1/8 Expediente N.º: EXP202415325 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 10 de septiembre de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de septiembre de 2024 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra BRAIN IN A VAT INSURANCE, S.L. (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso a sus datos personales. La parte reclamante manifiesta que ha remitido varios correos electrónicos a la parte reclamada a la dirección que indican en su página web, que aparece “En construcción”. Dichos correos son devueltos por el servidor indicando “No se pudo entregar a estos destinatarios o grupos: INFO@BIV.CAT (INFO@BIV.CAT) El mensaje no se pudo entregar. El sistema de nombres de dominio (DNS) ha informado que el dominio del destinatario no existe. Póngase en contacto con el destinatario por algún otro medio (por teléfono, por ejemplo) y pídale que le diga a su administrador de correo electrónico que parece que su dominio no está registrado correctamente en el registrador de dominios. Proporciónele los detalles del error que se muestran a continuación. Es probable que el Administrador de correo electrónico del destinatario sea el único que puede solucionar este problema.” Aporta: - Captura de pantalla: “En construcción” “Aviso Legal” Nombre o Denominación social: BRAIN IN A VAT INSURANCE, S.L. Nombre comercial: LA POMA BIKEPARK Domicilio Social: ***DIRECCIÓN.1 NIF: B66830100 Teléfono ***TELÉFONO.1 E-Mail: INFO@BIV.CAT (…) - Correo electrónico recibido por la parte reclamante en fecha 05/09/2024: “No se pudo entregar a estos destinatarios o grupos: info@biv.cat (info@biv.cat) El mensaje no se puedo entregar. El sistema de nombres de dominio (DNS) ha informado que el dominio del destinatario no existe. (…)” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/8 SEGUNDO: Con fecha 11 de octubre de 2024 tuvo entrada en esta Agencia un nuevo escrito de la parte reclamante por el que ampliaba el contenido de la reclamación anteriormente presentada. En su escrito, además de reiterar lo expresado en la reclamación de 10 de septiembre de 2024, asegura haber remitido sus solicitudes de derecho de acceso además de a la dirección info@biv.cat, a info@bivinsurance.com y a info@lapomabikepark, sin haber recibido respuesta, aunque haya transcurrido el plazo legalmente establecido sin recibir respuesta. Aporta: - Hilo de correos electrónicos: o Correo electrónico con petición de derecho de acceso de 05/09/2024 (7:56 horas) remitido por la parte reclamante a info@biv.cat. o Correo electrónico de 05/09/2024 (8:51 horas) remitido por la parte reclamante a info@lapomabikepark por el que se reenvía el mensaje enviado a info@biv.cat a las 7:56 horas, así como el aviso recibido: “No se pudo entregar a estos destinatarios o grupos: info@biv.cat (info@biv.cat). El mensaje no se puedo entregar. El sistema de nombres de dominio (DNS) ha informado que el dominio del destinatario no existe. (…)”. Se adjunta, asimismo, escrito por el que se ejercita el derecho de acceso, fechado y firmado por la parte reclamante el 05 de septiembre de
- o Correo electrónico de 05/09/2024 de la parte reclamante a Info@bivinsurance.com por el que se reenvía el mensaje enviado a info@biv.cat a las 7:56 horas, así como el aviso recibido: “No se pudo entregar a estos destinatarios o grupos: info@biv.cat (info@biv.cat). El mensaje no se puedo entregar. El sistema de nombres de dominio (DNS) ha informado que el dominio del destinatario no existe. (…)”. Se adjunta, asimismo, escrito por el que se ejercita el derecho de acceso, fechado y firmado por la parte reclamante el 05 de septiembre de
- TERCERO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La notificación del traslado de la reclamación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue realizada en fecha 04/11/2024 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. No se ha recibido respuesta en esta Agencia al traslado de la reclamación. CUARTO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. Con fecha 10 de diciembre de 2024, se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada. Mediante acuerdo de fecha 9 de enero de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/8 La parte reclamada presentó ante esta Agencia un escrito con fecha 07/02/2025 indicando que: “PRIMERA.- La entidad BRAIN IN A VAT INSURANCE SL quiere poner de manifiesto que no ha recibido ninguna de las anteriores notificaciones que la Agencia Española de Protección de Datos le ha enviado relacionadas con el expediente EXP(…). Es única y exclusivamente debido a esta razón que no ha podido presentar respuesta a ninguna de las anteriores ocasiones que la Agencia Española de Protección de Datos se ha dirigido a la entidad con relación al expediente referenciado. SEGUNDA.- La entidad BRAIN IN A VAT INSURANCE SL quiere indicar que el pasado día 05/09/2024 recibió la solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos de la parte reclamante, con los motivos y resultados que se indican a continuación. Al recibir la notificación del presente expediente de la Agencia Española de Protección de Datos la entidad se puso en contacto con sus actuales asesores en materia de privacidad y protección de datos para recabar su asesoramiento y acompañamiento y así poder gestionar este asunto con la máxima diligencia. A propósito de la notificación recibida, en fecha 07/02/2025 se procedió a trasladar fehacientemente al interesado la contestación a su solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos a través de correo electrónico con certificado de entrega, además de disculparse por los inconvenientes ocasionados en su persona. SE ADJUNTA COMO DOCUMENTO NÚMERO 1 LA CONTESTACIÓN AL EJERCICIO DE DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA PARTE RECLAMANTE, ASÍ COMO EL ENVÍO DE DICHA CONTESTACIÓN Y EL CERTIFICADO DE ENTREGA DEL ENVÍO. Asimismo, cabe destacar que, tras investigar los hechos acontecidos, se puede concluir que la causa que motivó la incidencia de no dar respuesta a la persona interesada fue provocada por una serie de errores humanos involuntarios a la hora de gestionar el correo electrónico recibido por parte de la persona interesada y solicitante. (…)” Aporta: - Correo electrónico de fecha 07/02/2025 remitido a sus trabajadores adjuntando circular interna y documento “Gestión de derechos de los interesados”. Correo electrónico de fecha 07/02/2025 remitido a la parte reclamante en el que se indica que, debido a un error, no atendieron su solicitud. Y que, no obstante, procedían a enviarle la información solicitada, adjuntando un documento en el que le facilitaban sus datos. En el correo se informa, además, a la parte reclamante de que la dirección de correo electrónico info@bivinsurance.com es la habilitada para el ejercicio de derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/8 QUINTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se trasladó a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formulase las alegaciones que considere oportunas. El traslado fue recepcionado por la parte reclamante con fecha 12 de febrero de 2025, sin que conste en esta Agencia que haya presentado ninguna respuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 10 de diciembre de 2024, a los efectos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/8 previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento.” III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/8 IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Conclusión En el supuesto aquí analizado, del examen de la documentación aportada por las partes, ha quedado acreditado que la parte reclamante ejercitó su derecho de acceso a sus datos personales, y que, transcurrido el plazo establecido en las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible, dado que no se facilitó el acceso requerido. No obstante lo anterior, durante la instrucción del presente procedimiento la parte reclamada ha facilitado a la parte reclamante el acceso solicitado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/8 Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aun en el supuesto de que no existan datos del interesado en los ficheros de la entidad o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa, en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. En este caso, sin embargo, consta que durante la tramitación de la reclamación que da lugar al presente procedimiento, formulada precisamente por esa falta de respuesta adecuada a la solicitud de ejercicio de derechos, la parte reclamada ha aportado documentación acreditando la comunicación remitida al interesado atendiendo el derecho o informando sobre la decisión adoptada a propósito de la solicitud. Esta respuesta, por tanto, se produce una vez rebasado el plazo establecido. A este respecto, cabe precisar que la respuesta que corresponde realizar no puede manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo. Por consiguiente, considerando que el presente procedimiento tiene como objeto que las garantías y los derechos de los afectados queden debidamente restaurados, conjugando la información obrante en el expediente con la normativa referida en los apartados precedentes, procede estimar por motivos formales la presente reclamación al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable del fichero en orden a emitir una nueva certificación sobre la atención del derecho. En cuanto a las manifestaciones de la parte reclamada indicando que no ha recibido el traslado de la reclamación que se hizo desde esta Agencia, se ha comprobado la documentación obrante en el expediente y consta un certificado del servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ) de aceptación de la notificación puesta a disposición de la parte reclamada con fecha 04 de noviembre de
- Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales, la reclamación formulada por A.A.A. contra BRAIN IN A VAT INSURANCE, S.L. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de la parte reclamada, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a BRAIN IN A VAT INSURANCE, S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/8 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-100425 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es