1/12 Expediente N.º: EXP202102529 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: LIBERUM ASOCIACIÓN (en adelante, la parte denunciante), con fecha 26 de agosto de 2021, interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra la UNIVERSIDAD DE NAVARRA, con NIF R3168001J (en adelante, la parte denunciada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La Asociación reclamante expone que la Universidad de Navarra ha remitido un correo electrónico a sus alumnos en el que les anuncia que dicha entidad colaborará con el SERVICIO NAVARRO DE SALUD en la Vacunación contra el COVID-19, y solicita a los alumnos que informen sobre su situación respecto de la vacunación, antes del 1 de septiembre de 2021, lo que entienden que supone un incumplimiento de la normativa de protección de datos, ya que estaría accediendo a la historia clínica de los estudiantes y cediendo los datos de vacunación a terceros. Añade en su escrito de reclamación el literal de la comunicación remitida por la citada Universidad a los alumnos conteniendo los siguientes párrafos relevantes: “[…] La Universidad de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.
(1); todo número, símbolo o dato asignado a una persona física que la identifique de manera unívoca a efectos sanitarios; la información obtenida de pruebas o exámenes de una parte del cuerpo o de una sustancia corporal, incluida la procedente de datos genéticos y muestras biológicas, y cualquier información relativa, a título de ejemplo, a una enfermedad, una discapacidad, el riesgo de padecer enfermedades, el historial médico, el tratamiento clínico o el estado fisiológico o biomédico del interesado, independientemente de su fuente, por ejemplo un médico u otro profesional sanitario, un hospital, un dispositivo médico, o una prueba diagnóstica in vitro.>> En definitiva, el considerando 35 del RGPD determina que “la información sobre la persona física recogida con ocasión de su inscripción a efectos de asistencia sanitaria, o con ocasión de la prestación de tal asistencia, de conformidad con la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo” está incluida en la categoría especial de datos de salud. A la luz de las disposiciones que se citan, la vacunación de una persona contra el Covid-19 implica la prestación de un servicio de asistencia sanitaria. Por consiguiente, la información acerca de si una persona física identificada ha recibido o no la vacuna del Covid-19 tiene la naturaleza de dato personal relativo a la salud, encuadrado en la categoría de datos especiales o sensibles regulados en el artículo 9 del RGPD. La denuncia se concreta en el acceso a la historia clínica de os estudiantes por parte de la Universidad denunciada y la cesión de datos de vacunación a terceros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/12 Corresponde analizar, seguidamente, si el tratamiento que hizo la Universidad de Navarra de los datos de salud de los alumnos es acorde con las disposiciones del RGPD. Todo tratamiento de datos debe respetar la normativa reguladora de este derecho fundamental, especialmente los principios que presiden el tratamiento, establecidos en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 679/2016, entre ellos (apartado
- a)el de licitud. Como ya se ha indicado, el RGPD, artículo 9.1., prohíbe, con carácter general, el tratamiento de los “datos especiales”, entre los que menciona los relativos a la salud. No obstante, el apartado 2 del precepto introduce diez excepciones; diez supuestos en los que la prohibición de tratamiento puede levantarse si concurre una de ellas. Estas circunstancias que exceptúan la regla general de prohibición están conectadas con “alguna” de las bases jurídicas que conforme al artículo 6.1 del RGPD legitiman el tratamiento de los datos. Es necesario hacer referencia a la posibilidad de que, en el tratamiento de datos que constituye el objeto de la reclamación, concurriera alguna de las excepciones que alzan la prohibición general prevista en el artículo 9.1 del RGPD. El artículo 9.2 del RGPD refiere varias causas que levantarían la prohibición: “
- a)el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado;”. “
- g)el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado;” “
- h)el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3;” “
- i)el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional,”. El tratamiento realizado se enmarca en una campaña de colaboración de la Universidad con las autoridades sanitarias en la campaña de vacunación frente al virus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/12 Covid. La Consejería de Salud del Gobierno de Navarra realiza una encomienda a las Universidades de esa Comunidad Foral para efectuar esa colaboración y que se pudiesen vacunar los alumnos, que voluntariamente quisiesen hacerlo, en el campus o en algún otro centro educativo. La noticia fue publicada en la prensa. El documento objeto de reclamación en el que se señalaba que se coaccionaba a los alumnos y se accedía y cedían datos de salud, es la información genérica que se facilitaba de esa campaña de colaboración. La labor de las Universidades era facilitar al Departamento de Salud de Navarra, Osasunbidea, los listados de las personas que iban a recibir la vacuna para que se registrase en las bases de datos sanitarias. Si el alumno voluntariamente quería rellenar el formulario sobre la vacunación, era informado de manera completa sobre el tratamiento de esos datos, añadiendo la base legitimadora del mismo: la obligación legal de cuidar la salud de los alumnos que se recoge en el artículo 7.1.
- n)del Real Decreto 1791/2010 (la vacunación es un apartado más del Plan de contingencias Covid-19 para el Curso 2021-2022, elaborado por el Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Navarra), así como el consentimiento libre de los alumnos que quisiesen vacunarse en los lugares señalados al efecto por la Universidad. VI Conclusión No se ha podido acreditar que se hayan producido los hechos denunciados: “coacción para que faciliten información sobre el estado de vacunación” u “obvia cesión de datos a terceros con finalidad de vacunación”, o el caso de “acceso a la historia clínica de los alumnos”, señalada por la parte denunciante. La vacunación en la Universidad denunciada se realiza bajo el acuerdo con el gobierno de Navarra para vacunar a sus estudiantes de otras comunidades y países. A partir del formulario de la toma de datos que la cesión de éstos es totalmente voluntaria e informada, solicitando además el consentimiento del afectado y no cediéndose estos datos a terceros excepto a las autoridades sanitarias. Por otra parte, conforme a la documentación obrante en el expediente, no consta ni se encuentra razón alguna para el acceso a la historia clínica de los estudiantes por parte de la Universidad denunciada. Finalmente, se verifica que la facilidad de vacunación en la Universidad denunciada se ve acompañada de otras medidas de contingencia contra los efectos adversos de la pandemia provocados por el virus SARS-CoV-2 con objeto de hacer de la Universidad un espacio seguro. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/12 Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos: SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a LIBERUM ASOCIACIÓN y UNIVERSIDAD DE NAVARRA. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-110422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es