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PD-00061-2025

1/9  Expediente N.º: EXP202500462 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 19 de diciembre de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de diciembre de 2024 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra PEIXOS J ARROM, S.L. (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. La parte reclamante manifiesta que tiene conocimiento de que la parte reclamada trata el dato de su dirección de correo electrónico, sin haberlo proporcionado previamente, y sin su consentimiento. Señala que, para comprobar dicha circunstancia, en fecha 13 de noviembre de 2024 remitió solicitud de acceso a sus datos a través de correo electrónico a una dirección que figura en la política de privacidad de la web de la parte reclamada, sin haber obtenido debida contestación una vez transcurrido el plazo que establece la normativa de protección de datos para ello. Junto a la reclamación se aporta: - Modelo de Ejercicio del derecho de acceso fechado el 31/10/

  1. - Correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2024 remitido por la parte reclamante a administracion@arrombarcelona.com - Extracto de la política de privacidad de la parte reclamada publicada en su página web. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La parte reclamada presentó un escrito ante esta Agencia con fecha 12 de febrero de 2025 indicando que “(…) Esta Empresa no ha recibido ninguna solicitud de ejercicio de derechos de protección de datos. (…) La reclamante DÑA.A.A.A. reclama que la Empresa PEIXOS J. ARROM, S.L. trata el dato de su dirección de correo electrónico sin haberlo proporcionado previamente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/9 Ello no es cierto por cuanto fue ella misma que requirió a una Empresa colaboradora de la dicente que facilitara su mail para tener contacto para iniciar conversaciones para tratar la compra de un congelador. Estas conversaciones se desarrollaron vía mail durante el mes de Julio de 2.024 sin que hubiera surgido ninguna queja por parte de la Sra. A.A.A. respecto al uso de su mail, teniendo en cuenta además que fue ella la que expresamente autorizó a la Empresa colaboradora para que lo facilitara a PEIXOS J. ARROM, S.L.” TERCERO: Con fecha 14 de febrero de 2025 esta Agencia requirió a la parte reclamada para que complementase la documentación inicialmente remitida aportando acreditación de la respuesta remitida a la parte reclamante, en la que se acredite el cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio del derecho de acceso formulado por la parte reclamante. CUARTO: Con fecha 21 de febrero de 2025 la parte reclamada contestó indicando, en síntesis, que “(…) tal y como ya lo hizo en su escrito de alegaciones de fecha 12/2/25, que esta Empresa no ha recibido ninguna solicitud de ejercicio de derechos de protección de datos y es por ello por lo que no se ha dado respuesta.” QUINTO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 24 de febrero de 2025, a los efectos previstos en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, se acordó admitir a trámite la reclamación presentada. El mencionado acuerdo concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada contestó con fecha 18/03/2025 indicando que: II.- Dicha reclamación consiste en que la parte reclamante manifiesta que tiene conocimiento de que la parte reclamada trata el dato de su dirección de correo electrónico sin haberlo proporcionado previamente y que, para comprobar dicha circunstancia, en fecha 13 de noviembre de 2.024, remitió solicitud de acceso a sus datos a través de correo electrónico remitido a la dirección de correo electrónico que figura en la política de privacidad del a web de la parte reclamado, sin haber obtenido debida contestación. II.- Que, dentro del plazo conferido, la Empresa PEIXOS J. ARROM, S.L. formula las siguientes alegaciones: -Esta Empresa no ha recibido ningún mail de la reclamante ni ninguna solicitud de ejercicio de derechos de protección de datos y es por ello por lo que no se ha dado respuesta. -En cuanto a la manifestación de la reclamante de que PEIXOS J. ARROM, S.L. trató el dato de su dirección de correo electrónico sin haberlo proporcionado previamente, ello es falso puesto que fue la Sra. A.A.A. la que requirió a una Empresa colaboradora C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/9 de la reclamada para que facilitara su mail para tener contacto para iniciar conversaciones para tratar la compra de un congelador. Estas conversaciones se desarrollaron vía mail durante el mes de Julio de 2.024 sin que hubiera surgido ninguna queja por parte de la reclamante respecto al uso de su mail, teniendo en cuenta además que fue ella la que expresamente autorizó a la Empresa colaboradora para que lo facilitara a PEIXOS J. ARROM, S.L. Se adjunta como Documento nº 1 copia de los mails indicados ilustrativos de los hechos alegados por esta parte.” La parte reclamada aporta un hilo de correos electrónicos iniciado el 11/07/2024 por la parte reclamante ***EMAIL.1 a ***EMAIL.2 solicitando información sobre la compra de un congelador. En el correo de fecha 11/07/2024 a las 16:08 le contestan que le darán los datos de su contacto a una experta en España, que la ayudará. Al día siguiente, 12/07/2024 la parte reclamante le contesta que no ha recibido ningún correo de la persona experta en España. Entonces, desde ***EMAIL.2 le facilitan los datos de contacto de la parte reclamada. A partir del 12 de julio de 2024 constan varios correos intercambiados entre la parte reclamante y la parte reclamada. SEXTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. La parte reclamante, mediante escrito de 3 de abril de 2025, manifiesta que ejerció su derecho de acceso ante la parte reclamada mediante correo electrónico de 13 de noviembre de 2024, cuya copia ya aportó con anterioridad. “SEGUNDO. La parte reclamante, indica que esta parte requirió a una empresa colaboradora para que facilitara su mail para tener contacto para iniciar conversaciones para tartar la compra de un congelador. Y para ello, aportan una serie de correos electrónicos entre 2 empresas y esta parte para dar a entender que he autorizado la cesión de dichos datos personales, cosa del todo incierta. En ningún momento esta parte ha autorizado la cesión de mis datos personales y por ende del correo electrónico de esta parte a ninguna empresa, y de la cadena de mails que han enviado no se desprende dicha cuestión ni por supuesto dicha cesión. Esta parte como se puede comprobar a la vista de la prueba aportada de contrario esta parte se interesa en la compra de un electrodoméstico y para ello contacta con la mercantil ***EMPRESA.1, que indica que va pasarme con un responsable en España para darme servicio, (en ningún momento se informa a esta parte que es una empresa diferente, ni tampoco se me informa que van a ceder mis datos de contacto o correo electrónico para que puedan contactar conmigo). Esta parte en todo momento se piense que habla con la mercantil ***EMPRESA.
  2. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/9 A partir de ese momento, se cede a una tercera empresa PEIXOS J ARROM S.L., la cual en ningún momento solicita que autorice el tratamiento de mis datos personales, tal y como recoge la legislación en protección de datos. Ni la empresa ***EMPRESA.1 recoge mi autorización explicita para la cesión de dichos datos a un tercero. Esta parte se pregunta cómo es posible que la reclamada PEIXOS J ARROM S.L. no aporte al presente expediente la autorización expresa al tratamiento de mis datos personales, como es posible que no se aporte, ni un solo correo indicando que si no acepto dicho tratamiento no podrían contactar con esta parte, tal y como establece el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.” SÉPTIMO: Otorgada audiencia a la parte reclamada, ésta contestó mediante escrito de 29 de abril de 2025 reiterando, en síntesis, que no ha recibido ningún mail de la reclamante solicitando el acceso a sus datos personales. La parte reclamada añade que: -En cuanto a la manifestación de la reclamante de que PEIXOS J. ARROM, S.L. trató el dato de su dirección de correo electrónico sin haberlo proporcionado previamente, ello es falso puesto que fue la Sra. A.A.A. la que requirió a una Empresa colaboradora de la reclamada para que facilitara su mail para tener contacto para iniciar conversaciones para tratar la compra de un congelador. Estas conversaciones se desarrollaron vía mail durante el mes de Julio de 2.024 sin que hubiera surgido ninguna queja por parte de la reclamante respecto al uso de su mail, teniendo en cuenta además que fue ella la que expresamente autorizó a la Empresa colaboradora para que lo facilitara a PEIXOS J.ARROM, S.L. Se adjunta como Documento nº 1 copia de los mails indicados ilustrativos de los hechos alegados por esta parte. III.- Asimismo, queremos añadir que ante la manifestación de la Sra. A.A.A. de que en todo momento se piensa que habla con la mercantil ***EMPRESA.1, de la simple lectura del documento nº 1 adjunto se aprecia que sus mails van dirigidos a uno de los mails de la Empresa Peixos J.Arrom, S.L. que es ***EMAIL.3 por lo que esta parte no puede entender la queja formulada por la reclamante al haber intercambiado varios mails con Peixos J.Arrom, S.L. durante el mes de Julio de 2.024.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/9 Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 24 de febrero de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/9 El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento.” III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/9 El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Conclusión El procedimiento de derechos se instruye como consecuencia de la falta de atención de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. Por ello, en el presente caso sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos al ejercicio de estos derechos, quedando fuera el resto de cuestiones planteadas por las partes. En el presente caso, y por lo que al presente procedimiento interesa, ha quedado acreditado que la parte reclamante solicitó a la parte reclamada el acceso a sus datos personales mediante un correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2024 remitido a la dirección administracion@arrombarcelona.com, sin que los mismos hayan sido facilitados, o denegados, por la parte reclamada. Examinada la documentación obrante en el presente expediente, consta una diligencia realizada por esta Agencia en la que figura dicha dirección electrónica en la política de privacidad publicada en la página web de la parte reclamada como la destinada para el ejercicio de los derechos. En cuanto a las manifestaciones de la parte reclamada alegando que no ha recibido el correo electrónico remitido por la parte reclamante ejercitando su derecho de acceso, hay que señalar que la parte reclamante ha aportado copia del citado correo electrónico en el que consta dirigido a la parte reclamada, por lo que hay que presumir ejercitado el derecho. Aunque es adecuado que dicha solicitud se dirija a la dirección declarada por el responsable a efectos del ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 o, a la oficina central, en este caso, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/9 administracion@arrombarcelona.com, que es donde la parte reclamante remitió su solicitud, se considera que la recepción de la solicitud por cualquier departamento o sucursal del responsable es destino válido de la misma, conforme con el artículo 12 de LODPGDD, que dispone: “El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio.” Es más, aun en el caso de que no se presentase mediante el canal facilitado o en la oficina correspondiente, el órgano receptor debe transmitir la solicitud recibida al Delegado de Protección de Datos asignado o al departamento encargado de la gestión de este tipo de solicitudes. Aun en el caso de que por la parte reclamada hubiese habido algún error en la tramitación del citado derecho, ha tenido conocimiento de la pretensión de la parte reclamante durante la instrucción del presente procedimiento. No cabe aceptar que la respuesta que corresponda dar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del presente procedimiento, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aun en el supuesto de que no existan datos en los ficheros o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. Dado que no se acompaña copia de la necesaria comunicación que debe dirigir a la parte reclamante informándole sobre la decisión que haya adoptado a propósito de la solicitud de ejercicio de derechos, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD e instar a PEIXOS J ARROM, S.L. con NIF B65009672, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/9 consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del artículo 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el artículo 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a PEIXOS J ARROM, S.L.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez la resolución sea firme en vía administrativa. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-180725 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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