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E-10481-2021

1/4  Expediente N.º: EXP202101184 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 31 de mayo de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra EUSKALTEL, S.A. con NIF A48766695 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta la recepción de llamadas comerciales no consentidas en su número ***TELEFONO.1 desde el número origen ***TELEFONO.2 pese a figurar inscrito en la Lista Robinson de ADigital, desde el 5 de septiembre de 2019. Junto a la notificación se aporta la siguiente documentación relevante: Captura de pantalla de la llamada recibida, en la que se refleja la línea llamante y la hora exacta de la llamada el 31 de mayo de 2021. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 27 de agosto de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 21 de septiembre de 2021 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando: <<Sobre las llamadas comerciales recibidas en el número ***TELEFONO.1 para la comercialización de sus servicios Euskaltel cuenta con los servicios de diferentes proveedores que utilizan para la citada comercialización listados que facilita Euskaltel o listados propios. Ambos tipos de listados han de ser cruzados con Listas Robinson. En estos términos se verificó que el número ***TELEFONO.1 no había sido incluido por Euskaltel en los listados propios utilizados para la realización de campañas comerciales. Así mismo, hemos tratado de localizar al proveedor que haya podido realizar llamadas comerciales al número ***TELEFONO.1 usando listados propios, pero no nos ha sido posible. El número origen de las llamadas aportado por el interesado, el ***TELEFONO.2, no consta en los procesos de comercialización de VirignTelco. Así mismo, se ha tratado de contactar con el número, pero ha resultado imposible, pues en todos los intentos de llamada realizados la línea comunicaba. Esta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 circunstancia ha impedido verificar la existencia de las llamadas objeto de la reclamación y localizar al proveedor que hubiese podido realizarlas para tomar las medidas oportunas, si hubiera sido esta la circunstancia>>. TERCERO: Con fecha 5 de octubre de 2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Según consta en el Registro de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, el número llamante ***TELEFONO.2 corresponde a la operadora Orange Espagne S.A.U. Los representantes de Orange Espagne S.A.U. indican que a la línea ***TELEFONO.2 en la fecha 31 de mayo de 2021 se hallaba asignada a un revendedor Rumbatel Comunicaciones SL. Rumbatel Comunicaciones S.L. informa a esta Agencia que la numeración ***TELEFONO.2, la tiene en uso otro operador que es cliente suyo, Universal Telecom Experts, S.L., y esta entidad, a su vez, indica que el número de teléfono en esa fecha estaba asignado a su cliente Telemarketing Tánger, SARL que tiene su domicilio en la ciudad de Tánger del Reino de Marruecos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control, lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados El artículo 48 de la LGT, bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: "1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...)
  3. b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." III Sistemas de exclusión publicitaria Teniendo en cuenta el contenido del apartado cuarto del artículo 23 de la LOPDGDD, "4. Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente. No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla." IV Conclusión A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se ha tenido conocimiento de que el operador de telecomunicaciones que gestiona el número de teléfono ***TELEFONO.2 es Orange Espagne S.A.U. Por una parte, Orange España S.A. manifiesta a esta Agencia que la línea ***TELEFONO.2 está asignada a Rumbatel Comunicaciones S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Y, de otra, Rumbatel Comunicaciones S.L. manifiesta a esta Agencia que el titular de la línea llamante ***TELEFONO.2 a fecha de la llamada es Universal Telecom Experts, S.L. y esta entidad, a su vez, informa de que el número de teléfono en el periodo en cuestión estaba asignado a su cliente Telemarketing Tánger, SARL que tiene su domicilio ubicado en Tánger (Marruecos). Por lo anterior, se observa que el número de teléfono de origen de la llamada reclamada corresponde a un número de teléfono asignado a una empresa ubicada en Tánger y en este sentido hay que señalar que las competencias de esta Agencia no pueden ejercerse sobre una empresa situada en el Reino de Marruecos. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a EUSKALTEL, S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  4. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.