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E-10589-2020

1/3  Procedimiento Nº: E/10589/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Doña A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 29 de julio de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación la dirige la reclamante contra VIVO Portugal (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: “En mayo de 2019, recibí un mensaje a mi correo electrónico, de Vivo (telefónica Portugal) indicando que ya estaba lista mi factura. Entendí que era un error porque coincide mi primer apellido, pero no el segundo. En ese momento les envié un e-mail indicándoles el error y solicitando que dejaran de enviarme esos e-mails. Desde entonces sigo recibiendo esos correos. He enviado varios correos indicando que dejen de hacerlo, pero no he obtenido respuesta. (Tengo archivados todos los correos, tanto los de Vivo, como los míos solicitando que dejen de enviármelos). Al ser un organismo de otro país, no consigo contactar con ellos y en la web no encuentro otro correo de contacto. Junto a la reclamación aporta los correos enviados a su mail desde Vivo, Telefónica Brasil, a Doña B.B.B., adjuntándole la factura del mes; así como los correos de la reclamante indicándoles que hay un error y que den de baja su correo ya que no es cliente suya. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/07600/2020, se dio traslado de dicha reclamación a Telefónica de España, S.A.U., para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Telefónica de España, S.A.U., contestó indicando que se le ha trasladado una reclamación dirigida contra una operadora diferente a su sociedad y establecida en un país que no es territorio de la Unión Europea. Añade que Telefónica de España, S.A.U., no ha facilitado el correo de la reclamante a la entidad brasileña. Han informado de ello a la reclamante, como se solicitaba. TERCERO: Con fecha 16 de diciembre de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), reconoce a cada Autoridad de Control, y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y resolver este procedimiento. El artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: «Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.» II La normativa de protección de datos prevé su aplicación al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión Europea (UE), independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la UE o no. También se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que residan en la UE por parte de un responsable o encargado no establecido en la UE, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con: a) la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la UE, independientemente de si a estos se les requiere su pago, o b) el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la UE. (artículo 3 del RGPD) En el presente caso, tras el análisis realizado sobre los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, no se aprecian indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, ya que la entidad responsable no está establecido en la UE (está en Brasil) y el tratamiento efectuado (el envío de facturas a una cliente) no esta relacionado con la oferta de bienes o servicios a la reclamante ni va dirigido a controlar su comportamiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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