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PD-00060-2025

1/6 Expediente N.º: EXP202406737 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en 17 de marzo de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció el derecho de supresión frente a BANTOR ATLANTIC, S.A. (en adelante, la parte reclamada) sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante expone que en fecha 20/02/2024 solicitó a la parte reclamante la supresión de sus datos personales en la dirección de correo electrónico soporte@movinero.es habilitada al efecto por la entidad en su Política de Privacidad, toda vez que por Sentencia nº 332 de 14/11/2023, del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, se declaró la nulidad del contrato de préstamo que le otorgó la reclamada. Manifiesta que, habiendo transcurrido más de un mes desde que presentó su solicitud de supresión, no ha recibido respuesta alguna. SEGUNDO: Con fecha 22 de octubre de 2024 esta Agencia resuelve respecto a la reclamación presentada por el reclamante y su solicitud de supresión no atendido. Y, concluye archivando la reclamación de la siguiente manera: “…En este caso, teniendo en cuenta que la reclamación se presentó en esta Agencia en fecha 17 de marzo de 2024, a tenor de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 65 de la LOPDGDD, procede su tramitación con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII de la citada norma, sin perjuicio de la facultad de la Agencia de archivar posteriormente y de forma expresa la reclamación. No obstante, una vez analizadas las razones expuestas por la parte reclamada, que obran en el expediente, a la vista de las actuaciones realizadas, se considera que la solicitud de la parte reclamante ha sido atendida de conformidad con la normativa de protección de datos personales, sin que sea necesario instar la adopción de medidas adicionales al haber quedado atendido el derecho solicitado, por lo que procede el archivo de la reclamación formulada. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones relativas al tratamiento de datos referido en la reclamación que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de la reclamación…” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 TERCERO: La parte reclamante presenta recurso de reposición que es resuelto con fecha 21 de febrero de 2025, de forma estimatoria, y que da lugar al actual procedimiento con los siguientes argumentos: “…En el presente caso, la parte reclamada ha manifestado que suscribió un contrato de préstamo con la parte recurrente. Por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, número 1 de Torrejón de Ardoz, Madrid, de fecha 14 de noviembre de 2023, se estimó la excepción de nulidad del contrato de préstamo personal en línea de fecha 28 de enero de 2020 suscrito entre las partes, al reputarse usurario. La parte reclamada manifestó haber dado la debida respuesta al ejercicio del derecho de supresión confirmando, entre otros aspectos, que se procedía al bloqueo de sus datos personales. No obstante, en las alegaciones al recurso de reposición ha explicado que no se ha materializado el bloqueo de los datos de la parte recurrente porque, aunque se haya estimado la excepción de la nulidad del contrato para las cláusulas abusivas, la parte recurrente no ha restituido la cantidad concedida en el contrato de préstamo, por lo que deniega de forma motivada la supresión de los datos personales de la parte recurrente, por ser necesarios para los fines para los que fueron recabados. De la documentación obrante en el expediente se desprende que la contestación al ejercicio del derecho de supresión remitida al recurrente en fecha 14 de junio de 2024 es contradictoria con la denegación motivada argumentada por la parte reclamada en sus alegaciones al trámite de audiencia en el recurso de reposición. Por tanto, en el presente caso, existen indicios de incumplimiento de la normativa de protección de datos en la respuesta remitida al interesado, que deben ser analizados por la Subdirección General de Inspección de Datos, y procede la estimación del recurso interpuesto…” CUARTO: A la vista de lo acontecido con fecha 25 de febrero de 2025 se da traslado a la parte reclamada de la reclamación original, del recurso de reposición presentado por la parte reclamante y de la resolución de dicho recurso para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada a fecha de resolución de este procedimiento no ha presentado alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 IV Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  2. b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
  3. c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
  4. d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
  5. e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
  6. f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
  7. a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
  8. b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
  9. c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
  10. h)e i), y apartado 3;
  11. d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
  12. e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones". C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 V Conclusión En el supuesto aquí analizado, la parte reclamante ejercitó su derecho de supresión y transcurrido el plazo establecido en las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo una respuesta que esta Agencia consideró adecuado y se procedió al archivo de la reclamación. Mas tarde, la parte reclamante presentó un recurso de reposición que una vez analizado se estima y da lugar al actual procedimiento. Analizada la documentación aportada por el reclamante, comprobamos que, el motivo de discrepancia es que la parte reclamada contestó que había suprimidos los datos de la parte reclamante con fecha 14/06/2024, acreditándolo mediante correo electrónico, manifestando que se procedía al bloqueo de sus datos, que consiste en la identificación y reserva de estos con el fin de impedir su tratamiento por Movinero y por terceros excepto para la puesta a disposición de las administraciones públicas, jueces y tribunales durante el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento que no pueden ser suprimidas, pese a la nulidad del contrato. Ahora bien, el 04/11/2024 la parte reclamante recibe correo electrónico de la parte reclamada remitiéndole extracto de la cuenta de su contrato, de la que aporta capturas de pantalla del extracto recibido y de la conversación mantenida en el chat de la entidad, en la que un empleado le informa que sus datos han pasado a una agencia de recobro. “le informamos que su crédito fue pasado a una agencia de recobro la cual se encarga de todo lo relacionado con su crédito. Para cualquier información tiene que contactar con dicha empresa. La empresa es ATLTH Loan Services”. Por lo cual, se constata que la parte reclamada no ha bloqueado los datos tal y como afirmaba en el correo remitido a la parte reclamante el 14/06/2024 y que la parte reclamada ha encargado a una empresa de recobro la recuperación de la deuda de la parte reclamante pese a la nulidad del contrato. Hay que decir que la parte reclamante no ha atendido a la solicitud de requerimiento remitido por esta Agencia, que le fue entregada el 25/02/2025 tal y como consta en el acuse de recibo de este expediente. Dado que no se acompaña copia de la necesaria comunicación que debe dirigir a la parte reclamante informándole sobre la decisión que haya adoptado a propósito de la solicitud de ejercicio de derechos, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 17 del RGPD e instar a BANTOR ATLANTIC, S.A. con NIF A67284851, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del artículo 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.
  13. m)de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el artículo 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a BANTOR ATLANTIC, S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez sea firme en vía administrativa. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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