1/7 Expediente N.º: EXP202405760 (PA/00017/2024) RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE APERCIBIMIENTO Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 27 de marzo de 2024 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL LA FÁBRICA con NIF G95943510 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que su hija ha estado matriculada como alumna en la academia de la entidad reclamada, cumplimentándose para ello un formulario de inscripción que contenía datos personales de la alumna y de sus representantes legales, en este caso sus padres, sin haber sido informados, en el formulario de recogida de datos, ni mediante otro soporte, del tratamiento de los datos recogidos. El formulario está disponible en la página web http://centrolafabrica.com, de la que es responsable la parte reclamada. Señala, además, que se ha dirigido a la entidad reclamada para obtener información del responsable de tratamiento y que no se le ha facilitado dicha información. Asimismo, declara haber consultado el sitio web de la entidad reclamada sin haber encontrado cláusula alguna de información sobre la recogida y tratamiento de datos personales. Junto a la reclamación se aporta la siguiente documentación: - - Copia del correo electrónico, de 8 de marzo de 2024, remitido por la parte reclamante a la entidad reclamada, solicitando información sobre la política de protección de datos y la identidad del responsable del tratamiento, y ejercitando el derecho de acceso previsto en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD). Captura de pantalla del sitio web de la entidad reclamada donde se puede reservar plaza. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogido por el responsable, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 07/05/2024, como consta en el certificado que obra en el expediente. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, se envió una copia por correo postal que fue notificada fehacientemente en fecha 07/06/2024. En dicha notificación, se le recordaba su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y se le informaban de los medios de acceso a dichas notificaciones, reiterando que, en lo sucesivo, se le notificaría exclusivamente por medios electrónicos. No se recibió respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 27 de junio de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: Con fecha 30 de octubre de 2024 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de apercibimiento a la parte reclamada, por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
- b)del RGPD. QUINTO: La notificación del citado acuerdo de iniciación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la LPACAP mediante correo postal certificado, fue devuelto por “ausente”; reiterándose el traslado por el mismo medio, se notifica el día 08/11/2024 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. SEXTO: En fecha 13 de noviembre de 2024 se recibe escrito de alegaciones de la parte reclamada en el que se recogen las siguientes consideraciones: “En respuesta a la denuncia (…), aclaramos que la Asociación cumple con el RGPD y la LOPDGDD. Nuestra Política de Protección de Datos está actualizada y accesible en www.centrolafabrica.com, detallando el tratamiento de datos y los derechos de los interesados. Informamos al denunciante sobre esta política en una conversación previa”. Se acompaña la siguiente documentación acreditativa: ─ Captura de pantalla de la página de inicio del sitio web de la entidad reclamada donde aparecen sus datos de contacto (email y teléfono) y enlace a la Política de Privacidad. ─ Dos capturas de pantalla de la página a la que dirige el citado enlace dentro del sitio web de la entidad reclamada. Una recoge el encabezado de la página (“Política de privacidad. POLÍTICA DE PRIVACIDAD DEL SITIO WEB. https://centrolafabrica.com. I. POLÍTICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS) y la otra las Leyes que incorpora esta política de privacidad. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 HECHOS PROBADOS PRIMERO: El sitio web https://centrolafabrica.com, perteneciente a una escuela de música en la que está matriculada la hija de la parte reclamante, no ofrecía, en la fecha de la reclamación, información relacionada con el tratamiento de datos personales, al carecer de política de privacidad o texto legal equivalente. Así lo acredita la captura de pantalla del sitio web de la entidad reclamada, de fecha 07/03/2024, que acompaña al escrito de reclamación y en la que no aparece ningún link o información relativa a la política de privacidad. Del mismo modo, a partir de las evidencias recabadas por esta Agencia, a fecha 09/04/2024, se comprueba que el citado sitio web carecía de política de privacidad y contenía un formulario de inscripción en el que se recogían datos personales de los alumnos y, en su caso, de sus representantes legales SEGUNDO: La parte reclamada ha dado respuesta al Acuerdo de Inicio mediante escrito, de fecha 13 de noviembre de 2024, en el que informa que su Política de Protección de Datos está actualizada y accesible en la página web de la que es responsable. TERCERO: Tras el escrito de alegaciones al Acuerdo de Inicio, presentado por la parte reclamada, se constata que la web www.centrolafabrica.com ha sido actualizada recogiéndose su “Política de Privacidad” donde se informa sobre la identidad del responsable de la misma y otros aspectos relativos al tratamiento de los datos personales de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del RGPD. Se puede acceder a ella a través del correspondiente enlace disponible tanto en el formulario de inscripción como en la parte inferior de la página principal. Antes de poder enviar el formulario de inscripción, el usuario debe cliquear obligatoriamente en la casilla de haber leído y aceptado su política de privacidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del RGPD, otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.3 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Contestación a las alegaciones presentadas En relación con las alegaciones aducidas al acuerdo de inicio del presente procedimiento de apercibimiento, descritas en el antecedente de hecho SEXTO, esta Agencia valora positivamente que la parte reclamada haya procedido a adoptar medidas tendentes a subsanar la situación adecuando su página web a la normativa de Protección de Datos. Sin embargo, ello no invalida el hecho de que en la fecha de la reclamación el sitio web de la entidad reclamada careciese de política de privacidad o texto legal equivalente. III Obligación incumplida. Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado El artículo 13 del RGPD establece la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, en virtud del cual: "1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
- a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
- b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
- c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
- d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
- e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
- f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al lugar en que se hayan puesto a disposición. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
- a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7
- b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
- c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
- d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos;
- f)la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información." IV Tipificación de la infracción del artículo 13 del RGPD y calificación a efectos de prescripción De conformidad con los hechos probados en el presente momento de resolución del procedimiento de apercibimiento se considera que la parte reclamada es responsable del sitio web http://centrolafabrica.com, una escuela de música de la que la parte reclamante es cliente. Y en dicho sitio web no se ofrecía, en la fecha de la reclamación, información relacionada con el tratamiento de datos personales, al carecer de política de privacidad o texto legal equivalente. Los hechos conocidos son constitutivos de una infracción, imputable a la parte reclamada, según lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, transcrito en el fundamento anterior. Tal infracción está tipificada en el artículo 83.5.
- b)del RGPD, que dispone lo siguiente: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía: (…)
- b)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22;” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 A efectos del plazo de prescripción de las infracciones, la infracción imputada prescribe a los tres años, conforme al artículo 72 de la LOPDGDD, que califica de muy grave la siguiente conducta: “Artículo 72. Infracciones consideradas muy graves. 1. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: (…)
- h)La omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y 12 de esta ley orgánica”. En consecuencia, se considera que los hechos conocidos son constitutivos de una infracción, imputable a la parte reclamada, por vulneración del artículo transcrito anteriormente. V Apercibimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado artículo 83 del RGPD, el citado Reglamento dispone en el apartado 2.
- b)del artículo 58 “Poderes” lo siguiente: “Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación: (…)
- b)dirigir a todo responsable o encargado del tratamiento un apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento; (…)” Asimismo, el artículo 64 de la LOPDGDD que regula la “Forma de iniciación del procedimiento y duración”, en su apartado tercero dispone que: “3. Cuando así proceda en atención a la naturaleza de los hechos y teniendo debidamente en cuenta los criterios establecidos en el artículo 83.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Agencia Española de Protección de Datos, previa audiencia al responsable o encargado del tratamiento, podrá dirigir un apercibimiento, así como ordenar al responsable o encargado del tratamiento que adopten las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos de una determinada manera y dentro del plazo especificado. El procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones. Será de aplicación en este caso lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 de este artículo.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 En el presente caso, atendida la naturaleza de los hechos y las circunstancias concurrentes expuestas en los Fundamentos de Derecho precedentes, se estima que por la infracción del artículo anteriormente mencionado cometida procede dirigir un apercibimiento a la parte reclamada. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y a tenor de lo anteriormente expuesto, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, RESUELVE: PRIMERO: APERCIBIR a la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL LA FÁBRICA, con NIF G95943510, por una infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
- b)del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL LA FÁBRICA. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es