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E-13666-2021

1/5  Expediente N.º: EXP202105254 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 10 de noviembre de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra BE CALL BPO S.L. con NIF B05254859 EUSKALTEL, S.A. con NIF A48766695 y GESTIÓN DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES EIRL. con NIF 20601231329 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La reclamante presenta reclamación por la recepción de siete llamadas comerciales, en fecha 08/11/21 en un intervalo de dos horas, en su línea móvil ***TELÉFONO.1 registrada en la Lista Robinson el 21/03/21. Junto a la notificación se aporta: - Captura de pantalla donde se pueden apreciar las horas exactas de recepción de las llamadas, así como las líneas llamantes: ***TELÉFONO.2, ***TELÉFONO.3, ***TELÉFONO.4, ***TELÉFONO.5, ***TELÉFONO.6, ***TELÉFONO.3 y ***TELÉFONO.5. - Certificado Lista Robinson en el que se verifica que el número receptor de las llamadas publicitarias esta dado de alta el 21 de marzo de 2021. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a EUSKALTEL, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 16 de diciembre de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 21 de diciembre de 2021 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando que solo realizan llamadas comerciales a números para los que tengas el consentimiento del titular y además son consultados en la Lista Robinson. Han verificado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 el numero donde se han recibido las llamadas y manifiestan que no se encuentra incluido en los listados utilizados para las campañas comerciales. TERCERO: Con fecha 27 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Realizadas búsquedas de las operadoras de los números de teléfono correspondientes a las llamadas indicadas en la reclamación en los Registros de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones a través del nodo central de portabilidad en redes de telefonía fija (portanet.net), se averiguan las correspondientes entidades que operan estos números de teléfono. Solicitadas a las operadoras finales que gestionaban los números de teléfono indicados en la reclamación la titularidad de las líneas de estos números de teléfono, se reciben en esta Agencia los siguientes escritos de contestación: Sobre la llamada realizada desde el número de teléfono ***TELÉFONO.6 Realizado requerimiento de información a TELCOM BUSINESS SOLUTIONS S.L., operadora de este número de teléfono, en escrito con fecha de 25 de abril de 2022, esta entidad informa que el número en cuestión en el momento de producirse la llamada estaba asignado BE CALL BPO S.L. siendo dado de baja por esta entidad en diciembre de 2021. En posterior escrito recibido el 7 de julio de 2022, esta entidad informa de que el número de teléfono fue contratado por BE CALL BPO S.L. con la única funcionalidad de recepción de llamadas sin que pudieran emitirse llamadas desde él. Añaden que a través de su red no se produjo ninguna llamada desde este número de teléfono. Requerida información a BE CALL BPO S.L. sobre el origen del número de teléfono del reclamante, el posible consentimiento para la realización de llamadas publicitarias y su posible relación con la reclamada, a fecha de este informe no se ha recibido escrito de alegaciones remitido por esta entidad pese a que se practicó la notificación del requerimiento con fecha de 25 de mayo de 2022. Sobre las llamadas desde los números ***TELÉFONO.2, ***TELÉFONO.3, ***TELÉFONO.4 y ***TELÉFONO.5. Según información facilitada por NETVOISS, SAC a través de su representante en España TECH TELECOM LEGAL SERVICES, S.L., en escrito recibido con fecha de 20 de mayo de, estos números estaban asignados en el momento de producirse las llamadas a GESTIÓN DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES, EIRL. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Requerida información a esta entidad sobre las llamadas en cuestión, a fecha de este informe no se ha recibido escrito de alegaciones remitido por esta entidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control, lo establecido en el artículo 114.1.
  3. b)de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados El artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (vigente en el momento en que se cometió la infracción), bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: "1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...)
  4. b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." III Sistemas de exclusión publicitaria C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Teniendo en cuenta el contenido del apartado cuarto del artículo 23 de la LOPDGDD, "4. Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente. No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla." IV Conclusión A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se ha tenido conocimiento que el número de teléfono ***TELÉFONO.6, en la fecha en la que se produjo la llamada, estaba asignando a la empresa BE CALL BPO, S.L., de la que no se ha recibido contestación al requerimiento de información emitido por esta Agencia. Según indica TELCOM BUSINESS SOLUTIONS S.L operadora de este número, esta línea fue contratada con la única función de recepción de llamadas sin que pudieran emitirse llamadas desde él y añaden que a través de su red no se produjo ninguna llamada desde este número de teléfono. Por lo tanto, no se puede determinar su responsabilidad al respecto. Respecto de las llamadas desde los números ***TELÉFONO.2, ***TELÉFONO.3, ***TELÉFONO.4 y ***TELÉFONO.5, señalar que estos números estaban asignados en el momento de producirse las llamadas a GESTIÓN DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES, EIRL. Requerida información a esta entidad sobre las llamadas en cuestión, no se ha recibido contestación por parte de esta entidad que tiene ubicada su sede en Perú, quedando por tanto fuera del ámbito competencial de esta agencia. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no obran en poder de esta Agencia evidencias suficientes que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos.” En consecuencia, no se dan las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y BE CALL BPO S.L., EUSKALTEL, S.A. y GESTIÓN DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES EIRL. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  5. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-110422 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.