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PD-00049-2024

1/7 Expediente N.º: EXP202309049 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 19 de mayo de 2023 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: B.B.B. (en adelante, la parte reclamante) ejerció el derecho de Supresión frente a A.A.A. (en adelante, la parte reclamada) sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante expone que en fecha 28 de marzo de 2023 recibió la visita de un comercial de la entidad BEST HEALTH y que este le solicitó la firma de un contrato vinculado a un sillón que hace años adquirió. Manifiesta que le solicitó datos personales y de pago vinculados al contrato, entregándole un contrato sin número de referencia y sin encontrarse firmado por representante alguno de la entidad reclamada y con la bajo firma de A.A.A. y su número de NIF, señalando que se recogieron sus datos sin mediar información previa. Con fecha 3 de abril de 2023 envió por correo electrónico solicitud de desistimiento y ejercicio de derecho de cancelación de sus datos. Con fecha 5 de abril de 2023, al no recibir acuse de recibo, envió un nuevo correo electrónico. Posteriormente envió la misma solicitud por correo postal certificado, recibiendo el certificado devuelto por ausente el 5 de mayo de

  1. Aporta copia del contrato y correos enviados a la entidad reclamada desistiendo del contrato y ejerciendo el derecho de cancelación de todos los datos personales de la parte reclamante obrantes en la parte reclamada. SEGUNDO: Con fecha 27 de septiembre de 2023, esta Agencia resuelve respecto a la reclamación presentada por la reclamante y su solicitud de supresión no atendida. Y, concluye archivando la reclamación de la siguiente manera: “…En este caso, teniendo en cuenta que la reclamación se presentó en esta Agencia en fecha 19 de mayo de 2023, a tenor de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 65 de la LOPDGDD, procede su tramitación con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII de la citada norma, sin perjuicio de la facultad de la Agencia de archivar posteriormente y de forma expresa la reclamación. No obstante, una vez analizadas las razones expuestas por la parte reclamada, que obran en el expediente, a la vista de las actuaciones realizadas, se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 considera que la solicitud de la parte reclamante ha sido atendida de conformidad con la normativa de protección de datos personales, sin que sea necesario instar la adopción de medidas adicionales al haber quedado atendido el derecho solicitado, por lo que procede el archivo de la reclamación. Por todo lo expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de la reclamación…” TERCERO: La parte reclamante en total desacuerdo con la resolución, presenta recurso de reposición que es resuelto con fecha 20 de marzo de 2024, de forma estimatoria, y que da lugar al actual procedimiento de derechos con los siguientes argumentos: “Con fecha 05/10/23, recibo notificación de esa agencia en el que proceden al ARCHIVO del expediente arriba expresado, ya que la demandada ha procedido a atender la solicitud de la demandante según la normativa de datos personales??? Es evidente que esa agencia no ha analizado y ha obviado la normativa de la protección de datos en la denuncia interpuesta por mí, haciendo más caso a un escrito lleno de incoherencias y falsedades, que los datos reales aportados por mí, a saber: Como puede haber atendido mi solicitud, si hizo caso omiso a 3 correos electrónicos enviados por mí, y una carta certificada que es devuelta por ausente. Solamente ha movido ficha a requerimiento de la AEPD mediante una carta incomprensible y totalmente fuera de lugar, como se puede dar credibilidad a semejante escrito. Manifiesta no haberme vendido nada debido a mi “morosidad” y que soy baja en sus ficheros inmediatamente; El sillón de relax me fue VENDIDO por esa empresa sin problema alguno, ya hace años, además recientemente me envía a mi domicilio un COMERCIAL, que me VENDE una tarjeta electromagnética, tomado toda clase de datos personales y bancarios con un contrato sin mención alguna a la protección de datos, y tomando 50€ a cuenta del total a pagar (904,96€). Según esa persona jamás me vendió nada por mi “morosidad”(?). También manifiesta que sus “escritos” tienen una legra legal y totalmente comprensible, cuando no consta nada sobre protección de datos. (YA SE ADJUNTO EL CONTRATO) Es decir, que seguía teniendo todos mis datos personales, cuando alega que habían sido dado de baja de sus ficheros debido a mi “morosidad” ya hacía tiempo. Por esta última visita del comercial es la denuncia presentada en la agencia, no por la compra del sillón. También es de destacar que pese a “haber borrado todos mis datos”, me llegase la carta de desprestigio, y no para atender mi C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 requerimiento, en mi correo electrónico (que por eso no contestaba a mis emails de solicitud) … Aún que no es relevante para la reclamación, pero si para mi persona, adjunto informe de ASNEF-EQUIFAX, en el cual queda claro la difamación sobre mi “morosidad” y la dudosa credibilidad de semejante carta.” CUARTO: A la vista de lo acontecido con fecha 21 de marzo de 2024, se da traslado a la parte reclamada de la reclamación original, de nuevo, del recurso de reposición presentado por la parte reclamante y de la resolución de dicho recurso para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La notificación de traslado de la documentación es devuelta por el Servicio de Correos por AUSENTE EN PREPARTO, se vuelve a remitir la documentación hasta en dos ocasiones más, con fecha 17 de marzo y 14 de mayo de 2024 respectivamente, que son de nuevo devueltas por el Servicio de Correos por AUSENTE EN REPARTO. Con fecha 8 de julio de 2024 se produjo la notificación a través de anuncio publicado en el BOE de acuerdo con lo previsto en el art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). La parte reclamada no ha presentado alegaciones en el plazo establecido. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 "
  2. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente; e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento; f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado
  3. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.
  4. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario: a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable; c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3; d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones". V Conclusión En el supuesto aquí analizado, la parte reclamante ejercitó su derecho de Supresión y transcurrido el plazo establecido en las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo una respuesta que esta Agencia consideró adecuada y se procedió al archivo de la reclamación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Mas tarde, la parte reclamante presenta recurso de reposición que una vez analizado se estima y da lugar al actual procedimiento de derechos. En el presente caso, del examen de la documentación aportada por la parte reclamante, ha quedado acreditado, que esta parte solicitó la supresión de sus datos personales y que, la parte reclamada no ha contestado a los requerimientos realizados por esta Agencia, por lo que no se ha podido examinar ninguna documentación que permita acreditar que se ha proporcionado debida respuesta a dicha solicitud. Hay que decir que esta Agencia, ha remitido hasta en tres ocasiones la documentación para que la parte reclamada pudiera presentar alegaciones, documentación que ha sido devuelta por el Servicio de Correos por AUSENTE EN REPARTO. En consecuencia, procede estimar la reclamación que dio lugar el presente procedimiento, al no haber acreditado la parte reclamada el deber de cumplimiento de la debida respuesta al ejercicio de un derecho de conformidad con el artículo 12.4 de la LOPDGDD. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por B.B.B. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el Artículo 17 del RGPD e instar a A.A.A. con NIF C.C.C., para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B. y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 1381-090823 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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