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E-11204-2019

1/3  Procedimiento Nº: E/11204/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Don A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 13 de noviembre de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra MUBA ONLINE, S.L., con NIF B86326758 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa su consulta (así la denomina) son que en un portal de contactos: www.pasion.com, se suben anuncios de citas de contenido sexual usando una imagen del reclamante, antigua, extraída de una red social. Parece que es una persona la que sube esas imágenes, en unos casos con la cara y en otros no. Se ha dirigido al sitio web y le han dicho que debe acreditar su imagen con una fotografía con buena definición. Que si no lo puede hacer que acuda a la Policía. Allí le enviaron a la Agencia Española de Protección de Datos. Pregunta si podría estarse vulnerando la normativa de protección de datos. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación. - Se solicitó información al reclamante para que aclarase si su foto es la que aparece en ***URL.1 o la que aparece en ***URL.

  1. Asimismo, se solicitó que aportase las comunicaciones intercambiadas con pasion.com. - El reclamante contestó que ninguna de las imágenes corresponde con la suya, sino que es ***URL.
  2. indicadas Acompaña los correos intercambiados con pasión.com, en el que le solicitan la imagen del perfil que ha sido usurpada, y el reclamante contesta que no se está haciendo pasar por él, ya que la imagen está de espaldas. - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid El Inspector responsable de estas actuaciones previas de investigación realizó una diligencia del contenido de la url aportada por el reclamante, constatando que esa url no contiene ningún anuncio concreto ni ninguna fotografía. www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El artículo 2 del RGPD establece el ámbito de aplicación de la norma, estableciendo, en su apartado primero: “El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero”. En el artículo 4 del mismo RGPD se incluyen las definiciones, indicando: 1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; Por tanto, la imagen que identifique o haga identificable a una persona constituye un dato de carácter personal, siendo aplicable a su tratamiento la normativa de protección de datos. En el supuesto de esta reclamación, con los datos facilitados por el reclamante no se ha obtenido ninguna imagen. Incluso en los correos que se cruzo con la entidad reclamada se refiere a la utilización de una imagen suya de espaldas, tomada de una red social que no le hace reconocible. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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