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E-11884-2019

1/4  Procedimiento Nº: E/11884/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Las reclamaciones interpuestas por Dña. A.A.A. y D. B.B.B. tienen entrada con fecha 17 de octubre de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. Los reclamantes manifiestan que han detectado que en la página web ***URL.1 (en adelante la reclamada) publican sus datos personales sin autorización previa. Han intentado ponerse en contacto con el responsable para proceder a la cancelación de los datos, pero en la pestaña "Contacto" no aparece ninguna dirección, ni electrónica ni postal, a la que poder dirigirse, así como tampoco quién es el responsable del fichero. Y, entre otra, aportan la siguiente documentación:  Impresión de pantalla del sitio web donde se publican sus datos SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:  Con fecha de 25 de mayo de 2020 se comprueba que el titular del registro del dominio del sitio web reclamado es la sociedad WhoisGuard INC. propiedad de Quijano y Associates con sede en ***PAÍS.

  1.  Realizado, con fecha de 1 de junio de 2020, requerimiento de información sobre la titularidad del sitio web reclamado a Quijano y Associates vía correo certificado internacional, y no disponiendo de certeza de que el requerimiento haya llegado a su destino, a fecha de este informe no se ha recibido escrito de contestación en esta Agencia.  Simultáneamente, con fecha de 1 de junio de 2020, se envía solicitud a la entidad WhoisGard INC., sobre el titular del sitio web reclamado a la dirección de correo electrónico facilitada en la política de privacidad de su sitio web ***URL.
  2. Con fecha de 2 de junio de 2020 se recibe contestación vía correo electrónico manifestando, entre otros aspectos, que no pueden proporcionar la identidad del titular del sitio web.  Con fecha de 8 de septiembre de 2020 se envía un correo electrónico a la dirección de correo anonimizada indicada por la herramienta WHOIS como la del titular del sitio web con requerimiento de información adjunto firmado por esta Agencia en el que se solicita los datos del titular del sitio web, el origen de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 los datos de los reclamantes y en el que se traslada el ejercicio del derecho de supresión de los reclamantes. Con fecha de 14 de septiembre de 2020 se recibe contestación del titular del sitio web manifestando que el titular del sitio web reclamado es C.C.C., residente en el estado de ***ESTADO.1 (USA), que los datos de los reclamantes han sido eliminados de sus sistemas y que estos datos fueron obtenidos de fuentes accesibles al público. Añade que por un error informático fuera posible que no se mostrara la información correctamente en la sección “Contacto y Privacidad de datos”.  Se comprueba que en la sección “Contacto y Privacidad de datos” se indica la dirección de correo ***EMAIL.1 como vía para ejercitar los derechos de los interesados, pero esta sección no cumple con los requisitos de información sobre el tratamiento de los datos y el responsable de este tratamiento según la normativa de protección de datos europea.  Con fecha de 3 de noviembre se constata que los datos de los reclamantes siguen publicados en el sitio web reclamado.  Con fecha de 4 y 16 de noviembre de 2020 se vuelve a solicitar al responsable del sitio web, mediante correo electrónico enviado a la dirección de correo indicada anteriormente en la sección “Contacto y Privacidad de datos” y la dirección de correo facilitada por el registrador de dominio, la eliminación de los datos de los reclamantes e instándole a que implemente los medios técnicos adecuados para que los datos de los reclamantes no puedan ser recargados en el sitio web.  Con fecha de 19 de noviembre de 2020 se comprueba que los datos ya no están publicados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia las reclamaciones presentadas por los reclamantes contra la reclamada por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 17 del RGPD, en relación con el derecho de supresión. De conformidad con la normativa expuesta la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Como resultado de las investigaciones realizadas por la Agencia, no se ha podido determinar la titularidad, aunque se intentó a través de la empresa registradora del dominio con sede en ***PAÍS.1 Se envió un requerimiento a la dirección de email proporcionado por el registrador. El titular del sitio web no es español y los únicos datos de localización, aportados por el mismo, son su nombre y que reside en ***ESTADO.1 (EEUU). Por otra parte, se ha habilitado en la página web una dirección de correo para el ejercicio de derechos y los datos de los reclamantes han sido eliminados. III De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. IV La LOPDGDD, en su artículo 67 indica: “
  3. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 personales.
  4. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica”. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso, resultando infructuosa la investigación. De ahí que no se den las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  5. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  6. NOTIFICAR la presente resolución a los reclamantes. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.