1/6 Expediente N.º: EXP202104387 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 9/11/2021, interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ***URL.1 en adelante, la parte reclamada. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: Hasta hace pocas semanas, como usuario de la “plataforma de emisión de contenidos para adultos ***URL.2”, tenía un perfil denominado “***PERFIL.1” “Ocasionalmente y durante muy pocos minutos, realizaba conexiones para ponerme en contacto con otros usuarios, siempre de manera amateur y nunca con el objetivo de promocionarme en otras plataformas u obtener un beneficio económico”. El día 9/10/2021 “me percaté” de que en la web reclamada, aparece publicada una captura de imagen de pantalla relativa a “una de las emisiones que realicé con mi teléfono móvil, en la que aparezco desnudo frente al espejo”. Añade que la página reclamada ofrece un servicio de búsquedas/resultados partiendo de una fotografía, ofreciendo las emisiones realizadas en las plataformas. Indica, “estos son los enlaces a esa página: ***URL.3 ***URL.4 ***URL.5 “Ese mismo día, mandé un correo electrónico tanto a la dirección facilitada en el apartado de contacto de ***URL.1(***EMAIL.1) solicitando la eliminación del contenido personal.” Aporta (aporta copia imagen: captura 2), e mail de 9/10/2021, 16:45, en el que le indica que ha encontrado una imagen suya en su web. “La imagen procede de un video grabado con mi teléfono y no he autorizado a ninguna plataforma a publicar imágenes mías”. Le indica las tres citadas direcciones en links para que sean suprimidas. “como a la dirección habilitada por ***URL.2, para solicitar intermediación en este tipo de casos (***EMAIL.2), solicitando la eliminación del perfil creado a partir del mío” (aporta copia de captura3) de 9/10/2021, 11: 41, y le señala solo los dos primeros links relacionados en el anterior correo a la reclamada. Indica el reclamante que: “Al día siguiente, recibí un correo por parte de XXXX, indicándome que habían trasladado mi petición a ***URL.1”, mientras que a día de hoy, no he recibido ninguna comunicación por parte de ningún responsable de la reclamada, ni tampoco se ha eliminado el contenido ilegítimo de su web. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Indica el reclamante que: “Los días 12 y 14/10, volví a solicitar vía administrador de ***URL.1(***URL.6) y vía correo electrónico (***EMAIL.1) la retirada del contenido mencionado (documento captura 4), sin haber recibido tampoco ninguna respuesta en este caso”. En la captura 4 que aporta. se ve un email dirigido a las dos entidades el 14/10/2021. De los tres links que indica, aporta solo captura 1, que se ve en ***URL.1***PERFIL.1, en el lado izquierdo existe una lupa para “buscar”, y en mitad de página: una identificación que coincide con ***PERFIL.1, debajo XXXX, debajo ·”personas”, con una cruz marcada en “show backgrounds” “mostrar referentes, o antecedentes”, viéndose la imagen de la captura del cuerpo desnudo a la que se refiere el reclamante. Debajo, “hace dos meses” y, “los mas parecidos a esta persona? ”Haz clic en una persona especifica de arriba”. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección comprobó: -Con fecha 10/11/2021 en ***URL.1, se accede y guarda para el expediente “***EXPEDIENTE.1”, (nombre en expediente ***URL.1), el que se informa que ofrecen un servicio de búsqueda inversa de imágenes, de modo que un usuario sube o selecciona una imagen de la persona que está buscando, y ***URL.1 compara la cara de la imagen subida, con su base de datos y devuelve como resultado un informe que indica en qué otros servicios de otras paginas de contenidos de adultos similares ha encontrado resultados, apareciendo como resultado, esa persona o similares y bajo que nick, constando el tanto por cien de coincidencias con otras imágenes halladas. La interpretación de la imagen que se ha buscado devuelve: el nombre de la persona y el sitio web en el que se puede ver. -Búsqueda en internet en la herramienta de búsqueda de dominios WHOIS, de la reclamada:***URL.1, (archivo denominado ***URL.1WHOIS) figurando a 10/11/2021 como registrant “Redacted for privacy” y “registrant country kn, XXXXXXXXXXXX (está en XXXXXXXXX, forma parte de XXXXXXXX), “registrant state/province: Charlestown” y “registrant e mail,” un e mail, en “Registrar :TUCOWS, INC”, alojado en la plataforma titularidad de CLOUDFLARE INC. -Impresión de pantalla 10/11/2021, (nombre publicaciones) de acceso en la web de XXXXXXXXX, en la que es posible el acceso a los tres links que describe el reclamante: ***URL.1***PERFIL.1, conteniendo dos fotografías, una en cuerpo entero (coincide con captura 1) y otra en detalle de la cara. En ambas figura la etiqueta de ***PERFIL.1-XXXX. En la de cuerpo entero aparece marcada la opción mostrar antecedentes o referentes mas parecidos a esta persona, con: “sin datos disponibles”. ***URL.1/images/faces/c4/***PERFIL.1, que contiene una sola imagen, detalle de la cara. ***URL.1/images/raw/c4/***PERFIL.1, que contiene una en cuerpo entero (coincide con captura 1). TERCERO: Con fecha 3/12/2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO : La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1) Se solicita al reclamante el 3/12/2021: “Copia del contrato realizado con la plataforma XXXX donde se reflejen las cláusulas relativas a los derechos sobre las imágenes a las que se refiere en sus reclamaciones.” Con fecha 16/12/2021, el reclamante manifestó: - “Hace unas semanas decidí cancelar el perfil de nombre ***PERFIL.1 que tenia en la plataforma XXXX, ya que no deseaba mantenerlo tras comprobar que algunas plataformas externas a XXXX habían publicado una entrada web a partir de mi perfil, y que había una en concreto (la que motiva la presente queja) que no lo retiraba a pesar de mi petición, tanto directa como a través del equipo de soportte de XXXX” Según informaron desde XXXX, cualquier perfil viene configurado por defecto con un consentimiento específico que habilita a determinadas plataformas externas a XXXX para crear un enlace a mi perfil y así aumentar la visibilidad del mismo- en mi caso desconocía este extremo- Esto no supone, sin embargo, que se puedan realizar capturas de pantalla de las emisiones en directo- como fue en mi caso-, ni mucho menos publicarlas y posteriormente no retirarlas cuando se les requiere. De hecho, accediendo a cualquier perfil de XXXX, se puede leer, en la parte inferior de la pantalla coma el texto siguiente:” al ver esto: aceptas y reconoces que no publicaras, subirás, transmitirá su harás disponible de ninguna manera contenido de esta página e incluyendo imágenes o grabaciones de video en vivo o vídeos disponibles para descarga…” “Con fecha 16/12/2021, he creado nuevo un perfil totalmente vacío de contenido (XXXX) para que ustedes puedan comprobar la afirmación que he realizado en el punto anterior. Para acceder al mismo, pueden clicar en la siguiente dirección: ***URL.7, y en la pestaña Profile o Perfil encontrarán la advertencia que les he indicado arriba. Cuando se crea un perfil en la plataforma XXXX, esta no envía ningún documento al usuario, sino que le informa de que “Al crear una cuenta, aceptas nuestros Términos y Condiciones y Política de Privacidad.” Estos documentos se pueden consultar en ***URL.8, y ***URL.9 (ambos documentos están disponibles en castellano, si se selecciona este idioma para visualizar el web). Quiero dejar claro que el perfil ***PERFIL.1 (actualmente desactivado a petición mía, como les comentaba al principio de este documento) no contenía ninguna imagen mía ni tampoco ningún otro tipo de datos permanentes que permitieran identificarme. Tampoco utilizaba el perfil para conseguir ningún tipo de beneficio económico o de promoción, sino que el uso era totalmente amateur o de aficionado. Desconozco si C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 existe la posibilidad de restituir el perfil original para poder demostrarles estos extremos, y además, tras realizar esta petición hace ahora una semana a través de la dirección ***EMAIL.1, aún no he recibido ninguna respuesta. Hoy mismo he enviado una nueva petición a la dirección a ***EMAIL.2, pero tampoco tengo ninguna garantía de que la atiendan.” 2) El Inspector indica en el informe de actuaciones previas:” Puesto en conocimiento del responsable de la plataforma web reclamada por esta inspección vía correo electrónico” el 17/01/2022, “único medio de contacto con este responsable del tratamiento, de la reclamación presentada por el reclamante”. Con fecha de 13/09/2022, se comprueba que el contenido ha sido eliminado. Se graban diligencias en el sistema SIGRID con el correo enviado al sitio web ***URL.1y con impresiones de pantalla del resultado de dirigir el navegador de internet a las direcciones señaladas en la reclamación.” “No se tiene conocimiento del responsable del sitio web ***URL1 registrado por TUCOWS, INC. y alojado en la plataforma de contenido distribuido CLOUDFLARE INC.” 3) En el informe de actuaciones previas consta que con fecha 13/09/2022, se comunica al reclamante que el contenido ha sido retirado y ya no se encuentra accesible en esa dirección. 4) Con fecha 14/11/2022 el Inspector hizo constar que con fechas 11 y 14/11/2022, con objeto de averiguar la titularidad del dominio de internet “***URL.1”, registrado por tieredaccess.com, procedió a: “-Intercambio de correos electrónicos con la entidad registradora TUCOWS INC con sede en Canadá. - Acceso a la información del registro en la entidad TIERED ACCESS COMPLIANCE AND OPERATIONS (operada por TUCOWS INC) con sede en Islas Seychelles. - Intercambio de correos electrónicos con la entidad interpuesta en el registro FLOKINET LTD con sede en Islas Seychelles. Requerido a esta última que, en caso de tratarse de un ciudadano con nacionalidad de la UE o establecido en la UE, facilitase los datos del titular del dominio, en su escrito de respuesta comunica a esta inspección (traducido) “Por favor, tenga en cuenta que por razones de privacidad de datos no entregamos la información del cliente sin una orden judicial válida emitida por un tribunal de XXXXXXX” FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a), f) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II En el presente supuesto el reclamante ejercita su derecho de supresión ante la reclamada. En internet, en la herramienta de búsqueda de dominios WHOIS, de la reclamada:***URL.1, no figuran datos del registrante ya que el “redacter for privacy” significa que no se comparte dicha información, y que el país del registrante es San Cristóbal y Nieves (está en el Caribe, forma parte de las Antillas). Las condiciones que regían la creación de los datos y perfiles, dependiendo del tipo de usuario del reclamante en XXXX, no han podido determinarse en tanto que no fueron aportadas, para evaluar su contenido. El uso de la plataforma por el reclamante hace posible comunicarse con otros usuarios los videos que se transmiten desde el dispositivo del reclamante, que visionan la transmisión. En el caso del reclamante, la imagen que figura como objeto de la reclamación, es un resultado de una búsqueda, debiéndose introducir antes una imagen que se sube, arrojando resultados, en este caso solo arroja un resultado. El inspector señaló en su informe: “No se tiene conocimiento del responsable del sitio web ***URL.1registrado por TUCOWS, INC. y alojado en la plataforma de contenido distribuido CLOUDFLARE INC.” Igualmente, en fechas 11 y 14/11/2022 se ampliaron actuaciones para la identificación de la titular reclamada, no resultando fructíferas. La AEPD verificó a fecha 13/09/2022, que el contenido objeto de la reclamación no existía, sin que figure la fecha concreta a partir de cuando tal circunstancia se produjo, figurando como antecedentes que el reclamante y la AEPD de modo subsidiario habían solicitado dicha supresión por e mail, única vía disponible de contacto. Al no poder resultar identificada la reclamada, procede el archivo de la reclamación, por no poder continuarse las actuaciones que eventualmente aclararan lo sucedido. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1/10, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-110422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.