1/5 Procedimiento Nº: E/11304/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Las reclamaciones interpuestas por D. A.A.A. y D. B.B.B., tienen entrada con fecha 20 de septiembre de 2019 y 8 de enero de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra C.C.C. Los motivos en que basa la reclamación D. A.A.A. que con fecha 27 de agosto ha facilitado sus datos (nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, teléfono móvil, domicilio y dirección de correo electrónico) a la web fraudulenta ***URL.
- Que no se trata de una web oficial de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito ***URL.
- Que el domicilio de la empresa a la que pertenece la web está en Rusia. Que ha solicitado por correo electrónico la cancelación de sus datos personales sin haber recibido respuesta. Y, entre otra, aporta la siguiente documentación: Copia de correo electrónico remitido por ***EMAIL.1 a ***EMAIL.2 en fecha 27 de agosto de 2019 solicitando el borrado de sus datos. Copia de la política de privacidad de asnef.org donde consta: “…este sitio web es propiedad de C.C.C.…. … Denominación: C.C.C. Domicilio fiscal: ***DIRECCIÓN.1 San Petersburg, Federación Rusa Email: ***EMAIL.2 … 8º JURISDICCION Y LEY APLICABLE El presente aviso legal y condiciones generales se rigen por la legislación rusa.” Copia de página web con url ***URL.1 donde consta un formulario a rellenar con los campos nombre y apellidos, email, fecha de nacimiento, teléfono fijo, teléfono móvil, dirección completa, código postal, población, provincia y una casilla para marcar que se “Acepta el tratamiento de sus datos por ***URL.1 así como su política de privacidad” y un botón de “Enviar”. Los motivos en que basa la reclamación D. B.B.B., que ha facilitado la copia de su DNI a la web fraudulenta ***URL.1 pensando que era la web original de Asnef. Que existe un formulario de captura de información. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Y, entre otra, aporta la siguiente documentación: Copia de la política de privacidad de ***URL.1 donde consta: “…este sitio web es propiedad de C.C.C.…. … Denominación: C.C.C. Domicilio fiscal: ***DIRECCIÓN.1 San Petersburg, Federación Rusa Email: ***EMAIL.2 … 8º JURISDICCION Y LEY APLICABLE El presente aviso legal y condiciones generales se rigen por la legislación rusa.” Copia de correo electrónico remitido por ***EMAIL.3 a ***EMAIL.2 en fecha 5 de enero de 2020 solicitando el acceso a sus datos. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 27 de mayo de 2020, se comprueba respecto de la web ***URL.1:
- Que consta un formulario en la url ***URL.1 con los campos de “nombre de usuario” y “correo electrónico”. No consta un enlace a la política de privacidad.
- Que consta un formulario en la url ***URL.1 con los campos de “nombre y apellidos”, “email”, “teléfono fijo”, “teléfono móvil”, “provincia”, “consulta”. Consta un enlace a la política de privacidad.
- Existe una Política de Privacidad en la url ***URL.1 donde consta: a. En el apartado con título “6º POLÍTICA EN PROTECCIÓN DE DATOS” consta: i. La identificación del responsable exclusivamente por su denominación social. ii. La finalidad de la recogida de datos. iii. Que no se comunicarán ni cederán los datos a terceros. iv. Un correo electrónico de contacto para el ejercicio de derechos. b. En el apartado con título “7º CUMPLIMIENTO LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO” consta: i. La identificación del responsable por su denominación social. ii. La dirección postal, ubicada en “San Petersburg” de la “Federación Rusa” Con fecha 10 de julio de 2020, TECNOCRATICA CENTRO DE DATOS, S.L. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5
- Que solicitan se les remita nuevamente la notificación recibida en fecha 2/06/2020 ya que no pudieron descargarla porque su certificado electrónico caducó durante el confinamiento y no pudieron renovarlo hasta la fecha 9/6/
- Con fecha 6 de octubre de 2020, OVH HISPANO, S.L. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones:
- Que el actual propietario del servidor es WEBEMPRESA EUROPA S.L. Con fecha 21 de octubre de 2020, WEBEMPRESA EUROPA S.L. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones:
- Que el cliente asociado al servicio de alojamiento al cual apunta el dominio asnef.org es a fecha de hoy es: D.D.D.
- Que el cliente asociado al servicio de alojamiento al cual apunta el dominio asnef.org entre las fechas 12/01/2020 y 16/07/2020 es: BARCELONA PASTRY LAB, S.L..
- Que el cliente asociado al servicio de alojamiento al cual apunta el dominio asnef.org entre las fechas 12/07/2017 y 12/01/2020 es: FENIX MEDIA BUSINESS, S.L. Con fecha 5 de octubre de 2020 se remite nuevamente solicitud de información a TECNOCRATICA CENTRO DE DATOS, S.L. La notificación consta entregada el 5 de octubre de
- No se recibe contestación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, se han recibido en esta Agencia las reclamaciones presentada por los reclamantes contra la reclamada por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 17 del RGPD, en relación con el derecho de supresión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 De conformidad con la normativa expuesta la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación. Como resultado de las investigaciones realizadas por la Agencia, no se ha podido determinar la titularidad, aunque dependiendo de la fecha, es una empresa u otra porque han ido cambiando. Para el ejercicio de derechos (ago-19) sería una empresa y para la política de privacidad (may-20) sería otra. III De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. IV La LOPDGDD, en su artículo 67 indica: “
- Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5
- Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica”. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso, resultando infructuosa la investigación. De ahí que no se den las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente resolución a los reclamantes. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es