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E-10735-2019

1/5  Procedimiento Nº: E/10735/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A., en nombre y representación de Dña. B.B.B. (en adelante, la reclamante) tiene entrada con fecha 29 de agosto de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra SILO.TIPS, SLIDEX INC (en adelante, la reclamada). La reclamante manifiesta que en la dirección web “***URL.1” aparece publicado su currículum vitae con su nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico, dirección y datos profesionales. La reclamante ha intentado ponerse en contacto con el titular del sitio web a través del formulario de contacto los días 21 de junio de 2019, 21 de julio de 2019, y 13 de agosto de 2019, con objeto de suprimir sus datos, pero a fecha de presentación de esta reclamación su derecho no ha sido atendido. Y, entre otra, aporta la siguiente documentación: Poder de representación de quien presenta la reclamación. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/09630/2019, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Con fecha 29 de octubre de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por la reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Durante las actuaciones previas de investigación, se transfirió el contenido del sitio web “***URL.1” a “***URL.2”, siendo redirigida automáticamente la navegación a este último. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 El sitio web denunciado aloja documentos que los autores colocan voluntariamente y a los que se quiere dar visibilidad o compartir públicamente. Estos documentos suelen ser artículos científicos o técnicos, currículum vitae, estudios, proyectos, etc. No se ha podido encontrar ninguna información sobre las supuestas empresas titulares que aparecen en el pie de su página web “***URL.1” y “***URL.2” tanto en el sitio web reclamado como utilizando los buscadores de internet. Con fecha de 16 de abril de 2020 se realizó una solicitud de retirada del contenido reclamado vía correo electrónico indicado en la página “***URL.1” como canal para la notificación de infracciones de la propiedad intelectual sin que se haya obtenido éxito. El día 20 del mismo mes y año, se realizó una solicitud de retirada del contenido reclamado a través del formulario de contacto del sitio web sin éxito. Por otra parte, realizada una búsqueda de la titularidad de los dominios utilizando la herramienta de internet WHOIS se ha encontrado que ambos dominios habían sido registrados por la sociedad PRIVACYGUARDIAN (1928 E. Highland Ave. Ste F104 PMB# 255 – PHOENIX - 85016 ARIZONA – EEUU). Posteriormente, el 12 de mayo de 2020 se realiza una solicitud de retirada del contenido reclamado vía correo electrónico de contacto del dominio “***URL.2” indicado por el registrador PRIVACYGUARDIAN como vía de comunicación con el titular del dominio sin que se haya tenido éxito, y el día 27 del mismo mes y año se realiza una nueva solicitud de retirada del contenido reclamado vía correo electrónico de contacto del dominio “***URL.1” indicado por el registrador PRIVACYGUARDIAN como vía de comunicación con el titular del dominio sin que se haya tenido éxito. Así las cosas, el mismo día 27 se rellena el formulario de contacto del registrador PrivacyGuardian, solicitando el envío del requerimiento de retirada del contenido reclamado al titular del dominio “***URL.1”. Hay que destacar que en el propio sitio web de PRIVACYGUARDIAN hacen hincapié en que no atenderán ninguna solicitud realizada por correo postal ni por correo electrónico. No se ha tenido noticia sobre esta comunicación ni el contenido ha sido retirado. Con fecha de 2 de junio de 2020 se realizó una solicitud de retirada del contenido reclamado a través del formulario que aparece al seleccionar “Report this Link” en la página web reclamada sin que se haya tenido éxito. No se ha podido, por tanto, identificar al titular del sitio web reclamado ni eliminar el contenido reclamado después de intentar ponerse en contacto con el titular del sitio web por todos los canales posibles. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por la reclamante contra la reclamada por una presunta vulneración del artículo 17 del RGPD que regula el derecho de supresión. En concreto se reclama que ha ejercido el derecho de supresión sin obtención de respuesta y sin que sus datos hayan sido eliminados. IV La LOPDGDD, en su artículo 67 indica: “1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. 2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica”. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso, resultando infructuosa la investigación. De ahí que no se den las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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