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PD-00008-2025

1/19  Expediente N.º: EXP202413563 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 3 de septiembre de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 03 de septiembre de 2024 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra MARRIOTT PLASTICS, S.L. (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso a sus datos personales. La parte reclamante manifiesta que el día 25 de junio de 2024 adquirió un teléfono móvil en una tienda Yoigo, situada en ***LOCALIDAD.1, titularidad de MARRIOTT PLASTICS, S.L. Refiere a continuación la parte reclamante que el día siguiente recibió un correo electrónico informando de una reseña que ella había escrito en el perfil de Google de la parte reclamada, hecho que desmiente. La parte reclamante pudo eliminar por sí misma la reseña posteriormente. Este hecho fue denunciado ante la Policía Nacional el día 03 de septiembre de 2024. Por otro lado, indica la parte reclamante que el día 30 de julio de 2024 presentó una queja por el mal funcionamiento del teléfono ante la Unión de Consumidores de Aragón, recibiendo contestación de este organismo el día 26 de agosto de 2024. En la respuesta dada, la parte reclamada incluía un documento, "Autorización de envío", fechado el día 15 de julio de 2024 y firmado por la parte reclamante, firma que niega ser suya, ya que ese día se encontraba lejos de la localidad donde se encuentra el local comercial de la parte reclamada. La parte reclamante aporta: - - Facturas de compra del terminal móvil y protector de pantalla con fecha 25/06/2024 a MARRIOTT PLASTICS SL. Parte de trabajo de (...) de fecha 11/07/2024 indicando “No se produce el fallo especificado por el cliente”. Documento de Grupo Masmovil “Autorización de envío” del terminal móvil e indicando el motivo del envío para reparación de fecha 15/07/2024, firmado tanto por la parte reclamante como por la parte reclamada, constando los datos de ambas partes. Denuncia interpuesta por la parte reclamante ante la Policía Nacional de ***LOCALIDAD.1 con fecha 03/09/2024. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/19 - “(…) – Que denuncia los hechos que se detallan a continuación, ocurridos el día 25/06/2024, en ***ESTABLECIMIENTO.1 de ***LOCALIDAD.1. Que compró un teléfono nuevo de la marca (...) en el establecimiento reseñado anteriormente, el cual desde un primer momento no funcionó correctamente, dado que la batería se gastaba más rápidamente de lo que debía. Que la dicente puso estos hechos en conocimiento del establecimiento para que le solucionaran el problema, quedándose el teléfono, si bien no han podido arreglarlo, justificando que es problema del fabricante, el cual les ha contestado que el teléfono no tiene problemas. Que la dicente ha puestos todos estos hechos en conocimiento de la oficina de consumo de Aragón. Que los hechos que fomentan la presente denuncia es que el 26 de agosto del presente año, recibió unos documentos de la oficina de consumo, en el cual consta un documento del grupo MASMOVIL con fecha 15/07/2024, con su firma, la cual la dicente manifiesta que es falsa, justificando que ni se parece a la suya, y además que en esas fechas se encontraba en Santiago de Compostela, teniendo en su poder datos de alojamiento y billete de AVE, documentos que se adjuntan a las presentes. (…)” Documento de Reserva de un viaje “Vigo-Santiago de Compostela” del 10/07/2024 a 15/07/2024, y billetes de tren a nombre de la parte reclamada de fecha 16/07/2024 trayectos Santiago de Compostela-Ourense, OurenseMadrid-Chamartín y Madrid P.Atocha-Zaragoza-Delicias. SEGUNDO: Con fecha 20 de septiembre de 2024 tuvo entrada en esta Agencia ampliación de la reclamación presentada por la parte reclamante contra la parte reclamada indicando que con fecha 03 de septiembre de 2024 había solicitado a la parte reclamada acceso a sus datos personales, y que la respuesta recibida no se ajustaba a lo solicitado: “El 3 de septiembre solicité del Derecho de Acceso a mis datos a la Marriott Plastics, S.L. por correo electrónico a la dirección ***EMAIL.1 El 12 de septiembre me entregaron la documentación en la tienda que tiene la empresa en el ***ESTABLECIMIENTO.1. La documentación entregada no se ajusta a mi solicitud. Y en especial, lo referente a la reseña que hicieron con mis datos en el perfil de Google de la tienda es totalmente falso lo que indican, en ningún momento se realizó con mi pleno conocimiento y consentimiento.” La parte reclamante aporta: - Correo electrónico de fecha 03/09/2024 de la parte reclamante a ***EMAIL.1, adjuntando ejercicio del derecho de acceso. - Ejercicio del derecho de acceso dirigido a la parte reclamada firmado y fechado por la parte reclamante el 03/09/2024, adjuntado al correo electrónico anteriormente citado, en el que solicitaba “(…) que se me facilite gratuitamente el derecho de acceso por ese responsable en el plazo de un mes a contar desde la recepción de esta solicitud, y que se remita, a la dirección arriba indicada, la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/19 Copia de mis datos personales que son objeto de tratamiento por ese responsable, incluyendo los que consten en documentos firmados por mí y recogidos a través del perfil de Google del establecimiento en el que adquirí el teléfono. o Los fines del tratamiento, así como las categorías de datos personales que se traten. o Los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se han comunicado mis datos personales, o serán comunicados, incluyendo, en su caso, destinatarios en terceros u organizaciones internacionales. o Información sobre las garantías adecuadas relativas a la transferencia de mis datos a un tercer país o a una organización internacional, en su caso. o El plazo previsto de conservación, o de no ser posible, los criterios para determinar este plazo. o Si existen decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, información significativa sobre la lógica aplicaba, así como la importancia y consecuencias previstas de dicho tratamiento. o Si mis datos personales no se han obtenido directamente de í, la información disponible sobre su origen. o La existencia del derecho a solicitar la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de mis datos personales, o a oponerme a dicho tratamiento. o El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.” Escrito de fecha 09/09/2024 sellado y firmado por Marriott Plastics S.L. indicando “(…) Por el presente documento la clienta A.A.A. con DNI ***NIF.1, se le hace entrega en este momento a la contestación que presenta la Sra. A.A.A. desde su cuenta de correo ***EMAIL.2 a la cuenta ***EMAIL.1” o - En dicho escrito consta una nota manuscrita fechada y firmada por la parte reclamante: “No conforme con la documentación entregada con respecto a la solicitud realizada de Derecho de Acceso. A mí en ningún momento se me informó de que la reseña de Google se realizaba a modo de prueba y mucho menos tuve conocimiento de ello por parte de la tienda ni di mi consentimiento. Con respecto a la falsificación de mi firma tampoco se menciona nada.” Se adjunta documento en el que comunican: “(…) 1. Que, de conformidad con lo solicitado, le informamos que los datos personales que disponemos sobre su persona son los siguientes: Los datos accesibles son los datos de contacto y productos contratados, terminales adquiridos, permanencia de los productos contratados, importe de factura sin acceso a la misma. 2. Que, asimismo y de conformidad con su solicitud le facilitamos la siguiente información: 1. Que sus datos provienen de: La aplicación de gestión y tramitación de Yoigo Agents. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/19 2. Que sus datos no han sido proporcionados a ninguna otra empresa ni se han transferido a un tercer país ni organización internacional. 3. Que sus datos han sido recabados con las siguientes finalidades: El consentimiento de datos GPDR se puede consultar y actualizar a través del área de usuario de Yoigo o desde la aplicación de Yoigo, en el apartado cuenta, datos del titular, privacidad de datos, siendo los siguientes apartados sobre los que puede dar o no consentimiento:  Información comercial de servicios nuestros distintos a los contratados o de otras empresas del Grupo.  Información comercial de productos o servicios de terceros.  Información comercial, en base a mi perfil, adaptada a mis intereses y preferencias.  Datos sociodemográficos y registros públicos.  Datos de uso de dispositivos y otros servicios contratados.  Interacciones con web/app/RRS.  Información de otras empresas del Grupo de las que seas cliente.  Información comercial en base a mi localización.  Cesión a otras empresas del Grupo. Respecto a la manifestación que realiza indicando que personal del establecimiento del ***ESTABLECIMIENTO.1 de ***LOCALIDAD.1 realizó sin su consentimiento una reseña desde su cuenta de su usuario de Google en el perfil de la tienda, aclararle los siguientes extremos: Cuando usted adquirió el dispositivo solicitó expresamente que el personal de la tienda realizase el cambio de los datos de su teléfono antiguo al nuevo, comprobando que tenía copia de seguridad en la nube de Google para poder transferirlo usando su correo electrónico. Fue en ese momento cuando se elaboró la reseña a modo de prueba y se utilizó su cuenta de usuario de Google con su pleno conocimiento y consentimiento. Usted recibió un correo en inglés por parte de Google dándole las gracias por la reseña, y efectivamente salía publicado su nombre y apellidos que es el que tiene en la cuenta de Google, procediendo a borrar el citado email- Posteriormente se personó en la tienda para la comprobación del fallo del móvil y fue usted misma la que informó al personal de la tienda de que había borrado el referido email, con lo que era perfectamente conocedora en todo momento de que se había realizado la prueba desde su perfil de usuario con su pleno consentimiento y conocimiento.” TERCERO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dichas reclamaciones a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/19 informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La notificación del traslado de la reclamación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue realizada en fecha 10/10/2024 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 28 de octubre de 2024 se recibió en esta Agencia escrito de respuesta indicando: "1. Se adjunta la respuesta facilitada a la reclamante ante su queja y solicitud de acceso a sus datos personales en la que se le informó de que: Los datos accesibles son los datos de contacto y productos contratados, terminales adquiridos, permanencia de los productos contratados, importe de factura sin acceso a la misma. Se le informó del origen de sus datos a través de Yoigo Agents. Se le informó de que sus datos no han sido proporcionados a ninguna otra empresa ni se han transferido a un tercer país ni organización internacional. Se le informó de que sus datos personales han sido recabados con las siguientes finalidades: El consentimiento de datos GPDR se puede consultar y actualizar a través del área de usuario de Yoigo o desde la aplicación de Yoigo, en el apartado cuenta, datos del titular, privacidad de datos, siendo los siguientes apartados sobre los que puede dar o no consentimiento (...). 2. Respecto a los informes técnicos o las recomendaciones elaborados por el Delegado de Protección de Datos (...) indicar que dado que se facilitó en todo momento la información solicitada por la reclamante y no ha habido brecha de seguridad alguna referida a sus datos personales ni se han tratado los mismos para un uso diferente de aquellos autorizados por la reclamante. Esta parte no ha tenido conocimiento de ninguna denuncia interpuesta ante la Policía Nacional por presunta falsedad documental en documento privado hasta la recepción de la presente comunicación por parte de la AEPD. De hecho, alega la reclamante que en la respuesta que le envía la Unión de Consumidores de Aragón de fecha 26 de agosto de 2024 por nuestra parte se incluía un documento denominado "Autorización de envío", fechado el día 15 de julio de 2024 y firmado por la parte reclamante, firma que niega ser suya. Pues bien, en el citado documento que se nos adjunta con esta comunicación, el mismo aparece únicamente sellado por nuestra parte, sin que figure firma alguna bajo el espacio reservado para "El cliente" con lo que podría entenderse que la reclamante ha presentado una denuncia falsa ante las autoridades policiales (...). 3. (...) desde esta empresa se ha facilitado la información requerida y se ha informado a la reclamante sobre sus derechos sin haber causado riesgo o perjuicio alguno sobre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/19 los datos personales que esta empresa ha utilizado para los fines comerciales contratados (...). 4. Respecto al Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación: Se contactó con el personal del ***ESTABLECIMIENTO.1 de ***LOCALIDAD.1 y éste explicó detalladamente lo que ya se trasladó a la reclamante (...). 5. Respecto al Informe sobre las medidas adoptadas (...), reiterar que esta empresa entiende y puede acreditar que en ningún caso ha existido incidencia alguna respecto al uso de los datos personales de la reclamante que se han podido tratar. Que en todo momento por parte de esta empresa se han utilizado los mismos atendiendo a la normativa y procedimientos de protección de datos y que de hecho la propia reclamante no aporta prueba alguna referida a los supuestos de incumplimiento respecto a la solicitud de acceso a sus datos personales, así como a la presunta falsificación de su firma en documento privado." CUARTO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante respecto a su petición de derecho de acceso. Con fecha 3 de diciembre de 2024, se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada. Mediante acuerdo de fecha 10 de enero de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada, con fecha 05 de febrero de 2025, presentó un escrito ante esta AEPD indicando: “(…) 1. En primera instancia, se adjunta la respuesta facilitada a la reclamante ante su queja y solicitud de acceso a sus datos personales en la que se le informó de que: Los datos accesibles son los datos de contacto y productos contratados, terminales adquiridos, permanencia de los productos contratados, importe de factura sin acceso a la misma. Se le informó del origen de sus datos a través de Yoigo Agents. Se le informó de que sus datos no han sido proporcionados a ninguna otra empresa ni se han transferido a un tercer país ni organización internacional. Se le informó de que sus datos personales han sido recabados con las siguientes finalidades: El consentimiento de datos GPDR se puede consultar y actualizar a través del área de usuario de Yoigo o desde la aplicación de Yoigo, en el apartado cuenta, datos del titular, privacidad de datos, siendo los siguientes apartados sobre los que puede dar o no consentimiento: • Información comercial de servicios nuestros distintos a los contratados o de otras empresas del Grupo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/19 • Información comercial de productos o servicios de terceros • Información comercial, en base a mi perfil, adaptada a mis intereses y preferencias • Datos sociodemográficos y registros público • Datos de uso de dispositivos y otros servicios contratados • Interacciones con web/app/RRS • Información de otras empresas del Grupo de las que seas cliente • Información comercial en base a mi tráfico y navegación • Información comercial en base a mi localización • Cesión a otras empresas del Grupo 2. Respecto a los informes técnicos o las recomendaciones elaborados por el Delegado de Protección de Datos o por el responsable de seguridad respecto de los tratamientos sobre los que se solicita información, así como sobre las acciones posteriores adoptadas o su ausencia, derivadas de los citados informes técnicos o recomendaciones indicar que dado que se facilitó en todo momento la información solicitada por la reclamante y no ha habido brecha de seguridad alguna referida a sus datos personales ni se han tratado los mismos para un uso diferente de aquellos autorizados por la reclamante. Esta parte no ha tenido conocimiento de ninguna denuncia interpuesta ante la Policía Nacional por presunta falsedad documental en documento privado hasta la recepción de la presente comunicación por parte de la AEPD. De hecho, alega que la reclamante que en la respuesta que le envía la Unión de Consumidores de Aragón de fecha 26 de agosto de 2024 por nuestra parte se incluía un documento denominado "Autorización de envío". fechado el día 15 de julio de 2024 y firmado por la parte reclamante, firma que niega ser suya. Pues bien, en el citado documento que se nos adjunta con esta comunicación, el mismo aparece únicamente sellado por nuestra parte, sin que figure firma alguna bajo el espacio reservado para "El cliente" con lo que podría entenderse que la reclamante ha presentado una denuncia falsa ante las autoridades policiales pudiendo reservarnos el ejercicio de cuantos derechos y acciones judiciales consideremos para reclamar los daños y perjuicios económicos o reputacionales que se nos pueda ocasionar por parte de la reclamante. 3. Respecto a la decisión adoptada a propósito de esta reclamación reiterarnos en que desde esta empresa se ha facilitado la información requerida y se ha informado a la reclamante sobre sus derechos sin haber causado riesgo o perjuicio alguno sobre los datos personales que esta empresa ha utilizado para los fines comerciales contratados. Sin perjuicio, como indicamos en el párrafo anterior, de futuras decisiones que se puedan tomar respecto a la reclamación por daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a esta parte. 4. Respecto al Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación: Se contactó con el personal del ***ESTABLECIMIENTO.1 de ***LOCALIDAD.1 y éste explicó detalladamente lo que ya se trasladó a la reclamante: Que esta adquirió el dispositivo y solicitó expresamente que el personal de la tienda realizase el cambio de los datos de su teléfono antiguo al nuevo, comprobando que tenía copia de seguridad en la nube de Google para poder transferirlo y usando su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/19 correo electrónico. Fue en ese momento cuando se elaboró la reseña a modo de prueba y se utilizó su cuenta de usuario de Google con su pleno conocimiento y consentimiento. Recibió un correo en inglés por parte de Google dándole las gracias por la reseña, y efectivamente salía publicado su nombre y apellidos que es el que tiene en la cuenta de Google, procediendo a borrar el citado email. Posteriormente la propia reclamante se personó en la tienda para la comprobación del fallo del móvil y fue ella misma la que informó al personal de la tienda de que había borrado el referido email, con lo que era perfectamente conocedora en todo momento de que se había realizado la prueba desde su perfil de usuario con su pleno consentimiento y conocimiento. 5. Respecto al Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares, fechas de implantación y controles efectuados para comprobar su eficacia, reiterar que esta empresa entiende y puede acreditar que en ningún caso ha existido incidencia alguna respecto al uso de los datos personales de la reclamante que se han podido tratar. Que en todo momento por parte de esta empresa se han utilizado los mismos atendiendo a la normativa y procedimientos de protección de datos y que de hecho La propia reclamante no aporta prueba alguna referida a los supuestos de incumplimiento respecto a la solicitud de acceso a sus datos personales, así como a la presunta falsificación de su firma en documento privado. (…)” QUINTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. Con fecha 24 de febrero de 2025 tuvo entrada en esta Agencia un escrito presentado por la parte reclamante indicando que: “(…) - Respecto a la documentación entregada en la tienda que la empresa tiene en el ***ESTABLECIMIENTO.1 de ***LOCALIDAD.1 el 12 de septiembre de 2024, no se me entregó copia de mis datos personales que son objeto del tratamiento. En la reclamación presentada a la Agencia Estatal de Protección de Datos el 20 de septiembre de 2024 (…), envié copia de la respuesta entregada por la empresa y pueden apreciar que no se me entregó copia de mis datos personales que son objeto del tratamiento. - En cuanto a la reseña de Google, me vuelvo a ratificar que en ningún momento autoricé la creación de dicha reseña y que por supuesto NO se hizo con mi pleno conocimiento y consentimiento. - En referencia a la denuncia presentada ante la Policía Nacional de ***LOCALIDAD.1 el 3 de septiembre de 2024, también envié copia a la Agencia Estatal de Protección de Datos en la que se incluye el documento en el que la empresa falsificó mi firma. Esta reclamación está fechada el 3 de septiembre de 2024 (…). Vuelvo a adjuntar de nuevo la denuncia con toda la documentación para que puedan volver a comprobar que sí que existe dicha denuncia y sobre todo que la empresa me entregó el documento en el que aparece una firma que no es la mía.” La parte reclamante adjunta la siguiente documentación, ya aportada con anterioridad: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/19 - - Denuncia interpuesta por la parte reclamante ante la Policía Nacional de ***LOCALIDAD.1 con fecha 03/09/2024. Parte de trabajo de fecha 11/07/2024 indicando “No se produce el fallo especificado por el cliente”. Documento de Grupo Masmovil “Autorización de envío” de fecha 15/07/2024, firmado tanto por la parte reclamante como por la parte reclamada, constando los datos de ambas partes, del terminal móvil e indicando el motivo del envío para reparación. Billetes de tren a nombre de la parte reclamada de fecha 16/07/2024 trayectos Santiago de Compostela-Ourense, Ourense-Madrid-Chamartín y Madrid P.Atocha-Zaragoza-Delicias. SEXTO: Otorgada audiencia a la parte reclamada, ésta contestó, con fecha 28 de marzo de 2025, que: “«(…) – Respecto a la documentación entregada en la tienda que la empresa tiene en el ***ESTABLECIMIENTO.1 de ***LOCALIDAD.1 el 12 de septiembre de 2024, no se me entregó copia de mis datos personales que son objeto del tratamiento. En la reclamación presentada a la Agencia Estatal de Protección de Datos el 20 de septiembre de 2024, con número de Registro (…), envié copia de la respuesta entregada por la empresa y pueden apreciar que no se me entregó copia de mis datos personales que son objeto del tratamiento.”» Que la clienta nos solicitó el documento que la empresa tramitó con fecha 9/09/02024 “la solicitud y cumplimiento del artículo 15” (RGPD)…”, que recogió en tienda el día 12/09/2024 y en el que no quiso firmar, pero si puso “no conforme”. Que igualmente, la comercial de la tienda le ayudó a DESHABILITAR los permisos desde la APP de YOIGO para poder capar todos los permisos. (en el apartado de DATOS DEL TITULAR), puede gestionar los permisos para el USO que quiere dar y para que se pueda ver o no en los sistemas sus datos personales. «- En cuanto a la reseña de Google, me vuelvo a ratificar que en ningún momento autoricé la creación de dicha reseña y que por supuesto NO se hizo con mi pleno conocimiento y consentimiento”» Según nos indican las compañeras de tienda que estaban los días que se personó la clienta, nos explican que la clienta dejó en la tienda su viejo terminal para hacer un traspaso de sus datos personales al nuevo terminal, y que la comercial para confirmar que funcionaba correctamente, puso junto a ella una reseña. Hay que matizar que la comercial no tenía ningún interés lucrativo, simplemente, fue un acto de buena fe para asegurarse que todo funcionaba bien, ya que esta clienta, ya había venido en varias ocasiones para que se le cambiase el terminal que había adquirido. La empresa tiene conocimiento que la clienta ha borrado esta reseña, por lo que la empresa ya ha puesto en conocimiento a los comerciales de la tienda que esto no lo deben volver a hacer. «- En referencia a la denuncia presentada ante la Policía Nacional de ***LOCALIDAD.1 el 3 de septiembre de 2024, también envié copia a la Agencia Estatal de Protección de Datos en la que se incluye el documento en el que la empresa falsificó mi firma. Esta reclamación está fechada el 3 de septiembre de 2024 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/19 y el número de registro es (…). Vuelvo a adjuntar de nuevo la denuncia con toda la documentación para que puedan volver a comprobar que sí que existe dicha denuncia y sobre todo que la empresa me entregó el documento en el que aparece una firma que no es la mía.» La empresa no tiene conocimiento de la procedencia de esta firma. De hecho, cuando solicitamos copia en tienda de dicha documentación, tenemos copia sin la firma, es a posterior que la clienta adjunta documento con la firma. De cualquier forma, las gestiones de reparación de terminales, haya firma o no en dicho documento de (...), las gestionan igualmente. Y, lo único que conlleva es el envío del terminal para su reparación, procedimiento para el que la clienta dio su consentimiento. A fecha de 04/07 solicitamos una DOA (Procedimiento por el cual entran los terminales en centro de reparación para comprobar que están en garantía de fabricación los primeros 15 días desde la compra) y el servicio técnico determina que NO se produce fallo especifico aportado por cliente y que no procedían a cambio de terminal porque el fallo no se había demostrado. (adjuntamos documento ***DOCUMENTO.1 y no lleva firma de la clienta). Cabe comentar también que cualquier requerimiento que ha tenido la clienta en nuestra tienda hemos puesto los medios necesarios para solventar los inconvenientes que con nosotros ha tenido, incluso yendo más allá y poniéndonos en contacto con la marca (...) para que procedieran al cambio de terminal como ella había solicitado, aun teniendo en cuenta como hemos comentado anteriormente, que el departamento técnico de la misma marca, no detectaba fallo de garantía de origen en el terminal, haciéndose efectivo el cambio por uno nuevo el día 12/09/2024. (…)” La parte reclamada adjunta Documento “Autorización de envío” fechado el 04/07/2024 en el que no consta “Firma Cliente” ni “Firma y sello de la tienda”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/19 II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 3 de diciembre de 2024, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 12/19 III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, así como en los artículos 13 a 18 de la LOPDGDD. Respecto al derecho de acceso de los interesados a obtener los datos personales “que les conciernen” del responsable del tratamiento de los mismos, son de especial aplicación los artículos 12 y 15 del RGPD, así como los artículos 12 y 13 de la LOPDGDD, todo lo cual deberá interpretarse dentro del marco fijado en los Considerandos 59 a 64 del RGPD. Así pues, el contenido principal del derecho y su alcance o contenido viene establecido en el artículo 15 del RGPD, que dispone lo siguiente: “1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:

  1. a)los fines del tratamiento;
  2. b)las categorías de datos personales de que se trate;
  3. c)los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
  4. d)de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  5. e)la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
  6. f)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  7. g)cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
  8. h)la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 13/19 3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común. 4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros”. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. Por su parte, el artículo 13 de la LOPDGDD establece determinadas pautas para considerar atendido dicho derecho por el responsable del tratamiento de los datos personales en determinados supuestos, precisando lo siguiente: “1. El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679. Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud. 2. El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho. No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto. 3. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 14/19 4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.” Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. IV Conclusión El presente procedimiento de derechos se instruye como consecuencia de la falta de atención de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. Por ello, en el presente caso sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos al ejercicio de estos derechos, quedando fuera el resto de las cuestiones planteadas por las partes. Hay que señalar que esta Agencia no resulta competente para analizar y valorar los hechos descritos relativos a las incidencias del terminal móvil, debiendo las partes, si a su derecho conviene, dirigirse a las instancias competentes correspondientes. Respecto al resto de cuestiones planteadas en la reclamación presentada que podrían encontrarse, en su caso, dentro del ámbito competencial de esta Agencia, tales circunstancias no han podido ser comprobadas en el presente expediente. Lo anterior ha de conectarse con la vigencia en nuestro Derecho Administrativo sancionador del principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, de modo que el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, en sus diversas manifestaciones, está condicionado al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones. El principio de presunción de inocencia impide imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y constatado una prueba de cargo que acredite los hechos que motivan la imputación o la intervención en los mismos del presunto infractor. El Tribunal Constitucional (SSTC 131/2003 y 242/2005, por todas) se ha pronunciado en ese sentido al indicar que una de las exigencias inherentes al derecho a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 15/19 presunción de inocencia es que la sanción esté fundada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta imputada y que recae sobre la Administración pública actuante la carga probatoria de la comisión del ilícito administrativo y de la participación en él del denunciado. Por su parte, el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece como uno de los principios de la potestad sancionadora el de la “Responsabilidad” y determina al respecto que: “Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa”. Igualmente, se debe tener en cuenta lo que establece el artículo 53.2 la LPACAP, el cual establece que: “Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables, tendrán los siguientes derechos: (…)
  9. b)A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario”. Por lo tanto, en base a lo indicado en los párrafos anteriores, no se han encontrado, atendiendo a la documentación obrante en el expediente, evidencias que acrediten la existencia de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente supuesto, a excepción de lo relativo a la no atención del derecho de acceso solicitado por la parte reclamante. Así, en el presente caso, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo de este Fundamentos de Derecho IV, del examen de la documentación aportada por las partes, ha quedado acreditado que la parte reclamante solicitó a la parte reclamada “(…) Copia de mis datos personales que son objeto de tratamiento por ese responsable, incluyendo los que consten en documentos firmados por mí y recogidos a través del perfil de Google del establecimiento en el que adquirí el teléfono.”, y que la parte reclamada le contestó indicándole de forma genérica, y sin especificar, los datos que tenía, “(…) Los datos accesibles son los datos de contacto y productos contratados, terminales adquiridos, permanencia de los productos contratados, importe de factura sin acceso a la misma”. Tampoco le especifican las finalidades para las que han sido recabados “(…): El consentimiento de datos GPDR se puede consultar y actualizar a través del área de usuario de Yoigo o desde la aplicación de Yoigo, en el apartado cuenta, datos del titular, privacidad de datos, siendo los siguientes apartados sobre los que puede dar o no consentimiento:  Información comercial de servicios nuestros distintos a los contratados o de otras empresas del Grupo.  Información comercial de productos o servicios de terceros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 16/19        Información comercial, en base a mi perfil, adaptada a mis intereses y preferencias. Datos sociodemográficos y registros públicos. Datos de uso de dispositivos y otros servicios contratados. Interacciones con web/app/RRS. Información de otras empresas del Grupo de las que seas cliente. Información comercial en base a mi localización. Cesión a otras empresas del Grupo.” A este respecto, cabe aplicar lo dispuesto por el Consejo Europeo de Protección de Datos (en adelante, CEPD), en las Directrices 1/2022, adoptadas el 28 de marzo de 2023, por la que se aprueba la Guía de aplicación del artículo 15 del RGPD, sobre el Derecho de Acceso del Interesado, que indica que: “
  10. e)¿Desean los interesados acceder a la totalidad o a parte de la información tratada sobre ellos? 51. Además, el responsable del tratamiento debe evaluar si las solicitudes presentadas por la persona solicitante se refieren a la totalidad o a parte de la información tratada sobre ellas. Toda limitación del alcance de una solicitud a una disposición específica del artículo 15 del RGPD, realizada por los interesados, debe ser clara e inequívoca. Por ejemplo, si los interesados requieren literalmente «información sobre los datos tratados en relación con ellos», el responsable del tratamiento debe suponer que los interesados tienen la intención de ejercer plenamente su derecho en virtud del artículo 15, apartados 1 y 2, del RGPD. Dicha solicitud no debe interpretarse en el sentido de que los interesados deseen recibir únicamente las categorías de datos personales que se están tratando y renunciar a su derecho a recibir la información enumerada en el artículo 15, apartado 1, letras
  11. a)a h). Esto sería diferente, por ejemplo, cuando los interesados deseen, con respecto a los datos que especifiquen, tener acceso a la fuente u origen de los datos personales o al plazo de conservación especificado. En tal caso, el responsable del tratamiento podrá limitar su respuesta a la información específica solicitada.” La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 2009 [STJUE Rijkeboer 7.5.2009 — Asunto C-553/07] indica que: “51 El citado derecho de acceso es indispensable para que el interesado pueda ejercer los derechos que se contemplan en el artículo 12, letras
  12. b)y c), de la Directiva, a saber, en su caso, cuando el tratamiento no se ajuste a las disposiciones de la misma, obtener del responsable del tratamiento de los datos, la rectificación, la supresión o el bloqueo delos datos [letra b)], o que proceda a notificar a los terceros a quienes se hayan comunicado los datos, toda rectificación, supresión o bloqueo efectuado, si no resulta imposible o supone un esfuerzo desproporcionado [letra c)]. 52 El derecho de acceso es, igualmente, condición necesaria para el ejercicio por el interesado del derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales, contemplado en el artículo 14 de la Directiva, como lo es para el derecho a recurrir por los daños sufridos, previsto en los artículos 22 y 23 de ésta.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 17/19 Por otro lado, en relación con el derecho a obtener copia, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 4 de mayo de 2023 declara: “1) El artículo 15, apartado 3, primera frase, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que el derecho a obtener del responsable del tratamiento una copia de los datos personales objeto de tratamiento implica que se entregue al interesado una reproducción auténtica e inteligible de todos esos datos. Este derecho incluye el de obtener copia de extractos de documentos, o incluso de documentos enteros, o de extractos de bases de datos, que contengan, entre otros, dichos datos, si la entrega de tal copia es indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente los derechos que le confiere ese Reglamento. Debe subrayarse asimismo la necesidad de que se tengan en cuenta, a este respecto, los derechos y libertades de los terceros. 2) El artículo 15, apartado 3, tercera frase, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «información» que contempla se refiere exclusivamente a los datos personales de los que el responsable del tratamiento debe facilitar una copia con arreglo a la primera frase de dicho apartado.” Por ello, según la interpretación que del derecho de acceso ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como lo que se establecen en las Directrices 1/2022 precitadas, la parte reclamante ha ejercitado el derecho de acceso respecto de los datos personales que le conciernen y la parte reclamada tendría que facilitar a la parte reclamante su derecho de acceso en los términos previstos en el RGPD. Las Directrices 1/2022, anteriormente citadas, señalan: “97. Así pues, sin perjuicio de los hechos concretos del caso, al evaluar una solicitud de acceso específica, los responsables del tratamiento deben facilitar, entre otros, los siguientes tipos de datos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del RGPD: - categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 del RGPD; datos personales relativos a condenas e infracciones penales con arreglo al artículo 10 del RGPD; datos facilitados de forma activa y consciente por el interesado (por ejemplo, datos de cuentas presentados a través de formularios, respuestas a un cuestionario); datos observados o datos en bruto facilitados por el interesado como consecuencia del uso del servicio o del dispositivo (por ejemplo, datos tratados por objetos conectados, historial de transacciones, registros de actividad, como C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 18/19 - - los registros de acceso, historial de uso de sitios web, actividades de búsqueda, datos de localización, actividad de clic, aspectos únicos del comportamiento de una persona, como la caligrafía, las pulsaciones de teclas, la forma particular de caminar o hablar); datos deducidos de otros datos, en lugar de ser facilitados directamente por el interesado (por ejemplo, ratio de crédito, clasificación basada en atributos comunes de los interesados, país de residencia deducido del código postal); datos inferidos de otros datos, en lugar de ser facilitados directamente por el interesado (por ejemplo, para asignar una calificación crediticia o cumplir las normas contra el blanqueo de capitales, los resultados algorítmicos, los resultados de una evaluación de la salud o un proceso de personalización o recomendación); datos seudonimizados en lugar de datos anonimizados (véase también la sección 3 de las presentes Directrices). (…) 98. De la lista no exhaustiva de datos personales que pueden facilitarse al interesado en el contexto de una solicitud de acceso pueden extraerse varias consideraciones. De lo anterior se desprende que, a la hora de facilitar el acceso a los datos personales, el responsable del tratamiento no puede distinguir entre los datos contenidos en los ficheros en papel y los almacenados electrónicamente, siempre que estén comprendidos en el ámbito de aplicación del RGPD. En otras palabras, los datos personales que se encuentran en ficheros en papel como parte de un sistema de archivo, o que están destinados a formar parte de un sistema de archivo, están cubiertos por el derecho de acceso del mismo modo que los datos personales almacenados en una memoria informática mediante, por ejemplo, código binario o cinta de vídeo. 99. Además, al igual que la mayoría de los derechos de los interesados, el derecho de acceso incluye tanto los datos inferidos como los deducidos, incluidos los datos personales creados por un proveedor de servicios, mientras que el derecho a la portabilidad de los datos solo incluye los datos facilitados por el interesado60. Por lo tanto, en el caso de una solicitud de acceso, y a diferencia de una solicitud de portabilidad de datos, debe facilitarse al interesado no solo los datos personales facilitados al responsable del tratamiento a fin de realizar un análisis o una evaluación posterior de dichos datos, sino también el resultado de cualquier análisis o evaluación posterior. (…) 101. Antes de concluir la sección, el CEPD recuerda, en este contexto, que la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales abarca todos los tipos de datos personales enumerados anteriormente y que una interpretación restrictiva de la definición contraviene las disposiciones del RGPD y, en última instancia, infringe el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales. La aplicación de un régimen diferente para el ejercicio de un derecho en relación con algunos tipos de datos personales, que no está previsto en el RGPD, puede introducirse exclusivamente por ley, de conformidad con el artículo 23 del RGPD (como se explica con más detalle en la sección 6.4). Así pues, los responsables C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 19/19 del tratamiento no pueden limitar el ejercicio del derecho de acceso restringiendo indebidamente el alcance de los datos personales.” En consecuencia, de lo anteriormente señalado, procede estimar la reclamación presentada al no haber quedado acreditado que la parte reclamada facilitase a la parte reclamante el acceso a sus datos personales de forma específica y concreta. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD e instar a MARRIOTT PLASTICS, S.L. con NIF B65914343, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.
  13. m)de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a MARRIOTT PLASTICS, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-100425 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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