← España

E-11935-2019

1/5 Procedimiento Nº: E/11935/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 16 de octubre de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra Cubenon de System S.L., Estafadore.com, (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que en ***URL.1 figura un comentario que atenta contra su seguridad, la de su mujer y la de su hijo menor de edad. Que solicitó supresión de los datos el 7 de septiembre de

  1. Y, entre otra, aporta la siguiente documentación:  Aporta captura de pantalla de comentarios donde consta el siguiente texto: “A.A.A. dice: 19 diciembre 2010 a las 21:46 A.A.A. y su mujer B.B.B. son unos estafadores engañan a la gente haciendo creer que tienen una empresa de aluminio y te dan presupuesto obligando a pagarles el 50% en su cuenta con CAJAMADRID de av. de la Peseta y luego no te hacen el trabajo y se quedan con tu dinero C.C.C. dice: 20 diciembre 2010 a las 0:09 A.A.A. Y B.B.B. son unos estafadores, les encargas un trabajo en carpinteria de aluminio y despues de abonarles el dinero en su cuenta de cajamadrid de avda. de la peseta, se quedan con tu dinero y no te hacen el trabajo.”  Aporta captura de pantalla de una página web donde consta en la cabecera el título “Estafadore.com” y la fecha de 7 de septiembre de 2019 y donde consta un formulario de título “Contactar” relleno con los siguientes datos, entre otros: Nombre: A.A.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Email: ***EMAIL.1 Mensaje: “Solicito la supresión de mis datos personales de la url ***URL.1 porque atenta contra mi intimidad y porque no hemos dado permiso para esto”  Aporta captura de pantalla de una página web donde consta en la cabecera el título “Estafadore.com” y la fecha de 7 de septiembre de 2019 y donde consta un formulario de título “Contactar” relleno con los siguientes datos, entre otros: Nombre: B.B.B. Email: ***EMAIL.1 Mensaje: “Solicito la supresión de mis datos personales de la url ***URL.1 porque atenta contra mi intimidad y porque no hemos dado permiso para esto” SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 8 de julio de 2020 se comprueba en la url ***URL.1 la existencia de los comentarios aportados por el denunciante. Con fecha 31 de julio de 2020 http://www.estafadore.com/aviso-legal/ que: se comprueba en la url
  2. Consta el siguiente texto: “Política de Privacidad … Conducta Responsable: Toda la información que facilite deberá ser veraz. A estos efectos, usted garantiza la autenticidad de todos aquellos datos que comunique como consecuencia de la cumplimentación de los formularios necesarios para la suscripción de los Servicios, acceso a contenidos o áreas restringidas del sitio. En todo caso usted será el único responsable de las manifestaciones falsas o inexactas que realice y de los perjuicios que cause a este sitio o a terceros por la información que facilite. … El autor de cada entrada que se encuentra en este blog es el único responsable del contenido de su artículo, de su titularidad y de las manifestaciones y opiniones en el expuestas.”
  3. No consta la identidad del responsable de la página web. El 20 de julio de 2020, Comvive Servidores, S.L. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones:
  4. Que el dominio estafadore.com no se encuentra registrado con ellos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5
  5. Que la ip del dominio estafadore.com actualmente está delegada al cliente Cubenode System S.L. cuyos datos se han incorporado al apartado de entidades investigadas. Posteriormente, con fecha 16 de septiembre de 2020, Cubenode System S.L. envía a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones:
  6. Que no se puede facilitar información ya que el dominio solicitado no es cliente suyo directo. Por otro lado, el 17 de septiembre de 2020, se envía correo electrónico a la dirección abuse@cubenode.net solicitando la retirada de los dos comentarios denunciados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra el reclamado por una presunta vulneración del artículo 17 del RGPD que regula el derecho de supresión. En concreto se reclama que ha ejercido el derecho de supresión sin obtención de respuesta y sin que sus datos hayan sido eliminados. IV La LOPDGDD, en su artículo 67 indica: “
  7. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
  8. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica”. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso, resultando infructuosa la investigación. De ahí que no se den las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.