1/12 Expediente N.º: EXP202520758 (PD/00056/2026) RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 8 de septiembre de 2025 ante esta Agencia Española de Protección de Datos, (en lo sucesivo, AEPD) y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes PRIMERO: A.A.A. (en lo sucesivo, la parte reclamante) ejerció el derecho de acceso frente a la entidad REPAGALIA, S.L., con CIF B88326392 (en lo sucesivo, REPAGALIA o la parte reclamada). La parte reclamante manifiesta que suscribió el ***FECHA.1 un contrato con la parte reclamada para la gestión y negociación de sus deudas con distintos acreedores, en cuyo marco dicha entidad actuaba en su nombre utilizando sus datos personales y su firma para la formalización de acuerdos con dichas entidades. Indica que, en el contexto de dicha relación contractual, ejercitó en diversas ocasiones su derecho de acceso, mediante solicitudes remitidas por correo electrónico y mediante burofax de fecha 29/08/2024, requiriendo copia de los acuerdos firmados en su nombre, el desglose de las operaciones realizadas y la justificación de las cantidades abonadas y cobradas. Según expone, la parte reclamada denegó facilitar la documentación solicitada alegando que se trataba de información confidencial entre empresas, lo que la parte reclamante considera equivalente a una denegación de su derecho de acceso en tanto que este incluye el derecho a recibir copia de sus datos personales. Sostiene que, transcurrido el plazo legal previsto para atender el ejercicio del derecho, no se le ha facilitado la información solicitada de forma completa. Junto a su reclamación aporta, en lo que interesa al presente procedimiento de derechos, la siguiente documentación: - Documento. Título del documento: “Re: Liquidación de deuda”.- Descripción del documento: Cadena de correos electrónicos intercambiados entre la parte reclamante y la entidad REPAGALIA, S.L., en relación con la liquidación de una deuda. En el correo electrónico remitido por la parte reclamante a la parte reclamada el 19 de agosto de 2022 en la que, entre otra normativa, cita el artículo 15 del LOPDGDD en relación con acceso a la documentación relacionada con las gestiones realizadas en su nombre. Mediante correo electrónico de esa misma fecha, la parte reclamada responde a esa solicitud señalando que los acuerdos alcanzados son cruces de ficheros por cierre amistoso, sin que exista acuerdo físico que se le remita al cliente puesto que responde a información confidencial entre empresas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/12 - Documento 2.- Fecha: 29/08/2024. Título del documento: “Reclamación remitida mediante burofax a REPAGALIA”.- Descripción del documento: Escrito remitido por la parte reclamante a REPAGALIA, S.L., mediante burofax, en el que se solicita, citando, entre otras, la LO 15/1999: “el desglose de comisiones se proceda con la devolución de las indebidas y se proceda a efectuar el ingreso en mi cuenta bancaria de las cantidades objeto de sentencia judicial, así como a informar del estado de la tasación de costas del procedimiento”. - Documento 3.- Fecha: 30/09/2024. Título del documento: “Acuse de recibo digitalizado de burofax postal”.- Descripción del documento: Documento emitido por la plataforma de comunicaciones fehacientes NOTIFICADOS en el que se acredita el envío de un burofax por parte de la parte reclamante a la entidad REPAGALIA, S.L., constando su entrega el 02/10/2024. - Documento 4.- Fecha: 02/10/2024. Título del documento: “Certificación del texto del burofax postal”.- Descripción del documento: Certificación emitida por la plataforma de comunicaciones fehacientes utilizada para el envío del burofax, en la que consta el contenido del escrito remitido por la parte reclamante a REPAGALIA, S.L., así como los datos del remitente, destinatario y fecha. - Documento 5.- Fecha: 22/10/2024. Título del documento: “Acuse de recibo digitalizado de burofax postal”.- Descripción del documento: Documento emitido por la plataforma NOTIFICADOS en el que se acredita el envío de un segundo burofax por parte de la parte reclamante a REPAGALIA, S.L., constando su entrega el 29/10/2024. SEGUNDO: En fecha 1 de diciembre de 2025, de conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: En fecha 8 de diciembre de 2025, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: En fecha 17 de diciembre de 2025 la parte reclamada presenta escrito realizada en el que manifiesta, en síntesis: - Manifiesta que no ha recibido por parte del cliente ninguna solicitud de ejercicio de derechos de protección de datos a través de los canales oficiales habilitados para ello. En consecuencia, sostiene que no se ha tramitado ni resuelto ninguna solicitud de acceso, rectificación o supresión en materia de protección de datos, al no haberse presentado formalmente una petición de este tipo. - En coherencia con lo anterior, indica que no procede aportar acreditación de respuesta a una solicitud de ejercicio de derechos, al considerar que no se ha recibido reclamación alguna en materia de protección de datos. Asimismo, señala que tampoco procede informar sobre el eventual bloqueo de datos personales, al no haberse presentado una solicitud de acceso o supresión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/12 - Expone que, desde comienzos del año 2025, la empresa ha modificado su forma de operar en la gestión de acuerdos con los acreedores de sus clientes. Según indica, actualmente dichos acuerdos no se cierran exclusivamente mediante intercambio de ficheros, sino que se solicita al acreedor la formalización de un acuerdo por escrito firmado por la empresa —con la autorización previa firmada por el cliente junto con el contrato— o bien firmado directamente por el cliente. - Señala que no ha remitido ninguna respuesta adicional al cliente tras el traslado de la reclamación por parte de esta Agencia, ya que considera que el cliente ya había recibido respuesta mediante tres burofaxes enviados con anterioridad, cuyas copias afirma adjuntar a su escrito. - Sostiene que, en su opinión, el cliente pretende obtener un enriquecimiento ilícito a costa de la empresa. Argumenta que, cuando uno de los acreedores devolvió determinadas cantidades, dicho dinero fue utilizado por la empresa para liquidar otras deudas del cliente, dado que esa era la finalidad de la gestión contratada. Añade que el cliente no ha abonado el importe completo acordado en el contrato mediante las cuotas pactadas y que, por este motivo, el dinero devuelto al acreedor se destinó a saldar otras obligaciones pendientes. - Indica que, con el objetivo de reforzar la seguridad en la gestión de los expedientes de los clientes, desde enero de 2025 todos los acuerdos alcanzados con los acreedores se formalizan mediante acuerdo escrito entre las partes. Asimismo, afirma que se realizan revisiones semanales. - Finalmente, la parte reclamada indica que se remite a las tres respuestas previamente enviadas al cliente mediante burofax, en fechas 06/09/2024, 15/10/2024 y 04/11/2024, que afirma adjuntar al escrito presentado, como contestación a las solicitudes de información formuladas por el interesado. Junto al escrito se aporta la siguiente documentación: - Documento 1.- Fecha: 06/09/2024. Título del documento: “Respuesta a reclamación recibida el 29/08/2024”.- Descripción del documento: Escrito remitido por REPAGALIA, S.L. a la parte reclamante en el que se acusa recibo de la reclamación presentada el 29/08/2024 y se solicita la aportación de documentación identificativa para tramitar la solicitud conforme al RGPD, en particular la relativa a la acreditación de la representación de la parte reclamante. - Documento 2.- Fecha: 15/10/2024. Título del documento: “Respuesta a reclamación de fecha 29/08/2024”.- Descripción del documento: Escrito remitido por REPAGALIA, S.L. a la parte reclamante en el que se facilitan explicaciones sobre la gestión realizada en relación con las deudas incluidas en el contrato suscrito el ***FECHA.1, indicando el destino de determinadas cantidades derivadas de una devolución de ***FINANCIERA.1 y señalando la existencia de un importe de (...) pendiente de devolución al cliente. Así, en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/12 documento se hace referencia a los importes de las diferentes cuantías debidas y abonadas. - Documento 3.- Fecha: 22/11/2024. Título del documento: “Respuesta a comunicación de fecha 21/10/2024”.- Descripción del documento: Escrito remitido por REPAGALIA, S.L. a la parte reclamante en el que se reiteran las explicaciones sobre la gestión de las deudas incluidas en el contrato y se vuelve a solicitar al interesado que facilite un número de cuenta para proceder a la devolución del importe de (...). QUINTO: En fecha 20 de febrero de 2026 se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara convenientes. SEXTO: En fecha 27 de febrero de 2026 la parte reclamada presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta, en síntesis, lo siguiente: - Manifiesta que no es un hecho controvertido que la parte reclamante suscribió con REPAGALIA, S.L. un contrato para la gestión y negociación de sus deudas, en virtud del cual la entidad actuaba en su nombre para negociar y firmar acuerdos con sus acreedores. - Sostiene que es incorrecto que el reclamante hubiera solicitado copia de los acuerdos firmados en su nombre, el desglose de operaciones realizadas o la justificación de cantidades abonadas y cobradas desde 2023. Afirma que dichas manifestaciones no se corresponden con las solicitudes realmente formuladas y que las discrepancias surgieron a partir de agosto de 2024, cuando el cliente comenzó a manifestar desacuerdos con el modo de trabajo de la empresa. - Señala que ha atendido los requerimientos del reclamante, facilitándole información sobre los acuerdos alcanzados con acreedores y sobre las gestiones realizadas en relación con sus deudas, así como respondiendo a las observaciones planteadas. - Expone que, aunque se informó al reclamante sobre la liquidación de una de sus deudas —concretamente con la entidad ***FINANCIERA.2—, no existe un contrato físico que recoja dicha liquidación, al haberse formalizado el acuerdo mediante intercambio de ficheros con la compañía acreedora. Añade que la información solicitada ha sido facilitada en varias ocasiones a través de distintos canales, incluyendo correo electrónico, atención telefónica y burofax. - Afirma haber mostrado disposición a facilitar al reclamante toda la información disponible. Indica que, una vez finalizada la liquidación de las deudas incluidas en el contrato (***FINANCIERA.2, ***FINANCIERA.3, ***FINANCIERA.4 y ***FINANCIERA.1), se informó al cliente de las comisiones cobradas durante una llamada telefónica realizada el 16/08/2024. Asimismo, señala que no es posible remitir un acuerdo firmado respecto de la deuda con ***FINANCIERA.2, ya que dicho documento no existe. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/12 - Manifiesta que no interpone demandas contra los acreedores de sus clientes, por lo que cualquier información relativa a sentencias o procedimientos judiciales debe solicitarse al servicio jurídico contratado por el cliente. Asimismo, sostiene que de la documentación aportada no se desprende que se haya formulado una solicitud de ejercicio del derecho de acceso conforme al RGPD. - Finalmente, solicita a la Agencia Española de Protección de Datos la desestimación íntegra de la reclamación, al considerar que no se ha producido vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 13 y siguientes del RGPD ni del derecho de acceso previsto en el artículo 15 del citado Reglamento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, (en adelante, RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/12 presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 8 de diciembre de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del RGPD. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y ss. del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/12 La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso El artículo 15 del RGPD establece, respecto del derecho de acceso, lo siguiente: 1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.