1/3 Expediente Nº: E/10395/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad COVIRÁN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, TU SUPER PURCHASE, S.L. en virtud de la reclamación presentada por D. G. DE LA GUARDIA CIVIL -PUESTO P. DE SANTA FE y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 4 de septiembre de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra COVIRÁN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, TU SUPER PURCHASE, S.L. (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación es que el reclamado ha permitido a una persona no autorizada (madre de una menor agredida) la visualización y grabación mediante un dispositivo móvil de las imágenes captadas por las cámaras del sistema de videovigilancia instalado en uno de los supermercados que opera bajo la marca de Covirán. Junto a su reclamación adjuntan dos grabaciones, por un lado, la grabación original extraída de las imágenes contenidas en el disco duro de la empresa de seguridad y por otro la grabación cedida por la madre que en su momento tomó de dichas imágenes. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El reclamado manifiesta que un trabajador, se vio en una situación comprometida, coaccionado, forzado y obligado a ver las imágenes del circuito de seguridad de videovigilancia. Aportan declaración jurada del trabajador. Añade que antes de la denuncia inició la adaptación al nuevo RGPD. Aporta registro de actividades, fotos de carteles, leyenda informativa; autorización de acceso a imágenes, compromiso de confidencialidad, medidas de seguridad. Además, indica que la situación objeto de la denuncia no volverá a generarse. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 libre circulación de estos datos (RGPD), de plena aplicación desde el 25 de mayo de 2018, reconoce a cada autoridad de control, es competente para resolver esta reclamación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD) II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 9 del RD Ley 5/2018 en relación con el 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por la D. G. DE LA GUARDIA CIVIL -PUESTO P. DE SANTA FE contra COVIRÁN SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, TU SUPER PURCHASE, S.L., por una presunta vulneración del artículo 6 del RGPD por la licitud del tratamiento. En concreto se reclama en que el reclamado ha permitido a una persona no autorizada (madre de una menor agredida) la visualización y grabación mediante un dispositivo móvil de las imágenes captadas por las cámaras del sistema de videovigilancia instalado en uno de los supermercados que opera bajo la marca de Covirán. El reclamado manifiesta que un trabajador, se vio en una situación comprometida, coaccionado, forzado y obligado a ver las imágenes del circuito de seguridad de videovigilancia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Añade que antes de la denuncia inició la adaptación al nuevo RGPD. Aporta registro de actividades, fotos de carteles, leyenda informativa; autorización de acceso a imágenes, compromiso de confidencialidad, medidas de seguridad. Además, indica que la situación objeto de la denuncia no volverá a generarse. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones que esta Agencia pudiera llevar a cabo ante el responsable del tratamiento en caso de que se produzca una reiteración en la conducta puesta de manifiesto en la presente reclamación o no se implanten de manera efectiva las medidas anunciadas por dicha entidad para evitar situaciones futuras similares. Si así ocurriera, esta Agencia acordará la realización de la oportuna investigación sobre los tratamientos de datos personales y los procesos de gestión que aplica en materia de protección de datos de carácter personal, así como las posibles actuaciones correctivas que procedieran. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA 1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2 NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
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