1/5 Expediente N.º: EXP202313155 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación formulada el 7 septiembre de 2023, ante esta Agencia por A.A.A. (a partir de ahora la parte reclamante), contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (a partir de ahora la parte reclamada), por no haber sido debidamente atendida su solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (en lo sucesivo, LO 7/2021). Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), aplicables a la tramitación de la presente reclamación, de acuerdo con el artículo 52.2 de la LO 7/2021, se han constatado los siguientes: HECHOS PRIMERO: La parte reclamante ejerció el derecho de Acceso frente a la parte reclamada sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida, según manifiesta la parte reclamada. El reclamante expone que, con registro de entrada de fecha 4 de septiembre de 2023, solicitó acceso a sus antecedentes policiales obrantes en el tratamiento PERPOL y, con fecha 6 de septiembre de 2023 recibe oficio conforme que, no existen antecedentes relativos a su persona en dicho tratamiento. En este sentido, muestra su disconformidad con la respuesta recibida y alega que debe tener tres antecedentes policiales, habiendo estado en dos ocasiones detenido. Asimismo, manifiesta que solicitó el acceso a sus antecedentes policiales para aportarlos como prueba a un procedimiento judicial. Por otro lado, refiere que el mismo día 6 de septiembre de 2023, interpuso quejas en relación al oficio recibido. Y, con fecha de registro de entrada 10 de septiembre de 2023, solicitó nuevamente el derecho de acceso a sus antecedentes policiales, recibiendo el día 11 de septiembre otro oficio donde entregaron un informe en el que constan dos antecedentes policiales. Por último, pone de manifiesto que en el antecedente número uno, figura que fue detenido el día 24 de septiembre de 2023, habiendo sido detenido el día 23 del mismo mes. Considera que su derecho se ha atendido de forma indebida, habiendo recibido documentación falsificada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 SEGUNDO: Una vez cumplido el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación y se concedió a la entidad reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada contesta a esta Agencia haciendo referencia a lo ya contestado anteriormente al reclamante y considerado insuficiente. TERCERO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. La parte reclamante en el periodo de alegaciones aporta documentación intercambiada tanto con la parte reclamada como con esta Agencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la AEPD, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la citada LO 7/2021, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la LOPDGDD. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, que ha previsto un mecanismo previo a la admisión a trámite de las reclamaciones que se formulen ante la Agencia Española de Protección de Datos, que consiste en dar traslado de las mismas a los delegados de protección de datos designados por los responsables o encargados del tratamiento, a los efectos previstos en el artículo 37 de la citada norma, o a éstos cuando no los hubieren designado, para que procedan al análisis de dichas reclamaciones y a darles respuesta en el plazo de un mes, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la entidad responsable para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida, en el supuesto de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 21, 22 y 23 de la LO 7/2021. Con fecha 5 de enero de 2024, a los efectos previstos en su artículo 64.2 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicho acuerdo de admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 22 y 23 de la LO 7/2021, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “1. Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo siguiente. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 TERCERO: Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales, cuando el tratamiento de los datos tiene por objeto los fines señalados en el artículo 1 de la LO 7/2021, están regulados en los artículos 21, 22 y 23 de dicha norma. En estos artículos se establece la información que debe ponerse a disposición del interesado y se reconocen los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en el artículo 20 de la LO 7/2021. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, inteligible, de fácil acceso y con un lenguaje claro y sencillo para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad. CUARTO: Artículo 22. Derecho de acceso del interesado a sus datos personales. 1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen. En caso de que se confirme el tratamiento, el interesado tendrá derecho a acceder a dichos datos personales, así como a la siguiente información:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.