1/6 Procedimiento Nº: E/11936/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Las actuaciones de inspección se inician por la recepción de un escrito de notificación de brecha de seguridad de los datos personales remitido por FORVO MEDIA, S.L en el que informan a la Agencia Española de Protección de Datos que, con fecha 7 de diciembre de 2019, detectaron un ataque al servidor que ocasionó modificaciones y borrado de archivos contenidos en éste. SEGUNDO: En fecha 13 de diciembre de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos ordena a la Subdirección General de Inspección de Datos que valore la necesidad de realizar las oportunas investigaciones previas con el fin de determinar una posible vulneración de la normativa de protección de datos, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Fecha de notificación de la brecha de seguridad de datos personales: 10 de diciembre de 2019. Entidad Investigada: FORVO MEDIA, S.L. RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN En fecha 14 de enero de 2020, se solicita información a FORVO MEDIA, S.L, siendo reiterada el día 14 de abril, al no recibir respuesta de la anterior solicitud. De la respuesta recibida se desprende lo siguiente: Respecto de la empresa: FORVO MEDIA, S.L es titular de la página web ***URL.1 ***URL.1 es un sitio web dedicado a mostrar un diccionario mundial de pronunciaciones de palabras o frases de un gran número de idiomas. Estas pronunciaciones son aportadas por los usuarios registrados en el sitio web, siendo accesible a cualquier persona que visita la página web y consulta cualquier pronunciación. El acceso completo a los servicios de la web (en particular, a la incorporación de pronunciaciones al diccionario) requiere el registro como usuario de la persona interesada y supone el tratamiento de algunos datos personales de tipo identificativo aportados por el usuario registrado, tales como su voz, dirección de correo electrónico, edad, sexo e idioma nativo, que son registrados en una base de datos asociada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Desde el punto de vista técnico, el sistema se compone de dos partes diferenciadas. Por una parte, como se ha dicho, la base de datos de usuarios registrados y, por otra, el contenedor o servidor en el que se encuentran alojados los archivos de audio (pronunciaciones). Es en este último donde se ha detectado la intrusión o acceso no autorizado. Respecto de la cronología de los hechos: El día 10 de diciembre de 2019 detectan que algunos ficheros que contienen archivos mp3 de pronunciaciones grabadas por los usuarios han desaparecido del sistema (servidores de alojamiento de contenidos) sin causa aparente. Detectan el borrado por la disminución del volumen de datos (archivos mp3) alojados. De forma preventiva, notifican de forma inmediata la brecha de seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos. Los días 10 y 11 de diciembre 2019 comienzan a trabajar en la determinación del alcance y características de los datos comprometidos. No pueden determinar inicialmente el número de grabaciones comprometidas y/o eliminadas, aunque se constata que es posible que el atacante haya podido tener acceso a la totalidad de estas. En todo caso, no les consta que durante la incidencia se hayan extraído o copiado grabaciones en sistemas ajenos, limitándose el ataque a la intrusión y compromiso del servidor de alojamiento, mediante la eliminación de un número indeterminado de registros, pero no se ha producido el acceso a la base de datos donde se encuentran los datos personales de los usuarios registrados. Desde ese mismo momento, como primera medida se procede a la restauración y recuperación de todos los ficheros a través de las copias de seguridad tanto propias como las del proveedor de alojamiento OVH Hispano S.L. De forma paralela, se prepara un nuevo servidor de alojamiento dentro del mismo proveedor, con las últimas versiones de los paquetes de seguridad y se cambia la dirección IP del servidor. El día 12 de diciembre 2019, como medida complementaria, se contrata la plataforma de seguridad proporcionada por la empresa CLOUDFLARE como sistema de detección y primera barrera frente a ataques. Durante los días del 12 al 14 de diciembre 2019, se comienza a realizar el primer análisis interno de seguridad buscando brechas y bugs relacionados con el código fuente de la página web. El análisis revela la posible utilización de herramientas de intrusión del tipo “Cross site scripting”, “HTML form without CSRF protection” o “Blind SQL Injection”. Durante los días del 14 al 24 de diciembre 2019, se hacen las correcciones oportunas de los agujeros de seguridad detectados. Respecto de las causas que hicieron posible la brecha: No se ha podido determinar la causa concreta que ha podido provocar la incidencia de seguridad, aunque probablemente sea debida a la utilización por el atacante de alguna técnica tipo “Cross site scripting”, “HTML form without CSRF protection” o Blind SQL Injection”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Respecto de los datos afectados: Se desconoce con exactitud el número de posibles afectados porque, ya que lo que se ha producido es la eliminación física (borrado) de un número indeterminado de archivos mp3 sin poder determinar exactamente cuáles. La tipología de datos afectados son grabaciones de voz (pronunciaciones de frases o palabras en distintos idiomas, sin datos personales agregados o metadatos). No hay constancia de que las grabaciones de voz se hayan extraído o trasladado a sistemas de terceros. En todo caso, todos los archivos de audio en formato mp3 que existen en el sistema son accesibles “en abierto” y de forma ordenada a cualquier usuario o visitante de la página web ***URL.1 El análisis de seguridad ha determinado que no se han comprometido datos personales asociados a las grabaciones de voz, es decir, sólo las grabaciones de voz sin metadatos asociados como direcciones IP, direcciones de email, nombres de usuario, etc., han podido ser accedidas. No se ha visto comprometida la base de datos de usuarios registrados. Estas circunstancias han llevado a considerar que no era preciso comunicar esta incidencia a los usuarios potencialmente afectados, dado que sus datos personales, claves de acceso, direcciones IP, etc., no se han visto comprometidas por la incidencia. Respecto de las acciones tomadas para la resolución final de la brecha: Restauración de los contenidos comprometidos y cambio a un nuevo servidor con una nueva dirección IP. Implementación de la plataforma de seguridad de CLOUDFLARE dentro de los sistemas de Forvo Media S.L., para aplicar una capa de seguridad por encima de los sistemas de seguridad del servidor. CLOUDFLARE detiene el tráfico malicioso antes de que llegue al servidor web de origen y analiza las amenazas potenciales en las solicitudes de los visitantes en función de una serie de parámetros: dirección IP del visitante, recursos solicitados, carga y frecuencia de solicitudes, y reglas de firewall definidas por el cliente. Respecto de las medidas de seguridad implantadas con anterioridad a la brecha: El mantenimiento de los sistemas de información se realiza con los propios medios internos de Forvo Media S.L. Tan sólo están externalizadas aquellas labores de mantenimiento propias de nuestro proveedor de alojamiento de contenidos (OVH HISPANO, S.L) Aportan copia del Registro de Actividad, Información sobre el Análisis de Riesgos básico efectuado al tratamiento y Política de seguridad que incluye un procedimiento básico ante brechas de seguridad. Respecto de las medias implementadas con posterioridad la brecha: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Añaden una capa de seguridad por encima de los sistemas de seguridad del servido (CLOUDFLARE). FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El RGPD define, de un modo amplio, las “violaciones de seguridad de los datos personales” (en adelante quiebra de seguridad) como “toda violación de la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.” En el presente caso, se produjo una quiebra de seguridad de datos personales en las circunstancias arriba indicadas, categorizada como una posible brecha de confidencialidad, de integridad y de disponibilidad, como consecuencia del ataque al código fuente del servidor, modificando y posteriormente borrando archivos que contienen grabaciones de pronunciación de palabras en distintos idiomas, subidas a la web por los usuarios registrados en la misma. El RGPD establece en su Considerando
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.