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PD-00062-2026

1/7  Expediente N.º: EXP202516918 (PD/00062/2026) RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 25 de julio de 2025 ante esta Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo, AEPD) y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en lo sucesivo, la parte reclamante) ejerció el derecho de supresión frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (en lo sucesivo, DGP o la parte reclamada). La parte reclamante presenta reclamación contra la resolución de 11/07/2025 dictada por la División de Documentación de la DGP, en el expediente (...), mediante la cual se desestimaba la solicitud de supresión de los antecedentes policiales del interesado registrados en el fichero PERPOL. La parte reclamante sostiene que los antecedentes policiales cuya supresión se solicita se refieren a hechos ocurridos en el año 2002 por los que el interesado fue condenado a una pena de cuatro años de prisión, que fue cumplida en su totalidad. Asimismo, señala que los antecedentes penales fueron cancelados de oficio el 29/05/2019 y que desde entonces no ha vuelto a tener problemas con la justicia. Sobre esta base, la parte reclamante sostiene que el mantenimiento de dichos antecedentes policiales resulta desproporcionado, dado el tiempo transcurrido desde los hechos y desde la cancelación de los antecedentes penales Junto al escrito de reclamación se presenta, entre otros, los siguientes documentos: - Documento 1.- Fecha: 17/03/2025. Certificado judicial. Certificación expedida por el Letrado de la Administración de Justicia de (…), en la que consta sentencia de XX/XX/YYYY que, mediante auto de XX/XX/YYYY, se declararon prescritas las penas impuestas, no constando responsabilidades pendientes derivadas de dicha causa. - Documento 2.- Fecha: 03/06/2025. Notificación administrativa del Ministerio de Justicia. Comunicación de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en la que se informa de que el antecedente penal del interesado fue cancelado de oficio el 29/05/2019. - Documento 3.- Fecha: 11/07/2025. Resolución administrativa. Resolución de la División de Documentación de la Dirección General de la Policía, dictada en el expediente (...) en relación con la solicitud presentada el 11/06/2025 para la supresión de antecedentes policiales en el fichero PERPOL, en la que se acuerda desestimar la solicitud. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/7 SEGUNDO: En fecha 13 de octubre de 2025, de conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), mediante notificación electrónica el Fecha el 14/10/2025 como consta en el justificante de recibo que figura en el expediente. No consta ningún tipo de respuesta a dicho traslado. TERCERO: En fecha 25 de octubre 2025, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: En fecha 25 de febrero de 2026 se concedió trámite de audiencia a la parte reclamada para que formulase las alegaciones que estimase procedentes. QUINTO: En fecha 10 de marzo de 2026 la DGP remite escrito a esta Agencia en el que adjunta la siguiente documentación: - Documento 1.- Fecha: 29/07/2025 (firma electrónica). Resolución Supresión de antecedentes policiales. Oficio emitido en el expediente (...) dirigido a B.B.B., representante legal de A.A.A., En el documento se hace constar que el interesado solicitó la supresión de sus antecedentes policiales a través de su representante letrada. Se indica que, iniciado el expediente a instancia de parte y comprobado documentalmente que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo se resuelve suprimir los datos personales y antecedentes policiales que figuraban hasta esa fecha en el fichero de gestión de antecedentes de las personas de interés policial (PERPOL) de la Dirección General de la Policía. El documento figura firmado electrónicamente por el Jefe de Sección. - Documento 2.- Fecha: no consta fecha concreta en el documento. Reclamación sobre presunta desatención de solicitud por parte de la DGP. Oficio correspondiente al expediente (...), con referencia EXP202516918 AEPD. En el escrito se hace referencia a la notificación recibida el 26/02/2026 procedente de la AEPD relativa a una reclamación formulada por el reclamante en la que manifiesta la presunta desatención de su solicitud de ejercicio de un derecho reconocido en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. En el documento se indica que el 29/07/2025 se remitió la notificación de resolución a la representante legal del interesado, constando que accedió al contenido el 30/07/2025, y que en dicha notificación se resolvió suprimir los datos personales y antecedentes policiales del interesado en el fichero PERPOL de la DGP. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/7 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 49 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (en lo sucesivo, LO 7/2021), atribuye a las autoridades de protección de datos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la citada LO 7/2021 y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, el artículo 52 "Régimen aplicable a los procedimientos tramitados ante las autoridades de protección de datos" de la LO 7/2021 establece que: "1. En el caso de que los interesados aprecien que el tratamiento de los datos personales haya infringido las disposiciones de esta Ley Orgánica o no haya sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 21, 22 y 23 tendrán derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos. 2. Dichas reclamaciones serán tramitadas por la autoridad de protección de datos competente con sujeción al procedimiento establecido en el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y, en su caso, a la legislación de las Comunidades Autónomas que resulte de aplicación. Tendrán carácter subsidiario las normas generales sobre los procedimientos administrativos y el régimen jurídico del sector público." II Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales, cuando el tratamiento de los datos tiene por objeto los fines señalados en el artículo 1 de la LO 7/2021, están regulados en los artículos 21, 22 y 23 de dicha norma. En estos artículos se establece la información que debe ponerse a disposición del interesado y se reconocen los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en el artículo 20 de la LO 7/2021. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, inteligible, de fácil acceso y con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/7 un lenguaje claro y sencillo para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad. III Derecho de supresión Artículo 23. Derechos de rectificación, supresión y limitación de su tratamiento. “1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento, sin dilación indebida, la rectificación de los datos personales que le conciernen, cuando tales datos resulten inexactos. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales cuando estos resulten incompletos. El interesado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa del carácter incompleto o inexacto de los datos objeto de tratamiento. 2. El responsable del tratamiento, a iniciativa propia o como consecuencia del ejercicio del derecho de supresión del interesado, suprimirá los datos personales sin dilación indebida y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde que tenga conocimiento, cuando el tratamiento infrinja los artículos 6, 11 o 13, o cuando los datos personales deban ser suprimidos en virtud de una obligación legal a la que esté sujeto. 3. En lugar de proceder a la supresión, el responsable del tratamiento limitará el tratamiento de los datos personales cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a)El interesado ponga en duda la exactitud de los datos personales y no pueda determinarse su exactitud o inexactitud.
  2. b)Los datos personales hayan de conservarse a efectos probatorios. Cuando el tratamiento esté limitado en virtud de la letra a), el responsable del tratamiento informará al interesado antes de levantar la limitación del tratamiento. 4. En caso de que el responsable del tratamiento rectifique unos datos personales inexactos que provengan de otra autoridad competente, se deberá comunicar a esta la rectificación. 5. Cuando los datos personales hayan sido rectificados o suprimidos o el tratamiento haya sido limitado, el responsable del tratamiento lo notificará a los destinatarios, que deberán rectificar o suprimir los datos personales que estén bajo su responsabilidad o limitar su tratamiento.” Por su parte, el artículo 24. Restricciones a los derechos de información, acceso, rectificación, supresión de datos personales y a la limitación de su tratamiento dispone lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/7 “1. El responsable del tratamiento podrá aplazar, limitar u omitir la información a la que se refiere el artículo 21.2, así como denegar, total o parcialmente, las solicitudes de ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 22 y 23, siempre que, teniendo en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos de la persona afectada, resulte necesario y proporcional para la consecución de los siguientes fines:
  3. a)Impedir que se obstaculicen indagaciones, investigaciones o procedimientos judiciales.
  4. b)Evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales.
  5. c)Proteger la seguridad pública.
  6. d)Proteger la Seguridad Nacional.
  7. e)Proteger los derechos y libertades de otras personas. 2. En caso de restricción de los derechos contemplados en los artículos 22 y 23, el responsable del tratamiento informará por escrito al interesado sin dilación indebida, y en todo caso, en el plazo de un mes a contar desde que tenga conocimiento, de dicha restricción, de las razones de la misma, así como de las posibilidades de presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos, sin perjuicio de las restantes acciones judiciales que pueda ejercer en virtud de lo dispuesto en esta Ley Orgánica. Las razones de la restricción podrán ser omitidas o ser sustituidas por una redacción neutra cuando la revelación de los motivos de la restricción pueda poner en riesgo los fines a los que se refiere el apartado anterior. 3. El responsable del tratamiento documentará los fundamentos de hecho o de derecho en los que se sustente la decisión denegatoria del ejercicio del derecho de acceso. Dicha información estará a disposición de las autoridades de protección de datos.” IV Conclusión El objeto del presente procedimiento se limita a determinar si la DGP atendió adecuadamente el derecho de supresión ejercido por la parte reclamante respecto de los datos personales que figuraban en el fichero de antecedentes policiales PERPOL. De la documentación incorporada al expediente resulta que la parte reclamante solicitó la supresión de dichos antecedentes mediante solicitud presentada el 11/06/2025 a través del Registro Electrónico General de la Administración del Estado, dirigida a la DGP, que fue inicialmente desestimada por resolución de 11/07/2025 dictada por la División de Documentación de la DGP. No obstante, con posterioridad, en el marco del expediente administrativo (...), la propia DGP dictó resolución de 29/07/2025 por la que acordó finalmente suprimir los datos personales y antecedentes policiales del interesado en el fichero PERPOL, resolución que fue notificada electrónicamente a su representante legal el mismo día, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/7 constando el acceso al contenido de la notificación el 30/07/2025 a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única. El artículo 23.2 de la LO 7/2021 establece que el responsable del tratamiento deberá proceder a la supresión de los datos personales sin dilación indebida y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde que tenga conocimiento de la solicitud, cuando concurran los presupuestos previstos en la norma. En el presente caso, aun cuando finalmente se acordó la supresión de los datos personales del interesado, dicha actuación se produjo una vez transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para atender el ejercicio del derecho de supresión, circunstancia que determina que la solicitud no fuera atendida dentro del plazo previsto por la normativa aplicable. En consecuencia, procede estimar la reclamación en los términos que se expresan a continuación, al haber quedado acreditado que el derecho ejercido por la parte reclamante fue finalmente satisfecho, si bien de forma extemporánea. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación formulada por A.A.A. frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de la parte reclamada, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez se haya notificado a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/7 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.