1/6 Expediente N.º: EXP202104521 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 18 de octubre de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. con NIF A80907397 (en adelante, VODAFONE). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La reclamante presenta reclamación por la recepción de llamadas comerciales en su línea de móvil, ***TELÉFONO.1, a pesar de estar registrada en la Lista Robinson y de haber solicitado la supresión de sus datos personales a la entidad promocionada responsable. Junto a la notificación se aporta documentación acreditativa de la atención del derecho de supresión por parte del responsable reclamado con fecha 30 de agosto de 2021 y aporta evidencia documental de la recepción de una llamada en su terminal móvil de la línea ***TELÉFONO.2, el día 15 de octubre de 2021 a las18:35 horas, y de la recepción de otra llamada desde la línea ***TELÉFONO.3, el día 18 de octubre 21 a las 15:03 horas. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a VODAFONE, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 22 de noviembre de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 17 de diciembre de 2021 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que el número del reclamante consta en la lista Robinson de Adigital y en la interna de VODAFONE. La entidad ha comprobado que los números llamantes no figuran en la base de datos de sus entidades colaboradoras. TERCERO: Con fecha 21 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Los representantes de VODAFONE manifiestan en relación a las llamadas comerciales recibidas en fechas 15 y 18 de octubre de 2021procedentes de los números llamantes ***TELÉFONO.2 y ***TELÉFONO.3: Han verificado que la línea telefónica de la reclamante, ***TELÉFONO.1, consta en la lista Robinson oficial de ADigital y en la lista Robinson interna de Vodafone desde el 6 de enero de 2019. Asimismo, se ha podido comprobar, que la solicitud de supresión que la A.A.A. realizó fue correctamente tramitada. La entidad ha comprobado si los números llamantes indicados por la reclamante figuran en la base de datos con los números telefónicos que usan sus colaboradores para realizar llamadas de captación, verificando que no constan ninguno de los dos. Desde la Inspección de Datos se ha consultado que la operadora que da servicio a los números ***TELÉFONO.2 y ***TELÉFONO.3 es LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. Los representantes de LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. informan que los datos identificativos y de contacto de la empresa a la que están asignadas las líneas ***TELÉFONO.2 y ***TELÉFONO.3 en octubre de 2021, Datos identificativos RAZÓN SOCIAL: NET VOISS, S.A.C. RUC (NIF): 20545529719 DOMICILIO: AV. PETIT THOUARS 1775 of 901 EDIFICIO EL ALMIRANTE, LINCE LIMA - PERÚ Datos de contacto de su Oficina de representación en España TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L. DOMICILIO: CALLE ANDRÉS MELLADO, Nº 31, LOCAL 18, C.P. 28015 – MADRID – ESPAÑA. Según informan los representantes de TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., la relación con NET VOISS, S.L. es la de “Representante de la Oficina de RepresentaC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 ción en España de NET VOISS, S.A.C.”. En el contrato suscrito entre ambas entidades se establecen como funciones de la representación, las siguientes: - Recibir y responder las notificaciones realizadas a NET VOISS S.A.C. por parte de organismos de las Administraciones Públicas españolas (AEPD, CNMC, etc.) - Asesoramiento legal sobre la prestación de servicios de Telecomunicaciones en España por parte de NET VOISS (Revendedor de telefonía fija inscrito como tal en la CNMC.). - Asesoramiento legal sobre el tratamiento de datos personales de residentes en España. Según informan los representantes de la entidad, TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L. no tiene ningún tipo de contrato, ni mantiene ningún tipo de relación con VODAFONE y menos para realizar publicad telefónica, ya que el objeto social es el asesoramiento y representación de empresas del sector de Telecomunicaciones; y en ningún caso la publicidad telefónica. Se ha requerido desde la inspección de datos a TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L, en calidad de representante de NET VOISS, S.A.C. RUC (NIF): 20545529719 y domicilio AV. PETIT THOUARS 1775 of 901 EDIFICIO EL ALMIRANTE, LINCE - LIMA - PERÚ el que contacte con la entidad y presente la información relativa a los datos identificativos y de contacto del titular de las líneas ***TELÉFONO.2 y ***TELÉFONO.3 en octubre de 2021. En la respuesta de TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L se indica que NET VOISS S.A.C. desarrolla la actividad de “Revendedor” del uso de líneas telefónicas, autorizado por la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC). El uso de las líneas telefónicas contratadas solo lo disfrutan los “Abonados/Usuarios de las líneas telefónicas” y, por tanto, son estos clientes o abonados quienes realizan las llamadas. NET VOISS S.A.C no puede realizar autoconsumo de las líneas que contrata con la Operadora para su reventa. Pero no facilita la información solicitada en relación con los datos de contacto del usuario de las líneas telefónicas responsables de las llamadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control, lo establecido en el artículo 114.1.
- b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados El artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (vigente en el momento en que se cometió la infracción), bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: "1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...)
- b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." III Derecho de supresión («el derecho al olvido») El artículo 17 del RGPD dispone lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
- b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6
- c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
- d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
- e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
- f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
- a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
- b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
- c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
- h)e i), y apartado 3;
- d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
- e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones." IV Sistemas de exclusión publicitaria Teniendo en cuenta el contenido del apartado cuarto del artículo 23 de la LOPDGDD, "4. Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente. No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla." V Conclusión C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se ha tenido conocimiento que los números de teléfono llamantes, en la fecha en la que se produjo la llamada, estaba asignado a la empresa NET VOISS, S.A.C. la cual, consta con domicilio en Lima (Perú). Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, hay que señalar que la Agencia Española de Protección de Datos, no tiene competencias sobre una empresa ubicada en Perú. En consecuencia, no se dan las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-110422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es