1/6 Expediente N.º: EXP202406737 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en 17 de marzo de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció el derecho de supresión frente a BANTOR ATLANTIC, S.A. (en adelante, la parte reclamada) sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. La parte reclamante expone que en fecha 20/02/2024 solicitó a la parte reclamante la supresión de sus datos personales en la dirección de correo electrónico soporte@movinero.es habilitada al efecto por la entidad en su Política de Privacidad, toda vez que por Sentencia nº 332 de 14/11/2023, del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, se declaró la nulidad del contrato de préstamo que le otorgó la reclamada. Manifiesta que, habiendo transcurrido más de un mes desde que presentó su solicitud de supresión, no ha recibido respuesta alguna. SEGUNDO: Con fecha 22 de octubre de 2024 esta Agencia resuelve respecto a la reclamación presentada por el reclamante y su solicitud de supresión no atendido. Y, concluye archivando la reclamación de la siguiente manera: “…En este caso, teniendo en cuenta que la reclamación se presentó en esta Agencia en fecha 17 de marzo de 2024, a tenor de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 65 de la LOPDGDD, procede su tramitación con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII de la citada norma, sin perjuicio de la facultad de la Agencia de archivar posteriormente y de forma expresa la reclamación. No obstante, una vez analizadas las razones expuestas por la parte reclamada, que obran en el expediente, a la vista de las actuaciones realizadas, se considera que la solicitud de la parte reclamante ha sido atendida de conformidad con la normativa de protección de datos personales, sin que sea necesario instar la adopción de medidas adicionales al haber quedado atendido el derecho solicitado, por lo que procede el archivo de la reclamación formulada. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones relativas al tratamiento de datos referido en la reclamación que esta Agencia pudiera llevar a cabo, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de la reclamación…” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 TERCERO: La parte reclamante presenta recurso de reposición que es resuelto con fecha 21 de febrero de 2025, de forma estimatoria, y que da lugar al actual procedimiento con los siguientes argumentos: “…En el presente caso, la parte reclamada ha manifestado que suscribió un contrato de préstamo con la parte recurrente. Por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, número 1 de Torrejón de Ardoz, Madrid, de fecha 14 de noviembre de 2023, se estimó la excepción de nulidad del contrato de préstamo personal en línea de fecha 28 de enero de 2020 suscrito entre las partes, al reputarse usurario. La parte reclamada manifestó haber dado la debida respuesta al ejercicio del derecho de supresión confirmando, entre otros aspectos, que se procedía al bloqueo de sus datos personales. No obstante, en las alegaciones al recurso de reposición ha explicado que no se ha materializado el bloqueo de los datos de la parte recurrente porque, aunque se haya estimado la excepción de la nulidad del contrato para las cláusulas abusivas, la parte recurrente no ha restituido la cantidad concedida en el contrato de préstamo, por lo que deniega de forma motivada la supresión de los datos personales de la parte recurrente, por ser necesarios para los fines para los que fueron recabados. De la documentación obrante en el expediente se desprende que la contestación al ejercicio del derecho de supresión remitida al recurrente en fecha 14 de junio de 2024 es contradictoria con la denegación motivada argumentada por la parte reclamada en sus alegaciones al trámite de audiencia en el recurso de reposición. Por tanto, en el presente caso, existen indicios de incumplimiento de la normativa de protección de datos en la respuesta remitida al interesado, que deben ser analizados por la Subdirección General de Inspección de Datos, y procede la estimación del recurso interpuesto…” CUARTO: A la vista de lo acontecido con fecha 25 de febrero de 2025 se da traslado a la parte reclamada de la reclamación original, del recurso de reposición presentado por la parte reclamante y de la resolución de dicho recurso para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada a fecha de resolución de este procedimiento no ha presentado alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 IV Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.