← España

E-11454-2019

1/3  Procedimiento Nº: E/11454/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La AEPD tramitó el procedimiento de declaración de infracción de la Administraciones Públicas AP/00055/2018, resolviéndose el 10/12/2019. En la misma se acordaba: “PRIMERO: DECLARAR que la XUNTA DE GALICIA, DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA, con NIF S1511001H, ha cometido una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. d)de la LOPD. SEGUNDO: Requerir a La XUNTA DE GALICIA, DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA, que informe en el plazo de un mes desde la recepción de este acuerdo, de las medidas organizativas y técnicas impuestas para que materialización de otra infracción como la analizada sea de difícil realización. Para ello, ha de tenerse en cuenta la adecuación a la normativa de protección de datos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27/04/2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD); y sus principios de aplicación, entre otros, la minimización de datos, y el diseño por defecto. Se abre procedimiento E/011454/2019 para el seguimiento y verificación del cumplimiento del requerimiento impuesto“ SEGUNDO: En la resolución se consideraban como HECHOS PROBADOS: 1) Con fecha 7/02/2018 se desarrolla una huelga indefinida de funcionarios de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocada por diferentes organizaciones sindicales. 2) Con fecha ***FECHA.1, se publica en el diario digital LA VOZ DE GALICIA, una noticia titulada: “***NOTICIA.1”, acompañando un listado tipo excel que recoge los datos de los representantes de los trabajadores (nombre y apellidos y sindicato, fecha de la dieta, motivo (comité de huelga) importe, delegación y concepto Km, peaje). 3) Las dietas con los gastos que se pasan a la Xunta son por desplazamientos a las reuniones que están manteniendo los miembros que forman parte del comité que organiza la huelga, precisando que las dietas pasadas al cobro corresponden a gastos que han venido realizando. “Todos han presentado facturas”. No queda acreditado que las dietas fueran por comidas, sino por kilometraje. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 4) El Decreto 144/2001 de 7/06 sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia regula las circunstancias que dan derecho a percibir dietas y su importe, siendo los “gastos de viaje la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio.” 5) El listado contiene agrupados los nombres de personas por fechas, desde 28/11/2017, de 12/2017 días 7, 12 y 20, de 1/2018 días 3, 9, 19 y 31, de 2/2018 días 2, 19 y 20 y el ultimo de 9/03/2018. Figura el Sindicato de cada persona y “comité de huelga”, delegación a la que pertenece y cantidad a abonar por kms-peaje o parking. 6) La reclamada informó que la hoja Excel de dietas expuesta en el diario, se va confeccionando cuando se van completando los datos, de modo acumulativo. El listado contenía datos de liberados sindicales. 7) El listado de los datos aparece en una noticia del diario digital LA VOZ DE GALICIA el ***FECHA.1 en noticia titulada: “***NOTICIA.1”. Puede no solo consultarse viéndolo, sino que se puede guardar, y sigue estando en dicha página, al momento de practicarse las pruebas, 22-08-2019, poniendo el nombre de la noticia en el buscador de GOOGLE . No consta que el responsable de elaboración de dicho documento se haya dirigido al medio para solicitar la supresión de la hoja. 8) La reclamada no detalla las medidas de control sobre tiempo, personas y procesos que intervienen en la elaboración de la hoja Excel que se divulgó en el diario digital, ni explica cómo ha podido suceder que aparezca en el diario un documento tratado por la reclamada.” TERCERO: Con fecha 23/01/2020, la reclamada presenta escrito en el que aporta copia de instrucción interna para el cumplimiento de la normativa de protección de datos, dirigida a su personal, de la que destacan: a. Actualización de los registros de actividades de tratamientos en coordinación con el Delegado de protección de datos. Se desglosa el tipo de gestión que efectúa cada Servicio y la incidencia en los tratamientos de datos personales. b. Instrucciones relativas al puesto de trabajo recordando la existencia de la “instrucción para garantizar la seguridad de la información en el puesto de trabajo de la Comisión de Seguridad y Gobierno electrónico” disponible en la intranet. c. Uso del correo electrónico. d. Uso del teléfono corporativo. e. Tratamiento de datos FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Las medidas implementadas, la puesta en marcha del Delegado de Proteccion de Datos y la concienciación del personal suponen una adecuada base para que infracciones como la cometida no se reiteres, sin perjuicio de su verificación regular y con vistas a su eventual mejora debiendo ser objeto de prueba y consideración según su evolución, considerándose la medidas razonables. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a al reclamada: XUNTA DE GALICIA, DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA, y al DEFENSOR DEL PUEBLO. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  2. c)de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1/10, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.