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E-10703-2019

1/4  Procedimiento Nº: E/10703/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Doña A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 6 de septiembre de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra PIKNU.COM, (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que en el sitio web “piknu.com” aparecen publicados el nombre, apellidos y fotos de la reclamante. Que siendo el único modo de ponerse en contacto con el responsable del sitio web la utilización del formulario de contacto de dicho sitio, la reclamante intentó, con fechas de 16 de julio de 2019 y 21 de agosto de 2019, ejercer el derecho de cancelación sin que se haya tenido éxito hasta el momento de presentar la denuncia. SEGUNDO: Con fecha 23 de octubre de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, comprobando los siguientes extremos:  La reclamante no aporta impresión de pantalla del sitio web reclamado donde se puedan ver claramente los datos mostrados. Solamente un enlace a la página correspondiente.  El sitio web denunciado, utiliza la información de la red social INSTAGRAM y ofrece servicios de búsqueda de personas, fotografías, tags, etc. de esta red social. Su sitio web se ofrece con el título “Instagram Web Viewer - The best way to explore Instagram content on the web”. En su Política de Privacidad, indica que el usuario se registra en su sitio web a través de Instagram  Al inicio de esta investigación, el día 8 de noviembre de 2019, se constata que la página ha sido eliminada del sitio web, por lo que se ha hecho efectivo el derecho de cancelación solicitado por la reclamada empleando el formulario de contacto que ofrece el sitio web.  Con fecha de 24 de noviembre se comprueba que en la cuenta de la reclamada de la red social INSTAGRAM, aparecen públicamente y sin necesidad de ser usuario de esa red social, los siguientes datos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 o Fotografía de la reclamante o Nombre y Apellido o Nacionalidad o País de residencia o Nombre y Apellido de su hija A fecha de este informe, sigue siendo pública esta información en esa red social.  Con fecha de este informe se comprueba que el sitio web reclamado no está operativo. En su página principal “https://piknu.com” no existe ningún hipervínculo activo y el motor de búsqueda solo devuelve una página en blanco con independencia del término que se haya buscado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El artículo 17 del RGPD dispone que: “1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  2. b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
  3. c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
  4. d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
  5. e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4
  6. f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
  7. a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
  8. b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
  9. c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
  10. h)e i), y apartado 3;
  11. d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
  12. e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.” En el supuesto aquí analizado, la parte reclamante ejercitó su derecho de supresión y conforme a las normas antes señaladas. La Agencia no ha podido constatar los datos de la reclamante que se encontraban en el sitio web reclamado, ya que cuando se hicieron las comprobaciones tendentes a verificar los hechos, ya no constaban datos de la reclamante. Por lo tanto, se comprueba que se procedió a la cancelación solicitada ya que en la página principal “https://piknu.com” no existe ningún hipervínculo activo y el motor de búsqueda solo devuelve una página en blanco con independencia del término que se haya buscado referido a la reclamante. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al representante de la reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  13. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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