1/9 Expediente N.º: EXP202412599 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 29 de agosto de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de agosto de 2024 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso a sus datos personales. La parte reclamante manifiesta que, en fecha 16 de julio de 2024 presentó solicitud de acceso ante el centro educativo ***CENTRO.1 de Zaragoza, dependiente de la parte reclamada a través del Registro Electrónico General de la administración pública de Aragón, sin recibir respuesta. La parte reclamante solicitó “(…) Que se le facilite gratuitamente el DERECHO DE ACCESO en el plazo de un mes a contar desde la recepción de esta solicitud, y que se remita la siguiente información: -Copia de mis datos personales que son objeto de tratamiento. -Los fines del tratamiento, así como las categorías de datos personales que se traten. -Los destinatarios o categorías de destinarios a los que se han comunicado mis datos personales, o serán comunicados, incluyendo, en su caso, destinatarios en terceros u organizaciones internacionales. -Información sobre las garantías adecuadas relativas a la transferencia de mis datos a un tercer país o a una organización internacional, en su caso. -El plazo previsto de conservación, o de no ser posible, los criterios para determinar este plazo. -Si existen decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y consecuencias previstas de dicho tratamiento. -Si mis datos personales no se han obtenido directamente de mí, la información disponible sobre su origen. La existencia del derecho a solicitar la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de mis datos personales, o a oponerme a dicho tratamiento. El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.” Aporta: - Copia del asiento remitido a través del Registro Electrónico General de Aragón por el que ejercitaba su derecho de acceso. Figura como “órgano al que se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/9 - dirige” el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. En el asunto se indica: “(...) ***CENTRO.1 Zaragoza. Derecho de acceso RGPD”. Justificante de dicho registro con fecha 16/07/
- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La notificación del traslado de la reclamación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), se entendió realizada en fecha 14/10/2024 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente, en los términos previstos en el artículo 43.2 de la LPACAP, al haber transcurrido el plazo máximo de comparecencia previsto para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de la plena validez de la notificación anterior, a modo informativo, se reiteró el traslado de la reclamación, siendo notificado el 12/11/2024, tal y como consta en el justificante de recibo que obra en el expediente. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. Con fecha de 29 de noviembre de 2024 se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada. Mediante acuerdo de fecha 15 de enero de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada presentó un escrito ante esta Agencia, con fecha 04 de febrero de 2025 en el que indica: “(…)
- ¿Han recibido la solicitud del ejercicio de derecho de protección de datos y en caso afirmativo con qué resultados? El 16 de julio de 2024 D. A.A.A. presentó por Registro Electrónico General de Aragón una solicitud con ***CÓDIGO.1 dirigida (…) ***CENTRO.1 de Zaragoza solicitando un derecho de acceso. La solicitud se trasladó al ***CENTRO.1 desde donde se respondió al solicitante con escrito registrado a 8 de agosto de 2024 en el que se le indicaba que: “Ante un ejercicio de derecho de acceso en materia de protección de datos, quien ha de dar respuesta es el Responsable del tratamiento, que, en el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, es el Director General. Al tratarse de un (…), se trata de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, que es desde donde se le dará respuesta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/9 Asimismo, le informo que en la sede del Gobierno de Aragón existe un procedimiento exclusivo para este tipo de peticiones, que es donde debe ejercer su derecho. Se adjunta el documento. La dirección es https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-protecciondedatos” El 2 de septiembre de 2024 D. A.A.A. ejerció ante la sede electrónica de Gobierno de Aragón su derecho de acceso mediante el trámite (…)- Gestión de protección de datos de carácter personal - Ejercicio del derecho de acceso. La solicitud se dirigió al organismo Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. Se adjunta el documento CSV ***CÓDIGO.2 de la solicitud. Se ha estimado el ejercicio del derecho de acceso y se ha respondido al solicitante mediante resolución del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional y se le ha notificado telemáticamente.” (…)
- Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación. El solicitante pide el derecho de acceso a la copia de sus datos personales que se tratan en el centro educativo, esta petición ha de atenderse por el encargado del tratamiento, que en este caso es el Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, anteriormente Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, los últimos meses ha sufrido cambios en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. A su vez, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustada a la nueva organización departamental. Además, el Servicio (…), encargado de recopilar la información para responder al ciudadano, está involucrado en los cambios procedentes de la nueva normativa estatal y autonómica: Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón. Todo esto ha ocasionado un colapso de tareas en el Departamento. (…)
- Cualquier otra que se considere relevante. Justificación de que no se haya aceptado la notificación que la Agencia Española de Protección de Datos ha enviado al Departamento de Educación: Las notificaciones electrónicas que se realizan a los Departamentos, dado que se realizan al CIF del Gobierno de Aragón, se hace necesario usar un certificado electrónico de representante de Gobierno que este Departamento no tiene. Desde hace un tiempo se está trabajando en el desarrollo de una solución (SETA) que redirija las notificaciones recibidas al CIF de Gobierno de Aragón y las inyecte en el sistema C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/9 de gestión de expedientes corporativo, la solución parece que ya ha sido desarrollada pero todavía no ha sido puesta en producción, pese a la insistencia de este Departamento ya que no se tiene forma de recoger las notificaciones. Desde la DG de Administración Electrónica de Gobierno de Aragón se nos ha indicado que en los próximos meses tendremos la herramienta operativa. La contestación al ciudadano se realizó de forma telemática con fecha 12 de diciembre de
- Con la misma fecha se pretendía haber realizado esta contestación a la Agencia de Protección de Datos, pero por causas diversas que se han escapado de nuestro control dicha respuesta no se ha podida enviar hasta la fecha actual de la firma. Sentimos el retraso en este envío con el que esperamos dar solución a las cuestiones del caso que nos afecta.” Junto a su escrito, aporta: - - Copia de “justificante de acceso a la notificación electrónica”: “Con fecha, 12-12-2024 13:17:26, se ha ACEPTADO el contenido de la notificación electrónica por parte de: (...) A.A.A., con código CSV: ***CÓDIGO.3 y con pleno efecto jurídico Asunto de la notificación: notificación de la resolución”. Copia del escrito remitido a la parte reclamante con fecha 12/12/2024 en el que le indican que: “(… se le notifica en documento adjunto RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN, CENTROS Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN RELACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO REALIZADO POR D. A.A.A..” No incluye, no obstante, copia de la resolución por la que se facilita el derecho de acceso. CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. La parte reclamante, con fecha 05 de febrero de 2025 presentó un escrito ante esta Agencia manifestando, en síntesis, y por lo que al presente procedimiento interesa, que la parte reclamada le ha contestado a su derecho de acceso una vez superado el plazo establecido de un mes, en concreto, el 12 de diciembre de
- Asimismo, aporta copia de “justificante de puesta a disposición de notificación”: “Con fecha, 12-12-2024 12:55, en el servicio de notificación electrónica, se pone a disposición de: (...) A.A.A., la notificación con código CSV: ***CÓDIGO.3”. QUINTO: Otorgada audiencia a la parte reclamada, no consta que se haya presentado ninguna respuesta ante esta Agencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/9 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 29 de noviembre de 2024, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/9 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento”. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/9 Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Conclusión El procedimiento de derechos se instruye como consecuencia de la falta de atención de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. Por ello, en el presente caso sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos al ejercicio de estos derechos, quedando fuera el resto de cuestiones planteadas por las partes. En el presente caso, del examen de la documentación aportada, se observa que la parte reclamada manifiesta que contestó a la parte reclamante indicándole que quien debe dar respuesta a su solicitud es el “Responsable del tratamiento, que, en el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, es el Director General. Al tratarse de un estudiante de Formación Profesional, se trata de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional”, y “(…) que en la sede del Gobierno de Aragón existe un procedimiento exclusivo para este tipo de peticiones, que es donde debe ejercer su derecho. Se adjunta el documento.” Una vez recibida dicha información, la parte reclamante ejercitó su derecho a través del canal establecido por la parte reclamada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/9 Aunque es adecuado que dicha solicitud se dirija a la dirección declarada por el responsable a efectos del ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 o, a la oficina central, se considera que la recepción de la solicitud por cualquier departamento o sucursal del responsable es destino válido de la misma, conforme con el artículo 12 de LODPGDD, que dispone: “El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio.” Es más, aun en el caso de que no se presentase mediante el canal facilitado o en la oficina correspondiente, el órgano receptor debe transmitir la solicitud recibida al Delegado de Protección de Datos asignado o al departamento encargado de la gestión de este tipo de solicitudes. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aun en el supuesto de que no existan datos del interesado en los ficheros de la entidad o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa, en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. En este caso, sin embargo, consta que durante la tramitación de la reclamación que da lugar al presente procedimiento, formulada precisamente por esa falta de respuesta adecuada a la solicitud de ejercicio de derechos, la parte reclamada ha aportado documentación acreditando la comunicación remitida al interesado atendiendo el derecho o informando sobre la decisión adoptada a propósito de la solicitud. Así se confirma por la parte reclamante. No obstante, esta respuesta, se produce una vez rebasado el plazo de un mes establecido. A este respecto, cabe precisar que la respuesta que corresponde realizar no puede manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo. Por consiguiente, considerando que el presente procedimiento tiene como objeto que las garantías y los derechos de los afectados queden debidamente restaurados, conjugando la información obrante en el expediente con la normativa referida en los apartados precedentes, procede estimar por motivos formales la presente reclamación al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable del fichero en orden a emitir una nueva certificación sobre la atención del derecho. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/9 PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales, la reclamación formulada por A.A.A., contra DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de la parte reclamada, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es