1/6 Expediente N.º: EXP202307756 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE APERCIBIMIENTO Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 30 de mayo de 2023 se interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra quien identifica como A.A.A. con NIF ***NIF.1 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: “Esta persona instaló hace más de un año una mirilla digital en su puerta que se encuentra a menos de dos metros de la mía, porque tuvo un altercado con mi mujer (…) que se entiende que graba (…)”—folio nº 1--. Se aporta fotografía y video adjunto, que acredita la presencia de <dispositivo< instalado en la puerta principal de acceso a la vivienda del reclamado (Anexo I). SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Con fecha 30 de agosto de 2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La notificación del citado acuerdo de iniciación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), siendo objeto de notificación en tiempo y forma como acredita el Servicio Oficial de Correos. QUINTO: En fecha 21/02/25 se recibe escrito de alegaciones del representante legal de la reclamada, manifestando en derecho lo siguiente: “Segunda. Que D.ª A.A.A. soporta desde hace cuatro años agresiones, insultos y amenazas constantes de sus vecinos de la puerta dos, fundamentalmente de su vecina, por lo que ha interpuesto varias denuncias ante la Policía Nacional de ***LOCALIDAD.1, (Valencia) entre ellas: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 -Atestado n.º: (...) de fecha 23 de diciembre de 2021.- denuncia contra su vecina por insultos, amenazas y descalificativos por su condición sexual. Se acredita con el atestado como documento N.º 2. -Atestado n.º: (...) de fecha 7 de abril de 2022.- denuncia contra su vecina por insultos y quebrantamiento de la orden de alejamiento impuesta por el ***JUZGADO A.A.A. de ***LOCALIDAD.1, (Valencia). Juicio Delitos Leves (…). Se acredita con el atestado como documento N.º3. Tercera. Que acreditada la situación en la que vive provocada por sus vecinos, se encuentra en un estado de intranquilidad constante llegando a temer por su vida, lo que le ha provocado necesitar ayuda psicológica. Ante esta circunstancia y por consejo de la policía decidió, por su propia seguridad personal instalar una mirilla digital grabadora en su puerta. Previamente solicito a los copropietarios su permiso para su instalación. Los copropietarios acuerdan por unanimidad autorizar a la puerta (…) poner la mirilla digital. Se acredita con el acta de la Junta General Extraordinaria de la comunidad de propietarios, Portal de Valencia 14, de fecha 13 de marzo de 2023 como documento N.º 8. (…) Sexta. -Motivo de la instalación de la mirilla digital Es por la seguridad personal de XXX ante el temor de que pueda peligrar su vida por las constantes amenazas e insultos proferidos por su vecina de la puerta 2 que han desembocado en las denuncias y sentencias judiciales condenatorias de la misma, ya detalladas en la alegación SEGUNDA. SOLICITA, que se tenga por presentado este escrito, con sus documentos y copias, se sirva admitirlo y, en mérito a su contenido, tenga por formuladas en tiempo y forma las alegaciones en él vertidas y acuerde, la no comisión de infracción del artículo 5.1c) RGPD procediendo al archivo del expediente”. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PROBADOS Primero. Los hechos traen causa de reclamación de fecha 30/05/23 por medio de la cual se traslada la presencia de <mirilla digital> que entiende que le graba en las entradas/salidas de su inmueble. Segundo. Consta acreditada la presencia de <mirilla digital> instalada por motivos de seguridad personal por A.A.A. con NIF ***NIF.1. Tercero. Consta acreditado diversos conflictos entre las partes que han sido objeto de enjuiciamiento en el ***JUZGADO B.B.B. (***LOCALIDAD.1)-Juicio Delito Leves nº (…). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Cuarto. Consta acreditado que la Comunidad de propietarios es conocedora de la existencia de conflictos en el inmueble, autorizando la instalación de la mirilla digita. Lo anterior queda acreditado con la copia del Acta Junta General Extraordinaria de fecha 13/03/23 en dónde se pasma la situación, considerándose por unanimidad de los asistentes autorizar la presencia de la mirilla. Quinto. Consta acreditado la presencia de cartel informativo a los efectos legales oportunos, informando que se trata de zona <video-vigilada>, aspecto este acreditado en el documento nº 9 (Anexo escrito de alegaciones de fecha 21/02/25). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Presunta Obligación incumplida. Licitud del tratamiento En el presente caso, se procede a analizar la reclamación de fecha de entrada 30/05/23 por medio de la cual se traslada lo siguiente “instalación de mirilla digital” que presuntamente afecta a su ámbito personal y/o intimidad en el presunto control entradas/salidas del inmueble. Los hechos se concretan inicialmente en la presencia de una mirilla digital instalada en la puerta de acceso a la vivienda del inmueble indicado por el reclamante. La <mirilla digital> es un dispositivo digital que incorpora una cámara y una pantalla que permite observar quien está al otro lado de la puerta, siendo su uso necesario para ciertas personas discapacitadas o por motivos de seguridad del inmueble, al permitir cómodamente visionar quien está llamando al timbre o a la puerta del inmueble. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, en su artículo 1 “in fine” dispone: “Las referencias contenidas en esta Instrucción a videocámaras y cámaras se entenderán hechas también a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita los tratamientos previstos en la misma” El art. 5.1
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.