1/11 Expediente N.º: EXP202314510 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 15 de septiembre de 2023 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de septiembre de 2023 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por Dª A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra FORUS DEPORTE Y OCIO, S.L. (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso a sus datos personales. La parte reclamante manifiesta que, en fecha 24 de julio de 2023, solicitó el acceso a sus datos a la entidad reclamada, mediante correo electrónico enviado a ***EMAIL.1 y a ***EMAIL.2, sin obtener contestación, por lo que, en fecha 31 de julio de 2023, reiteró su petición, recibiendo contestación en fecha 4 de agosto de 2023, en la que le indicaba que, dado que no tenía incorporada a su base de datos la dirección de correo electrónico desde la que se realizada la petición, remitiera su DNI para comprobar su identidad. La parte reclamante manifiesta que la dirección de correo electrónico desde la que realizó su petición es conocida por la parte reclamada dado que ha venido recibiendo durante un año distintas comunicaciones de la parte reclamada remitidas a dicha dirección electrónica correo (cuestión que puso en conocimiento de la parte reclamada). En fecha 11 de agosto de 2023 remitió nuevo correo electrónico solicitando la atención de su derecho de acceso, recibiendo contestación en fecha 18 de agosto de 2023, donde la parte reclamada le indica que atiende su petición de acceso, si bien se atiende de forma incompleta ya que entre otros, no le facilitan referencia de los datos tratados por la entidad reclamada, ni mencionan los tratamientos realizados. Por esta razón, la parte reclamante vuelve a solicitar, en fecha 18 de agosto de 2023, a través de correo electrónico, que se atienda de forma completa su derecho de acceso, sin haber obtenido hasta el momento de presentar esta reclamación, respuesta de la parte reclamada. Por otro lado, la parte reclamante pone de manifiesto que, para tener acceso al centro de la parte reclamada situado en ***LOCALIDAD.1 y denominado (…), se obliga a los usuarios a aportar copia de su DNI, sin que se informe en el momento de la recogida de estos datos, en la forma establecida en el artículo 13 del RGPD. Aporta copia de sus peticiones y correos electrónicos recibidos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/11 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La parte reclamada contestó que recibió la solicitud de la parte reclamante, y que el derecho fue contestado, en primer término, el día 04 de agosto de 2023 para solicitar más información, y atendido en su totalidad el 11 de agosto de
- Aporta copia del escrito con la respuesta formal al ejercicio del derecho. En dicha respuesta se puede comprobar que no se facilitan los datos personales concretos sino que únicamente se especifica la categoría de los datos personales de la parte reclamante que se han tratado pero sin dar el dato personal concreto. Con posterioridad facilitó a la parte reclamante copia de su DNI, a través de correo electrónico de 22 de noviembre de 2023, cuya copia adjunta. TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante porque en el acceso no han proporcionado a la parte reclamante sus datos personales concretos que trata sino que solo le han indicado las categorías de datos. En consecuencia, con fecha 15 de diciembre de 2023, a los efectos previstos en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. El mencionado acuerdo concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada señala que la parte reclamante ejerció su derecho de acceso ante FORUS por primera vez el 24 de julio de 2023 y, tan solo una semana más tarde, esto es, el 31 de julio, volvió a comunicarse con el responsable insistiendo en su derecho de acceso. “FORUS como responsable del tratamiento, y de acuerdo con el artículo 12 apartado 6 del RGPD2 y la Guía del RGPD para responsables de tratamiento de la AEPD , solicitó más información (información adicional) a la reclamante con el fin de identificar adecuadamente a la usuaria en sus bases de datos, y así poder ejercer correctamente su derecho de acceso. Sin embargo, la interesada respondió negándose a aportar la información solicitada indicando que ya la aportó en el momento de su inscripción (en 2021). Hemos de señalar, a este respecto, que FORUS se encontraba facultado para solicitar información adicional de la interesada de acuerdo con lo que dispone el RGPD.” La parte reclamada señala que, con fecha “(…) 18 de agosto de 2023, todavía dentro del plazo del mes siguiente a la recepción de la solicitud de la interesada ejerciendo su derecho de acceso, FORUS le contesta, conforme al artículo 15 del RGPD, indicando la denominación del responsable del tratamiento, la base de legitimación, el origen de los datos, la no cesión de los datos tratados, la posibilidad de ejercitar sus derechos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/11 en materia de protección de datos, y, la opción de interponer reclamación ante la AEPD. El mismo día en el que FORUS dio cumplimiento al derecho de acceso de la interesada, esta alegó que la respuesta había sido incompleta por no indicar de manera personalizada qué datos personales trataba FORUS de ella. En este sentido, FORUS puso en conocimiento de la reclamante que trataba sus datos identificativos (su nombre, sus apellidos, su DNI, su fecha de nacimiento), su domicilio, sus datos de contacto (su correo electrónico y su teléfono) y su firma. (…) Que, a juicio de la parte reclamada, esta no incumplió el deber de información establecido en el artículo 13 del RGPD, ya que, como ha quedado expuesto, FORUS informó a la parte reclamante de que los datos personales que trataba de la misma consistían en su nombre, su apellido, su DNI, su fecha de nacimiento, su domicilio, su correo electrónico y su firma. - Que, dado que los anteriores atributos personales solo se pueden entender en un único sentido (puesto que no puede haber dos fechas de nacimiento, ni dos nombres), mi mandante entendió absolutamente de buena fe que la información suministrada bastaba para que la reclamante «conociese» los datos que FORUS trataba de ella. Téngase en cuenta que FORUS no trataba, ni trata, ningún otro dato personal de sus clientes relativos a hábitos, datos de salud en general u otros de idéntica naturaleza. - Que, en otras palabras, entendemos que FORUS sí atendió el derecho de acceso de la usuaria conforme al artículo 15 del RGPD, puesto que, aunque los datos comunicados a la usuaria no estaban plenamente personalizados, al referirse estos a sus propios datos identificativos (es decir, a su nombre, a sus apellidos y a su DNI), a su fecha de nacimiento, a su domicilio, y a sus datos de contacto (su correo electrónico y su teléfono), y dado que estos son los que la reclamante había comunicado a FORUS en el momento de darse de alta en sus servicios, no era precisa mayor concreción debido al carácter unívoco y directo que tales datos tenían. No nos encontramos ante datos que puedan admitir varios significados, sino que el sentido o atributo sólo puede ser uno, por motivos obvios.” CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas, no formulando alegaciones en el plazo establecido. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/11 Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 15 de diciembre de 2023, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/11 atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/11 Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Conclusión El procedimiento de derechos se instruye como consecuencia de la falta de atención de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. Por ello, en el presente caso sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos al ejercicio de estos derechos, quedando fuera el resto de cuestiones planteadas por las partes. En el presente caso, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo de este Fundamento de Derecho, ha quedado acreditado que la parte reclamante ejercitó su derecho de acceso ante la parte reclamada y que ésta, tras solicitarle el DNI a la reclamante con el fin de identificar adecuadamente a la usuaria en sus bases de datos, le contestó facilitando las categorías de datos en las que se almacenaban los datos de la parte reclamante, sin concretar ni especificar cuáles son esos datos. El artículo 12.6 del RGPD dispone que: “
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.” Asimismo, el Considerando 64 del mismo texto legal señala que Considerando
(64)El responsable del tratamiento debe utilizar todas las medidas razonables para verificar la identidad de los interesados que soliciten acceso, en particular en el contexto de los servicios en línea y los identificadores en línea. El responsable no debe conservar datos personales con el único propósito de poder responder a posibles solicitudes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/11 La posibilidad de solicitar el DNI, u otro documento identificativo, está establecida en la normativa de protección de datos si el responsable del tratamiento no puede con los datos de que dispone confirmar la identidad de quien ejerce sus derechos No obstante lo anterior, en el presente caso, la parte reclamante ha señalado que la dirección de correo electrónico desde la que ejercitó su derecho de acceso era conocida por la parte reclamada dado que ha venido recibiendo durante un año distintas comunicaciones de la parte reclamada remitidas a dicha dirección electrónica correo. Por ello, cuando el reclamado ha recibido el ejercicio de derechos mediante ese sistema, puede comprobar que la dirección del remitente es la dirección del reclamante, y, en consecuencia, ya no es necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, y debería haberle facilitado el acceso solicitado. Las Directrices 1/2022, en su versión de 28 de marzo de 2023, del Comité Europeo de Protección de Datos, sobre los derechos de los interesados-derecho de acceso, señalan que “3. En virtud del RGPD, el derecho de acceso consta de tres componentes, es decir, la confirmación de si se tratan o no los datos personales, el acceso a los mismos y la información sobre el tratamiento en sí. El interesado también puede obtener una copia de los datos personales tratados, mientras que esta posibilidad no es un derecho adicional del interesado, sino la modalidad de proporcionar acceso a los datos. Por lo tanto, el derecho de acceso puede entenderse tanto como la posibilidad de que el interesado pregunte al responsable del tratamiento si se tratan datos personales sobre él o ella, como la posibilidad de acceder y verificar estos datos. El responsable del tratamiento facilitará al interesado, sobre la base de su solicitud, la información incluida en el ámbito de aplicación del artículo 15, apartados 1 y 2, del RGPD. (…) 16.1.1. Definición del contenido del derecho de acceso 17. El artículo 15, apartados 1 y 2, contiene los tres aspectos siguientes: en primer lugar, la confirmación de si los datos personales de la persona solicitante están siendo tratados, en caso afirmativo, en segundo lugar, el acceso a esos datos y, en tercer lugar, la información sobre el tratamiento. Pueden considerarse como tres componentes diferentes que juntos construyen el derecho de acceso. 17.1.1.1. Confirmación de si se están tratando o no datos personales 18. Al realizar una solicitud de acceso a los datos personales, lo primero que los interesados deben saber es si el responsable del tratamiento trata o no los datos que les conciernen. Por consiguiente, esta información constituye el primer componente del derecho de acceso en virtud del artículo 15, apartado 1. Cuando el responsable del tratamiento no trate datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/11 personales relacionados con el interesado que solicite el acceso, la información que se facilitará se limitaría a confirmar que no se están tratando datos personales relacionados con el interesado. Cuando el responsable del tratamiento trate los datos relativos a la persona solicitante, el responsable del tratamiento deberá confirmar este hecho a dicha persona. Esta confirmación puede comunicarse por separado, o puede incluirse como parte de la información sobre los datos personales que se tratan (véase más adelante). 2.2.1.2 Acceso a los datos personales objeto de tratamiento 19. El acceso a los datos personales es el segundo componente del derecho de acceso en virtud del artículo 15, apartado 1, y constituye el núcleo de este derecho. Se refiere a la noción de datos personales tal como se define en el artículo 4, apartado 1, del RGPD. Aparte de los datos personales básicos, como el nombre y la dirección, una variedad ilimitada de datos puede estar incluida en esta definición, siempre que entren en el ámbito material del RGPD, especialmente en lo que respecta a la forma en que se procesan (artículo 2 del RGPD). El acceso a los datos personales significa el acceso a los datos personales reales, no solo una descripción general de los datos ni una mera referencia a las categorías de datos personales tratados por el responsable del tratamiento. Si no se aplican límites o restricciones, los interesados tienen derecho a tener acceso a todos los datos tratados en relación con ellos, o a partes de los datos, en función del alcance de la solicitud (véase sec. 2.3.1). La obligación de facilitar el acceso a los datos no depende del tipo o la fuente de dichos datos. Se aplica en toda su extensión incluso en los casos en que la persona requirente haya facilitado inicialmente los datos al responsable del tratamiento, ya que su objetivo es informar al interesado sobre el tratamiento efectivo de dichos datos por parte del responsable del tratamiento. El alcance de los datos personales en virtud del artículo 15 se explica detalladamente en sec. 4.1 y 4.2. (…) 2.3 Principios generales del derecho de acceso 34. Cuando los interesados presenten una solicitud de acceso a sus datos, en principio, la información a que se refiere el artículo 15 del RGPD debe facilitarse siempre en su totalidad. En consecuencia, cuando el responsable del tratamiento trate los datos relativos al interesado, el responsable del tratamiento facilitará toda la información a que se refiere el artículo 15, apartado 1, y, en su caso, la información a que se refiere el artículo 15, apartado 2. El responsable del tratamiento debe tomar las medidas adecuadas para garantizar que la información sea completa, correcta y actualizada, lo más cercana posible al estado del tratamiento de datos en el momento de recibir la solicitud. 2.3.1 Completitud de la información 35. Los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid interesados tienen derecho a obtener, con las excepciones www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/11 mencionadas a continuación, la divulgación completa de todos los datos relativos a ellos (para más detalles sobre el ámbito de aplicación, véase la sección 4.2). Salvo que el interesado solicite expresamente otra cosa, la solicitud de ejercicio del derecho de acceso se entenderá en términos generales, abarcando todos los datos personales relativos al interesado. Limitar el acceso a parte de la información puede considerarse en los siguientes casos:
- a)
- b)42.1.1. El interesado ha limitado explícitamente la solicitud a un subconjunto. Para evitar proporcionar información incompleta, el responsable del tratamiento solo podrá considerar esta limitación de la solicitud del interesado si puede estar seguro de que esta interpretación corresponde a la voluntad del interesado (para más detalles, véase la sección 3.1.1, párr. 51). En principio, el interesado no tendrá que repetir la solicitud de transmisión de todos los datos que el interesado tenga derecho a obtener. (…) Análisis del contenido de la solicitud 43. Esta cuestión puede evaluarse más específicamente haciendo las siguientes preguntas.
- a)¿La solicitud se refiere a datos personales? 44. En virtud del RGPD, el alcance de la solicitud solo cubrirá los datos personales. Por lo tanto, cualquier solicitud de información sobre otras cuestiones, incluida la información general sobre el responsable del tratamiento, sus modelos de negocio o sus actividades de tratamiento no relacionadas con los datos personales, no se considerará una solicitud presentada de conformidad con el artículo 15 del RGPD. Además, una solicitud de información sobre datos anónimos o datos que no conciernen a la persona solicitante o a la persona en cuyo nombre la persona autorizada hizo la solicitud, no estará dentro del ámbito del derecho de acceso. Esta pregunta se analizará más detalladamente en la sección 4. 45. A diferencia de los datos anónimos (que no son datos personales), los datos seudónimos, que podrían atribuirse a una persona física mediante el uso de información adicional, son datos personales. Por lo tanto, los datos seudónimos que pueden vincularse a un interesado, por ejemplo, cuando el interesado proporciona el identificador respectivo que permite su identificación, o cuando el responsable del tratamiento puede conectar los datos a la persona solicitante por sus propios medios, deben considerarse dentro del ámbito de aplicación de la solicitud. (…)
- e)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid ¿Los interesados desean acceder a la totalidad o parte de la información procesada sobre ellos? www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/11 51. Además, el responsable del tratamiento debe evaluar si las solicitudes realizadas por las personas solicitantes se refieren a la totalidad o parte de la información procesada sobre ellas. Cualquier limitación del alcance de una solicitud a una disposición específica del artículo 15 del RGPD, hecha por los interesados, debe ser clara e inequívoca. Por ejemplo, si los interesados requieren literalmente «información sobre los datos tratados en relación con ellos», el responsable del tratamiento debe asumir que los interesados tienen la intención de ejercer plenamente su derecho en virtud del artículo 15, apartados 1 a 2, del RGPD. Dicha solicitud no debe interpretarse en el sentido de que los interesados desean recibir únicamente las categorías de datos personales que se están tratando y renunciar a su derecho a recibir la información enumerada en el artículo 15, apartado 1, letras
- a)a h). Esto sería diferente, por ejemplo, cuando los interesados desean, en lo que respecta a los datos que especifican, tener acceso a la fuente u origen de los datos personales o al período de almacenamiento especificado. En tal caso, el responsable del tratamiento podrá limitar su respuesta a la información específica solicitada.” En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, ha quedado acreditado que la parte reclamada no ha atendido debidamente el derecho de acceso solicitado al no haber facilitado los datos concretos y específicos de la parte reclamante, procediendo, por ello, estimar la reclamación que dio lugar al presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Dª A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD e instar a FORUS DEPORTE Y OCIO, S.L. con NIF B86329331, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.
- m)de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A. y a FORUS DEPORTE Y OCIO, S.L.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/11 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es