1/9 Expediente N.º: EXP202519883 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 8 de octubre de 2025 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció el derecho de Acceso frente a EVELOP AIRLINES, S.L. (en adelante, la parte reclamada) sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante señala que, el 15 de septiembre de 2025, envió a la empresa reclamada una solicitud formal de ejercicio del derecho de acceso, solicitando copia de los datos personales tratados durante su relación laboral, especialmente los que pudieran haber influido en la decisión de extinguir su contrato por no superación del período de prueba. La parte reclamante indica que envió la solicitud a las direcciones de correo electrónico facilitadas por la empresa reclamada, ***EMAIL.1 y ***EMAIL.2. La parte reclamante expone que recibió respuesta en la que se le denegaba el acceso alegando que el derecho de acceso no amparaba la entrega de documentos que contuvieran valoraciones subjetivas o datos de terceros, sin facilitarle ningún dato personal objetivo, ni copia anonimizada, ni extracto de los datos que pudieran haber influido en la extinción contractual. Aporta:
- a)escrito de reclamación ante la AEPD, con fecha de 8 de octubre de 2025;
- b)escrito de la empresa reclamada comunicando a la parte reclamante la no superación del período de prueba, con fecha de 15 de septiembre de 2025;
- c)captura de pantalla y correo electrónico de la parte reclamante solicitando el acceso a sus datos, con fecha de 15 de septiembre de 2025;
- d)correo electrónico de respuesta de la empresa reclamada a la parte reclamante, con fecha de 3 de octubre de 2025. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. En su escrito de respuesta a las actuaciones de traslado de 19 de noviembre de 2025, la parte reclamada señala: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/9 “SEGUNDA. - Respuesta de Iberojet acerca de si ha recibido la solicitud de ejercicio de derechos de protección de datos y, en caso afirmativo, acreditación de la respuesta facilitada y de los datos exactos y concretos solicitados. Tal y como se ha expuesto, en fecha 15 de septiembre de 2025 Iberojet recibió la solicitud de ejercicio de derecho de acceso y el 3 de octubre de 2025, la atendió, justificando en ese momento, la razón para no facilitar al Reclamante el total de la información solicitada. Iberojet facilitó en este momento, la información pormenorizada acerca de los concretos datos tratados durante la relación laboral, las finalidades de su tratamiento, la base de legitimación, los destinatarios de los datos y el plazo de conservación, siendo su actuación plenamente ajustada a lo dispuesto en el RGPD, tal y como se desprende de la contestación proporcionada al Reclamante en fecha 3 de octubre de 2025 que a continuación se extracta: “Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, sí consideramos procedente facilitarle el resto de información solicitada en su comunicación, a saber: (
- i)Datos personales objeto de tratamiento: Los datos personales que han sido objeto de tratamiento durante el proceso de selección previo a su contratación y durante el desempeño de la prestación laboral para EVELOP AIRLINES, S.L.U. son los que a continuación se relacionan; • Datos identificativos y de contacto: nombre y apellidos, DNI, pasaporte, domicilio, dirección postal, teléfono de contacto, correo electrónico, número de afiliación a la seguridad social, firma e imagen. • Datos de características personales: género, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y datos a efectos de presentación del modelo tributario 145. • Datos académicos y profesionales: currículum vitae, vida laboral, experiencia laboral, categoría profesional y puesto de trabajo, idiomas, ID de personal, formación interna, datos de control horario, datos de evaluación de desempeño, nº de certificado de tripulante, licencia de tripulante de cabina y visados para volar a Estados Unidos. • Datos económicos: número de cuenta bancaria. (
- ii)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid • Datos especialmente protegidos: informe médico para solicitantes o titulares de un certificado de tripulantes de cabina, hoja de vacunación exigible a la tripulación de cabina (cartilla de vacunación fiebre amarilla), datos de salud del reconocimiento médico aeronáutico y del test de sustancias psicoactivas y antecedentes penales. Finalidad con la que se han recopilado y tratado los datos personales: Sus datos personales han sido objeto de tratamiento en el marco del proceso de selección previo a su contratación y tras el inicio de la relación laboral formalizada entre empleador y trabajador y, en concreto: www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/9 • Evaluar su idoneidad como candidato para su ulterior contratación en la empresa. • Ejecución de la relación laboral. • Facilitar la gestión de recursos humanos. • Gestión de nóminas. • Gestión de prevención de riesgos laborales. • Gestión del sistema de registro y control de incidencias para los sistemas de la empresa. • Realización de actividades formativas. (iii) Destinatarios de los datos personales: Sus datos personales han sido comunicados a lo largo de la relación laboral mantenida con la empresa a nuestros colaboradores en la ejecución de la prestación laboral, tales como empresas formativas, entidades financieras para la gestión del pago de la nómina, autoridad laboral, seguridad social, Agencia Tributaria, comité de seguridad y salud de la empresa y Servicio de Prevención, así como a otras Sociedades de Grupo Ávoris con fines administrativos internos. (
- iv)Origen de los datos: Los datos han sido obtenidos directamente de Vd. como titular de los mismos. (
- v)Plazo de conservación: Sus datos personales han sido conservados durante la relación laboral mantenida con EVELOP, procediéndose a su bloqueo una vez extinguida la relación laboral durante los plazos de prescripción de las acciones legales exigibles al Responsable del tratamiento, entre otras en materia laboral, de seguridad social y en materia de protección de datos, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la LOPDGDD. Una vez finalizados dichos plazos, se procederá a su supresión o borrado material. Por el contrario, no atendió la solicitud del Reclamante respecto de “cualquier informe, valoración, observación o documento interno” que haya sido elaborado por Iberojet durante el periodo de prueba del Sr. A.A.A. que hubiera podido influir en la decisión de extinguir la relación laboral, en base a los argumentos que se esgriman a continuación: (
- i)Si bien el derecho de acceso está contemplado como uno de los derechos que ostenta el titular de los datos para conocer qué datos personales ha recopilado y tratado el responsable del tratamiento, así como a obtener una copia de los mismos, en los términos previstos en el artículo 15 del RGPD y en el artículo 13 de la LOPDGG, el derecho de la protección de datos no es incondicionado o absoluto, debiendo ponderarse con otros derechos fundamentales a los efectos de analizar la proporcionalidad entre uno y otro derecho. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/9 En este sentido se pronuncia el Comité Europeo de Protección de Datos en las “Directrices 01/2022 sobre los derechos de los interesados – Derecho de acceso”, en su versión 2.1. adoptada el 28 de marzo de 2023. (
- ii)El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado segundo, establece que “durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso”. Es decir, empresario y/o empleado pueden poner fin a la relación contractual, desistiendo libremente de la misma durante el periodo de prueba, sin necesidad de alegar justa causa ni de explicitar los motivos por los que, cualquiera de las partes, decida poner fin a la relación contractual que les vinculara. Por tanto, Iberojet no está obligada a proporcionar información acerca de los motivos por los que decidido poner fin a la relación laboral durante el periodo de prueba, ni a documentar o conservar, así como tampoco a aportar al trabajador una justificación fundada de su decisión, adoptada en uso de su libertad de empresa, ni las apreciaciones o valoraciones que haya realizado o tomado en consideración para tomar dicha decisión, pues no es una obligación legalmente exigible ni al empresario en este caso, ni tampoco al trabajador si hubiera decidido éste poner fin a su vínculo laboral con Iberojet. Esta potestad se enmarca dentro del contexto de libertad de desistimiento unilateral previsto por la legislación laboral. (iii) Tal y como se ha pronunciado la AEPD en el pasado “El derecho de acceso a los datos personales es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales (...) no amparando, con carácter general, la obtención de copia de determinados documentos u otras informaciones asociadas a una relación negocial, laboral o administrativa. Ello con independencia de que otra normativa ampare la obtención de dicha documentación, debiendo el afectado dirigirse a las instancias competentes" (Resol. AEPD E/06697/2021)” TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. Con fecha 8 de enero de 2026 se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 12 de enero de 2026 se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes, formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: “SEGUNDA. Presentación de escrito de alegaciones en diciembre y utilidad de su valoración en el presente trámite. Con fecha de 17 de diciembre de 2026, esta parte presentó ante la AEPD un escrito de alegaciones detallado, en el que se describían las actuaciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/9 llevadas a cabo para dar respuesta al ejercicio del derecho de acceso formulado por el reclamante, así como los fundamentos jurídicos que, a juicio de esta entidad, permiten considerar adecuadamente atendido dicho derecho, si bien, de forma parcial. Hasta la fecha, no consta pronunciamiento expreso sobre el contenido de dicho escrito, motivo por el cual se entiende oportuno reiterar su existencia y poner nuevamente a disposición de esa Agencia toda la información ya aportada, con el fin de facilitar una valoración completa y ordenada de las actuaciones realizadas.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/9 ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 8 de enero de 2026, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/9 solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Conclusión C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/9 Durante la tramitación del presente procedimiento, la entidad reclamada ha contestado a esta Agencia, pero no acredita haber atendido de forma completa lo solicitado por la parte reclamante, denegándole parte del derecho de acceso. Hay que aclarar a la parte reclamada que, el derecho de acceso permite solicitar todos los datos personales que hayan sido tratados sobre la parte reclamante. Conforme a los dispuesto el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y tal y como establece dicha normativa, el derecho de acceso comprende la obtención de copia de todos los datos personales objeto de tratamiento, con independencia de que se encuentren incorporados en documentos internos, informes, valoraciones, observaciones, correos electrónicos u otros soportes, siempre que contengan datos personales relativos a la parte reclamante y hayan sido utilizados o considerados en el marco de la relación laboral. La mera calificación de un documento como “interno” no constituye causa suficiente para denegar el acceso, debiendo en su caso: Facilitarse los datos personales solicitados, O bien indicarse de forma expresa y motivada el motivo que justifica la denegación total o parcial del acceso, conforme a los límites previstos en el RGPD. Asimismo, en caso de que pueda existir afectación negativa a derechos de terceros como consecuencia del acceso, dado que se refiere fundamentalmente al suministro de copia de los datos personales en los términos del artículo 15.4 del RGPD, no debe tener como resultado la negativa a facilitar toda la información al interesado. Debe valorarse la forma de suministrar los datos personales, en su caso, garantizando los derechos de los terceros. La parte reclamada alega que, “el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado segundo, establece que “durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso”. Indicar a la parte reclamada que está intentando aplicar una limitación de los derechos fundamentales en una cuestión que se refiere exclusivamente al desenvolvimiento de una relación laboral, el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores no limita los derechos conferidos a los interesados por el RGPD como si sucede con otras leyes. Así, no cabe aceptar que la respuesta que corresponda dar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del presente procedimiento, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/9 responsables, aún en el supuesto de que no existan datos en los ficheros o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación formulada por A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el Artículo 15 del RGPD e instar a EVELOP AIRLINES, S.L. con NIF B57797755, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.
- m)de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a EVELOP AIRLINES, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-101025 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es