1/11 Expediente N.º: EXP202600777 (PD/00063/2026) RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 27 de octubre de 2025 ante esta Agencia Española de Protección de Datos (en lo sucesivo, AEPD) y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en lo sucesivo, la parte reclamante) ejerció el derecho de acceso frente a la entidad EOS SPAIN, S.L., con CIF. B64102072 (en lo sucesivo, EOS SPAIN o la parte reclamada). La parte reclamante manifiesta que ejercitó el derecho de acceso frente a la parte reclamada mediante el envío de una solicitud en la que requería información sobre los datos tratados en relación con una deuda que se le atribuye, cuyo origen afirma desconocer. Señala que la respuesta recibida se limitó a facilitar determinados datos personales, sin incluir información suficiente que le permitiera conocer de forma completa el tratamiento realizado, en particular en relación con los datos asociados a la deuda. Considera, por ello, que su derecho de acceso no ha sido plenamente atendido en los términos previstos en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, (en adelante, RGPD). Junto al escrito de reclamación se presenta la siguiente documentación: - Documento 1.- Fecha: 17/07/2025. Escrito de ejercicio del derecho de acceso remitido por la parte reclamante a la parte reclamada, en el que solicita información sobre los datos personales tratados en relación con una deuda. - Documento 2.- Fecha: 25/08/2025. Respuesta de la parte reclamada en la que se facilita información relativa al tratamiento de los datos personales incluyendo la finalidad del tratamiento y su base jurídica, vinculada a la gestión de un crédito cedido por ***EMPRESA.1 (en lo sucesivo, ***EMPRESA.1). SEGUNDO: En fecha 16 de enero de 2026, de conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: En fecha 27 de enero de 2026, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: En fecha 12 de febrero de 2026 la parte reclamada presenta escrito de contestación a la solicitud realizada por esta Agencia en el que manifiesta los siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/11 - Trata los datos personales de la parte reclamante en el marco de la gestión de un crédito cuya titularidad le fue cedida por ***EMPRESA.1 informando de todo ello a la parte reclamante. - Que atendió la solicitud de la parte reclamante mediante el envío de comunicaciones en las que, por un lado, facilitó información relativa al crédito y, por otro, dio respuesta al ejercicio del derecho de acceso, proporcionando la información prevista en el artículo 15 del RGPD. - Defiende que el derecho de acceso no implica la entrega de documentos concretos, considerando que la respuesta facilitada cumple con las exigencias de la normativa de protección de datos. Junto al escrito de respuesta se acompaña la siguiente documentación: - Documento 1.- Fecha: 26/11/2024. Testimonio notarial de cesión de créditos entre ***EMPRESA.1 y la parte reclamada relativo a la transmisión de la titularidad de determinados créditos. - Documento 2.- Fecha: 05/12/2024. Comunicación de la parte reclamada a la parte reclamante informando de la cesión del crédito y del tratamiento de sus datos personales en relación con el mismo. - Documento 3.- Fecha: 10/09/2025. Comunicación de la parte reclamada a la parte reclamante relativa a la existencia de una deuda y al posible tratamiento de sus datos en sistemas de información crediticia. - Documento 4.- Fecha: 20/10/2025. Certificación emitida por Equifax Ibérica, S.L. sobre la información relativa a los datos asociados a la deuda en sus sistemas. - Documento 5.- Fecha: 22/10/2025. Solicitud de la parte reclamante dirigida a ASNEF Equifax Ibérica, S.L. en relación con sus datos personales incluidos en sistemas de información crediticia. - Documento 6.- Fecha: 17/07/2025. Escrito de la parte reclamante dirigido a la parte reclamada en ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales. - Documento 7.- Fecha: 25/08/2025. Respuesta de la parte reclamada al ejercicio del derecho de acceso, en la que se facilita información sobre las categorías de datos tratados, incluyendo datos identificativos, de contacto, contractuales y derivados de la gestión de cobro. Se indica la finalidad del tratamiento, vinculada a la gestión y reclamación del crédito, así como su base jurídica, basada en la ejecución de un contrato. Se informa del origen de los datos personales, procedentes del acreedor cedente y de otras fuentes utilizadas para la localización de deudores, así como de los posibles destinatarios de dichos datos en el marco de dicha gestión, entre los que se incluyen proveedores de servicios, profesionales jurídicos y sistemas de información crediticia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/11 QUINTO: En fecha 3 de marzo de 2026 se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara convenientes. SEXTO: En fecha 9 de marzo de 2026 la parte reclamada presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta, en síntesis, lo siguiente: - Sostiene que el derecho de acceso fue atendido mediante comunicaciones en las que se facilitó información relativa al crédito e información correspondiente a los datos personales tratados conforme al artículo 15 del RGPD. - Indica que, tras la revisión del expediente, se remitió a la parte reclamante una comunicación adicional con información actualizada relativa a los datos asociados al crédito. - Señala que no dispone de determinada información solicitada por la parte reclamante, en particular la relativa a actuaciones previas de la entidad cedente, al no formar parte de los datos personales tratados por la entidad. - Añade que, tras el traslado de la reclamación, revisó nuevamente el expediente y facilitó información adicional con el fin de aclarar los extremos señalados. - Concluye que la actuación desarrollada ha sido conforme con la normativa de protección de datos y solicita el archivo del procedimiento. Junto al escrito de alegaciones, la parte reclamada presenta la siguiente documentación: - Documento 1.- Fecha: 04/03/2026. Certificación emitida por la parte reclamada en la que se detalla la información relativa al crédito asociado a la parte reclamante, incluyendo el importe actualizado y su desglose. - Documento 2.- Fecha: 08/03/2026. Comunicación de la parte reclamada a la parte reclamante en respuesta a su solicitud, en la que se facilita información adicional sobre los datos asociados al crédito y se indica la inexistencia de determinada información no obrante en sus sistemas, así como información relativa al tratamiento de los datos personales. SÉPTIMO: En fecha 12 de marzo de 2026 se concedió a la parte reclamante trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara convenientes. SEXTO: En fecha 18 de marzo de 2026 la parte reclamante presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta, en síntesis, lo siguiente: - Manifiesta que ejerció su derecho de acceso al desconocer el origen y composición de la deuda atribuida, indicando que la respuesta recibida no le permitió conocer de forma clara la información solicitada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/11 - Señala discrepancias en los importes de la deuda comunicados en distintos momentos, cuestionando la exactitud de los datos personales tratados en relación con la misma. - Indica la realización de actuaciones de cobro y comunicaciones utilizando sus datos personales sin su conocimiento, así como la inclusión de sus datos en sistemas de información crediticia. - Considera que el tratamiento de sus datos personales no cumple con los principios de exactitud y claridad exigidos por la normativa. Junto al escrito de alegaciones presenta la siguiente documentación: - Documento 1.- Fecha: 17/07/2025. Escrito de la parte reclamante dirigido a la parte reclamada en el que solicita información sobre la deuda atribuida y ejercita el derecho de acceso a sus datos personales. - Documento 2.- Fecha: 25/08/2025. Comunicación de la parte reclamada en respuesta al ejercicio del derecho de acceso, en la que se facilita información sobre el tratamiento de los datos personales, su finalidad, base jurídica y categorías de datos tratados. - Documento 3.- Fecha: 02/10/2025. Comunicación de ASNEF-Equifax a la parte reclamante informando de la inclusión de sus datos personales en un sistema de información crediticia a instancia de la parte reclamada. - Documento 4.- Sin fecha expresa. Documento de la parte reclamada que contiene la relación de datos personales tratados, incluyendo datos identificativos, de contacto, así como información sobre destinatarios y categorías de datos, plazo de conservación de los datos, ejercicio de derechos y posibilidad de presentar reclamación ante la autoridad de control. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, (en adelante, RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/11 II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 27 de enero de 2026, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del RGPD. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/11 Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y ss. del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso El artículo 15 del RGPD, respecto del derecho de acceso, establece lo siguiente: 1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
- a)los fines del tratamiento;
- b)las categorías de datos personales de que se trate;
- c)los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
- d)de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- e)la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
- f)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- g)cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
- h)la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/11 importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia. 3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso 4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. Debe tenerse en cuenta el principio de responsabilidad proactiva recogido en el artículo 5.2 del RGPD, que establece literalmente: “El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo”. Este principio reviste especial relevancia en los procedimientos de tutela de derechos, pues implica que el responsable del tratamiento no solo debe cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento, sino también poder acreditar de forma objetiva dicho cumplimiento. Por su parte, el artículo 13 de la LOPDGDD establece: 1. El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679. Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud. 2. El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho. No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/11 3. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima. 4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas. Por su parte, las Directrices 01/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) resultan relevantes para interpretar el alcance del artículo 15 del RGPD. En su apartado 2.1 (“Objetivo del derecho de acceso”), el CEPD señala que el objetivo esencial del derecho de acceso es permitir al interesado conocer y verificar la licitud del tratamiento de sus datos personales, así como comprender cómo y con qué consecuencias se están tratando dichos datos. Desde esta perspectiva, el derecho de acceso no puede entenderse satisfecho por la mera emisión de una contestación formal, sino únicamente cuando el interesado obtiene efectivamente los datos y la información necesaria para ejercer ese control. El CEPD precisa, además, que el derecho de acceso se compone necesariamente de tres elementos que deben concurrir conjuntamente, tal como se expone en el resumen inicial de las Directrices y se desarrolla en el apartado 2.2.1 (“Definición del contenido del derecho de acceso”): (
- i)confirmación de si se están tratando o no datos personales del interesado; (
- ii)acceso a los propios datos personales tratados; y (iii) acceso a la información relativa al tratamiento (finalidades, categorías, destinatarios, plazos de conservación, origen, derechos del interesado, etc.). V Conclusión El objeto del presente procedimiento se circunscribe a determinar si la solicitud de ejercicio del derecho de acceso formulada el 17 de julio de 2025 por la parte reclamante ha sido atendida en plazo y en su integridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del RGPD, así como en las disposiciones concordantes de la LOPDGDD. En consecuencia, quedan excluidas del presente procedimiento aquellas cuestiones que excedan de dicho ámbito material. En el presente caso, la parte reclamante ejercitó su derecho de acceso frente a la parte reclamada mediante escrito de fecha 17/07/2025 (notificada a la parte reclamada el 24/07/2025), solicitando información sobre los datos personales tratados en relación con una deuda que se le atribuía, cuyo origen manifestaba desconocer. La parte reclamante considera que la respuesta recibida el 25 de agosto de 2025 no atendió adecuadamente su solicitud, al no proporcionarle información suficiente que le permitiera conocer de forma completa los datos tratados ni las circunstancias asociadas a dicho tratamiento. Por su parte, la entidad reclamada dio respuesta al ejercicio del derecho de acceso mediante comunicación de fecha 25/08/2025, en la que facilitó información relativa al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/11 tratamiento de los datos personales de la interesada, incluyendo la finalidad del tratamiento, su base jurídica y las categorías de datos tratados, en relación con la gestión de un crédito cuya titularidad le había sido cedida por ***EMPRESA.1. Asimismo, en el marco del presente procedimiento, la parte reclamada ha aportado documentación adicional y ha remitido una nueva comunicación a la parte reclamante en fecha 08/03/2026, en la que facilita información complementaria sobre los datos personales asociados al crédito y actualiza determinados extremos de la información previamente proporcionada. En relación con la respuesta facilitada por la entidad reclamada al ejercicio del derecho de acceso con fecha 25/08/2025, se constata que en la comunicación remitida se confirma el tratamiento de datos personales de la parte reclamante en relación con la gestión de un crédito cuya titularidad fue cedida por ***EMPRESA.1 cumpliéndose así con la exigencia prevista en el artículo 15.1 del RGPD relativa a la confirmación del tratamiento. Asimismo, se informa de la finalidad del tratamiento, vinculada a la gestión del cumplimiento de obligaciones contractuales y, en particular, a la gestión de cobro del crédito, así como de su base jurídica, basada en la ejecución de un contrato, lo que resulta conforme con las exigencias del artículo 15.1.a del RGPD. Igualmente, se incluyen referencias a las categorías de datos personales tratados, tales como datos identificativos, de contacto, contractuales y derivados de la gestión de cobro, en línea con lo dispuesto en el artículo 15.1.b del RGPD. Por otro lado, la entidad reclamada facilita una relación concreta de datos personales de la interesada que obran en sus sistemas, incluyendo datos identificativos, de contacto y referencias internas asociadas al expediente, lo que permite considerar cumplida la obligación de facilitar una copia de los datos personales objeto de tratamiento en los términos del artículo 15.3 del RGPD. En cuanto al origen de los datos, se indica que estos proceden tanto de la entidad cedente como de la propia interesada y de otras fuentes utilizadas para la localización de deudores, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 15.1.g del RGPD. Asimismo, se informa de las categorías de destinatarios a los que pueden comunicarse los datos personales en el marco de la gestión del crédito, incluyendo profesionales jurídicos, proveedores de servicios y sistemas de información crediticia, conforme a lo establecido en el artículo 15.1.c del RGPD. Del mismo modo, se facilita información relativa al plazo de conservación de los datos, vinculándolo a la finalización del procedimiento de cobro y a los plazos legales de prescripción, así como sobre los derechos que asisten a la interesada —rectificación, supresión, limitación y oposición— y la posibilidad de presentar una reclamación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1.d),
- e)y
- f)del RGPD. En relación con la comunicación remitida por la entidad reclamada en fecha 06/03/2026, se constata que la misma tiene por objeto complementar la información previamente facilitada a la parte reclamante en respuesta al ejercicio del derecho de acceso, aportando datos adicionales tras la revisión del expediente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/11 En dicha comunicación, la entidad reclamada facilita un desglose actualizado del importe del crédito asociado a la parte reclamante, indicando de forma diferenciada el principal, los intereses y el importe total, lo que permite identificar con mayor precisión uno de los datos personales tratados, en concreto, la información económica vinculada a la deuda. Este extremo guarda relación con el derecho de acceso a los datos personales en los términos del artículo 15.3 del RGPD, en cuanto contribuye a concretar la información previamente proporcionada. Asimismo, la entidad reclamada se pronuncia sobre la solicitud de información relativa a las notificaciones realizadas con anterioridad a la cesión del crédito por la entidad bancaria cedente, indicando expresamente que no dispone de dicha información al no haberle sido transmitida en el marco de la cesión. De este modo, se da respuesta a este extremo de la solicitud en los términos del artículo 15.1.g del RGPD, relativo al origen de los datos, si bien en sentido negativo, al manifestar la inexistencia de información disponible en sus sistemas. La conducta analizada se incardina en el incumplimiento del deber de atender en plazo y de forma completa una solicitud de ejercicio del derecho de acceso, reconocido en el artículo 15 del RGPD, en relación con los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD, que imponen al responsable del tratamiento la obligación de responder en el plazo máximo de un mes, facilitando la información solicitada o, en su caso, motivando adecuadamente la denegación total o parcial. Así pues, si bien el responsable del tratamiento terminó poniendo a disposición de la reclamante la información solicitada, no lo hizo ni en plazo ni de manera íntegra, produciéndose una atención extemporánea y fragmentada del derecho ejercitado. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberá emitir el responsable. Por tanto, la solicitud que se formula obliga al responsable a dar respuesta expresa, en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. De lo actuado se desprende que, si bien la entidad reclamada ha puesto finalmente a disposición de la reclamante la documentación solicitada, dicha atención se produjo fuera del plazo máximo de un mes establecido en el artículo 12.3 del RGPD para responder a las solicitudes de ejercicio de derechos. En consecuencia, procede estimar la reclamación por motivos estrictamente formales, al no haberse atendido el derecho de acceso en tiempo y forma, con independencia de que la entidad haya puesto posteriormente a disposición de la reclamante la información solicitada. Y ello sin perjuicio de que la entidad reclamada ha dado respuesta al ejercicio del derecho de acceso formulado por la parte reclamante, facilitando información relativa a la existencia del tratamiento, la finalidad del mismo, su base jurídica, las categorías de datos tratados, los destinatarios, el origen de los datos y una relación concreta de los datos personales obrantes en sus sistemas, lo que, en términos generales, se ajusta a las exigencias formales previstas en el artículo 15 del RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/11 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación formulada por A.A.A. frente a la entidad EOS SPAIN, S.L., con CIF. B64102072. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de la parte reclamada, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a la entidad EOS SPAIN, S.L. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez se haya notificado a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es