1/10 Expediente N.º: EXP202520639 (PD/00032/2026) RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 25 de septiembre de 2025 ante esta Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo, AEPD) y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en lo sucesivo, la parte reclamante) ejerció el derecho de acceso frente a B.B.B. - CLÍNICA DENTAL D10, con CIF ***NIF.1 (en lo sucesivo, Clínica Dental D10 o la parte reclamada). La parte reclamante expone que desde el 29/07/2025 ejerció ante la Clínica Dental D10 su derecho de acceso a su historial clínico, sin haber obtenido respuesta. Ante la falta de contestación, señala que el 20/08/2025 remitió un burofax solicitando formalmente la entrega de su documentación clínica, sin que, según manifiesta, recibiera tampoco respuesta posterior. Añade que, transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud inicial, no obtuvo comunicación alguna por parte de la entidad reclamada. Junto al escrito de reclamación aporta, entre otra, la siguiente documentación: - Documento fechado el 20/08/2025. Burofax en el que la parte reclamante solicita copia íntegra de su expediente clínico, incluyendo historial, pruebas diagnósticas, informes, tratamientos y demás documentación relacionada con la atención odontológica recibida. En el escrito se hace constar que dicha documentación venía solicitándose desde el 29 de julio de 2025, y se solicita su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del burofax. El documento aparece fechado y firmado por la parte reclamante. - Documento relativo al burofax Premium urgente admitido el 20/08/2025, con intento de entrega el 22/08/2025 según certificación de Correos, cuyo resultado figura como “no entregado, dejado aviso”. - Documento relativo al mismo envío de burofax Premium urgente enviado el 20/08/2025, en el que consta como resultado final “no entregado por sobrante (no retirado en oficina)”, con fecha 25/09/2025, según certificación de Correos. SEGUNDO: En fecha 28 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de la reclamación a la parte reclamada para que procediera a su análisis e informara a esta Agencia, en el plazo de un mes, de las actuaciones realizadas en relación con los hechos objeto de la reclamación. Dicho traslado se practicó mediante notificación electrónica el 28/11/2025, que tuvo como resultado “expirada por caducidad” al superarse el plazo establecido para la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/10 comparecencia, el 9/12/2025”, según consta en el justificante obrante en el expediente. Posteriormente, se reiteró el traslado mediante notificación postal practicada el 17/12/2025, cuyo resultado figura como “devuelto a origen por sobrante (no retirado en oficina)” el 15/01/2026, según justificante incorporado al expediente. No consta respuesta de la parte reclamada a dicho traslado en el plazo conferido. TERCERO: En fecha 26 de diciembre de 2025, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: En fecha 28 de enero de 2026 se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. Dicha notificación se practicó mediante notificación electrónica el 28/01/2026 según consta en el justificante obrante en el expediente. QUINTO: En fecha 10 de febrero de 2026 la parte reclamada presentó escrito de alegaciones en el que manifestó, en síntesis, lo siguiente: - Que no tuvo conocimiento efectivo de ninguna solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos, afirmando no haber recibido notificación escrita ni verbal en las fechas indicadas. Señala que esta afirmación se apoya en las certificaciones de Correos incorporadas al expediente, en las que consta que los envíos practicados tuvieron como resultado intentos de entrega sin retirada posterior en oficina. - Cuestiona la documentación aportada por la parte reclamante, indicando que, a su juicio, no acredita la notificación efectiva ni el contenido certificado de la comunicación remitida. - Pone de manifiesto que la parte reclamante formuló una queja ante el Ilustre Colegio de Dentistas de Las Palmas de Gran Canaria, en cuyo marco fue requerida para aportar el historial clínico del reclamante, manifestando que facilitó dicha documentación dentro del plazo conferido por el Colegio. Junto al escrito de alegaciones aporta, entre otra, la siguiente documentación: - Documento sin fecha expresa. Cuestionario clínico inicial relativo a la parte reclamante, con datos identificativos y anamnesis general, incluyendo odontograma, firmado manuscritamente y consentimiento informado en materia de protección de datos, en el que la parte reclamante autoriza a la Clínica Dental D10 al tratamiento de sus datos personales conforme a la normativa. - Documento con anotaciones desde el 16/04/2013, consistente en una hoja manuscrita de seguimiento de tratamientos odontológicos y de ortodoncia, con registro cronológico de actuaciones clínicas e importes asociados. - Documento con anotaciones desde el 6/04/2021 relativo a revisiones ortodóncicas, controles, incidencias clínicas y anotaciones económicas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/10 - Documento con anotaciones desde el 8/04/2024 hasta el 8/07/2025, correspondiente a revisiones periódicas de ortodoncia y seguimiento. SEXTO: En fecha 11 de febrero de 2026 se concedió a la parte reclamante trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. Dicha notificación se practicó mediante notificación electrónica el 11/02/2026 según consta en el justificante obrante en el expediente. No consta respuesta de la parte reclamante a dicha notificación en el plazo conferido. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, (en adelante, RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/10 procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 26 de diciembre de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del RGPD. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y ss. del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/10 Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Así tenemos como el artículo 15 del RGPD establece que: “1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
- a)los fines del tratamiento;
- b)las categorías de datos personales de que se trate;
- c)los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
- d)de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- e)la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
- f)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- g)cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
- h)la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia. 3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/10 electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común. 4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros”. Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. Con relación a la historia clínica, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en adelante, LAP), contiene, entre otras, las siguientes previsiones. Su artículo 3 define la historia clínica como “el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.” Sobre el derecho de acceso en relación con la historia clínica del paciente, este derecho se regula específicamente en el artículo 18 de la LAP, que establece: "1. El paciente tiene derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/10 obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos. 2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada. 3. El derecho de acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas. 4.Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o, de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso, el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros". En este sentido, hay que destacar el artículo 15 de la LAP que recoge el contenido mínimo de la historia clínica: "1. La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada. 2. La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente:
- a)La documentación relativa a la hoja clínico-estadística.
- b)La autorización de ingreso.
- c)El informe de urgencia.
- d)La anamnesis y la exploración física.
- e)La evolución.
- f)Las órdenes médicas.
- g)La hoja de interconsulta.
- h)Los informes de exploraciones complementarias.
- i)El consentimiento informado.
- j)El informe de anestesia.
- k)El informe de quirófano o de registro del parto. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/10
- l)El informe de anatomía patológica.
- m)La evolución y planificación de cuidados de enfermería.
- n)La aplicación terapéutica de enfermería. ñ) El gráfico de constantes.
- o)El informe clínico de alta. Los párrafos b), c), i), j), k), I), ñ) y
- o)sólo serán exigibles en la cumplimentación de la historia clínica cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga. 3. La cumplimentación de la historia clínica, en los aspectos relacionados con la asistencia directa al paciente, será responsabilidad de los profesionales que intervengan en ella. 4. La historia clínica se llevará con criterios de unidad y de integración, en cada institución asistencial como mínimo, para facilitar el mejor y más oportuno conocimiento por los facultativos de los datos de un determinado paciente en cada proceso asistencial". Respecto a la conservación de la historia clínica, el artículo 17 de la LAP, en sus puntos 1 y 5, dispone que: "1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial(...) 5. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen". V Conclusión El análisis del fondo del asunto debe efectuarse conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del RGPD, en relación con los artículos 12 y 13 de la LOPDGDD, así como con el artículo 18 de la LAP, todo ello de acuerdo con el principio de interpretación sistemática recogido en el artículo 12.5 de la LOPDGDD, que impone la aplicación coordinada de la normativa sectorial específica sin menoscabo del contenido esencial de los derechos reconocidos por el RGPD. El objeto del presente procedimiento se circunscribe a determinar si B.B.B., en su condición de titular de la Clínica Dental D10 y responsable del tratamiento, incumplió la obligación de atender el derecho de acceso que la parte reclamante afirma haber ejercido desde el 29/07/2025 respecto de su historial clínico. De las actuaciones practicadas resulta que la parte reclamante remitió un burofax el 20/08/2025 solicitando copia íntegra de su historia clínica, figurando intento de entrega el 22/08/2025 y constando como resultado final “no entregado por sobrante (no retirado en oficina)” el 25/09/2025. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/10 Con posterioridad, esta Agencia dio traslado de la reclamación a la parte reclamada mediante notificación electrónica el 28/11/2025, que resultó “expirada por caducidad” el 09/12/2025 por falta de comparecencia, reiterándose el traslado mediante notificación postal practicada el 17/12/2025, cuyo resultado fue “devuelto a origen por sobrante (no retirado en oficina)” el 15/01/2026. Tras la concesión del trámite de audiencia el 28/01/2026, la parte reclamada presentó alegaciones el 10/02/2026, en las que negó haber tenido conocimiento efectivo de la solicitud de ejercicio del derecho y cuestionó la acreditación de su notificación. Asimismo, puso de manifiesto que, en el marco de una queja formulada ante el Ilustre Colegio de Dentistas de Las Palmas de Gran Canaria, fue requerido para aportar el historial clínico del reclamante, manifestando haber facilitado dicha documentación dentro del plazo conferido. Estas manifestaciones fueron trasladadas a la parte reclamante mediante notificación electrónica practicada el 11/02/2026, en el trámite de audiencia concedido a tal efecto sin que conste contestación en el plazo conferido. Conforme al artículo 12 del RGPD, el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos y responder a las solicitudes formuladas en el plazo máximo de un mes desde su recepción. El artículo 15 reconoce el derecho del interesado a obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento, mientras que el artículo 18 de la LAP concreta este derecho en el ámbito de la historia clínica. Para apreciar la existencia de una falta de atención del derecho de acceso es preciso acreditar la efectiva formulación de la solicitud, el conocimiento o, al menos, la posibilidad razonable de conocimiento por parte del responsable y la ausencia de respuesta en el plazo legalmente establecido. En el presente caso, la parte reclamante afirma haber solicitado su historial clínico desde el 29/07/2025, sin aportar prueba que acredite dicha solicitud inicial. En cuanto al burofax de 20/08/2025, si bien consta su remisión y los intentos de entrega, también consta que no fue retirado en oficina y que su resultado final fue “no entregado por sobrante”. En consecuencia, no ha quedado acreditado que la comunicación llegara a la esfera de conocimiento de la parte reclamada ni que ésta tuviera conocimiento efectivo del contenido de la solicitud en esa fecha. No obstante, su manifestación relativa a la aportación del historial clínico en el marco del procedimiento colegial, no desvirtuada por la parte reclamante en el trámite de audiencia conferido. En atención a los hechos acreditados, al análisis normativo aplicable y a la valoración de la prueba practicada, no ha quedado acreditada la existencia de una falta de atención imputable a la parte reclamada en los términos exigidos por los artículos 12 y 15 del RGPD y 18 de la LAP. No concurre, por tanto, una vulneración del derecho de acceso, al constar que la parte reclamada ha dado satisfacción al derecho ejercido por el reclamante. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/10 Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. frente a B.B.B. CLÍNICA DENTAL D10, con CIF ***NIF.1. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a B.B.B. - CLÍNICA DENTAL D10. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez se haya notificado a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es