1/7 Expediente Nº: EXP202102510 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes PRIMERO: D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra NAVARCAT ABOGADOS ASOCIADOS, S.L.P. con NIF B63773337 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes. Manifiesta que desde el 01/06/2021, recibe en su dirección de correo electrónico comunicaciones de la reclamada relativas a un asunto concerniente a su madre (un siniestro que ha derivado en un procedimiento judicial), sin que le haya facilitado el dato de su dirección de correo electrónico, por lo que ha contactado en fecha 14/06/2021 y reiterado su solicitud en fechas posteriores, solicitando conocer el origen de dicho dato, sin recibir respuesta satisfactoria al respecto. Aporta intercambio de e-mails con la entidad reclamada. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Se trasladó por notific@ resultando expirado el 28/09/2021. Se reitera por correo el 11/10/2021, resultando entregado sin que se reciba ninguna contestación. TERCERO: Con fecha 24/11/2021 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Los representantes de NAVARCAT manifiestan que se ha procedido a revisar la gestión del expediente de reclamación en el que figura como dato de contacto del contrario, el correo electrónico ***USUARIO.1@gmail.com del reclamante. La gestión de este expediente fue encomendada al despacho NAVARCAT por parte de la entidad aseguradora ARAG SE, Sucursal en España, entidad especializada en defensa jurídica, con el fin de reclamar en nombre de su asegurado, D. B.B.B., las humedades sufridas en su vivienda como consecuencia de filtraciones de agua provenientes del bajante de recogida de aguas de la casa colindante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Durante el proceso de reclamación y tras la peritación previa, se constata que los titulares registrales del inmueble causante eran los padres del reclamante, y a ambos se remite, a la dirección de la vivienda causante, sendos burofaxes de reclamación. Con motivo de la recepción del referido burofax, el reclamante contacta telefónicamente con NAVARCAT en fecha 30/06/2020 manifestando su disconformidad con la causa del siniestro reclamado, e indicándoles que facilitaba su dirección de correo electrónico para remitirles la pericial. Ante la falta de respuesta a las reclamaciones, en fecha 12/11/2020, se interpone la demanda de juicio verbal en reclamación de la reparación de la causa de las filtraciones y posterior indemnización o reparación de los daños causados. Dicha demanda se interpone frente a los padres del reclamante como titulares registrales del inmueble. Tras dicha actuación judicial y el emplazamiento a los demandados, el asegurado les comunica telefónicamente el 15/02/2021, que se han reunido con él y quieren solucionar el tema. Que van a iniciar las obras para reparar la causa y que han solicitado que suspendamos el procedimiento, y para que quedara constancia de su solicitud, el asegurado remite correo electrónico ese mismo día solicitando se paralice el procedimiento. Esa misma tarde del día 15/02/2021, según consta en las anotaciones del expediente, NAVARCAT contacta telefónicamente el reclamante, manifestando la voluntad de sus padres de llevar a cabo las obras y que paremos el procedimiento, solicitando ahí que le justifiquemos la petición de suspensión por correo electrónico. Aportan copia del correo enviado en fecha 15/02/2021 a las 16:55 horas, adjuntando al reclamante copia del escrito solicitando la suspensión según lo acordado. A la vista del tiempo transcurrido, sin noticias en cuanto a la ejecución de las obras, en fecha 01/06/2021, se remite a la dirección de correo electrónico ***USUARIO.1@gmail.com, que había sido facilitada por el reclamante, al objeto de que informara de la evolución de las obras para gestionar el pago de los daños. Ante este correo, el reclamante contacta telefónicamente con este despacho profesional, habla con la tramitadora del expediente, y a consecuencia de dicha conversación en la que manifiesta que ya se ha reparado la causa, remite respuesta por correo electrónico en fecha 04/06/2021, en el que textualmente indica “buenos días, según lo comentado con C.C.C., adjunto escrito para solucionar el tema del siniestro ref. 3371XXX” En ese correo el reclamante adjunta un borrador de documento a firmar por ambas partes para presentar al juzgado haciendo constar el acuerdo a alcanzar. Es ese mismo día, cuando el reclamante descontento por la contestación facilitada por el despacho NAVARCAT en relación a la necesidad de acreditar que la causa estaba reparada, remite un primer correo electrónico quejándose del tratamiento del dato de su correo electrónico, y solicitando aclaraciones al respecto de cómo ha sido obtenido su email. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Finalmente, fruto de las gestiones realizadas en el expediente, el pasado mes de septiembre fue archivado por satisfacción extraprocesal, tras el pago por transferencia efectuado por los demandados y que adjunta por correo electrónico el reclamante, en fecha 01/09/2021, trasladándole para su constancia copia del escrito presentado solicitando al juzgado el archivo del procedimiento en fecha 06/09/2021. A la vista de todo lo anterior, y en función de la descripción de los hechos que el denunciante aporta a su denuncia, los representantes de NAVARCAT indican que no es cierto que el reclamante reciba emails en su dirección de correo electrónico ***USUARIO.1@gmail.com desde el pasado 01/06/2021, dado que el primer correo lo recibe el pasado 15/02/2021, fruto de su solicitud previa, y por otra parte, pese a tratarse del hijo de la demandada, en todo momento muestra un interés directo en el caso, tal y como demuestra el envío de sucesivos correos electrónicos tras presentar su reclamación ante la AEPD, culminando con el último envío del pasado 01/09/2021 que deriva en el archivo definitivo del asunto. A la vista de todo ello, los representantes de NAVARCAT concluyen que el reclamante aporta su dirección de correo electrónico “***USUARIO.1@gmail.com” de modo telefónico, con la finalidad de resolver el siniestro, y por tanto, la base de licitud en el tratamiento del dato por parte de este despacho se ampara en el consentimiento del reclamante, otorgado en el momento en el que lo facilita, para tratar las cuestiones relativas al expediente de su progenitora, y adicionalmente, por el interés legítimo, fundamentado en el derecho a la tutela judicial efectiva de su patrocinado, el asegurado. Según indican los representantes de la entidad, existe un segundo correo de reclamación del Sr. A.A.A., de fecha 21/07/2021 a las 18:22 horas, donde el reclamante, según él mismo indica, resume el tema, y que aporta como último correo, adjunto a su reclamación. Este correo fue contestado ese mismo día, a las 19:03 horas, sin embargo, la respuesta no aparece indexada en el expediente de la AEPD. En el referido correo se indica al reclamante, que ya en febrero, se le remitió correo con relación a la solicitud de la suspensión del procedimiento para que pudiera proceder a la reparación de la causa de las filtraciones sin que se manifestara ninguna queja por su parte. En todo momento el denunciante se vale de su correo ***USUARIO.1@gmail.com, para poder llegar a un acuerdo y transaccionar el procedimiento judicial, a fin de evitar una posible sentencia condenatoria hasta que finalmente se cierra el asunto con su último correo de fecha 01/09/2021. Con relación al ejercicio de derechos, los representantes de NAVARCAT manifiestan que no ha recibido por parte del denunciante ejercicio de los derechos conforme a los requisitos establecidos en el RGPD. No obstante, pese a ello, se le ha informado en todo momento la procedencia de la dirección de su correo electrónico. En relación con las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares, los representantes de la entidad manifiestan que tras la revisión de la reclamación realizada y, aun tratándose de una incidencia aislada, a partir de este momento, NAVARCAT solicitará previamente a los contrarios que den C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 conformidad por escrito de la dirección de correo electrónico como dato de contacto, a fin de remitirle información sobre el asunto, y no será suficiente con facilitar el dato a través del teléfono. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El artículo 6, Licitud del tratamiento, del RGPD establece en su punto 1, que: “1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.