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E-12129-2019

1/2  Procedimiento Nº: E/12129/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 29/11/19, tuvo entrada en esta Agencia escrito, presentado por la FISCALÍA PROVINCIAL DE LLEIDA, (en adelante, “el reclamante”), en el que indica: “En relación con las DILIGENCIAS PREPROCESALES 703/2019 seguidas en La Fiscalía Provincial de Lleida referentes a un menor se informa a la Agencia Española de Protección de Datos que se ha tenido conocimiento de la publicación en el perfil de Facebook de A.A.A. de fotografías del menor. A.A.A. ha publicado fotos de su hijo menor de edad en su perfil de Facebook, junto a un texto de contenido injurioso referente a las Instituciones que han intervenido en relación a su hijo. La fiscalía solicita la retirada de las imágenes del menor del perfil de Facebook”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que ha previsto un mecanismo, previo a la admisión a trámite de las reclamaciones que se formulen ante la Agencia Española de Protección de Datos, consistente en trasladarlas a los Delegados de Protección de Datos designados por los responsables o encargados del tratamiento, o a éstos cuando no los hubieren designado, con fecha 10/01/20, se dio traslado de la denuncia presentada por la Fiscalía a FACEBOOK SPAIN, S.L., para que procediese a su análisis y diera respuesta a esta Agencia. TERCERO: Con fecha 28/01/20, FACEBOOK SPAIN SL., remite a esta Agencia, escrito de contestación indicando, entre otras, que: “Tras haber revisado el Requerimiento recibido que contenía íntegramente las impresiones de pantalla aportadas por la Fiscalía Provincial de Lleida, han podido localizar una de las URLs del contenido indicado en las capturas de pantalla adjuntas a la solicitud, y después de revisar la adecuación de este contenido a las Normativas Comunitarias, han procedido a eliminar la imagen adjunta de la dirección: ***URL.1”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los artículos 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver estas actuaciones de investigación. II En el presente caso, la Fiscalía Provincial de Lleida, pone en conocimiento de esta Agencia, la publicación de unas imágenes de un menor de edad, subidas a la red social FACEBOOK por su madre, relacionadas con las diligencias procesales nº 703/2019, seguidas en la Fiscalía de esa localidad. Puestos en contacto con la red social FACEBOOK SPAIN SL., ésta remite a esta Agencia, escrito de contestación indicando que, tras haber revisado el requerimiento recibido han procedido a eliminar las imágenes de la dirección indicada. De acuerdo con lo expuesto, y al haberse comprobado, por parte de esta Agencia que, las imágenes ya no están disponibles en la dirección indicada por FACEBOOK, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la FISCALÍA PROVINCIAL DE LLEIDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.