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PD-00038-2024

1/11  Expediente N.º: EXP202314974 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 11 de septiembre de 2023 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de septiembre de 2023 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra PLK CHICKEN IBERIA, S.L. (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. La parte reclamante, tras recibir un correo electrónico publicitario de la parte reclamada, contactó con ésta, en fecha 10 de julio de 2023, solicitando su derecho de acceso, “(…) incluyendo el origen de los datos y la base jurídica del tratamiento”, así como la supresión de los datos, recibiendo como respuesta, en fecha 03 de agosto de 2023, que “(…) ha recibido usted a comunicación porque ha aceptado las mismas al darse de alta en alguna de las empresas del grupo. No existe otra forma de formar parte de la base de datos de marketing. Al pie de la misma comunicación que adjunta se encuentra el enlace para desuscribirse. El dato que tenemos de usted es el correo electrónico al cual ha recibido la comunicación. (…) Le informo que se ha procedido a la cancelación de su email de esta base de datos (…)” Disconforme con la respuesta, la parte reclamante reiteró nuevamente su petición en fecha 03 de agosto de 2023, que fue contestada en fecha 07 de agosto de 2023 por la parte reclamada indicando que sólo dispone de su email, en el cual ha recibido la comunicación, y que sus datos han sido eliminados. La parte reclamante ha aportado copia de los distintos correos electrónicos y respuestas. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La parte reclamada señala, en síntesis, y por lo que al presente procedimiento interesa, que recibió las solicitudes de la parte reclamante ejercitando su derecho de acceso y manifiesta haberlas contestado correctamente. Indica que sus respuestas han sido aportadas en la propia reclamación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/11 La parte reclamada aporta varios pantallazos del proceso de registro, que llevan la simbología de la marca comercial Burger King, para acreditar la comunicación de datos entre empresas del mismo grupo. Señala que a la hora de crear la cuenta, en los términos y condiciones de uso y en la política de privacidad, se informa de la cesión de datos a las empresas que integran el grupo empresarial RB Iberia y se especifica cuáles lo componen (entre otras Burger King y PLK Chicken). Por eso al crearse una cuenta en Burger King y aceptar la política de privacidad, sus datos se han comunicado a PLK Chiken y esto ha determinado la recepción de comunicaciones comerciales de la parte reclamada. En sus respuestas a la parte reclamante le informa de que ha suprimido sus datos y que ha tratado sus datos por haberse creado una cuenta de usuario en alguna de las entidades del grupo empresarial. Le indica que trataba únicamente su dirección de correo electrónico y su nombre y que son datos que ya ha eliminado de su base de datos. TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante, dado que el acceso facilitado por la parte reclamada deviene incompleto ya que no ha respondido a la parte reclamante facilitándole toda la información solicitada, conforme dispone el artículo 15, apartado 1, letras

  1. a)a h), y apartado 2 del RGPD. En concreto, no aclara cuál es el origen de los datos ni tampoco da respuesta a la base de licitud que legitima el tratamiento. Informa de que "ha recibido usted la comunicación por que ha aceptado las mismas al darse de alta en alguna de las empresas del grupo", de forma genérica pero sin concretar la empresa en cuestión. Tampoco especifica qué datos conciernen a la parte reclamante, únicamente alude de forma genérica al tipo de dato (dirección de correo electrónico y nombre). En consecuencia, con fecha 11 de diciembre de 2023, a los efectos previstos en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. El mencionado acuerdo concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada señaló que, una vez recibida la petición de la parte reclamante, que incluía acceso y supresión, con fecha 03 de agosto de 2023, tras hacer las averiguaciones oportunas, se responde por la misma vía indicando que “(…) ha recibido usted la comunicación porque ha aceptado las mismas al darse de alta en alguna de las empresas del grupo. No existe otra forma de formar parte de la base de datos de marketing. Al pie de la misma comunicación que adjunta se encuentra el enlace para desuscribirse. El dato que tenemos de usted es el correo electrónico al cual ha recibido la comunicación. He comprobado el funcionamiento del link y si funciona. Le informo que se ha procedido a la cancelación de su email de esta base de datos.” La parte reclamada continúa indicando que, tras recibir el requerimiento de esta Agencia, se ha remitido de nuevo comunicación a la parte reclamante “(…) en la que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/11 se le indica la empresa en la que se registró y aceptó recibir comunicaciones que fue Burger King.” “El texto de la comunicación es: “Tras recibirse solicitud de información por parte de la AEPD, le comunico de nuevo que tal como se le comunicó el día 3 de agosto de 2023 por esta misma vía, respecto al derecho de cancelación se realizó a fecha de su petición y respecto al de acceso, le indicamos la procedencia de sus datos, que no fue otra que aceptar en su subscripción alguna de las empresas del grupo, (en este caso le informo que fue a burger king) el recibir comunicaciones del resto de marcas del grupo. Se le indicó asimismo los datos que popeyes disponía de usted, y estos eran el email nombre y apellido para dirigirse a usted. Por tanto, damos por respondidas ambas solitudes con fecha de 3 de agosto de 2023. (…)” La parte reclamada manifiesta que “(…) No había más datos, solo email y nombre. La parte demandada nunca ha obtenido ni tratado más datos que esos.” CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. La parte reclamante ha aportado el correo electrónico que ha remitido a la parte reclamada contestando a las alegaciones presentadas por ésta ante la AEPD, en el que, en síntesis, y por lo que al presente procedimiento interesa, manifiesta que “1. Nunca doy mi consentimiento a la comunicación de datos a otras empresas para fines comerciales y, salvo que prueben lo contrario, no lo hice al darme de alta en Burger King. (…) 3. Yo me registré en Burger King en 2015, varios años antes de que Popeyes llegara a España. Por lo tanto, no es posible, ni siquiera a efectos informativos, que me informasen de la comunicación de datos a Popeyes identificando a esta empresa (PLK Chicken Iberia) en el momento de mi registro. A lo sumo, la política de privacidad de Burger King hablaría de empresas del grupo (al que Popeyes no pertenecía aún) y habría que ver si se informaba siquiera el sector de actividad. Burger King tampoco me ha informado ni pedido el consentimiento para comunicar mis datos a Popeyes con posterioridad a la llegada de esta empresa a España. De hecho, la primera noticia que tuve de que Popeyes estaba tratando mis datos fue cuando recibí su comunicación comercial. En definitiva, no existiendo esa Información en el momento inicial ni habiéndose facilitado la misma posteriormente, la comunicación de datos es ilícita por falta de identificación del responsable del tratamiento. (…)” QUINTO: Otorgada audiencia a la parte reclamada, ésta señala que “Adjunto pantallazos que confirman que, sí, sí se aceptaron las comunicaciones del grupo RBI, indicando fecha y hora en la cual se aceptaron. En la capa ampliada a la que lleva la información básica, se hace mención de que al aceptarla se cederán los datos a las empresas del grupo, y se detallan las mismas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/11 Aporto pruebas pues de que el denunciante si se dio de alta en la recepción de comunicaciones comerciales. Remito pantallazo en el que se puede ver el día incluso la hora en la que aceptó recibir comunicaciones comerciales. Asimismo, adjunto pantallazos de los opt in de registro y de la capa básica con enlace a la ampliada que también adjunto. Es imposible formar parte de dicha base de datos si no se acepta el opt in. (…) No obstante, aporto pruebas de que si, si dio el consentimiento, lo que ocurre es que desde el 6 de julio de 2022, que aceptó las comunicaciones hasta que recibió la primera comunicación por parte de popeyes en julio de 2023, (…)” La parte reclamada aporta un mensaje recibido de la parte reclamante, en el que, en síntesis, y por lo que al procedimiento interesa, dice que no consintió en la fecha que indica la parte reclamada (06 de julio de 2022). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/11 ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 11 de diciembre de 2023, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/11 solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/11 V Conclusión El procedimiento de derechos se instruye como consecuencia de la falta de atención de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. Por ello, en el presente caso sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos al ejercicio de estos derechos, quedando fuera el resto de cuestiones planteadas por las partes. En el presente caso, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo de este Fundamento de Derecho, ha quedado acreditado que la parte reclamante solicitó ante la parte reclamada el acceso a sus datos y la posterior supresión de los mismos, y que la reclamación presentada ante esta Agencia sólo es por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Las Directrices 1/2022, en su versión de 28 de marzo de 2023, del Comité Europeo de Protección de Datos, sobre los derechos de los interesados-derecho de acceso, señalan que “3. En virtud del RGPD, el derecho de acceso consta de tres componentes, es decir, la confirmación de si se tratan o no los datos personales, el acceso a los mismos y la información sobre el tratamiento en sí. El interesado también puede obtener una copia de los datos personales tratados, mientras que esta posibilidad no es un derecho adicional del interesado, sino la modalidad de proporcionar acceso a los datos. Por lo tanto, el derecho de acceso puede entenderse tanto como la posibilidad de que el interesado pregunte al responsable del tratamiento si se tratan datos personales sobre él o ella, como la posibilidad de acceder y verificar estos datos. El responsable del tratamiento facilitará al interesado, sobre la base de su solicitud, la información incluida en el ámbito de aplicación del artículo 15, apartados 1 y 2, del RGPD. (…) 16.1.1. Definición del contenido del derecho de acceso 17. El artículo 15, apartados 1 y 2, contiene los tres aspectos siguientes: en primer lugar, la confirmación de si los datos personales de la persona solicitante están siendo tratados, en caso afirmativo, en segundo lugar, el acceso a esos datos y, en tercer lugar, la información sobre el tratamiento. Pueden considerarse como tres componentes diferentes que juntos construyen el derecho de acceso. 17.1.1.1. Confirmación de si se están tratando o no datos personales 18. Al realizar una solicitud de acceso a los datos personales, lo primero que los interesados deben saber es si el responsable del tratamiento trata o no los datos que les conciernen. Por consiguiente, esta información constituye el primer componente del derecho de acceso en virtud del artículo 15, apartado 1. Cuando el responsable del tratamiento no trate datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/11 personales relacionados con el interesado que solicite el acceso, la información que se facilitará se limitaría a confirmar que no se están tratando datos personales relacionados con el interesado. Cuando el responsable del tratamiento trate los datos relativos a la persona solicitante, el responsable del tratamiento deberá confirmar este hecho a dicha persona. Esta confirmación puede comunicarse por separado, o puede incluirse como parte de la información sobre los datos personales que se tratan (véase más adelante). 2.2.1.2 Acceso a los datos personales objeto de tratamiento 19. El acceso a los datos personales es el segundo componente del derecho de acceso en virtud del artículo 15, apartado 1, y constituye el núcleo de este derecho. Se refiere a la noción de datos personales tal como se define en el artículo 4, apartado 1, del RGPD. Aparte de los datos personales básicos, como el nombre y la dirección, una variedad ilimitada de datos puede estar incluida en esta definición, siempre que entren en el ámbito material del RGPD, especialmente en lo que respecta a la forma en que se procesan (artículo 2 del RGPD). El acceso a los datos personales significa el acceso a los datos personales reales, no solo una descripción general de los datos ni una mera referencia a las categorías de datos personales tratados por el responsable del tratamiento. Si no se aplican límites o restricciones, los interesados tienen derecho a tener acceso a todos los datos tratados en relación con ellos, o a partes de los datos, en función del alcance de la solicitud (véase sec. 2.3.1). La obligación de facilitar el acceso a los datos no depende del tipo o la fuente de dichos datos. Se aplica en toda su extensión incluso en los casos en que la persona requirente haya facilitado inicialmente los datos al responsable del tratamiento, ya que su objetivo es informar al interesado sobre el tratamiento efectivo de dichos datos por parte del responsable del tratamiento. El alcance de los datos personales en virtud del artículo 15 se explica detalladamente en sec. 4.1 y 4.2. (…) 2.3 Principios generales del derecho de acceso 34. Cuando los interesados presenten una solicitud de acceso a sus datos, en principio, la información a que se refiere el artículo 15 del RGPD debe facilitarse siempre en su totalidad. En consecuencia, cuando el responsable del tratamiento trate los datos relativos al interesado, el responsable del tratamiento facilitará toda la información a que se refiere el artículo 15, apartado 1, y, en su caso, la información a que se refiere el artículo 15, apartado 2. El responsable del tratamiento debe tomar las medidas adecuadas para garantizar que la información sea completa, correcta y actualizada, lo más cercana posible al estado del tratamiento de datos en el momento de recibir la solicitud. Cuando dos o más responsables del tratamiento traten datos conjuntamente, la disposición de los corresponsables del tratamiento respecto de sus respectivas responsabilidades en relación con el ejercicio de los derechos del interesado, especialmente en lo que respecta a la respuesta a las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/11 solicitudes de acceso, no afecta a los derechos de los interesados frente al responsable del tratamiento a quien dirigen su solicitud. 2.3.1 Completitud de la información 35. Los interesados tienen derecho a obtener, con las excepciones mencionadas a continuación, la divulgación completa de todos los datos relativos a ellos (para más detalles sobre el ámbito de aplicación, véase la sección 4.2). Salvo que el interesado solicite expresamente otra cosa, la solicitud de ejercicio del derecho de acceso se entenderá en términos generales, abarcando todos los datos personales relativos al interesado. Limitar el acceso a parte de la información puede considerarse en los siguientes casos:
  2. a)
  3. b)42.1.1. El interesado ha limitado explícitamente la solicitud a un subconjunto. Para evitar proporcionar información incompleta, el responsable del tratamiento solo podrá considerar esta limitación de la solicitud del interesado si puede estar seguro de que esta interpretación corresponde a la voluntad del interesado (para más detalles, véase la sección 3.1.1, párr. 51). En principio, el interesado no tendrá que repetir la solicitud de transmisión de todos los datos que el interesado tenga derecho a obtener. (…) Análisis del contenido de la solicitud 43. Esta cuestión puede evaluarse más específicamente haciendo las siguientes preguntas.
  4. a)¿La solicitud se refiere a datos personales? 44. En virtud del RGPD, el alcance de la solicitud solo cubrirá los datos personales. Por lo tanto, cualquier solicitud de información sobre otras cuestiones, incluida la información general sobre el responsable del tratamiento, sus modelos de negocio o sus actividades de tratamiento no relacionadas con los datos personales, no se considerará una solicitud presentada de conformidad con el artículo 15 del RGPD. Además, una solicitud de información sobre datos anónimos o datos que no conciernen a la persona solicitante o a la persona en cuyo nombre la persona autorizada hizo la solicitud, no estará dentro del ámbito del derecho de acceso. Esta pregunta se analizará más detalladamente en la sección 4. (…)
  5. e)¿Los interesados desean acceder a la totalidad o parte de la información procesada sobre ellos? 51. Además, el responsable del tratamiento debe evaluar si las solicitudes realizadas por las personas solicitantes se refieren a la totalidad o parte de la información procesada sobre ellas. Cualquier limitación del alcance de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/11 una solicitud a una disposición específica del artículo 15 del RGPD, hecha por los interesados, debe ser clara e inequívoca. Por ejemplo, si los interesados requieren literalmente «información sobre los datos tratados en relación con ellos», el responsable del tratamiento debe asumir que los interesados tienen la intención de ejercer plenamente su derecho en virtud del artículo 15, apartados 1 a 2, del RGPD. Dicha solicitud no debe interpretarse en el sentido de que los interesados desean recibir únicamente las categorías de datos personales que se están tratando y renunciar a su derecho a recibir la información enumerada en el artículo 15, apartado 1, letras
  6. a)a h). Esto sería diferente, por ejemplo, cuando los interesados desean, en lo que respecta a los datos que especifican, tener acceso a la fuente u origen de los datos personales o al período de almacenamiento especificado. En tal caso, el responsable del tratamiento podrá limitar su respuesta a la información específica solicitada.” Del examen de la documentación aportada durante el presente procedimiento, no ha quedado acreditado que la parte reclamada haya atendido el derecho de acceso tal como establece el artículo 15 del RGPD y las Directrices 1/2022 anteriormente mencionadas. La parte reclamada también contestó a la parte reclamante indicando que “(…) se ha procedido a la cancelación de su email de esta base de datos (…)” A este respecto, cabe señalar que, cuando se ejercita el derecho de acceso, no cabe aceptar que, con la realización de la supresión de los datos personales, amparándose en la normativa, se pretenda dejar sin respuesta el derecho de acceso ejercitado. A este respecto cabe señalar que, los datos personales sometidos a la modalidad del bloqueo supone que no se permite su tratamiento, pero no implica que no se puedan poner a disposición del afectado los datos personales que el responsable dispuso y trató mientras perduró la relación contractual, por si de ello, como sucede en el presente caso, pudieran surgir responsabilidades derivadas de su tratamiento. Conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal, la supresión de los datos, según lo establecido en el artículo 32 de la LOPDGDD, debe llevarse a cabo mediante el bloqueo, por lo tanto, la supresión de los datos personales al haber dejado de ser necesarios para la finalidad que justificó su tratamiento no implicará automáticamente su borrado físico. Esta actuación está sometida a determinadas condiciones con las que se pretende asegurar y garantizar el derecho del afectado a la protección de sus datos de carácter personal. Los datos bloqueados quedarán a disposición de los Tribunales, el Ministerio Fiscal u otras Administraciones públicas competentes, en particular las autoridades de protección de datos personales, para las exigencias de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y por el plazo de prescripción de estas. Por todo lo expuesto la parte reclamante ha ejercitado el derecho de acceso respecto de los datos personales que le conciernen y la parte reclamada tendría que facilitar a la parte reclamante su derecho de acceso sin afectar negativamente a los derechos y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/11 libertades de otras personas, todo ello de conformidad con los términos previstos en el RGPD. En consecuencia, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD e instar a PLK CHICKEN IBERIA, S.L. con NIF B88400569, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.
  7. m)de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a PLK CHICKEN IBERIA, S.L.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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