1/4 Expediente N.º: EXP202104529 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 3 de octubre de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra NATURGY IBERIA, S.A. con NIF A08431090 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante manifiesta que no es cliente de la reclamada y está inscrito en una lista de exclusión publicitaria, pero aun así recibe el 2 de agosto de 2021, a las 17:25 horas, una llamada comercial en nombre de la reclamada desde la línea llamante: ***TELEFONO.1 Documentación relevante aportada por la parte reclamante: - Certificado de registro en la Lista Robinson. - Fotografía del terminal telefónico mostrando día, hora y número dela línea llamante. - Grabación de la llamada SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 29 de noviembre 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha de 23 de diciembre de 2021 se recibe en esta Agencia, escrito de contestación, señalando que están adscritos a Adigital y que consultan la Lista Robinson cada vez que realizan comunicaciones comerciales, cuando utilizan sus bases de datos y excluyen a los allí inscritos. Han comprobado que la línea en la que se reciben las llamadas está inscrita en Robinson y que no está incluida en sus bases de datos. Tampoco dentro de las líneas a las que se les ha realizado llamadas comerciales durante este año. La reclamada manifiesta que tiene también empresas colaboradoras para realizar campañas comerciales y que para realizarlas emplean sus propias bases de datos o las bases de la reclamada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Las entidades colaboradoras de la parte reclamada le han confirmado que en sus bases de datos no se encuentra el número del reclamante. También han comprobado que el número llamante que se facilita en la reclamación no se corresponde con ninguno de los números utilizados por sus colaboradoras. TERCERO: Con fecha 28 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En la grabación de la llamada se puede escuchar que el supuesto comercial se identifica como B.B.B. con DNI ***NIF.1. Consultado este DNI a través del servicio de intermediación, se comprueba que la identificación proporcionada por el autor de la llamada no se corresponde con el DNI facilitado. Consultado el número llamante en la base de Registros de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional de la Competencia, se informa que dicho número está asignado a Aire Networks del Mediterráneo S.L.U. Con fecha 9 de febrero de 2022 Aire Networks del Mediterráneo SLU manifiesta que no hace uso propio de dicha línea, sino que la misma, a fecha de 2 de agosto de 2021, se encontraba portada al siguiente operador: Sat Tv Plus S.L.U. NIF: B54280144. Solicitada información a SAT Tv PLUS S.L.U, operadora final del número de teléfono origen de la llamada, con fecha de 18 de marzo de 2022 se recibe en esta Agencia, escrito de contestación manifestando que el titular del número de teléfono en cuestión es un ciudadano británico cuyo nombre es C.C.C.. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control, lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados El artículo 48 de la LGT, bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: "1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...)
- b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." III Sistemas de exclusión publicitaria Teniendo en cuenta el contenido del apartado cuarto del artículo 23 de la LOPDGDD, "4. Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente. No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla." IV Conclusión C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se ha tenido conocimiento de que respecto al número ***TELEFONO.1 la operadora final que gestiona el citado número de teléfono es Sat Tv Plus S.L.U. Pues bien, con fecha 18 de marzo de 2022 se recibe en esta Agencia, escrito de contestación manifestando que el titular del número de teléfono en cuestión es un ciudadano británico cuyo nombre es C.C.C., por lo tanto, se llega a la conclusión de que no puede descartarse que el autor de la llamada haya utilizado un mecanismo de suplantación del número llamante por lo que no se puede determinar la autoría de la llamada. En consecuencia, no se dan las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y NATURGY IBERIA, S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es