1/6 Expediente N.º: EXP202100905 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: El 24/09/2019 A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) presenta una reclamación contra B.B.B. con NIF ***NIF.1 (la parte reclamada), por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso en relación con los historiales clínicos de sus (…) hijos; dando ello lugar al expediente ***EXPEDIENTE.
- Con fecha 09/06/2020, esta Agencia acordó estimar la reclamación, teniendo el reclamado un plazo de diez días hábiles para entregar a la reclamante los mencionados historiales. Esta resolución fue notificada al reclamado el 16/06/
- SEGUNDO: Con fecha 23/07/2021, la reclamada presenta una segunda reclamación contra el reclamado por no haber recibido la documentación requerida. En concreto, manifiesta lo siguiente: “El 24 de septiembre de 2019 realizo reclamación ante la AEPD del historial médico de mis hijos (…), que obran en poder del odontólogo que les ha atendido, B.B.B., y no me entrega a pesar de habérselo requerido por diversos medios desde 2017 (…). El 9 de junio de 2020 me informan desde la AEPD mediante escrito enviado por correo ordinario a mi domicilio, que admiten a trámite mi reclamación instando a B.B.B. a proporcionarme la documentación solicitada. En el 25 de junio de 2021 al no recibir información alguna del reclamado ni de la Agencia, proceso a solicitar a la Agencia información sobre el expediente (…), informándome el 5 de julio de 2021 por correo ordinario que el reclamado ha enviado a la Agencia y a mi dirección la información solicitada en el plazo requerido, adjuntándome documentación que les envía B.B.B. (…). A pesar de que se adjunta copia de una carátula de burofax enviando a mi nombre, con dirección de entrega en mi domicilio (…) no he recibido, personalmente ni a través de familiar alguno dicho burofax ni tampoco aviso para recoger en la oficina de Correos. […]” Junto a la reclamación se aporta la siguiente documentación: - Copia del certificado emitido por Correos, en fecha 23/07/2021, donde se indica que el burofax enviado a la parte reclamante fue devuelto el 02/07/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 - Copia de un fragmento de la respuesta del reclamado a la queja presentada por la reclamante ante el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos por quebranto del Código de Ética y Deontología de 02/XX/
- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), el 05/08/2021 se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos; resultando “Devuelto a origen por Desconocido” el 14/09/
- El traslado se reiteró por el mismo medio el 17/09/2021 y se notifica el 24/09/
- TERCERO: Con fecha 16/11/2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos acordó el 16/11/2021 la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Antecedentes. Fecha de entrada de la reclamación: 23/07/
- Reclamante: A.A.A.. Reclamado: B.B.B.. Hechos según manifestaciones de la parte reclamante: La reclamante expone que tras la tramitación y resolución de una tutela de derechos en sentido estimatorio, el reclamado no le ha hecho entrega de las historias clínicas requeridas. Expone que el burofax que le remitió no le fue entregado por el operador postal, fue devuelto al remitente. Fecha en la que tuvieron lugar los hechos reclamados: 16/06/
- Los antecedentes que constan en los sistemas de información: Con fecha 09/06/2020, en el procedimiento ***EXPEDIENTE.1 la AEPD resolvió “instar a B.B.B., para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remitir a la parte reclamante certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de acceso ejercido por ésta. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo.”. Esta resolución fue notificada al reclamado el 16/06/
- En el expediente de traslado de la reclamación ***EXPEDIENTE.2, la AEPD acordó llevar a cabo las presentes actuaciones de investigación en relación con los hechos reclamados. Durante las actuaciones de este expediente se realizó traslado de la reclamación mediante notificación electrónica y postal al domicilio de la clínica en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 donde fue atendida la reclamante (***DIRECCIÓN.1) sin obtener escrito alguno de alegaciones. Posteriormente se reiteró el traslado a nueva clínica (***DIRECCIÓN.2) resultando devuelto por desconocido. Entidades investigadas. Durante las presentes actuaciones se han investigado las siguientes entidades: B.B.B. con NIF ***NIF.1 con domicilio en ***DIRECCIÓN.2 (***LOCALIDAD.1). Resultado de las actuaciones de investigación. Requerido al reclamado certificación en la que conste que ha sido atendido el derecho de acceso ejercido por la reclamante, con fecha de 29/12/2021 se recibe en esta Agencia con número de registro O00007128e2100053021, escrito remitido por el reclamado conteniendo copia de los justificantes de burofax remitidos al domicilio de la reclamante con fechas de 30/06/2020 y 27/12/2021 en los que se incluyen copias de la historia clínica de los hijos de la reclamante acreditando que el derecho ejercido por la reclamante ha sido atendido. Adicionalmente, en estos burofax se recuerda a la reclamante que ya había sido remitida la información solicitada en dos ocasiones, la primera tras su solicitud con fecha de 08/02/2018 y la segunda, tras su reclamación del 23/XX/2018 ante el Colegio Oficial de Odontólogos de Madrid, aunque esto último no queda acreditado. QUINTO: El 29/11/2021 esta Agencia requiere al reclamado que informe sobre las medidas impuestas como consecuencia de la resolución del procedimiento de ejercicio de derechos ***EXPEDIENTE.
- El “Requerimiento de información” resultó entregado el 14/12/
- Con fecha 29/12/2021, se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que en el mismo “van adjuntos los documentos justificantes de entrega de las historias clínica de los hijos de A.A.A. domicilio ***DIRECCIÓN.3”. Añade que “es la tercera vez que le hacemos llegar de forma directa o indirecta estos documentos; la primera tras la solicitud del 8 de febrero de 2018 y la segunda tras la reclamación (…) ante el Colegio Oficial de Odontólogos de Madrid COEM”. Aporta la siguiente documentación: - Copia del justificante de envío de las historias clínicas completas de los (…) hijos de la parte reclamante emitido por Correos el 30/06/2020 a las 13:21:
- Asimismo, se indica que “en este documento van adjuntas las historias clínicas de sus hijos, tal y como solicita a través de la AEPD del 24/09/2019 (…)”. - Copia de la comunicación al COEM en la que se detalla la entrega de las historias en febrero de 2018, así como la resolución emitida por este tras la queja de la reclamante en la se expone que “esta Comisión no aprecia indicios de quebrantamiento del Código Deontológico por parte del colegiado”. SEXTO: Con fecha 13/06/2022, esta Agencia envía un “Requerimiento de información” a la clínica ***CLÍNICA.1 para que presente la información relativa a la reclamante exigida como consecuencia de la resolución del procedimiento de ejercicio de derechos ***EXPEDIENTE.
- El “Requerimiento de información” fue aceptado el 13/06/
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Ese mismo día se recibe escrito de ***CLÍNICA.1 en el que manifiesta que “esta empresa no tiene ningún tipo de relación ni información respecto a lo solicitado, dado que no conocemos a la/s personas de referencia ni han sido atendidos en esta clínica”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a), f) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Derecho de acceso del interesado El artículo 15 del RGPD, que regula el derecho de acceso del interesado, establece lo siguiente: "
- El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información: a) los fines del tratamiento; b) las categorías de datos personales de que se trate; c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales; d) de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; e) la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control; g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen; h) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
- Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia.
- El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.
- El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros." III Conclusión Se recibe reclamación por medio de la cual la reclamante expone que, tras la tramitación y resolución de un ejercicio de derechos en sentido estimatorio de 09/06/2020, el reclamado no le ha hecho entrega de las historias clínicas requeridas. Expone que el burofax que le remitió no le fue entregado por el operador postal, resultando devuelto al remitente. Una vez examinada la documentación mencionada en el apartado “Hechos” de esta resolución, queda constatado que el reclamado atendió el derecho ejercido por la reclamante el 30/06/2020, catorce días después de la notificación de la resolución de esta Agencia, y nuevamente el 27/12/
- Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-110422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es