1/19 Expediente N.º: EXP202413563 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 3 de septiembre de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 03 de septiembre de 2024 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra MARRIOTT PLASTICS, S.L. (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso a sus datos personales. La parte reclamante manifiesta que el día 25 de junio de 2024 adquirió un teléfono móvil en una tienda Yoigo, situada en ***LOCALIDAD.1, titularidad de MARRIOTT PLASTICS, S.L. Refiere a continuación la parte reclamante que el día siguiente recibió un correo electrónico informando de una reseña que ella había escrito en el perfil de Google de la parte reclamada, hecho que desmiente. La parte reclamante pudo eliminar por sí misma la reseña posteriormente. Este hecho fue denunciado ante la Policía Nacional el día 03 de septiembre de 2024. Por otro lado, indica la parte reclamante que el día 30 de julio de 2024 presentó una queja por el mal funcionamiento del teléfono ante la Unión de Consumidores de Aragón, recibiendo contestación de este organismo el día 26 de agosto de 2024. En la respuesta dada, la parte reclamada incluía un documento, "Autorización de envío", fechado el día 15 de julio de 2024 y firmado por la parte reclamante, firma que niega ser suya, ya que ese día se encontraba lejos de la localidad donde se encuentra el local comercial de la parte reclamada. La parte reclamante aporta: - - Facturas de compra del terminal móvil y protector de pantalla con fecha 25/06/2024 a MARRIOTT PLASTICS SL. Parte de trabajo de (...) de fecha 11/07/2024 indicando “No se produce el fallo especificado por el cliente”. Documento de Grupo Masmovil “Autorización de envío” del terminal móvil e indicando el motivo del envío para reparación de fecha 15/07/2024, firmado tanto por la parte reclamante como por la parte reclamada, constando los datos de ambas partes. Denuncia interpuesta por la parte reclamante ante la Policía Nacional de ***LOCALIDAD.1 con fecha 03/09/2024. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/19 - “(…) – Que denuncia los hechos que se detallan a continuación, ocurridos el día 25/06/2024, en ***ESTABLECIMIENTO.1 de ***LOCALIDAD.1. Que compró un teléfono nuevo de la marca (...) en el establecimiento reseñado anteriormente, el cual desde un primer momento no funcionó correctamente, dado que la batería se gastaba más rápidamente de lo que debía. Que la dicente puso estos hechos en conocimiento del establecimiento para que le solucionaran el problema, quedándose el teléfono, si bien no han podido arreglarlo, justificando que es problema del fabricante, el cual les ha contestado que el teléfono no tiene problemas. Que la dicente ha puestos todos estos hechos en conocimiento de la oficina de consumo de Aragón. Que los hechos que fomentan la presente denuncia es que el 26 de agosto del presente año, recibió unos documentos de la oficina de consumo, en el cual consta un documento del grupo MASMOVIL con fecha 15/07/2024, con su firma, la cual la dicente manifiesta que es falsa, justificando que ni se parece a la suya, y además que en esas fechas se encontraba en Santiago de Compostela, teniendo en su poder datos de alojamiento y billete de AVE, documentos que se adjuntan a las presentes. (…)” Documento de Reserva de un viaje “Vigo-Santiago de Compostela” del 10/07/2024 a 15/07/2024, y billetes de tren a nombre de la parte reclamada de fecha 16/07/2024 trayectos Santiago de Compostela-Ourense, OurenseMadrid-Chamartín y Madrid P.Atocha-Zaragoza-Delicias. SEGUNDO: Con fecha 20 de septiembre de 2024 tuvo entrada en esta Agencia ampliación de la reclamación presentada por la parte reclamante contra la parte reclamada indicando que con fecha 03 de septiembre de 2024 había solicitado a la parte reclamada acceso a sus datos personales, y que la respuesta recibida no se ajustaba a lo solicitado: “El 3 de septiembre solicité del Derecho de Acceso a mis datos a la Marriott Plastics, S.L. por correo electrónico a la dirección ***EMAIL.1 El 12 de septiembre me entregaron la documentación en la tienda que tiene la empresa en el ***ESTABLECIMIENTO.1. La documentación entregada no se ajusta a mi solicitud. Y en especial, lo referente a la reseña que hicieron con mis datos en el perfil de Google de la tienda es totalmente falso lo que indican, en ningún momento se realizó con mi pleno conocimiento y consentimiento.” La parte reclamante aporta: - Correo electrónico de fecha 03/09/2024 de la parte reclamante a ***EMAIL.1, adjuntando ejercicio del derecho de acceso. - Ejercicio del derecho de acceso dirigido a la parte reclamada firmado y fechado por la parte reclamante el 03/09/2024, adjuntado al correo electrónico anteriormente citado, en el que solicitaba “(…) que se me facilite gratuitamente el derecho de acceso por ese responsable en el plazo de un mes a contar desde la recepción de esta solicitud, y que se remita, a la dirección arriba indicada, la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/19 Copia de mis datos personales que son objeto de tratamiento por ese responsable, incluyendo los que consten en documentos firmados por mí y recogidos a través del perfil de Google del establecimiento en el que adquirí el teléfono. o Los fines del tratamiento, así como las categorías de datos personales que se traten. o Los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se han comunicado mis datos personales, o serán comunicados, incluyendo, en su caso, destinatarios en terceros u organizaciones internacionales. o Información sobre las garantías adecuadas relativas a la transferencia de mis datos a un tercer país o a una organización internacional, en su caso. o El plazo previsto de conservación, o de no ser posible, los criterios para determinar este plazo. o Si existen decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, información significativa sobre la lógica aplicaba, así como la importancia y consecuencias previstas de dicho tratamiento. o Si mis datos personales no se han obtenido directamente de í, la información disponible sobre su origen. o La existencia del derecho a solicitar la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de mis datos personales, o a oponerme a dicho tratamiento. o El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.” Escrito de fecha 09/09/2024 sellado y firmado por Marriott Plastics S.L. indicando “(…) Por el presente documento la clienta A.A.A. con DNI ***NIF.1, se le hace entrega en este momento a la contestación que presenta la Sra. A.A.A. desde su cuenta de correo ***EMAIL.2 a la cuenta ***EMAIL.1” o - En dicho escrito consta una nota manuscrita fechada y firmada por la parte reclamante: “No conforme con la documentación entregada con respecto a la solicitud realizada de Derecho de Acceso. A mí en ningún momento se me informó de que la reseña de Google se realizaba a modo de prueba y mucho menos tuve conocimiento de ello por parte de la tienda ni di mi consentimiento. Con respecto a la falsificación de mi firma tampoco se menciona nada.” Se adjunta documento en el que comunican: “(…) 1. Que, de conformidad con lo solicitado, le informamos que los datos personales que disponemos sobre su persona son los siguientes: Los datos accesibles son los datos de contacto y productos contratados, terminales adquiridos, permanencia de los productos contratados, importe de factura sin acceso a la misma. 2. Que, asimismo y de conformidad con su solicitud le facilitamos la siguiente información: 1. Que sus datos provienen de: La aplicación de gestión y tramitación de Yoigo Agents. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/19 2. Que sus datos no han sido proporcionados a ninguna otra empresa ni se han transferido a un tercer país ni organización internacional. 3. Que sus datos han sido recabados con las siguientes finalidades: El consentimiento de datos GPDR se puede consultar y actualizar a través del área de usuario de Yoigo o desde la aplicación de Yoigo, en el apartado cuenta, datos del titular, privacidad de datos, siendo los siguientes apartados sobre los que puede dar o no consentimiento: Información comercial de servicios nuestros distintos a los contratados o de otras empresas del Grupo. Información comercial de productos o servicios de terceros. Información comercial, en base a mi perfil, adaptada a mis intereses y preferencias. Datos sociodemográficos y registros públicos. Datos de uso de dispositivos y otros servicios contratados. Interacciones con web/app/RRS. Información de otras empresas del Grupo de las que seas cliente. Información comercial en base a mi localización. Cesión a otras empresas del Grupo. Respecto a la manifestación que realiza indicando que personal del establecimiento del ***ESTABLECIMIENTO.1 de ***LOCALIDAD.1 realizó sin su consentimiento una reseña desde su cuenta de su usuario de Google en el perfil de la tienda, aclararle los siguientes extremos: Cuando usted adquirió el dispositivo solicitó expresamente que el personal de la tienda realizase el cambio de los datos de su teléfono antiguo al nuevo, comprobando que tenía copia de seguridad en la nube de Google para poder transferirlo usando su correo electrónico. Fue en ese momento cuando se elaboró la reseña a modo de prueba y se utilizó su cuenta de usuario de Google con su pleno conocimiento y consentimiento. Usted recibió un correo en inglés por parte de Google dándole las gracias por la reseña, y efectivamente salía publicado su nombre y apellidos que es el que tiene en la cuenta de Google, procediendo a borrar el citado email- Posteriormente se personó en la tienda para la comprobación del fallo del móvil y fue usted misma la que informó al personal de la tienda de que había borrado el referido email, con lo que era perfectamente conocedora en todo momento de que se había realizado la prueba desde su perfil de usuario con su pleno consentimiento y conocimiento.” TERCERO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dichas reclamaciones a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/19 informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La notificación del traslado de la reclamación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue realizada en fecha 10/10/2024 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 28 de octubre de 2024 se recibió en esta Agencia escrito de respuesta indicando: "1. Se adjunta la respuesta facilitada a la reclamante ante su queja y solicitud de acceso a sus datos personales en la que se le informó de que: Los datos accesibles son los datos de contacto y productos contratados, terminales adquiridos, permanencia de los productos contratados, importe de factura sin acceso a la misma. Se le informó del origen de sus datos a través de Yoigo Agents. Se le informó de que sus datos no han sido proporcionados a ninguna otra empresa ni se han transferido a un tercer país ni organización internacional. Se le informó de que sus datos personales han sido recabados con las siguientes finalidades: El consentimiento de datos GPDR se puede consultar y actualizar a través del área de usuario de Yoigo o desde la aplicación de Yoigo, en el apartado cuenta, datos del titular, privacidad de datos, siendo los siguientes apartados sobre los que puede dar o no consentimiento (...). 2. Respecto a los informes técnicos o las recomendaciones elaborados por el Delegado de Protección de Datos (...) indicar que dado que se facilitó en todo momento la información solicitada por la reclamante y no ha habido brecha de seguridad alguna referida a sus datos personales ni se han tratado los mismos para un uso diferente de aquellos autorizados por la reclamante. Esta parte no ha tenido conocimiento de ninguna denuncia interpuesta ante la Policía Nacional por presunta falsedad documental en documento privado hasta la recepción de la presente comunicación por parte de la AEPD. De hecho, alega la reclamante que en la respuesta que le envía la Unión de Consumidores de Aragón de fecha 26 de agosto de 2024 por nuestra parte se incluía un documento denominado "Autorización de envío", fechado el día 15 de julio de 2024 y firmado por la parte reclamante, firma que niega ser suya. Pues bien, en el citado documento que se nos adjunta con esta comunicación, el mismo aparece únicamente sellado por nuestra parte, sin que figure firma alguna bajo el espacio reservado para "El cliente" con lo que podría entenderse que la reclamante ha presentado una denuncia falsa ante las autoridades policiales (...). 3. (...) desde esta empresa se ha facilitado la información requerida y se ha informado a la reclamante sobre sus derechos sin haber causado riesgo o perjuicio alguno sobre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/19 los datos personales que esta empresa ha utilizado para los fines comerciales contratados (...). 4. Respecto al Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación: Se contactó con el personal del ***ESTABLECIMIENTO.1 de ***LOCALIDAD.1 y éste explicó detalladamente lo que ya se trasladó a la reclamante (...). 5. Respecto al Informe sobre las medidas adoptadas (...), reiterar que esta empresa entiende y puede acreditar que en ningún caso ha existido incidencia alguna respecto al uso de los datos personales de la reclamante que se han podido tratar. Que en todo momento por parte de esta empresa se han utilizado los mismos atendiendo a la normativa y procedimientos de protección de datos y que de hecho la propia reclamante no aporta prueba alguna referida a los supuestos de incumplimiento respecto a la solicitud de acceso a sus datos personales, así como a la presunta falsificación de su firma en documento privado." CUARTO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante respecto a su petición de derecho de acceso. Con fecha 3 de diciembre de 2024, se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada. Mediante acuerdo de fecha 10 de enero de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada, con fecha 05 de febrero de 2025, presentó un escrito ante esta AEPD indicando: “(…) 1. En primera instancia, se adjunta la respuesta facilitada a la reclamante ante su queja y solicitud de acceso a sus datos personales en la que se le informó de que: Los datos accesibles son los datos de contacto y productos contratados, terminales adquiridos, permanencia de los productos contratados, importe de factura sin acceso a la misma. Se le informó del origen de sus datos a través de Yoigo Agents. Se le informó de que sus datos no han sido proporcionados a ninguna otra empresa ni se han transferido a un tercer país ni organización internacional. Se le informó de que sus datos personales han sido recabados con las siguientes finalidades: El consentimiento de datos GPDR se puede consultar y actualizar a través del área de usuario de Yoigo o desde la aplicación de Yoigo, en el apartado cuenta, datos del titular, privacidad de datos, siendo los siguientes apartados sobre los que puede dar o no consentimiento: • Información comercial de servicios nuestros distintos a los contratados o de otras empresas del Grupo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/19 • Información comercial de productos o servicios de terceros • Información comercial, en base a mi perfil, adaptada a mis intereses y preferencias • Datos sociodemográficos y registros público • Datos de uso de dispositivos y otros servicios contratados • Interacciones con web/app/RRS • Información de otras empresas del Grupo de las que seas cliente • Información comercial en base a mi tráfico y navegación • Información comercial en base a mi localización • Cesión a otras empresas del Grupo 2. Respecto a los informes técnicos o las recomendaciones elaborados por el Delegado de Protección de Datos o por el responsable de seguridad respecto de los tratamientos sobre los que se solicita información, así como sobre las acciones posteriores adoptadas o su ausencia, derivadas de los citados informes técnicos o recomendaciones indicar que dado que se facilitó en todo momento la información solicitada por la reclamante y no ha habido brecha de seguridad alguna referida a sus datos personales ni se han tratado los mismos para un uso diferente de aquellos autorizados por la reclamante. Esta parte no ha tenido conocimiento de ninguna denuncia interpuesta ante la Policía Nacional por presunta falsedad documental en documento privado hasta la recepción de la presente comunicación por parte de la AEPD. De hecho, alega que la reclamante que en la respuesta que le envía la Unión de Consumidores de Aragón de fecha 26 de agosto de 2024 por nuestra parte se incluía un documento denominado "Autorización de envío". fechado el día 15 de julio de 2024 y firmado por la parte reclamante, firma que niega ser suya. Pues bien, en el citado documento que se nos adjunta con esta comunicación, el mismo aparece únicamente sellado por nuestra parte, sin que figure firma alguna bajo el espacio reservado para "El cliente" con lo que podría entenderse que la reclamante ha presentado una denuncia falsa ante las autoridades policiales pudiendo reservarnos el ejercicio de cuantos derechos y acciones judiciales consideremos para reclamar los daños y perjuicios económicos o reputacionales que se nos pueda ocasionar por parte de la reclamante. 3. Respecto a la decisión adoptada a propósito de esta reclamación reiterarnos en que desde esta empresa se ha facilitado la información requerida y se ha informado a la reclamante sobre sus derechos sin haber causado riesgo o perjuicio alguno sobre los datos personales que esta empresa ha utilizado para los fines comerciales contratados. Sin perjuicio, como indicamos en el párrafo anterior, de futuras decisiones que se puedan tomar respecto a la reclamación por daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a esta parte. 4. Respecto al Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación: Se contactó con el personal del ***ESTABLECIMIENTO.1 de ***LOCALIDAD.1 y éste explicó detalladamente lo que ya se trasladó a la reclamante: Que esta adquirió el dispositivo y solicitó expresamente que el personal de la tienda realizase el cambio de los datos de su teléfono antiguo al nuevo, comprobando que tenía copia de seguridad en la nube de Google para poder transferirlo y usando su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/19 correo electrónico. Fue en ese momento cuando se elaboró la reseña a modo de prueba y se utilizó su cuenta de usuario de Google con su pleno conocimiento y consentimiento. Recibió un correo en inglés por parte de Google dándole las gracias por la reseña, y efectivamente salía publicado su nombre y apellidos que es el que tiene en la cuenta de Google, procediendo a borrar el citado email. Posteriormente la propia reclamante se personó en la tienda para la comprobación del fallo del móvil y fue ella misma la que informó al personal de la tienda de que había borrado el referido email, con lo que era perfectamente conocedora en todo momento de que se había realizado la prueba desde su perfil de usuario con su pleno consentimiento y conocimiento. 5. Respecto al Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares, fechas de implantación y controles efectuados para comprobar su eficacia, reiterar que esta empresa entiende y puede acreditar que en ningún caso ha existido incidencia alguna respecto al uso de los datos personales de la reclamante que se han podido tratar. Que en todo momento por parte de esta empresa se han utilizado los mismos atendiendo a la normativa y procedimientos de protección de datos y que de hecho La propia reclamante no aporta prueba alguna referida a los supuestos de incumplimiento respecto a la solicitud de acceso a sus datos personales, así como a la presunta falsificación de su firma en documento privado. (…)” QUINTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. Con fecha 24 de febrero de 2025 tuvo entrada en esta Agencia un escrito presentado por la parte reclamante indicando que: “(…) - Respecto a la documentación entregada en la tienda que la empresa tiene en el ***ESTABLECIMIENTO.1 de ***LOCALIDAD.1 el 12 de septiembre de 2024, no se me entregó copia de mis datos personales que son objeto del tratamiento. En la reclamación presentada a la Agencia Estatal de Protección de Datos el 20 de septiembre de 2024 (…), envié copia de la respuesta entregada por la empresa y pueden apreciar que no se me entregó copia de mis datos personales que son objeto del tratamiento. - En cuanto a la reseña de Google, me vuelvo a ratificar que en ningún momento autoricé la creación de dicha reseña y que por supuesto NO se hizo con mi pleno conocimiento y consentimiento. - En referencia a la denuncia presentada ante la Policía Nacional de ***LOCALIDAD.1 el 3 de septiembre de 2024, también envié copia a la Agencia Estatal de Protección de Datos en la que se incluye el documento en el que la empresa falsificó mi firma. Esta reclamación está fechada el 3 de septiembre de 2024 (…). Vuelvo a adjuntar de nuevo la denuncia con toda la documentación para que puedan volver a comprobar que sí que existe dicha denuncia y sobre todo que la empresa me entregó el documento en el que aparece una firma que no es la mía.” La parte reclamante adjunta la siguiente documentación, ya aportada con anterioridad: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/19 - - Denuncia interpuesta por la parte reclamante ante la Policía Nacional de ***LOCALIDAD.1 con fecha 03/09/2024. Parte de trabajo de fecha 11/07/2024 indicando “No se produce el fallo especificado por el cliente”. Documento de Grupo Masmovil “Autorización de envío” de fecha 15/07/2024, firmado tanto por la parte reclamante como por la parte reclamada, constando los datos de ambas partes, del terminal móvil e indicando el motivo del envío para reparación. Billetes de tren a nombre de la parte reclamada de fecha 16/07/2024 trayectos Santiago de Compostela-Ourense, Ourense-Madrid-Chamartín y Madrid P.Atocha-Zaragoza-Delicias. SEXTO: Otorgada audiencia a la parte reclamada, ésta contestó, con fecha 28 de marzo de 2025, que: “«(…) – Respecto a la documentación entregada en la tienda que la empresa tiene en el ***ESTABLECIMIENTO.1 de ***LOCALIDAD.1 el 12 de septiembre de 2024, no se me entregó copia de mis datos personales que son objeto del tratamiento. En la reclamación presentada a la Agencia Estatal de Protección de Datos el 20 de septiembre de 2024, con número de Registro (…), envié copia de la respuesta entregada por la empresa y pueden apreciar que no se me entregó copia de mis datos personales que son objeto del tratamiento.”» Que la clienta nos solicitó el documento que la empresa tramitó con fecha 9/09/02024 “la solicitud y cumplimiento del artículo 15” (RGPD)…”, que recogió en tienda el día 12/09/2024 y en el que no quiso firmar, pero si puso “no conforme”. Que igualmente, la comercial de la tienda le ayudó a DESHABILITAR los permisos desde la APP de YOIGO para poder capar todos los permisos. (en el apartado de DATOS DEL TITULAR), puede gestionar los permisos para el USO que quiere dar y para que se pueda ver o no en los sistemas sus datos personales. «- En cuanto a la reseña de Google, me vuelvo a ratificar que en ningún momento autoricé la creación de dicha reseña y que por supuesto NO se hizo con mi pleno conocimiento y consentimiento”» Según nos indican las compañeras de tienda que estaban los días que se personó la clienta, nos explican que la clienta dejó en la tienda su viejo terminal para hacer un traspaso de sus datos personales al nuevo terminal, y que la comercial para confirmar que funcionaba correctamente, puso junto a ella una reseña. Hay que matizar que la comercial no tenía ningún interés lucrativo, simplemente, fue un acto de buena fe para asegurarse que todo funcionaba bien, ya que esta clienta, ya había venido en varias ocasiones para que se le cambiase el terminal que había adquirido. La empresa tiene conocimiento que la clienta ha borrado esta reseña, por lo que la empresa ya ha puesto en conocimiento a los comerciales de la tienda que esto no lo deben volver a hacer. «- En referencia a la denuncia presentada ante la Policía Nacional de ***LOCALIDAD.1 el 3 de septiembre de 2024, también envié copia a la Agencia Estatal de Protección de Datos en la que se incluye el documento en el que la empresa falsificó mi firma. Esta reclamación está fechada el 3 de septiembre de 2024 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/19 y el número de registro es (…). Vuelvo a adjuntar de nuevo la denuncia con toda la documentación para que puedan volver a comprobar que sí que existe dicha denuncia y sobre todo que la empresa me entregó el documento en el que aparece una firma que no es la mía.» La empresa no tiene conocimiento de la procedencia de esta firma. De hecho, cuando solicitamos copia en tienda de dicha documentación, tenemos copia sin la firma, es a posterior que la clienta adjunta documento con la firma. De cualquier forma, las gestiones de reparación de terminales, haya firma o no en dicho documento de (...), las gestionan igualmente. Y, lo único que conlleva es el envío del terminal para su reparación, procedimiento para el que la clienta dio su consentimiento. A fecha de 04/07 solicitamos una DOA (Procedimiento por el cual entran los terminales en centro de reparación para comprobar que están en garantía de fabricación los primeros 15 días desde la compra) y el servicio técnico determina que NO se produce fallo especifico aportado por cliente y que no procedían a cambio de terminal porque el fallo no se había demostrado. (adjuntamos documento ***DOCUMENTO.1 y no lleva firma de la clienta). Cabe comentar también que cualquier requerimiento que ha tenido la clienta en nuestra tienda hemos puesto los medios necesarios para solventar los inconvenientes que con nosotros ha tenido, incluso yendo más allá y poniéndonos en contacto con la marca (...) para que procedieran al cambio de terminal como ella había solicitado, aun teniendo en cuenta como hemos comentado anteriormente, que el departamento técnico de la misma marca, no detectaba fallo de garantía de origen en el terminal, haciéndose efectivo el cambio por uno nuevo el día 12/09/2024. (…)” La parte reclamada adjunta Documento “Autorización de envío” fechado el 04/07/2024 en el que no consta “Firma Cliente” ni “Firma y sello de la tienda”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/19 II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 3 de diciembre de 2024, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 12/19 III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, así como en los artículos 13 a 18 de la LOPDGDD. Respecto al derecho de acceso de los interesados a obtener los datos personales “que les conciernen” del responsable del tratamiento de los mismos, son de especial aplicación los artículos 12 y 15 del RGPD, así como los artículos 12 y 13 de la LOPDGDD, todo lo cual deberá interpretarse dentro del marco fijado en los Considerandos 59 a 64 del RGPD. Así pues, el contenido principal del derecho y su alcance o contenido viene establecido en el artículo 15 del RGPD, que dispone lo siguiente: “1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.