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PD-00033-2025

1/9  Expediente N.º: EXP202411949 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 24 de julio de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció el derecho de Acceso y Supresión frente a INDESE VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L. (en adelante, la parte reclamada) sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante manifiesta que en fecha 22 de junio de 2024 remitió solicitud de supresión y acceso de datos a la parte reclamada, remitiendo su solicitud a través de correo electrónico a la dirección que figura como habilitada a tal efecto en la política de privacidad de la parte reclamada, soportedatos@indese.eu, sin haber obtenido debida contestación una vez transcurrido el plazo que establece a tal efecto la normativa de protección de datos. SEGUNDO: Con fecha 9 de octubre de 2024, esta Agencia resuelve respecto a la reclamación presentada por el reclamante y su solicitud de acceso no atendida. Y, concluye inadmitiendo la reclamación de la siguiente manera: “La parte reclamada manifiesta que, en el momento de recibir la petición de bloqueo de datos personales de la parte reclamante se procedió de forma inmediata a dicho bloqueo; se ha comunicado mediante correo electrónico en fecha 17 de septiembre de 2024. Una vez analizadas las razones expuestas por la parte reclamada, que obran en el expediente, esta Agencia considera que ha quedado atendido el derecho solicitado. Por este motivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos ACUERDA inadmitir a trámite la reclamación.” TERCERO: La parte reclamante en total desacuerdo con la resolución, presenta recurso de reposición que es resuelto con fecha 21 de enero de 2025, de forma estimatoria, y que da lugar a la actual reclamación con los siguientes argumentos: “Por otro lado, en respuesta al trámite de audiencia, la parte reclamada ha insistido en que se había procedido al bloqueo de los datos personales de la parte recurrente, pero nada se ha dicho sobre la respuesta al derecho de acceso instado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 Se debe recordar que, de conformidad con el artículo 32 de la LOPDGDD, el responsable del tratamiento estará obligado a bloquear los datos cuando proceda su supresión. No obstante, dichos datos podrán ser puestos a disposición de los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de estas. Por consiguiente, la parte reclamada, una vez recibido el trámite de audiencia del presente recurso de reposición, efectuado por la AEPD, debía haber dado la debida respuesta al derecho de acceso no atendido en su momento. Por tanto, en el presente caso, existen indicios de incumplimiento de la normativa de protección de datos que deben ser analizados por la Subdirección General de Inspección de Datos, y procede la estimación del recurso interpuesto.” CUARTO: A la vista de lo acontecido con fecha 27 de enero de 2025, se remite a la parte reclamada de la reclamación original, del recurso de reposición presentado por la parte reclamante y de la resolución de dicho recurso para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada presenta las siguientes alegaciones: “En el presente caso y sin ánimo de ser reiterativos, el hecho de que el reclamante solicite el acceso a unos datos que ya conoce, así como su cancelación el mismo día que interpone ante la empresa una hoja de quejas y reclamaciones por motivos distintos, y la posterior aportación sesgada de determinada documentación (sobre postal), con ocultación del resto del contenido y de lo acontecido, pone de manifiesto que la reclamación no obedece a ningún incumplimiento por parte de Indese, conculcando el reclamante el principio de buena fe con evidente abuso de derecho.” QUINTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas, formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: “Volviendo a uso de mis derechos, y para ampliar detalle de denuncia ante el organismo (aepd), dicha se presenta ya que INDESE, es taller autorizado por (Mercedes - Benz), y como consumidor puedo ir a otro concesionario o taller oficial de la mencionada marca y no deseo que conozcan mis datos. Aún desconozco que uso les han dado a mis datos y si los han cedido sin mi autorización ni consentimiento. Realizo petición con fecha 22 junio 2024 y responden PARCIALMENTE Y FUERA DE PLAZO con fecha 17 septiembre 2024, vulnerando mis derechos al incluir en copia a (***EMAIL.1) el cual no conozco ni autorizo. En respuesta a recurso también incluye consultores (CRG CONSULTORES) los cuales no conozco ni autorizo. Evidencian falta de rigor en materia tan importante protección de datos.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 SEXTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamante, se traslada a la parte reclamada, para que, en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas, formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: “- La reclamación no obedece a ninguna vulneración de la Ley de Protección de Datos, sino a motivos ajenos a la misma. - Se realiza con evidente mala fe y abuso de derecho, toda vez que el mismo día que se envió el correo solicitando la eliminación de los datos, se interpuso hoja de reclamaciones a la que administrativamente la empresa está obligada a contestar. - Ya se comunicó al reclamante que los datos personales con los que se contaban eran los que él mismo proporcionó, habiendo sido bloqueados a su requerimiento. - La empresa no ha cedido los datos a nadie, ya que los correos y páginas web a los que ahora alude el reclamante se corresponden con los del despacho de abogados y asesoría administrativa de la empresa, encargados de dar contestación a la hoja de reclamaciones presentada y al presente expediente. - El reclamante no acredita haber recibido publicidad, ni ofertas de servicios, ni ninguna comunicación de ese tipo ni del despacho de abogados ni de la asesoría administrativa a los que alude, ni de ninguna otra empresa, ya que insistimos, sus datos fueron bloqueados y nunca han sido cedidos a terceros.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  2. b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/9
  3. c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
  4. d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
  5. e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
  6. f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
  7. a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
  8. b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
  9. c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
  10. h)e i), y apartado 3;
  11. d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
  12. e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones". VI Conclusión En el supuesto aquí analizado, la parte reclamante ejercitó sus derechos de Acceso y Supresión y transcurrido el plazo establecido en las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo una respuesta que esta Agencia consideró adecuada y se procedió a la inadmisión. Mas tarde, la parte reclamante presenta recurso de reposición que una vez analizado se estima y da lugar al actual procedimiento. Ahora, analizada toda la documentación aportada por ambas partes comprobamos que, el motivo de discrepancia es que la parte reclamada ha contestado al derecho de supresión de datos, pero no al derecho de acceso solicitado por la parte reclamante. A este respecto, cabe señalar que, cuando se ejercitan el derecho de acceso y supresión, procede atender ambos derechos, no cabe aceptar que, con la realización C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/9 de la supresión de los datos personales, amparándose en la normativa, se pretenda dejar sin respuesta a otro derecho ejercitado. Hay que decir que la parte reclamada, no está obligada suprimir los datos de la parte reclamante, hasta que se cierre la reclamación interpuesta por la parte reclamante a la que administrativamente la parte reclamada está obligada a contestar. Conforme a la normativa de protección de datos, la supresión de los datos según lo establecido en el artículo 32 de la LOPDGDD, debe llevarse a cabo mediante el bloqueo, por lo tanto, la supresión de los datos personales al haber dejado de ser necesarios para la finalidad que justificó su tratamiento no implicará automáticamente su borrado físico. Esta actuación está sometida a determinadas condiciones con las que se pretende asegurar y garantizar el derecho del afectado a la protección de sus datos de carácter personal. Los datos bloqueados quedarán a disposición de los Tribunales, el Ministerio Fiscal u otras Administraciones públicas competentes, en particular las autoridades de protección de datos, para las exigencias de posibles responsabilidades derivadas de tratamiento y por el plazo de prescripción de estas. Por ello, se debe atender la solicitud de acceso conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD. Cabe señalar que, el bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, pero no implica que no se puedan poner a disposición del afectado los datos que el responsable dispuso y trató mientras perduró la relación contractual, por si de ello, puedan surgir responsabilidades derivadas de su tratamiento o por considerar que es más garantista poder facilitar los datos personales que se encuentran bloqueados para conocimiento de los interesados. No cabe aceptar como respuesta de la parte reclamada respecto al derecho de acceso que “Ya se comunicó al reclamante que los datos personales con los que se contaban eran los que él mismo proporcionó, habiendo sido bloqueados a su requerimiento.” El artículo 15 del RGPD, dice literalmente: 1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
  13. a)los fines del tratamiento;
  14. b)las categorías de datos personales de que se trate;
  15. c)los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;
  16. d)de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  17. e)la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
  18. f)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/9
  19. g)cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
  20. h)la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia. 3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común. 4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. Consecuentemente, no es suficiente con la respuesta dada puesto que el derecho de acceso comprende diversos aspectos tales como son: (
  21. i)confirmar si se están tratando datos personales que conciernen al interesado, (
  22. ii)indicación de qué datos personales reales y concretos están siendo tratados (no categorías de datos o una mera remisión a los que ya suministró el reclamante) y (iii) la información indicada en el art. 15 del RGPD. Respecto a la cuestión de que la parte reclamada había cedido datos a terceros, decir que el correo en cuestión y CGR CONSULTORES, corresponden con el despacho de abogados y la asesoría administrativa de la parte reclamada, que son los encargados de dar contestación a la hoja de reclamaciones presentada por el reclamante y al expediente en cuestión. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR PARCIALMANTE la reclamación formulada por A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD e instar a INDESE VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L. con NIF B19549591, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho de acceso solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/9 resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.
  23. m)de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a INDESE VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Olga Pérez Sanjuán La Subdirectora General de Inspección de Datos, de conformidad con el art. 48.2 LOPDGDD, por vacancia del cargo de Presidencia y Adjuntía C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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