1/9 Expediente N.º: EXP202411949 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 24 de julio de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció el derecho de Acceso y Supresión frente a INDESE VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L. (en adelante, la parte reclamada) sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante manifiesta que en fecha 22 de junio de 2024 remitió solicitud de supresión y acceso de datos a la parte reclamada, remitiendo su solicitud a través de correo electrónico a la dirección que figura como habilitada a tal efecto en la política de privacidad de la parte reclamada, soportedatos@indese.eu, sin haber obtenido debida contestación una vez transcurrido el plazo que establece a tal efecto la normativa de protección de datos. SEGUNDO: Con fecha 9 de octubre de 2024, esta Agencia resuelve respecto a la reclamación presentada por el reclamante y su solicitud de acceso no atendida. Y, concluye inadmitiendo la reclamación de la siguiente manera: “La parte reclamada manifiesta que, en el momento de recibir la petición de bloqueo de datos personales de la parte reclamante se procedió de forma inmediata a dicho bloqueo; se ha comunicado mediante correo electrónico en fecha 17 de septiembre de 2024. Una vez analizadas las razones expuestas por la parte reclamada, que obran en el expediente, esta Agencia considera que ha quedado atendido el derecho solicitado. Por este motivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos ACUERDA inadmitir a trámite la reclamación.” TERCERO: La parte reclamante en total desacuerdo con la resolución, presenta recurso de reposición que es resuelto con fecha 21 de enero de 2025, de forma estimatoria, y que da lugar a la actual reclamación con los siguientes argumentos: “Por otro lado, en respuesta al trámite de audiencia, la parte reclamada ha insistido en que se había procedido al bloqueo de los datos personales de la parte recurrente, pero nada se ha dicho sobre la respuesta al derecho de acceso instado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 Se debe recordar que, de conformidad con el artículo 32 de la LOPDGDD, el responsable del tratamiento estará obligado a bloquear los datos cuando proceda su supresión. No obstante, dichos datos podrán ser puestos a disposición de los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de estas. Por consiguiente, la parte reclamada, una vez recibido el trámite de audiencia del presente recurso de reposición, efectuado por la AEPD, debía haber dado la debida respuesta al derecho de acceso no atendido en su momento. Por tanto, en el presente caso, existen indicios de incumplimiento de la normativa de protección de datos que deben ser analizados por la Subdirección General de Inspección de Datos, y procede la estimación del recurso interpuesto.” CUARTO: A la vista de lo acontecido con fecha 27 de enero de 2025, se remite a la parte reclamada de la reclamación original, del recurso de reposición presentado por la parte reclamante y de la resolución de dicho recurso para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada presenta las siguientes alegaciones: “En el presente caso y sin ánimo de ser reiterativos, el hecho de que el reclamante solicite el acceso a unos datos que ya conoce, así como su cancelación el mismo día que interpone ante la empresa una hoja de quejas y reclamaciones por motivos distintos, y la posterior aportación sesgada de determinada documentación (sobre postal), con ocultación del resto del contenido y de lo acontecido, pone de manifiesto que la reclamación no obedece a ningún incumplimiento por parte de Indese, conculcando el reclamante el principio de buena fe con evidente abuso de derecho.” QUINTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas, formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: “Volviendo a uso de mis derechos, y para ampliar detalle de denuncia ante el organismo (aepd), dicha se presenta ya que INDESE, es taller autorizado por (Mercedes - Benz), y como consumidor puedo ir a otro concesionario o taller oficial de la mencionada marca y no deseo que conozcan mis datos. Aún desconozco que uso les han dado a mis datos y si los han cedido sin mi autorización ni consentimiento. Realizo petición con fecha 22 junio 2024 y responden PARCIALMENTE Y FUERA DE PLAZO con fecha 17 septiembre 2024, vulnerando mis derechos al incluir en copia a (***EMAIL.1) el cual no conozco ni autorizo. En respuesta a recurso también incluye consultores (CRG CONSULTORES) los cuales no conozco ni autorizo. Evidencian falta de rigor en materia tan importante protección de datos.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 SEXTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamante, se traslada a la parte reclamada, para que, en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas, formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: “- La reclamación no obedece a ninguna vulneración de la Ley de Protección de Datos, sino a motivos ajenos a la misma. - Se realiza con evidente mala fe y abuso de derecho, toda vez que el mismo día que se envió el correo solicitando la eliminación de los datos, se interpuso hoja de reclamaciones a la que administrativamente la empresa está obligada a contestar. - Ya se comunicó al reclamante que los datos personales con los que se contaban eran los que él mismo proporcionó, habiendo sido bloqueados a su requerimiento. - La empresa no ha cedido los datos a nadie, ya que los correos y páginas web a los que ahora alude el reclamante se corresponden con los del despacho de abogados y asesoría administrativa de la empresa, encargados de dar contestación a la hoja de reclamaciones presentada y al presente expediente. - El reclamante no acredita haber recibido publicidad, ni ofertas de servicios, ni ninguna comunicación de ese tipo ni del despacho de abogados ni de la asesoría administrativa a los que alude, ni de ninguna otra empresa, ya que insistimos, sus datos fueron bloqueados y nunca han sido cedidos a terceros.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.