1/5 Expediente Nº: E/12401/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el partido político: LA FORTALEZA DE SANTA LUCÍA, (La Fortaleza-Coalición Canaria), con CIF.: G35932854, titular de la página web: https://www.lafortaleza.org, (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de denuncia presentada por el GRUPO MUNICIPAL “AGRUPACIÓN DE VECINOS DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA”, (en adelante, “la parte reclamante”), y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 27/08/20, tuvo entrada en esta Agencia el escrito presentado por la reclamante, en el que, en esencia, se reclamaba lo siguiente: "En la página web del partido político: “La Fortaleza de Santa Lucía” (también conocido como “La Fortaleza-Coalición Canaria”), https://www.lafortaleza.org, se está utilizando indebidamente el escudo oficial del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana ya que publicita un "servicio público municipal", no con la finalidad de remitir a los usuarios al mismo, sino para que, confundiendo a los usuarios y vecinos de este municipio, en la creencia de que se trata de un formulario "oficial", se presten a ceder sus datos personales, sin cumplir con la normativa en materia de protección de datos". Aporta el enlace de "solicitud de recogida de trastos a domicilio", https://www.lafortaleza.org/recogida-de-trastos-a-domicilio/ que remite al formulario web creado, donde se recogen los datos personales para hacer la petición al Ayuntamiento sin informar del tratamiento de estos. SEGUNDO: Con fecha 04/08/21 y 22/08/21, por parte de esta Agencia se dirigieron sendas solicitudes de información sobre la reclamación a la entidad reclamada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (LOPDGDD). TERCERO: Con fecha 08/10/21 por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la denuncia presentada por la parte reclamante, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. CUARTO: Con fecha 20/11/21, por parte de esta Agencia se accede a la página web objeto de la denuncia (https://www.lafortaleza.org/recogida-de-trastos-a-domicilio/) comprobando que en la misma solamente aparece un banner de información con el siguiente mensaje: “Servicio de recogida de trastos a domicilio: aparatos eléctricos, electrónicos, lavadoras, frigoríficos…” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Si se cliquea sobre el banner, la web redirige a una nueva página: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx? id=f6jRjx8QQESU93MCGC45y1PV8RdEjVMoAAUQnowLzBUOTRNTUgwU0dJMjlMWURNOU9BUVJFTEM2NS4u, apareciendo un formulario donde se debe incluir obligatoriamente los siguientes datos personales: nombre, teléfono, dirección y barrio. - Existe en el formulario el siguiente mensaje: “Este contenido lo creó el propietario del formulario. Los datos que envíes se enviarán al propietario del formulario. Microsoft no es responsable de las prácticas de privacidad o seguridad de sus clientes, incluidas las que adopte el propietario de este formulario. Nunca des tu contraseña. Con tecnología de Microsoft Forms. El propietario de este formulario no ha proporcionado una declaración de privacidad sobre cómo utilizarán los datos de tus respuestas. No proporciones información personal o confidencial”. - Existe también la siguiente información: “SERVICIO DE RECOGIDA DE TRASTOS A DOMICILIO: Para los particulares que no tengan medios para llevarlos al Punto Limpio, el Ayuntamiento de Santa Lucia ofrece un servicio de recogida de trastos. Solo hay que llamar al teléfono 928 753 429 para solicitar la recogida gratuita en el domicilio o solicitarlo de forma telemática a través del siguiente formulario. Entre todas y todos podemos mejorarla imagen de nuestro municipio, evitemos que nuestras calles se llenen de trastos que afean nuestros barrios y suponen un problema medioambiental. Gracias por colaborar para hacer una Santa Lucia más limpia: “En cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, se le advierte que el responsable del tratamiento de los datos personales será el Ayuntamiento de Santa Lucia con CIF: P3502300A y dirección en: Avda. de las Tirajanas, nº 151, 35110, Vecindario, Gran Canaria. Dichos datos se utilizarán con la finalidad de poder gestionar adecuadamente su solicitud de recogida. Los datos se conservarán el tiempo imprescindible por prescripción legal. se le informa que puede ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 o solicitar tutela de la autoridad de control en los términos establecidos en la actual normativa de Protección de Datos Personales. Puede recabar información adicional sobre el tratamiento de sus datos en www.santaluciagc.com Se ha comprobado por otra parte que, si se accede directamente a la página principal del Ayuntamiento de Santa Lucia (Gran canaria): http://www.santaluciagc.com/modules.php?mod=portal&file=index&pag=0# C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Existe un banner que informa sobre la recogida de “trastos a domicilio” y si se cliquea en él, se accede al mismo formulario indicado anteriormente, con lo que se constata que el formulario indicado en la denuncia pertenece al Ayuntamiento de Santa Lucia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Competencia Es competente para resolver este procedimiento, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de los poderes que el art 58.2 del del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) y lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley LOPDGDD. II.- Sobre la falta de información facilitada a los usuarios que facilitan sus datos personales en el formulario: Según ha podido constatar esta Agencia, la página web objeto de reclamación (https:// www.lafortaleza.org/recogida-de-trastos-a-domicilio/) sí pertenece al dominio de la entidad reclamada (al partido político: LA FORTALEZA DE SANTA LUCÍA, titular de la página web: https://www.lafortaleza.org. No obstante, en la dirección reclamada, https://www.lafortaleza.org/recogida-detrastos-a-domicilio/, no existe ningún formulario donde se puedan incluir datos personales, lo único que existe en la página es un banner con información sobre un servicio de recogida de “trastos a domicilio”, del Ayuntamiento de la localidad de Santa Lucía. Si se cliquea en el banner indicado, la web redirige a una nueva página: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx? id=f6jRjx8QQESU93MCGC45y1PV8RdEjVMoAAUQnowLzBUOTRNTUgwU0dJMjlMWURNOU9BUVJFTEM2NS4u, donde sí existe un formulario donde se pueden introducir datos personales, pero esta página pertenece al dominio del Ayuntamiento de Santa Lucia y no al dominio del Partido Político de La Fortaleza de Santa Lucia. Por lo tanto, el responsable de los datos personales recogidos en el formulario no es el partido político denunciado, sino el propio Ayuntamiento de Santa Lucia que ofrece el servicio de recogida de “trastos a domicilio” y así se indica en el banner del propio formulario: “(…) el responsable del tratamiento de los datos personales será el Ayuntamiento de Santa Lucia con CIF: P3502300A y dirección en: Avda. de las Tirajanas, nº 151, 35110, Vecindario, Gran Canaria. Más aún, respecto a la información que se suministra en el banner del formulario, indicar que, el artículo 13 del RGPD, establece lo siguiente: “1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará: a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 representante; b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero; e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso; f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente: a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; b) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos; c) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; d) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control; e) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos; f) la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado”. Por tanto, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento, se considera que la información proporcionada a los usuarios del formulario por el Ayuntamiento de Santa Lucia, no se contradice con lo estipulado en el artículo 13 del RGPD. III.- Sobre la utilización indebida del escudo oficial del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, por parte del partido político “Fortaleza de Santa Lucia”. Solamente hay que indicar que esta Agencia no tiene competencia para dilucidar la posible vulneración del ordenamiento jurídico por un posible uso indebido del escudo oficial del Ayuntamiento, pues correspondería conocer el caso a la propia Corporación Municipal o incluso al ámbito judicial. Por lo tanto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al partido político: LA FORTALEZA DE SANTA LUCÍA, y al Grupo Municipal: AGRUPACIÓN DE VECINOS DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la AEPD, P.O. la Subdirectora General de Inspección de Datos, Olga Pérez Sanjuán, Resolución 4/10/2021. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.