1/5 Expediente N.º: EXP202401126 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 12 de diciembre de 2023 ante esta Agencia por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendida su solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (en lo sucesivo, LO 7/2021). Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), aplicables a la tramitación de la presente reclamación, de acuerdo con el artículo 52.2 de la LO 7/2021, se han constatado los siguientes: HECHOS PRIMERO: La parte reclamante ejerció el derecho de acceso frente a la parte reclamada sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante expone que a través de registro electrónico de entrada de fecha 24 de octubre 2023, su representante legal, solicitó acceso a sus antecedentes policiales obrantes en el tratamiento INTPOL, aportando documento de designación de representante específico para el trámite, recibiendo oficio de fecha 15 de noviembre de 2023, donde se informa de que en virtud del art. 14.2 y 3 de la ley 39/2015, y al encontrarse dentro de los colectivos obligados a relacionarse por medios electrónicos, se le insta a que tramite su solicitud por medios electrónicos (...) debiendo acreditar la representación a través de Registro Electrónico de Apoderamientos. Frente a la solicitud presentada, se le conminó a acreditar la representación, remitiéndole posteriormente un oficio de desistimiento al no haberse subsanado la misma. Muestra su disconformidad con el oficio recibido, concretamente con la solicitud de acreditar la representación conforme a apoderamiento electrónico, considerando que la aportación del documento manuscrito de designación de representante es ajustado a derecho. Añade el representante del reclamante que éste se encuentra en estancia irregular por lo que tampoco puede acreditar su representación mediante apoderamiento electrónico, al no disponer de certificado digital y de documento válido en España para obtener acceso a sede electrónica de las administraciones públicas pues cuenta con pasaporte, de tal forma que esta nueva exigencia de la reclamada, se traduce en la imposibilidad de que un ciudadano irregular pueda acceder a sus antecedentes policiales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Asimismo, aporta el Oficio donde se le declara desistido de la petición en el seno del presente expediente, al haber transcurrido más de diez días desde que la Administración requirió la subsanación de su solicitud, procediéndose al archivo de las actuaciones. SEGUNDO: Una vez cumplido el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación y se concedió a la entidad reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada contesta a esta Agencia haciendo referencia a lo ya contestado anteriormente al reclamante. Según la parte reclamada, no se ha presentado la reclamación por el cauce adecuado, al tratarse de un abogado que representa al reclamante, persona jurídica, debe relacionarse con la administración a través del registro electrónico. Y, el reclamado manifiesta que no se ha hecho por el registro que tiene habilitado para tal fin. Y, también manifiestan que no se acredita adecuadamente la representación del reclamante por parte de su abogado. TERCERO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. La parte reclamante no ha presentado alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la AEPD, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la citada LO 7/2021, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la LOPDGDD. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, que ha previsto un mecanismo previo a la admisión a trámite de las reclamaciones que se formulen ante la Agencia Española de Protección de Datos, que consiste en dar traslado de las mismas a los delegados de protección de datos designados por los responsables o encargados del tratamiento, a los efectos previstos en el artículo 37 de la citada norma, o a éstos cuando no los hubieren designado, para que procedan al análisis de dichas reclamaciones y a darles respuesta en el plazo de un mes, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la entidad responsable para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida, en el supuesto de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 21, 22 y 23 de la LO 7/
- Con fecha 27 de febrero de 2024, a los efectos previstos en su artículo 64.2 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicho acuerdo de admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio del derecho establecido en el artículo 22 y de la LO 7/2021, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 “
- Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo siguiente. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. II Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales, cuando el tratamiento de los datos tiene por objeto los fines señalados en el artículo 1 de la LO 7/2021, están regulados en los artículos 21, 22 y 23 de dicha norma. En estos artículos se establece la información que debe ponerse a disposición del interesado y se reconocen los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en el artículo 20 de la LO 7/
- La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, inteligible, de fácil acceso y con un lenguaje claro y sencillo para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad. Por su parte, el derecho de acceso se regula en el art. 22 de la mencionada LO 7/2021 en los siguientes términos: Artículo
- Derecho de acceso del interesado a sus datos personales.
- El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen. En caso de que se confirme el tratamiento, el interesado tendrá derecho a acceder a dichos datos personales, así como a la siguiente información: a) Los fines y la base jurídica del tratamiento. b) Las categorías de datos personales de que se trate. c) Los destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes hayan sido comunicados los datos personales, en particular, los destinatarios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea u organizaciones internacionales. d) El plazo de conservación de los datos personales, cuando sea posible, o, en caso contrario, los criterios utilizados para determinar dicho plazo. e) La existencia del derecho a solicitar del responsable del tratamiento la rectificación o supresión de los datos personales relativos al interesado o la limitación de su tratamiento. f) El derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente y los datos de contacto de la misma. g) La comunicación de los datos personales objeto de tratamiento, así como cualquier información disponible sobre su origen, sin revelar la identidad de ninguna persona física, en especial en el caso de fuentes confidenciales.
- Cuando el responsable trate una gran cantidad de información relativa al interesado y éste ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 de los datos, el responsable podrá requerir al interesado que concrete la solicitud en el plazo de diez días.
- Se entenderá concedido el derecho de acceso si el responsable del tratamiento facilita al interesado un sistema remoto, directo y seguro que garantice, de modo permanente, acceso a la totalidad de sus datos personales. La notificación informando al interesado del procedimiento puesto en marcha a través de este sistema, permitirá denegar su solicitud de acceso efectuada por otras vías. Si el acceso remoto no facilita la totalidad de la información contenida en el apartado 1, el interesado tendrá derecho a solicitarla.
- Cuando el interesado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho interesado asumirá el exceso de coste que su elección comporte. En este caso, sólo será exigible al responsable del tratamiento que la satisfacción del derecho de acceso a través del medio propuesto se produzca sin dilaciones indebidas. Si el interesado no asumiera el exceso de coste, se le facilitará el acceso por el medio inicialmente propuesto por el responsable del tratamiento. Por su parte, el artículo 20.6 de la LO 7/2021 establece: Cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables acerca de la identidad de la persona física que formula la solicitud a la que se refieren los artículos 22 y 23, le requerirá para que facilite la información complementaria que resulte necesaria para confirmar su identidad en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que se aporte la información, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución motivada. El plazo al que se refiere el apartado 4 comenzará a computarse desde la fecha en la que se facilite dicha información complementaria. III Conclusión En base a cuanto antecede, considerando que el presente procedimiento tiene como objeto que las garantías y los derechos de los afectados queden debidamente restaurados, y dado que uno de los argumentos de la parte reclamada es que no se acredita adecuadamente la representación del reclamante y, dado que los derechos que se solicitan son derechos personalísimos, esta Agencia comparte este argumento y considera que la reclamación debe ser desestimada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. frente a D.G. DE LA GUARDIA CIVIL. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a D.G. DE LA GUARDIA CIVIL. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es