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PD-00017-2024

1/15  Expediente N.º: EXP202310092 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 6 de julio de 2023 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 06 de julio de 2023 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido el derecho de acceso a su historia clínica. La parte reclamante expone que con fecha 10 de abril de 2023 solicitó ante el Hospital Universitario Infanta Sofia sito en San Sebastián de los Reyes acceso a copia de los consentimientos informados firmados de dos pruebas médicas que le realizaron (un TAC en diciembre 2022 y una cirugía en marzo de 2023) y que el 23 de mayo de 2023 le entregan los informes médicos de la intervención quirúrgica de marzo de 2023, pero no le dan los consentimientos requeridos. Además, la parte reclamante manifiesta que, durante la intervención de cirugía de marzo de 2023, había personal sanitario que tomó imágenes en su teléfono móvil personal, sin su consentimiento. Por ello, mediante correos electrónicos de fechas 23 y 25 de mayo de 2023, dirigidos a protecciondedatos.sanidad@madrid.org, solicitó acceso al material que se hubiese filmado durante la intervención quirúrgica. Con fecha 25 de mayo de 2023 la parte reclamada le contestó requiriéndole documentación acreditativa de su identidad (DNI o documento equivalente vigente), copia que fue aportada por la parte reclamante el mismo día. La parte reclamante manifiesta no haber recibido respuesta. SEGUNDO: Con fecha 01 de diciembre de 2023 tuvo entrada en esta Agencia un nuevo escrito presentado por la parte reclamante aportando copia de una nueva petición que hizo al centro hospitalario con fecha 22 de septiembre de 2023, solicitando “Ejercer mis derechos ARCO de la ley LOPD-RGPD de acceso y cancelación de las fotografías tomadas, sin mi consentimiento, durante el cateterismo: Quiero saber si esas fotografías se han compartido y a quién o quiénes se ha compartido. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/15 Quiero saber el nombre completo de la persona que tomó las fotografías. Quiero que se borren de vuestros sistemas todas las fotografías que se me tomaron.” TERCERO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos, sin que conste que se haya presentado ninguna respuesta. CUARTO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 6 de octubre de 2023, a los efectos previstos en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. El mencionado acuerdo concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada señala que desde el Hospital Universitario Infanta Sofía (en adelante, HUIS), como responsable del tratamiento, “(…) pone a disposición del interesado en fecha 10 de abril de 2023 la información referente a su historia clínica tal y como puede verse en el “Anexo I - Consentimientos informados recibí”, acudiendo el interesado a su retirada el 23 de mayo de 2023 indicando su no conformidad ante la documentación de su historia clínica que se le aporta.” Respecto de dicha inconformidad, se efectúan las investigaciones pertinentes por el centro en aras de atender y completar debidamente el ejercicio de derecho de acceso solicitado por el interesado conforme a sus indicaciones, y/o en su caso facilitar una adecuada contestación a su solicitud, tal y como puede verse en las comunicaciones electrónicas del “Anexo II – Email Traslado Servicios”. Así, el Servicio de archivo y documentación clínica confirma que respecto del interesado no figuraban dichos documentos, trasladándolo así al servicio de Atención al Paciente del Hospital Infanta Sofía. Posteriormente, el interesado ejerce nuevamente su derecho de acceso, esta vez respecto a las fotografías realizadas durante una intervención médica. Tras las gestiones necesarias para incorporarlas en un formato accesible y seguro, se ponen a disposición del interesado las copias de las imágenes el 18 de julio de 2023, retirándolas el mismo el 21 de julio de 2023 sin aportar ningún comentario adicional al respecto (…).” “(…) El responsable del tratamiento, tras la gestión e investigación de los hechos (…) procede a remitir comunicación escrita en fecha de 8 de noviembre de 2023 (véase “Anexo IV - Comunicación al interesado”) en la cual, entre otros aspectos de carácter asistencial, se le informa de lo siguiente: “[…] habiendo solicitado copia de consentimientos informados de TAC de diciembre de 2022 y cirugía de marzo de 2023, en primer lugar, le pedimos disculpas por nuestra demora en la emisión de esta contestación y le informamos que tiene a su disposición copia del consentimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/15 informado del TAC realizado en fecha 19 de diciembre de 2022, en nuestro Servicio de Atención al Paciente, que puede recoger usted acudiendo con su DNI (…) o la persona que usted autorice por escrito y de forma expresa que deberá aportar su DNI y copia del DNI de usted. Sobre el Consentimiento informado de cirugía de marzo de 2023, desde el Servicio de Diagnóstico por Imagen aclaran que no se ha realizado ninguna cirugía. En la fecha señalada (marzo 2023) consta un procedimiento de radiología vascular […]”. CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. La parte reclamante señaló, en síntesis, que “(…) Siguen sin darme copia de mi consentimiento informado de la prueba -cateterismo- que me realizaron el día 30 de marzo del 2023.” Asimismo, reitera que “(…) siempre he dejado muy claro y por escrito que no quiero que se tomen fotografías o/y vídeos).” “(…) Las fotografías las realiza una doctora con su teléfono móvil personal (por lo menos sé que una doctora tomó fotografías. Desconozco, a día de hoy, si alguien más de los presentes en el quirófano tomó fotografías o/y vídeos). Dicha doctora, posteriormente, comparte las fotografías por WhatsApp con alguien del hospital, que se incorpora al sistema del hospital y me dan copia de las mismas (¿por qué se que se compartieron por WhatsApp? Porque al darme copia de las fotografías aparecían los nombres, de cada fotografía, tal y como aparecen cuando se descargan en el móvil al recibir los archivos a través de la aplicación de WhatsApp). “ La parte reclamante indica que siguen sin contestarle “(…) ¿con quién se han compartido mis fotografías? y “(…) ¿se han borrado de su sistema mis fotografías? ¿se han borrado de todos los dispositivos, emails, WhatsApp, etc. personales y profesionales (hospital, discos duros personales, emails personales y profesionales, etc.)?” QUINTO: Otorgada audiencia a la parte reclamada, ésta ha aportado copia del informe emitido por el centro hospitalario en el que, en síntesis, indican que “(…) las imágenes fueron tomadas por un solo profesional autorizado del personal de la sala y no por estudiantes, ya que, en el caso de que asistan estudiantes a este tipo de técnicas, nunca se les permite realizar fotografías en la sala. Así mismo, se precisa que las imágenes tomadas se realizaron respecto del material necesario y del modo de preparación del mismo para llevar a cabo la intervención al paciente, no permitiendo la identificación del paciente en cuestión a través de ellas.” La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid continúa indicando que “(…) La toma de estas imágenes tenía una finalidad formativa, (…) “demostrar la forma en que se prepara la mesa de trabajo (…)”. Las mismas acompañaron a una presentación que se utilizó en una única sesión general del HUIS de 28 de abril de 2023 donde participaron los servicios de Endocrinología, Radiología Vascular y Cirugía General, integrantes del equipo multidisciplinar que atiende los casos de hiperaldosteronismo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/15 primario (HAP). Manifiesto ello del cumplimiento del principio de limitación de la finalidad del tratamiento atribuible a los responsables conforme al [art.5.1.

  1. b)RGPD]. En lo que respecta a la comunicación de dichas imágenes vía aplicación móvil de mensajería instantánea, las mismas no han sido facilitadas a terceros distintos del interesado reclamante (al cual le fueron entregadas en fecha de 21/07/2023) en ningún momento, ni canales digitales ni en formato físico. Simplemente fueron utilizadas en la presentación formativa por el mismo profesional que las realizó, siendo la sesión de formación el único momento en que fueron visualizadas por otros profesionales, sin posibilidad de identificación del paciente por medio de las mismas. El HUIS como responsable del tratamiento y en cumplimiento del principio de limitación del plazo de conservación que le obliga [art.5.1.
  2. e)RGPD] procede a eliminar las fotografías, así como la presentación en PowerPoint utilizada en la sesión de formación una vez la misma ya había sido impartida. Esto se pone de manifiesto por el UCR en el Anexo I al indicar que, para atender la solicitud de derecho de acceso del interesado, se tuvieron que recuperar dichas imágenes para poder facilitarle copia de las mismas conforme al art.15.3 RGPD.” En cuanto a los consentimientos informados solicitados por la parte reclamante, la parte reclamada señala que “(…) en fecha 08/11/2023, se remite comunicación al interesado indicándole expresamente que el Consentimiento Informado de TAC se encuentra a su disposición, el cual está pendiente de recoger. Del mismo modo se informa que el Consentimiento Informado de radiología vascular está pendiente de localizar.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/15 obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 6 de octubre de 2023, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/15 Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/15 incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. El derecho de acceso en relación con la historia clínica se regula específicamente en el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (en lo sucesivo LAP), cuyo tenor literal expresa: "1. El paciente tiene derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos. 2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. 3. El derecho de acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. 4.Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o, de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso, el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros". En este sentido, hay que destacar el artículo 15 de la LPA que recoge el contenido mínimo de la historia clínica: "1. La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada. 2. La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente:
  3. a)La documentación relativa a la hoja clínico-estadística.
  4. b)La autorización de ingreso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/15
  5. c)El informe de urgencia.
  6. d)La anamnesis y la exploración física.
  7. e)La evolución.
  8. f)Las órdenes médicas.
  9. g)La hoja de interconsulta.
  10. h)Los informes de exploraciones complementarias.
  11. i)El consentimiento informado.
  12. j)El informe de anestesia.
  13. k)El informe de quirófano o de registro del parto.
  14. l)El informe de anatomía patológica.
  15. m)La evolución y planificación de cuidados de enfermería.
  16. n)La aplicación terapéutica de enfermería. ñ) El gráfico de constantes.
  17. o)El informe clínico de alta. Los párrafos b), c), i), j), k), I), ñ) y
  18. o)sólo serán exigibles en la cumplimentación de la historia clínica cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga. 3. La cumplimentación de la historia clínica, en los aspectos relacionados con la asistencia directa al paciente, será responsabilidad de los profesionales que intervengan en ella. 4. La historia clínica se llevará con criterios de unidad y de integración, en cada institución asistencial como mínimo, para facilitar el mejor y más oportuno conocimiento por los facultativos de los datos de un determinado paciente en cada proceso asistencial". Respecto a la conservación de la historia clínica, el artículo 17 de la LPA, en sus puntos 1 y 5, dispone que: "1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial(...) 5. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen". V Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/15
  19. a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  20. b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
  21. c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
  22. d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
  23. e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
  24. f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
  25. a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
  26. b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
  27. c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
  28. h)e i), y apartado 3;
  29. d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
  30. e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones". VI Conclusión El procedimiento de derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. Por ello, en el presente caso, sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos a los derechos solicitados, quedando fuera el resto de cuestiones. Las Directrices 1/2022, en su versión de 28 de marzo de 2023, del Comité Europeo de Protección de Datos, señalan que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/15 “3. En virtud del RGPD, el derecho de acceso consta de tres componentes, es decir, la confirmación de si se tratan o no los datos personales, el acceso a los mismos y la información sobre el tratamiento en sí. El interesado también puede obtener una copia de los datos personales tratados, mientras que esta posibilidad no es un derecho adicional del interesado, sino la modalidad de proporcionar acceso a los datos. Por lo tanto, el derecho de acceso puede entenderse tanto como la posibilidad de que el interesado pregunte al responsable del tratamiento si se tratan datos personales sobre él o ella, como la posibilidad de acceder y verificar estos datos. El responsable del tratamiento facilitará al interesado, sobre la base de su solicitud, la información incluida en el ámbito de aplicación del artículo 15, apartados 1 y 2, del RGPD. (…) 16.1.1. Definición del contenido del derecho de acceso 17. El artículo 15, apartados 1 y 2, contiene los tres aspectos siguientes: en primer lugar, la confirmación de si los datos personales de la persona solicitante están siendo tratados, en caso afirmativo, en segundo lugar, el acceso a esos datos y, en tercer lugar, la información sobre el tratamiento. Pueden considerarse como tres componentes diferentes que juntos construyen el derecho de acceso. 17.1.1.1. Confirmación de si se están tratando o no datos personales 18. Al realizar una solicitud de acceso a los datos personales, lo primero que los interesados deben saber es si el responsable del tratamiento trata o no los datos que les conciernen. Por consiguiente, esta información constituye el primer componente del derecho de acceso en virtud del artículo 15, apartado 1. Cuando el responsable del tratamiento no trate datos personales relacionados con el interesado que solicite el acceso, la información que se facilitará se limitaría a confirmar que no se están tratando datos personales relacionados con el interesado. Cuando el responsable del tratamiento trate los datos relativos a la persona solicitante, el responsable del tratamiento deberá confirmar este hecho a dicha persona. Esta confirmación puede comunicarse por separado, o puede incluirse como parte de la información sobre los datos personales que se tratan (véase más adelante). 2.2.1.2 Acceso a los datos personales objeto de tratamiento 19. El acceso a los datos personales es el segundo componente del derecho de acceso en virtud del artículo 15, apartado 1, y constituye el núcleo de este derecho. Se refiere a la noción de datos personales tal como se define en el artículo 4, apartado 1, del RGPD. Aparte de los datos personales básicos, como el nombre y la dirección, una variedad ilimitada de datos puede estar incluida en esta definición, siempre que entren en el ámbito material del RGPD, especialmente en lo que respecta a la forma en que se procesan (artículo 2 del RGPD). El acceso a los datos personales significa el acceso a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/15 los datos personales reales, no solo una descripción general de los datos ni una mera referencia a las categorías de datos personales tratados por el responsable del tratamiento. Si no se aplican límites o restricciones, los interesados tienen derecho a tener acceso a todos los datos tratados en relación con ellos, o a partes de los datos, en función del alcance de la solicitud (véase sec. 2.3.1). La obligación de facilitar el acceso a los datos no depende del tipo o la fuente de dichos datos. Se aplica en toda su extensión incluso en los casos en que la persona requirente haya facilitado inicialmente los datos al responsable del tratamiento, ya que su objetivo es informar al interesado sobre el tratamiento efectivo de dichos datos por parte del responsable del tratamiento. El alcance de los datos personales en virtud del artículo 15 se explica detalladamente en sec. 4.1 y 4.2. (…) 2.3 Principios generales del derecho de acceso 34. Cuando los interesados presenten una solicitud de acceso a sus datos, en principio, la información a que se refiere el artículo 15 del RGPD debe facilitarse siempre en su totalidad. En consecuencia, cuando el responsable del tratamiento trate los datos relativos al interesado, el responsable del tratamiento facilitará toda la información a que se refiere el artículo 15, apartado 1, y, en su caso, la información a que se refiere el artículo 15, apartado 2. El responsable del tratamiento debe tomar las medidas adecuadas para garantizar que la información sea completa, correcta y actualizada, lo más cercana posible al estado del tratamiento de datos en el momento de recibir la solicitud. Cuando dos o más responsables del tratamiento traten datos conjuntamente, la disposición de los corresponsables del tratamiento respecto de sus respectivas responsabilidades en relación con el ejercicio de los derechos del interesado, especialmente en lo que respecta a la respuesta a las solicitudes de acceso, no afecta a los derechos de los interesados frente al responsable del tratamiento a quien dirigen su solicitud. 2.3.1 Completitud de la información 35. Los interesados tienen derecho a obtener, con las excepciones mencionadas a continuación, la divulgación completa de todos los datos relativos a ellos (para más detalles sobre el ámbito de aplicación, véase la sección 4.2). Salvo que el interesado solicite expresamente otra cosa, la solicitud de ejercicio del derecho de acceso se entenderá en términos generales, abarcando todos los datos personales relativos al interesado. Limitar el acceso a parte de la información puede considerarse en los siguientes casos:
  31. a)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid El interesado ha limitado explícitamente la solicitud a un subconjunto. Para evitar proporcionar información incompleta, el responsable del tratamiento solo podrá considerar esta limitación de la solicitud del interesado si puede estar seguro de que esta interpretación corresponde a la voluntad del interesado (para más detalles, véase la www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/15
  32. b)42.1.1. sección 3.1.1, párr. 51). En principio, el interesado no tendrá que repetir la solicitud de transmisión de todos los datos que el interesado tenga derecho a obtener. (…) Análisis del contenido de la solicitud 43. Esta cuestión puede evaluarse más específicamente haciendo las siguientes preguntas.
  33. a)¿La solicitud se refiere a datos personales? 44. En virtud del RGPD, el alcance de la solicitud solo cubrirá los datos personales. Por lo tanto, cualquier solicitud de información sobre otras cuestiones, incluida la información general sobre el responsable del tratamiento, sus modelos de negocio o sus actividades de tratamiento no relacionadas con los datos personales, no se considerará una solicitud presentada de conformidad con el artículo 15 del RGPD. Además, una solicitud de información sobre datos anónimos o datos que no conciernen a la persona solicitante o a la persona en cuyo nombre la persona autorizada hizo la solicitud, no estará dentro del ámbito del derecho de acceso. Esta pregunta se analizará más detalladamente en la sección 4. 45. A diferencia de los datos anónimos (que no son datos personales), los datos seudónimos, que podrían atribuirse a una persona física mediante el uso de información adicional, son datos personales. Por lo tanto, los datos seudónimos que pueden vincularse a un interesado, por ejemplo, cuando el interesado proporciona el identificador respectivo que permite su identificación, o cuando el responsable del tratamiento puede conectar los datos a la persona solicitante por sus propios medios, deben considerarse dentro del ámbito de aplicación de la solicitud. (…)
  34. e)¿Los interesados desean acceder a la totalidad o parte de la información procesada sobre ellos? 51. Además, el responsable del tratamiento debe evaluar si las solicitudes realizadas por las personas solicitantes se refieren a la totalidad o parte de la información procesada sobre ellas. Cualquier limitación del alcance de una solicitud a una disposición específica del artículo 15 del RGPD, hecha por los interesados, debe ser clara e inequívoca. Por ejemplo, si los interesados requieren literalmente «información sobre los datos tratados en relación con ellos», el responsable del tratamiento debe asumir que los interesados tienen la intención de ejercer plenamente su derecho en virtud del artículo 15, apartados 1 a 2, del RGPD. Dicha solicitud no debe interpretarse en el sentido de que los interesados desean recibir únicamente las categorías de datos personales que se están tratando y renunciar a su derecho a recibir la información enumerada en el artículo 15, apartado 1, letras
  35. a)a h). Esto sería diferente, por ejemplo, cuando los interesados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/15 desean, en lo que respecta a los datos que especifican, tener acceso a la fuente u origen de los datos personales o al período de almacenamiento especificado. En tal caso, el responsable del tratamiento podrá limitar su respuesta a la información específica solicitada.” (…) 4.2 Los datos personales a los que se refiere el derecho de acceso 102. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del RGPD, «el interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernan y, en su caso, el acceso a los datos personales y a la siguiente información». 103. Varios elementos se desprenden del párrafo 1 del artículo 15 del RGPD. En el apartado se refiere expressis verbis a «los datos personales que le conciernen» (4.2.1), que «están siendo tratados» (4.2.2) por el responsable del tratamiento: (…) 4.3 Información sobre el tratamiento y sobre los derechos del interesado 114. La información sobre los fines con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra a), debe ser específica en cuanto a la finalidad o finalidades precisas en el caso real del interesado solicitante. No bastaría con enumerar los fines generales del responsable del tratamiento sin aclarar qué finalidades persigue el responsable del tratamiento en el caso actual del interesado solicitante. Si el tratamiento se lleva a cabo para varios fines, el responsable del tratamiento debe aclarar qué datos o qué categorías de datos se tratan para qué fines. A diferencia del artículo 13, apartado 1, letra c), y del artículo 14, apartado 1, letra c), del RGPD, la información sobre el tratamiento a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra a), no contiene información sobre la base jurídica del tratamiento. Sin embargo, dado que los derechos de algunos interesados dependen de la base jurídica aplicable, esta información es importante para que los interesados verifiquen la legalidad del tratamiento de datos y determinen qué derechos del interesado son aplicables en la situación específica. Por lo tanto, para facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del RGPD, se recomienda al responsable del tratamiento que informe también al interesado sobre la base jurídica aplicable para cada operación de tratamiento o que indique dónde pueden encontrar esta información. En cualquier caso, el principio del tratamiento transparente exige que la información sobre las bases jurídicas del tratamiento se ponga a disposición del interesado de manera accesible (por ejemplo, en un aviso de privacidad). (…) 116. La información sobre «receptores o categorías de destinatarios» (artículo 15, apartado 1, letra c)) debe tener en cuenta, en primer lugar, la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/15 definición de destinatario que figura en el artículo 4, apartado 9, del RGPD. La definición de destinatario se basa en la divulgación de datos personales a una persona física o jurídica, autoridad pública, agencia u otro organismo. Del artículo 4, apartado 9, del RGPD se desprende que las autoridades públicas que actúan en el marco de una investigación específica sujeta a disposiciones nacionales específicas no deben considerarse destinatarios. (…) 120. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra g), debe facilitarse «cualquier información disponible» sobre la fuente de los datos, cuando los datos personales no se recojan del interesado. El grado de información disponible puede cambiar con el tiempo.” En el presente supuesto, y teniendo en cuenta lo indicado en el primer párrafo de este Fundamento de Derecho, del examen de la documentación aportada, ha quedado acreditado que la parte reclamante solicitó acceso a parte de su historia clínica (dos consentimientos informados), y que este acceso ha sido atendido parcialmente durante la tramitación del presente procedimiento, no constando que se haya facilitado en su totalidad. Asimismo, la parte reclamante solicitó acceso en relación con la identificación de las personas que tomaron imágenes de él, sin su consentimiento, así como la supresión de dichas imágenes. La parte reclamada facilitó a la parte reclamante copia de esas imágenes, y, durante el presente procedimiento, ha señalado que las imágenes fueron tomadas por personal sanitario y que las ha suprimido. No obstante, no ha aportado prueba documental alguna que permita considerar que haya contestado expresamente a la parte reclamante informándole de dicha circunstancia, tal como establece el artículo 12.4 del RGPD. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos en los ficheros o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. Dado que no se acompaña copia de la necesaria comunicación que debe dirigir a la parte reclamante informándole sobre la decisión que haya adoptado a propósito de la solicitud de ejercicio de derechos, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/15 PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 15 y artículo 17 del RGPD e instar a CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID con NIF S7800001E, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atiendan los derechos solicitados o se denieguen motivadamente indicando las causas por las que no procede atender las peticiones, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del artículo 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.
  36. m)de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el artículo 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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