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PA-00022-2024

1/10  Expediente N.º: EXP202316567 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE APERCIBIMIENTO Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de septiembre de 2023 se interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por una posible infracción imputable a A.A.A. con NIF ***NIF.1 (en adelante, parte reclamada). Los hechos que se pone en conocimiento de esta autoridad son los siguientes: El reclamante es una persona que facilitó su CV a la empresa AUTOMERCURY (www.automercury.

  1. es)pero que, posteriormente, manifestó su deseo de ejercer el derecho de oposición (no lo ejerció formalmente, dijo que quería hacerlo, y para ello solicitó que le facilitaran un modelo). Reclama porque no le han respondido facilitándole información sobre cómo ejercer sus derechos sobre el tratamiento de sus datos personales, más allá de haberle dicho que no los comunicarán a terceros. En conexión con lo expuesto, la política de privacidad disponible en el sitio web no se ajusta a lo previsto en el art. 13 RGPD no estando siquiera debidamente identificado el responsable del tratamiento. Junto al escrito, se aporta: - Correo electrónico de fecha 18/09/2023 enviado (automercury.es@gmail.com) aportando su CV. a AUTOMERCURY - Correo electrónico de fecha 19/09/2023 enviado a AUTOMERCURY (automercury.es@gmail.com) solicitando el modelo de gestión de derechos del interesado. - Correo electrónico de fecha 21/09/2023 enviado a AUTOMERCURY (automercury.es@gmail.com) reiterando la petición y solicitando, expresamente, el envío del modelo legal para ejercer el derecho de oposición. - Correo electrónico de respuesta recibido de AUTOMERCURY en el que se le indica que no tenemos ningún interés en mandarle sus datos a terceros. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a AUTO ROQUETAS, S.L., con NIF B04123832, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/10 La notificación electrónica del traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue expirada por caducidad, al superarse el plazo establecido para la comparecencia en fecha 01/12/2023, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 04/12/2023 se reitera el traslado mediante notificación postal a la entidad AUTO ROQUETAS, S.L. con domicilio en ***DIRECCIÓN.1. Es devuelta por desconocido en fecha 14/12/2023. TERCERO: Con fecha 21 de diciembre de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VIII, de la LOPDGDD. Como consecuencia de las actuaciones realizadas, se ha tenido conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 06/08/2024 se realiza consulta en Google Maps relativa a (…). Se localiza el comercio denominado AUTOMERCURY en cuyo escaparate se hace referencia a la web www.automercury.es y al teléfono de contacto ***TELÉFONO.1. Se incorpora al expediente mediante Diligencia la captura de los resultados de Google Maps y Google Street View. Con fecha 06/08/2024 se realiza consulta del número de teléfono ***TELÉFONO.1 en la web de Registros de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) https://numeracionyoperadores.cnmc.es/portabilidad/movil. El resultado de la consulta indica que el operador de dicho número de teléfono es XFERA MÓVILES, S.A.U. (Diligencia 2) En dicha fecha se remite requerimiento de información a XFERA MÓVILES S.A.U. solicitando la titularidad de la línea de abonado del número ***TELÉFONO.1 especificando nombre/razón social, NIF/CIF y domicilio. Con fecha 14/08/2024 tiene entrada escrito de respuesta con número de registro REGAGE24e00061491843. Aportan la siguiente información: “…Titular: A.A.A. NIF: ***NIF.1 Domicilio: ***DIRECCIÓN.1 …Esta persona es cliente desde el año 2020, sin que haya sido portada a la fecha.” Con fecha 06/08/2024 se remite requerimiento a AUTO ROQUETAS, S.L. mediante notificación electrónica solicitando la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/10 1. ¿Han recibido la solicitud de ejercicio de derechos de protección de datos y, en caso afirmativo, con qué resultados? 2. Si han dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos de la parte reclamante, acreditación de la respuesta facilitada. 3. En el supuesto de que se haya ejercitado el derecho de acceso, rectificación o supresión, informar si los datos solicitados están bloqueados o no. 4. ¿Han adoptado alguna decisión a propósito de la reclamación que se traslada o prevén adoptarla? 5. Si han dado respuesta a la parte reclamante con motivo del traslado por esta Agencia de su reclamación, acreditación de la respuesta facilitada. 6. Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación. 7. Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares, fechas de implantación y controles efectuados para comprobar su eficacia. 8. Indique el responsable de la actividad de la página web www.automercury.es 9. Cualquier otra que considere relevante. La notificación resulta expirada por caducidad con fecha 17/08/2024. Con fecha 16/08/2024 se realiza consulta en la página web https://monitoriza.axesor.es/ de las empresas localizadas en el domicilio: (…). Se obtienen los siguientes resultados: (Diligencia 3) - B.B.B. con NIF ***NIF.2 y actividad “Venta de vehículos de motor” - A.A.A. con NIF ***NIF.1 y actividad “Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados” Con fecha 16/08/2024 se reenvía el requerimiento anterior mediante notificación postal al investigado B.B.B. con domicilio en ***DIRECCIÓN.1. Es devuelta con fecha 09/09/2024 por Ausente en reparto. Con fecha 03/09/2024 se reenvía el requerimiento anterior mediante notificación postal a la investigada A.A.A. con domicilio en ***DIRECCIÓN.1. Resulta entregado con fecha 12/09/2024. Con fecha 10/09/2024 se recibe escrito de respuesta de la reclamada, A.A.A. en el que realiza las siguientes manifestaciones: - Que el 18 de septiembre recibieron el CV del reclamante, sin haberlo solicitado previamente, sin tener oferta pública de trabajo o intención de contratar a ningún candidato. - Que dicha información recibida fue eliminada del correo y del servidor de forma inmediata, al no tener interés en procesar y almacenar dicha información. - Que dicha circunstancia se comunicó por correo electrónico el día 21 de septiembre de 2023. Aportan lo que afirman que es una copia del correo electrónico enviado al reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/10 - Que la responsable del tratamiento de la página web www.automercury.es es la Sra. A.A.A.. - Que es una empresa familiar que carece de empleados, en la que trabajan ella, su esposo y su hija. Con fecha 17/09/2024 se añade al expediente mediante la Diligencia 4 captura del apartado “Aviso legal y política de privacidad” de la página web de Automercury. URL: https://automercury.es/aviso-legal-y-politica-de-privacidad/ CUARTO: Con fecha 15 de noviembre de 2024, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de apercibimiento a la parte reclamada, por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
  2. b)del RGPD. QUINTO: La notificación del citado acuerdo de iniciación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue realizado el 02/12/2024 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. SEXTO: En fecha 02/12/2024 se recibe escrito de alegaciones de la parte reclamada en el que se indica lo siguiente: Se pone en conocimiento de esta Agencia, que se han llevado a cabo todas las correcciones necesarias para cumplir con la normativa vigente, y a subsanar cualquier deficiencia que pudiese haber en el tratamiento y protección de datos. Se adjunta al presente escrito alguna documentación a título de ejemplo de las diversas medidas adoptadas, como captura de pantalla de parte de la página web rectificada, así como concierto con nueva empresa de tratamiento de datos, y documento de tratamiento de curriculum. Adjunto al escrito de alegaciones se remite la siguiente documentación: - Documento con el título Información adicional sobre protección de datos para el tratamiento de curriculum en el que se informa sobre el tratamiento de datos personales de los curriculums que sean recibidos. - Contrato de adaptación a las normativas de privacidad suscrito con la entidad (…) El objeto del contrato y objetivo del servicio se describe en la cláusula 2 en los siguientes términos: El presente contrato tiene por objeto describir el alcance, las condiciones generales, la descripción del servicio, la programación de actividades y las condiciones técnicas y económicas que la CONSULTORÍA acuerda con la persona CONTRATANTE. El objetivo del servicio es adaptar y actualizar, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD)relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/10 datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2028, de 5 de diciembre( en adelante, LOPDGDD), los tratamientos de datos personales que lleva a cabo la persona CONTRATANTE en su negocio/empresa, con el fin de garantizar los derechos y libertades en materia de protección de los datos personales de los interesados, evitando de esta forma cualquier sanción tanto a nivel económico y/o reputacional. - Documento que refleja el aviso legal y política de privacidad de la web www.automercury.es, de la que es responsable la reclamada, en el que se incluye un correo electrónico de contacto, y cuyo apartado 4- protección de datos- indica lo siguiente: Automercury cumple con las directrices del RGPD 2016/679 y demás normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento, y vela por garantizar un correcto uso y tratamiento de los datos personales del usuario. Para ello, junto a cada formulario de recabo de datos de carácter personal, en los servicios que el usuario pueda solicitar a Automercury, hará saber al usuario de la existencia y aceptación de las condiciones particulares del tratamiento de sus datos en cada caso , informándole de la responsabilidad del fichero creado, la dirección del responsable, la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la finalidad del tratamiento y las comunicaciones de datos a terceros en su caso. Asimismo, Automercury informa que da cumplimiento a la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico y le solicitará su consentimiento al tratamiento de su correo electrónico con fines comerciales en cada momento. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PROBADOS PRIMERO: La parte reclamada es titular del sitio web www.automercury.es, a través de la que realiza un tratamiento de datos personales del cual es responsable. SEGUNDO: La política de privacidad de la que se informa en la web www.automercury.es no contaba, en la fecha de inicio del presente procedimiento de apercibimiento, la identificación del responsable de tratamiento de datos personales realizado a través de la misma ni informaba sobre una dirección de contacto a la que dirigirse para el ejercicio de los derechos en materia de protección de datos personales. TERCERO: Consta en el expediente la adopción por la reclamada de diversas actuaciones encaminadas a adecuar la política de privacidad del dominio de internet del que es responsable, así como, con carácter general, adaptar los tratamientos de datos personales de los que es responsable a la normativa en materia de protección de datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/10 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos”. II Cuestiones previas Según dispone el artículo 4.1 del RGPD se entenderá por «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; Por su parte, el artículo 4.2 del RGPD se define el concepto de “tratamiento” de datos personales como cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción. En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 y 4.2 del RGPD, consta la realización de un tratamiento de datos personales a través de la página web www.automercury.es, de la que es responsable la parte reclamada tal y como ha quedado acreditado por las actuaciones de investigación desarrolladas en el marco del presente procedimiento. III Obligación incumplida. Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/10 El artículo 13 del RGPD establece la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, en los siguientes términos: 1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
  3. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  4. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  5. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  6. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  7. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  8. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al lugar en que se hayan puesto a disposición. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  9. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  10. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  11. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  12. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  13. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos;
  14. f)la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/10 En el caso que nos ocupa, en el momento de iniciar el presente procedimiento de apercibimiento, la página web de la que es responsable la reclamada no contaba con una política de privacidad que cumpliese lo establecido por el precepto mencionado. En este sentido, no se identificaba debidamente al responsable del tratamiento de datos personales ni ofrecía información sobre los derechos reconocidos a los interesados en materia de protección de datos personales ni ofrecía una dirección para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Esta circunstancia motivó, precisamente, el envío de correos electrónicos por parte del reclamante en el que se interesaba por el procedimiento para el ejercicio de su derecho de cancelación. En respuesta al acuerdo de inicio de procedimiento de apercibimiento, la reclamada ha aportado información sobre diversas iniciativas puestas en marcha y encaminadas a
  15. i)proporcionar una respuesta concreta en cuanto al tratamiento de sus datos personales a todos los interesados que remitan su curriculum vitae para participar en procesos de selección de personal llevados a cabo por la reclamada
  16. ii)adaptar la política de privacidad de su sitio web www.automercury.es a los requisitos de la normativa de protección de datos personales iii) adaptar con carácter general todos los tratamientos de datos personales que realice al RGPD y la LOPDGDD, suscribiendo al efecto un contrato de consultoría especializado. En este caso, aun cuando ha de valorarse de forma positiva las actuaciones realizadas, debemos señalar que la infracción ha sido cometida. IV Tipificación y calificación de la infracción Como se ha señalado, se considera que la parte reclamada es responsable del sitio web www.automercury.es en el que, al momento de iniciar el presente procedimiento de apercibimiento, no se ofrecía la información relacionada con el tratamiento de datos personales que prescribe el artículo 13 del RGPD señalado anteriormente. Por lo tanto, los hechos conocidos constituyen una infracción, imputable a la parte reclamada, de lo dispuesto en dicho precepto. Tal infracción está tipificada en el artículo 83.5.
  17. b)del RGPD, que dispone lo siguiente: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía: (…)
  18. b)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22;” A efectos del plazo de prescripción de las infracciones, la infracción imputada prescribe a los tres años, conforme al artículo 72 de la LOPDGDD, que califica de muy grave la siguiente conducta: Artículo 72. Infracciones consideradas muy graves. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/10 1. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: (…)
  19. h)La omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y 12 de esta ley orgánica. V Conclusión Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado artículo 83 del RGPD, el citado Reglamento dispone en el apartado 2.
  20. b)del artículo 58 “Poderes” lo siguiente: “Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación: (…)
  21. b)dirigir a todo responsable o encargado del tratamiento un apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento; (…)” Cabe señalar a este respecto que el apercibimiento se configura como uno de los poderes otorgados por el RGPD a las Autoridades de Control y que, si bien carece de naturaleza sancionadora, sí la tiene correctiva en el sentido de permitir considerar la ilicitud de una conducta y así poder conseguir su corrección y evitar una nueva comisión de esa posible conducta infractora en el futuro. Por todo ello, en el presente caso, atendidas las circunstancias que concurren en el presente procedimiento, se estima que por la infracción del artículo señalado procede dirigir un apercibimiento. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DIRIGIR UN APERCIBIMIENTO a A.A.A., con NIF ***NIF.1, por una infracción del artículo 13 RGPD, tipificada en el Artículo 83.5.
  22. b)del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A., con NIF ***NIF.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/10 contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  23. a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 1403-16012024 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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