1/8 Expediente N.º: EXP202311992 (PA/00085/2023) RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APERCIBIMIENTO De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 10/07/23, A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirigía contra B.B.B., con NIF.: ***NIF.1 (en adelante, la parte reclamada), titular de la página web ***URL.1, por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPDGDD). En la reclamación se señala que la web en cuestión no cuenta con “aviso legal” ni información sobre privacidad y protección de datos. Tampoco aparece ninguna información referente al propietario de la misma. El reclamante también manifiesta en su escrito que, aunque en la web no aparece ninguna información referente al propietario de la misma, B.B.B., les envió un contrato donde se indicaba que es gerente de la empresa y su teléfono coincidía con el que aparece en la web. Al escrito de reclamación se acompaña el contrato indicado por el reclamante donde se indica, en el primer párrafo lo siguiente: De una parte, ***EMPRESA.1, con el gerente del departamento comercial B.B.B. ***NIF.1, y domicilio a efectos de notificación del presente contacto. De otra, el cliente. A.A.A.… También aporta una factura por los servicios prestados donde los datos identificativos que aparecen en la misma son: B.B.B. - ***NIF.1 ***DIRECCION.1 ***TELÉFONO.1 ***EMAIL.1 SEGUNDO: Con fecha 12/09/23, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada para que procediese a su análisis e informase, en el plazo de un mes, sobre lo que exponía en el escrito de reclamación. El traslado se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Según certificado de la entidad Envialia, el escrito enviado a la parte reclamada el día 12/09/23 fue “Devuelto a Origen por Ausente”, el 19/09/23: 1º Intento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/8 de entrega el 13/09/23, ha resultado “ausente”. 2º Intento de entrega el 14/09/23 ha resultado “ausente”. Con fecha 15/09/23, se reiteró el traslado de reclamación y solicitud de información a la parte reclamada. Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el escrito de solicitud enviado a la parte reclamada, el día 15/09/23, a través del servicio de notificaciones electrónicas “NOTIFIC@”, fue rechazado de forma automática el 26/09/23. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, se reiteró el traslado de reclamación y solicitud de información a la parte reclamada. Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el escrito de solicitud enviado a la parte reclamada, el día 26/09/23, a través del servicio de notificaciones electrónicas “NOTIFIC@”, fue notificado con fecha 10/11/23. No se ha recibido ningún tipo de información por parte del reclamado al traslado realizado. TERCERO: Con fecha 10/10/23, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la LPDGDD. CUARTO: Con fecha 01/02/23, esta Agencia accede a la página web ***URL.1 , diligenciando las siguientes características sobre el tratamiento de datos y la “Política de Privacidad” de la misma: - Sobre la posibilidad de obtener datos personales de los usuarios: a).- Se observa que en la web en cuestión existe un enlace, en la parte superior izquierda (<<contacto>>), a través del cual, se despliega un formulario ***URL.1 contacto/ donde el usuario puede introducir datos personales como el nombre, el correo electrónico o el número de teléfono. Para poder enviar el formulario, solamente es necesario cliquear en <<enviar>> En esta página del formulario, existe la siguiente información sobre el titular de la web: Información de contacto: (…) b).- También se pueden introducir datos personales del usuario a través del enlace existente en la parte superior derecha de la página principal <<te llamamos?>>, donde el usuario puede introducir datos personales como el nombre, el correo electrónico o el número de teléfono. - Sobre la información existente en la “Política de Privacidad”: Se observa que no existe ninguna información sobre la “Política de Privacidad” en la web (no existe información sobre el responsable de la misma, no sobre el tratamiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/8 de los datos personales). Tampoco existe ningún enlace que redirija al usuario al “aviso legal” o “Política de Privacidad”. Existe un enlace, tanto en la parte superior de la página web como en la parte inferior de la misma, <<quienes somos>>, a través del cual, se proporciona la siguiente información: “***EMPRESA.1 es una empresa especializada en la fabricación de todo tipo de cerramientos de aluminio y PVC como ventanas abatibles, oscilobatientes, correderas, techos de cristal, techos de panel sándwich, cortinas de cristal etc. … Los trabajos más habituales son los de ventanas abatibles, oscilobatientes y correderas. En ***EMPRESA.1 todos los clientes son importantes, tanto en clientes particulares como clientes profesionales siempre están a su completa disposición. El equipo se compone con todo tipo de personal cualificado (técnicos, operarios, comerciales, personal de oficina) con amplia experiencia su respectivo puesto de trabajo”. QUINTO: Con fecha 25/04/24, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento de apercibimiento a la parte reclamada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la LPACAP, por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD. El intento de notificación de la incoación de expediente se practicó mediante correo postal certificado en la dirección que aparece en la factura presentada ***DIRECCION.1, conforme a las normas establecidas en la LPACAP. Según certificado del Servicio de Correos la notificación de la incoación del expediente fue “Devuelto a Origen por Sobrante” el 29/05/24, por ausente del reparto y no retirado de la oficina de correos. Con fecha 05/06/24 se realizó la notificación del acuerdo de inicio mediante anuncio en el Tablón Edictal único del Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 44 de la LPACAP. En dicho anuncio se informa a la parte reclamada sobre la posibilidad de obtener copia del acuerdo de apertura. SEXTO: Notificado el citado acuerdo de inicio conforme a las normas establecidas en la LPACAP y transcurrido el plazo otorgado para la formulación de alegaciones, se ha constatado que no se ha recibido alegación alguna a la incoación del expediente en esta Agencia. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran, HECHOS PROBADOS Primero: Junto al escrito de reclamación se presenta el contrato de servicio donde los intervinientes son: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/8 “De una parte, ***EMPRESA.1, con el gerente del departamento comercial B.B.B. ***NIF.1, y domicilio a efectos de notificación del presente contacto. De otra, el cliente A.A.A.… Se aporta también una factura por los servicios prestados entre los intervinientes del contrato donde los datos identificativos que aparecen en la misma son: “B.B.B. - ***NIF.1 ***DIRECCION.1 ***TELÉFONO.1, ***EMAIL.1” Segundo: Se constata que en la web ***URL.1, existe la posibilidad de obtener datos personales de los usuarios a través de la pestaña de <<contacto>>, donde se despliega una nueva página con un formulario para introducir los datos personales. En este formulario existe la siguiente información sobre el titular de la web: “Información de contacto: (…)” Tercero: Se constata que en la web ***URL.1 no existe “Política de Privacidad” o “Aviso Legal” donde se informe sobre la identidad del responsable de la misma, ni sobre el tratamiento de los datos personales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.Competencia: De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del RGPD, otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.3 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II.Síntesis de los hechos y responsabilidad del tratamiento Según la parte reclamante, la web en cuestión no cuenta con aviso legal ni información sobre privacidad y protección de datos. Tampoco aparece ninguna información referente al propietario de la empresa. No obstante, B.B.B., les envió un contrato donde indicaba que era gerente de la empresa y su teléfono coincidía con el que aparece en la web ***URL.1. Además, en la factura que les proporcionó por los servicios prestados aparece la siguiente información: B.B.B. - ***NIF.1 ***DIRECCION.1 ***TELÉFONO.1 ***EMAIL.1 por lo que, en este caso, se debe considerar a B.B.B. responsable del tratamiento de datos personales III.C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/8 Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado El artículo 13 del RGPD establece la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado, en virtud del cual: "1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.