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PD-00009-2026

1/9  Expediente N.º: EXP202519674 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 8 de septiembre de 2025 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de septiembre de 2025 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra AYUNTAMIENTO DE FIRGAS (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido el derecho de acceso. El día 29 de junio de 2025 la parte reclamante ejercitó el derecho de acceso ante la parte reclamada. Según afirma, la parte reclamada le requirió para que concretara los expedientes sobre los que solicitaba información relativa a accesos. El día 2 de agosto de 2025 la parte reclamante presentó escrito para atender el citado requerimiento, indicando expresamente los expedientes y reiterando su solicitud de información detallada sobre: - Fecha y hora de accesos a mis datos personales. - Departamento o servicio que realizó el acceso. - Finalidad del acceso. - Base jurídica del tratamiento. - Existencia de accesos indebidos o no autorizados. La parte reclamante aporta: - “Solicitud de Acceso a la Información Pública por los ciudadanos” de fecha 29 de junio de 2025 de la parte reclamante dirigida a la parte reclamada en la que indica: “En concreto, solicito ser informado/a de lo siguiente:

  1. Si mis datos personales constan en bases de datos, archivos, registros o expedientes gestionados por el Ayuntamiento de Firgas.
  2. En caso afirmativo, que se me facilite un registro de accesos realizados a dichos datos, indicando: • Fecha y hora de cada acceso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/9 • Departamento o servicio desde el que se realizó • Nombre o identificación del personal que accedió (si es posible legalmente) • Motivo y base jurídica del tratamiento
  3. Si existe constancia de algún acceso no autorizado o indebido.” - “Instancia General” de fecha 2 de agosto de 2025 presentada por la parte reclamante dirigida a la parte reclamada, en la que señala: “En relación con el requerimiento de subsanación recibido respecto a mi solicitud de ejercicio del derecho de acceso (…), y conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, procedo a concretar los expedientes sobre los que solicito la información relativa a accesos a mis datos personales, así como la finalidad de dichos accesos y el departamento que los realizó, en la medida en que ello sea legalmente posible: (…) (…) (…) (…) (…) (…) Solicita Reitero que mi solicitud se refiere a conocer si se ha producido algún acceso a mis datos personales contenidos en dichos expedientes y, en su caso: Fecha y hora del acceso Departamento o servicio que realizó el acceso Finalidad del acceso Base jurídica del tratamiento Si existe constancia de accesos no autorizados o indebidos.” SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La notificación del traslado de la reclamación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue realizada en fecha 25/11/2025 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: De acuerdo con los artículos 64.1 y 65.5 de la LOPDGDD, la decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite de la reclamación, deberá notificarse a la parte reclamante en el plazo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se produjera C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/9 dicha notificación, cuando la reclamación verse sobre la falta de atención de una solicitud de ejercicio de derechos, el procedimiento se considerará iniciado a partir de la fecha en que se cumplan tres meses desde que la reclamación tuvo entrada en la Agencia. Según lo expuesto, y teniendo en cuenta que la reclamación se presentó en esta Agencia en fecha 8 de septiembre de 2025, el procedimiento de atención de solicitud de ejercicio de derechos se considera iniciado al haber transcurrido tres meses desde que la misma tuvo entrada en la AEPD. Con fecha 8 de diciembre de 2025, se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 12 de enero de 2026, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada ha presentado un escrito ante esta Agencia con fecha 10 de febrero de 2026 aportando: - copia de una notificación de la parte reclamada dirigida a la parte reclamante de fecha 09 de febrero de 2026 en el que le comunica el Departamento que trata sus datos, la finalidad del acceso y los datos cedidos a terceros de los expedientes enumerados por la parte reclamante. Asimismo, le informan que “la base jurídica que legitima el tratamiento de sus datos en el presente expediente en relación con las competencias municipales establecidas en la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, así como el cumplimiento de obligaciones legales derivadas de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común.” - Copia del registro de salida dirigido a la parte reclamante con fecha 10 de febrero de
  4. CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se trasladó a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formulase las alegaciones que considerase oportunas. Con fecha 16 de febrero de 2026 la parte reclamante presentó un escrito en esta Agencia en el que, en síntesis, manifiesta que ha analizado la información facilitada por la parte reclamada y, respecto de uno de los expedientes, “(…) indica que su finalidad es la "Tramitación de la solicitud de acceso a la información pública, presentada como interesado". Sin embargo, no me consta que se haya tramitado o no entiendo el motivo de su estado actual. Por ello, solicito a esta Agencia que requiera al Ayuntamiento de Firgas que me informe detalladamente sobre: • El estado actual de la tramitación de este expediente. • Los pasos concretos que se han dado hasta la fecha. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/9 • El motivo por el cual no he recibido información o no se ha completado la tramitación, si fuera el caso.” La parte reclamante solicita a esta Agencia que se requiera información adicional respecto de dos expedientes y que se identifique a todas las personas, con nombre y cargos) que hayan accedido a sus datos en esos expedientes, así como las fechas exactas de cada acceso. QUINTO: Otorgada audiencia a la parte reclamada, la notificación del traslado de las alegaciones, que se practicó conforme a las normas establecidas en la LPACAP, fue realizada en fecha 18 de febrero de 2026 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente, sin que conste que se haya presentado ninguna respuesta ante esta Agencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/9 De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 8 de diciembre de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento.” III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/9 derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/9 V Conclusión El procedimiento de derechos se instruye como consecuencia de la falta de atención de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. Por ello, en el presente caso sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos al ejercicio de estos derechos, quedando fuera el resto de cuestiones planteadas por las partes. En el presente caso, y por lo que al presente procedimiento interesa, ha quedado acreditado que la parte reclamante presentó ante la parte reclamada una “Solicitud de Acceso a la Información Pública por los ciudadanos” para conocer si sus datos constaban en registros o expedientes gestionados por la parte reclamada y, en caso afirmativo, solicitaba conocer quién y cuándo se accedió a los mismos, desde qué departamento y por qué, así como la base jurídica del tratamiento. La parte reclamante contestó al requerimiento de subsanación de la parte reclamada indicando que “(…) procedo a concretar los expedientes sobre los que solicito la información relativa a accesos a mis datos personales, así como la finalidad de dichos accesos y el departamento que los realizó, en la medida en que ello sea legalmente posible: (…) (…) (…) (…) (…) (…) Durante la instrucción del presente procedimiento, la parte reclamada ha remitido a la parte reclamante una notificación en la que le comunica el Departamento que trata sus datos, la finalidad del acceso y los datos cedidos a terceros de los expedientes enumerados por la parte reclamante. Asimismo, le informan que “la base jurídica que legitima el tratamiento de sus datos en el presente expediente en relación con las competencias municipales establecidas en la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, así como el cumplimiento de obligaciones legales derivadas de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común.” El artículo 12.5 de la LOPDGDD, que dispone que “
  5. Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos establezcan un régimen especial que afecte al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679, se estará a lo dispuesto en aquellas.” Las Directrices 1/2022, en su versión de 28 de marzo de 2023, del Comité Europeo de Protección de Datos, señalan que “
  6. Aunque el objetivo del derecho de acceso es amplio, el TJUE ilustró también los límites del ámbito de competencia de la legislación en materia de protección de datos y el derecho de acceso. Por ejemplo, el TJUE consideró C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/9 que el objetivo del derecho de acceso garantizado por la legislación de la UE en materia de protección de datos debe distinguirse del derecho de acceso a los documentos públicos establecido por la legislación de la UE y nacional, con el objetivo de «la mayor transparencia posible del proceso de toma de decisiones de las autoridades públicas y promover las buenas prácticas administrativas», un objetivo no perseguido por la legislación en materia de protección de datos. El TJUE concluyó que el derecho de acceso a los datos personales se aplica independientemente de si se aplica un tipo diferente de derecho de acceso con un objetivo diferente, como en el contexto de un procedimiento de examen.” (El subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en lo sucesivo, LPACAP) establece en su artículo 53, Derechos del interesado en el procedimiento administrativo: “
  7. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. (…) b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) (…) f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. (…)” Asimismo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece en su artículo
  8. Derecho de acceso a la información pública, que “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.” Y en el artículo
  9. Información pública. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/9 “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” En el presente supuesto, parece desprenderse que la pretensión de la parte reclamante no es acceder a sus datos personales sino a conocer todas las motivaciones y personal que haya accedido a los expedientes en los que constan sus datos. Por ello, no puede considerarse que la solicitud de la parte reclamante se encuentre amparada por la normativa de protección de datos, sino por la normativa respecto de la transparencia y buen gobierno o por la normativa reguladora del procedimiento administrativo. La pretensión de la parte reclamante queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia, por lo que podría dirigirse, si a su derecho conviene, a las instancias correspondientes para solicitar el acceso a los expedientes y a la información sobre los mismos. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede desestimar la reclamación presentada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la AYUNTAMIENTO DE FIRGAS. reclamación formulada por A.A.A. contra SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a AYUNTAMIENTO DE FIRGAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-101025 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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