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E-11673-2021

1/6  Expediente N.º: EXP202102043 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fechas 29 de junio y 18 de octubre de 2021 interpuso reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos. Las reclamaciones se dirigen contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. con NIF A80907397 (en adelante, la parte reclamada o Vodafone). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que ha recibido llamadas comerciales no consentidas en su línea fija ***TELÉFONO.1, a pesar de que sus datos están incluidos en la Lista Robinson de Adigital desde mayo de 2018 y de haberse atendido el derecho de oposición por la reclamada en abril de 2019. La parte reclamante remite documentación que acredita de la inclusión de sus datos en la Lista Robinson. Y, entre otra, aporta la siguiente documentación relevante: Factura de su línea fija ***TELÉFONO.1, dónde telecomunicaciones O2 de fecha 1 de abril de 2021. consta su operador de Contestación de Vodafone de 1 de abril de 2019, dónde le informan que su número de teléfono consta inscrito en su lista Robinson interna. Correo electrónico dirigido al delegado de protección de datos de Vodafone y contestación al mismo de fecha 29 de abril de 2019. Correo electrónico del Servicio de Lista de Robinson, dónde consta que se ha registrado el ***TELÉFONO.1, en dicha lista. Listado de llamadas publicitarias recibidas en el número de teléfono ***TELÉFONO.1. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 20 de septiembre de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 20 de octubre de 2021 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando: “Tras realizar las comprobaciones oportunas, hemos verificado que la línea telefónica del reclamante, ***TELÉFONO.1, consta en la lista Robinson oficial de ADigital y en la lista Robinson interna de Vodafone desde el 15 de mayo de 2018. Por lo tanto, se tramitó correctamente el derecho de oposición del reclamante y actualmente se encuentra incluido en la lista Robinson interna de mi representada. Hemos comprobado si los números llamantes indicados en el requerimiento de información figuran en nuestra base de datos con los números telefónicos que usan nuestros colaboradores para realizar llamadas de captación. A tal efecto, hemos verificado que no consta en nuestra base de datos de números asociados a nuestros colaboradores que realizan llamadas de captación en nombre de Vodafone. Por ello, no parece posible relacionar la recepción de las llamadas que pone de manifiesto el reclamante en su reclamación con mi representada”. TERCERO: Con fecha 25 de octubre de 2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Del análisis de la lista de llamadas se deduce que dado que la reclamación fue presentada ante esta Agencia con fechas 29 de junio y 18 de octubre de 2021. Está claro que las llamadas de fechas 21 de octubre y 2 de diciembre desde el número llamante ***TELÉFONO.2 tienen las fechas erróneas. Así mismo en algunas no indica la entidad que ha realizado la llamada o manifiesta que no se identifica ***TELÉFONO.3; ***TELÉFONO.4; ***TELÉFONO.5; ***TELÉFONO.6, ni tampoco aporta prueba alguna de haber recibido las citadas llamadas. En el Registro de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, constan los operadores titulares de las líneas telefónicas. Listado de llamadas publicitarias recibidas en el número de teléfono ***TELÉFONO.1 a investigar son: Miércoles 5-5-2021 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid 19,35 horas ***TELÉFONO. 5 Operador responsable: Vodafone www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Vodafone manifiesta el 25 de enero de 2022 a esta Agencia que el número de teléfono ***TELÉFONO.5 consta contratado a nombre de Dña. B.B.B.. Dña. B.B.B. expone con fecha 8 de marzo de 2022 que tiene suscrito un contrato de servicios con la compañía de Vodafone desde el 9 de marzo de 2019, siendo titular de cuatro líneas personales y particulares, no afectas a ninguna actividad económica, correspondientes a una línea fija, y tres líneas móviles. Aporta las facturas correspondientes a los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021. En el listado de llamadas aportado no aparece ninguna llamada realizada al número del reclamante. Lunes 2021 12-04- 19,30 horas ***TELÉFONO. 7 Operador Orange responsable: Orange manifiesta el 20 de enero de 2022 que la línea ***TELÉFONO.7 está sin asignación directa a ningún cliente en la fecha solicitada 12 de abril de 2021 y que ha realizado un estudio de la línea ***TELÉFONO.7 y ha podido constatar que la misma aparece denunciada en listas de SPAM. Miércoles 2021 29-9- 18,40 horas ***TELÉFONO. 8 Operador responsable: Xtra Telecom Xtra Telecom manifiesta el 9 de marzo de 2022 que la línea telefónica ***TELÉFONO.8 está de baja desde el 29 de mayo de 2021. Esto es, en la fecha indicada, el número de teléfono ***TELÉFONO.8 no estaba ya dado de alta en su sistema. Martes 2021 5-10- 18 horas ***TELÉFONO. 9 Operador Voiping US SL responsable: Los representantes de VOIPING exponen a esta Agencia el 17 de febrero de 2022 que la línea ***TELÉFONO.9 no se encuentra en servicio por lo que no hay ningún titular asociado a la misma. Lunes 2021 18-10- 19,19 horas ***TELÉFONO.1 0 Operador responsable: Least Cost Routing Telecom S.L. Lunes 2021 4-10- 17,30 horas ***TELÉFONO.1 1 Operador responsable: Least Cost Routing Telecom Least Cost el 16 de febrero de 2022 manifiesta que la empresa a la que están asignadas ambas líneas ***TELÉFONO.11 y ***TELÉFONO.10, en las fechas indicadas, es Net Voiss, S.A.C. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Solicitada información a dicha empresa sobre las líneas ***TELÉFONO.11 y ***TELÉFONO.10, manifiestan que ambas líneas han estado dadas de alta con Gestión de Proyectos de Telecomunicaciones EIRL desde el día 01/08/2021 hasta el día 31/12/2021. Con posterioridad no se han vuelto a dar de alta estas líneas con ningún otro abonado o cliente final. Net Voiss S.A.C. desarrolla la actividad de “Revendedor” del uso de líneas telefónicas, autorizado por la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC). Net Voiss contrata con Operadores la explotación comercial de líneas telefónicas a través de su reventa a “Abonados/Usuarios de la línea telefónica” (Clientes de Net Voiss). El uso de las líneas telefónicas contratadas solo lo disfrutan los “Abonados/Usuarios de la línea telefónica” y por tanto, son éstos clientes quienes realizan las llamadas. Net Voiss S.A.C no puede realizar autoconsumo de las líneas que contrata con la Operadora para su reventa. Las líneas citadas en las fechas indicadas estaban asignadas al abonado/usuario Gestión de Proyectos de Telecomunicaciones EIRL. R.U.C., con domicilio en Callao – Perú. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control, lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 El artículo 48 de la LGT, bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: "1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...)
  3. b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." III Sistemas de exclusión publicitaria Teniendo en cuenta el contenido del apartado cuarto del artículo 23 de la LOPDGDD, "4. Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente. No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla." IV Conclusión A través de las actuaciones de investigación se ha comprobado, en relación con el número ***TELÉFONO.5, cuya operadora es Vodafone, que el número de teléfono consta contratado a nombre de Dña. B.B.B.. Por otra parte, Dña. B.B.B. aporta las facturas correspondientes a los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2021 y no aparece ninguna llamada realizada al número del reclamante. Asimismo, Orange Espagne S.A.U., informa que la línea ***TELÉFONO.7 está sin asignación directa a ningún cliente en la fecha solicitada. Igualmente, Xtra telecom, manifiesta que la línea telefónica ***TELÉFONO.8 está dada de baja en su sistema desde el 29 de mayo de 2021. A su vez, Voiping US SL, indica que la línea ***TELÉFONO.9 no se encuentra en servicio por lo que no tiene ningún titular asociado a la misma Respecto a las líneas ***TELÉFONO.10 y ***TELÉFONO.11, su operador de telecomunicaciones Least Cost Routing Telecom S.L, manifiesta que dichos números C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 fueron revendidos a Gestión de Proyectos de Telecomunicaciones EIRL. R.U.C., con domicilio en Perú. Teniendo lo anterior en cuenta, a través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se ha tenido conocimiento, por una parte, que los números de teléfono de origen de las llamadas reclamadas corresponden a números de teléfono de particulares, números sin asignación de cliente y, por lo tanto, se deduce, que para realizar estas llamadas desde los números mencionados no puede descartarse que se haya utilizado algún mecanismo de falsificación del identificador de llamada. Por último, en relación con los números de teléfono de origen de las llamadas reclamadas ***TELÉFONO.10 y ***TELÉFONO.11 corresponde a números de teléfono asignados a una empresa ubicada en Perú y en este sentido hay que señalar que las competencias de esta Agencia no pueden ejercerse sobre una empresa situada en Perú. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  4. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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