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PD-00007-2024

1/5 Expediente N.º: EXP202313155 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación formulada el 7 septiembre de 2023, ante esta Agencia por A.A.A. (a partir de ahora la parte reclamante), contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (a partir de ahora la parte reclamada), por no haber sido debidamente atendida su solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (en lo sucesivo, LO 7/2021). Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), aplicables a la tramitación de la presente reclamación, de acuerdo con el artículo 52.2 de la LO 7/2021, se han constatado los siguientes: HECHOS PRIMERO: La parte reclamante ejerció el derecho de Acceso frente a la parte reclamada sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida, según manifiesta la parte reclamada. El reclamante expone que, con registro de entrada de fecha 4 de septiembre de 2023, solicitó acceso a sus antecedentes policiales obrantes en el tratamiento PERPOL y, con fecha 6 de septiembre de 2023 recibe oficio conforme que, no existen antecedentes relativos a su persona en dicho tratamiento. En este sentido, muestra su disconformidad con la respuesta recibida y alega que debe tener tres antecedentes policiales, habiendo estado en dos ocasiones detenido. Asimismo, manifiesta que solicitó el acceso a sus antecedentes policiales para aportarlos como prueba a un procedimiento judicial. Por otro lado, refiere que el mismo día 6 de septiembre de 2023, interpuso quejas en relación al oficio recibido. Y, con fecha de registro de entrada 10 de septiembre de 2023, solicitó nuevamente el derecho de acceso a sus antecedentes policiales, recibiendo el día 11 de septiembre otro oficio donde entregaron un informe en el que constan dos antecedentes policiales. Por último, pone de manifiesto que en el antecedente número uno, figura que fue detenido el día 24 de septiembre de 2023, habiendo sido detenido el día 23 del mismo mes. Considera que su derecho se ha atendido de forma indebida, habiendo recibido documentación falsificada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 SEGUNDO: Una vez cumplido el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación y se concedió a la entidad reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada contesta a esta Agencia haciendo referencia a lo ya contestado anteriormente al reclamante y considerado insuficiente. TERCERO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. La parte reclamante en el periodo de alegaciones aporta documentación intercambiada tanto con la parte reclamada como con esta Agencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la AEPD, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la citada LO 7/2021, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la LOPDGDD. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, que ha previsto un mecanismo previo a la admisión a trámite de las reclamaciones que se formulen ante la Agencia Española de Protección de Datos, que consiste en dar traslado de las mismas a los delegados de protección de datos designados por los responsables o encargados del tratamiento, a los efectos previstos en el artículo 37 de la citada norma, o a éstos cuando no los hubieren designado, para que procedan al análisis de dichas reclamaciones y a darles respuesta en el plazo de un mes, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la entidad responsable para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida, en el supuesto de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 21, 22 y 23 de la LO 7/2021. Con fecha 5 de enero de 2024, a los efectos previstos en su artículo 64.2 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicho acuerdo de admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 22 y 23 de la LO 7/2021, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “1. Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo siguiente. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 TERCERO: Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales, cuando el tratamiento de los datos tiene por objeto los fines señalados en el artículo 1 de la LO 7/2021, están regulados en los artículos 21, 22 y 23 de dicha norma. En estos artículos se establece la información que debe ponerse a disposición del interesado y se reconocen los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en el artículo 20 de la LO 7/2021. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, inteligible, de fácil acceso y con un lenguaje claro y sencillo para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad. CUARTO: Artículo 22. Derecho de acceso del interesado a sus datos personales. 1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen. En caso de que se confirme el tratamiento, el interesado tendrá derecho a acceder a dichos datos personales, así como a la siguiente información:

  1. a)Los fines y la base jurídica del tratamiento.
  2. b)Las categorías de datos personales de que se trate.
  3. c)Los destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes hayan sido comunicados los datos personales, en particular, los destinatarios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales.
  4. d)El plazo de conservación de los datos personales, cuando sea posible, o, en caso contrario, los criterios utilizados para determinar dicho plazo.
  5. e)La existencia del derecho a solicitar del responsable del tratamiento la rectificación o supresión de los datos personales relativos al interesado o la limitación de su tratamiento.
  6. f)El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente y los datos de contacto de la misma.
  7. g)La comunicación de los datos personales objeto de tratamiento, así como cualquier información disponible sobre su origen, sin revelar la identidad de ninguna persona física, en especial en el caso de fuentes confidenciales. 2. Cuando el responsable trate una gran cantidad de información relativa al interesado y éste ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá requerir al interesado que concrete la solicitud en el plazo de diez días. 3. Se entenderá concedido el derecho de acceso si el responsable del tratamiento facilita al interesado un sistema remoto, directo y seguro que garantice, de modo permanente, acceso a la totalidad de sus datos personales. La notificación informando al interesado del procedimiento puesto en marcha a través de este sistema, permitirá denegar su solicitud de acceso efectuada por otras vías. Si el acceso remoto no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 facilita la totalidad de la información contenida en el apartado 1, el interesado tendrá derecho a solicitarla. 4. Cuando el interesado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho interesado asumirá el exceso de coste que su elección comporte. En este caso, sólo será exigible al responsable del tratamiento que la satisfacción del derecho de acceso a través del medio propuesto se produzca sin dilaciones indebidas. Si el interesado no asumiera el exceso de coste, se le facilitará el acceso por el medio inicialmente propuesto por el responsable del tratamiento. V Conclusión Comenzaremos diciendo que esta reclamación se resuelve respecto al derecho de acceso solicitado. El derecho de rectificación al que hace referencia el reclamante ya se acreditó a lo largo del procedimiento que había sido atendido. Por tanto, al margen del derecho de acceso, en este caso a los antecedentes policiales, el resto de las cuestiones pendientes entre las partes quedaran excluidas de esta resolución. La parte reclamante solicita el acceso a sus antecedentes policiales y, la parte reclamada primero le dice no tener nada al respecto, y mas tarde reconoce el error y facilita parte de lo solicitado. Concretamente tal y como reconoce el propio reclamante, dos antecedentes de los tres solicitados. La parte reclamada, conocedora de esta solicitud no manifiesta nada respecto al acceso al tercer antecedente policial solicitado y no atendido, ni para facilitarlo ni para denegarlo motivadamente. Dado que no se acompaña copia de la necesaria comunicación que debe dirigir a la parte reclamante informándole sobre la decisión que haya adoptado, en este caso respecto al acceso al tercer antecedente policial solicitado, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA con NIF S2816015H, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho de acceso ejercido o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de la infracción considerada en el artículo 58.
  8. m)de la LO 7/2021, que se sancionará, de acuerdo con el artículo 77 de la LOPDGDD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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