1/6 Expediente Nº: E/13223/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante el AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RÍO- Sevilla, Policía Local, (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de la reclamación presentada por D. A.A.A., (en adelante, “la parte reclamante”), y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 03/05/21, tuvo entrada en esta Agencia, escrito presentado por el reclamante, en el que indicaba, entre otras, lo siguiente: “La Policía local de la Puebla del Río, en un control policial, la tarde del domingo 2 de mayo, con su móvil realizó una fotografía de mi DNI, sin explicación alguna”. SEGUNDO: Con fecha 28/05/21 y 09/06/21, por parte de esta Agencia se dirigió sendos escritos solicitando información sobre la reclamación recibida, al Ayuntamiento de la Puebla del Rio, (Policía Local), de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”). TERCERO: Con fecha 29/07/21, la Policía Local de la Puebla del Rio, remite a esta Agencia escrito de contestación, en el cual, entre otras indica lo siguiente: “Que en el transcurso del turno de tarde del día 02/05/21 los agentes se disponían a la vigilancia del cumplimiento de las limitaciones y restricciones vigentes en el D. Ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, en concordancia con el Decreto del Presidente 13/2021, de 22 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía en aplicación del R.D. 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCOV-
- Que la localidad de La Puebla del Río se encontraba en ese momento cerrada perimetralmente, con lo cual, los agentes se dispusieron al control de entrada y salida de vehículos en el polígono del municipio. Cuando se da el alto a un vehículo, siendo identificado su conductor, estando estos agentes de la autoridad totalmente autorizados para solicitar o tomar los datos de las personas con motivos de investigación, preventivos o para aquellos casos que se produzcan en el contexto de que el individuo pueda estar incurriendo en algún tipo de ilegalidad o infracción de la ley, conforme a la Ley Orgánica 4/
- de 30 de marzo, de Protección de Seguridad Ciudadana, que establece en sus artículos 16.1 y 9.2, que los ciudadanos deben obligatoriamente facilitar sus datos personales o DNI cuando los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad les requiera la identificación cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción y cuando se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 delito. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Directiva Europea 2016/680, de 27 de abril de
- Que en ese momento se le informa del motivo de su parada, manifestando, siendo este señor de una localidad distinta, en este caso del municipio ***LOCALIDAD.1 (Sevilla), al cual se le informa de la prohibición que en ese momento se encontraba el municipio donde se encontraba, siendo además informado que sería propuesto para sanción. No obstante, se le solicita su Documento Nacional de Identidad para ser identificado plenamente, realizando la fotografía del DNI con el dispositivo móvil perteneciente al organismo de esta jefatura de policía local atendiendo a las circunstancias existentes y no haciéndose como expone este señor con un móvil particular con el fin de proteger y garantizar que dicho procedimiento cumpla con las medidas de confidencialidad y seguridad establecidas para la protección de datos e información personal, como establece el artículo 5 del RGPD Cuando se finaliza nuestra labor de inspección, identificación y sanción se procede a la eliminación de la fotografía de nuestro dispositivo móvil perteneciente a esta Corporación, para asegurarnos de que se sigan garantizando las medidas de confidencialidad y seguridad establecidas para la protección de los datos personales”. CUARTO: Con fecha 27/09/21, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de las reclamaciones presentadas, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al haber apreciado posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Competencia: En virtud de los poderes que el art 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento. Los apartados 1) y 2), del artículo 58 el RGPD, enumeran, respectivamente, los poderes de investigación y correctivos que la autoridad de control puede disponer al efecto, mencionando en el punto 1.d), el de: “notificar al responsable o encargo del tratamiento las presuntas infracciones del presente Reglamento” y en el 2.i), el de: “imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 II.- Síntesis de los hechos: Según el reclamante, en un control realizado por la Policía Local de la localidad de la Puebla del Rio (Sevilla), el pasado día 02/05/21, los agentes le requirieron que se identificaran. Cuando les mostró su DNI, uno de los agentes realizó una fotografía del documento y se lo devolvió. - Por su parte, la Policía Local de la localidad de la Puebla del Rio indica, en su escrito de contestación a esta Agencia, varías cosas para tener en cuenta en este caso: - Que el control policial se realizó en cumplimiento de las limitaciones y restricciones vigentes en el Decreto Ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-
- - Que la localidad de La Puebla del Río (Sevilla), se encontraba en ese momento cerrada perimetralmente por los casos de contagios, con lo cual, los agentes se dispusieron al control de entrada y salida de vehículos de la localidad. - Que estos agentes estaban autorizados para solicitar y tomar los datos de las personas conforme a la Ley Orgánica 4/
- de 30 de marzo, de Protección de Seguridad Ciudadana, (artículos 16.1 y 9.2.) - Que se le informa al reclamado del motivo de su parada, siendo este señor de una localidad distinta a Puebla del Rio, por lo que se le informa de la prohibición que en ese momento se encontraba el municipio donde se encontraba y que va a ser propuesto para sanción por ello. - Que se le solicita su DNI para ser identificado, realizando la fotografía de su DNI con el dispositivo móvil perteneciente a la Jefatura de la Policía Local, en cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por la pandemia. - Que cuando finalizó la labor policial se procedió a la eliminación de la fotografía del dispositivo móvil. III.- Sobre la posible infracción al RGPD por la toma de la fotografía del DNI del reclamante con un teléfono móvil por parte de la Policía Local de la Puebla del Rio. Según se establece en el apartado III del “Preámbulo” de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), “(…) se habilita a las autoridades competentes para acordar distintas actuaciones dirigidas al mantenimiento y, en su caso, al restablecimiento de la tranquilidad ciudadana en supuestos de inseguridad pública, regulando con precisión los presupuestos, los fines y los requisitos para realizar estas diligencias, de acuerdo con los principios, entre otros, de proporcionalidad, injerencia mínima y no discriminación (…)”. Y así se establecen en los artículos 9.2 y 16.1 de la LOPSC, respecto de la obligación de exhibir y permitir la comprobación del DNI por parte de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 En el artículo 9, sobre las obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad, indica que: “
- Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo
- De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo”. En su artículo 16, sobre la identificación de las personas, se establece que:
- En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos: a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados. En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por tanto, Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden tratar los datos personales de los ciudadanos para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales y para el desempeño de las funciones de interés público que les son propias. No obstante, estos tratamientos deben ser realizados respetando en todo momento, lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el RGPD y la LOPDGDD, respectivamente. El RGPD, en su artículo 32, exige a los responsables del tratamiento la adopción de las correspondientes medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen que el tratamiento es conforme a la normativa vigente, así como garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo los pueda tratar siguiendo sus instrucciones. Así, en el presente caso, la toma de los datos personales de un ciudadano para su identificación, por parte de los agentes de la Policía Local, debe realizarse con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 métodos técnicos y organizativos que garanticen la seguridad y confidencialidad de estos, siguiendo las instrucciones del responsable del tratamiento. En el presente caso, la Policía Local de la Puebla del Rio afirma que, dicha fotografía se realizó con un teléfono móvil oficial perteneciente a la Jefatura de la Policía Local con el único objeto de tomar una imagen del documento de identidad y con ella practicar las comprobaciones oportunas en atención al artículo 16 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, evitando la manipulación del documento, cumpliendo con ello las medidas de seguridad sanitaria establecidas por la situación excepcional que se estaba produciendo. Además de todo ello, hay que tener en cuenta, el hecho de que se aconsejara extremar precauciones y agilizar en todo lo posible las intervenciones por la situación de emergencia sanitaria, utilizando un medio excepcional de identificación como es hacer fotografías con un teléfono móvil oficial perteneciente a la Policía Local, posibilitó que, en la labor de identificación redujera el contacto interpersonal entre la persona identificada y los agentes. Todo ello unido a que, una vez hechas las comprobaciones necesarias en la identificación, las imágenes tomadas con el móvil fueron borradas sin que quedara rastro alguno en ningún fichero policial, según confirma la propia policía. Por tanto, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento, se considera que la utilización del teléfono móvil oficial de la unidad actuante para la toma de una fotografía del DNI del reclamante cumple con las medidas de seguridad que marca el artículo 32 del RGPD, en la situación excepcional que se estaba produciendo. Por lo tanto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DEL RÍO- Sevilla, Policía Local, y a D. A.A.A., De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es