1/6 Expediente N.º: EXP202313644 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 18 de septiembre de 2023 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de septiembre de 2023 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B. (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso a sus datos personales. La parte reclamante expone que, mediante correo electrónico de fecha 09/08/2023, solicitó el derecho de acceso ante la parte reclamada, recibiendo respuesta denegatoria de fecha 23 de agosto de 2023, al amparo del art. 12.5.b) del RGPD. Le indican que con fecha 30/01/2023 solicitó el derecho de acceso ante el administrador, habiendo recibido respuesta. Además, los días 10 y 13 de abril 2023 volvió a solicitar el derecho de acceso ante el presidente, que contestó el 14/06/
- La parte reclamante manifiesta que desea "conocer al detalle cualquier tipo de comunicación a empresas o cualquier tipo de terceros o instituciones públicas, qué tipo de datos personales se han compartido y con qué fin", Considera incompleta la respuesta dada por el administrador en fecha 30/01/2023, y que sus datos personales se han cedido sin su consentimiento a terceros, a un abogado que le ha remitido un correo electrónico. Señala que las respuestas recibidas no se ajustan a lo establecido en el art. 15 del RGPD, entre otros, no se le ha informado de los cesionarios. SEGUNDO: Desde la entidad reclamada se puso de manifiesto en la respuesta al trámite de traslado de reclamación efectuado por esta Agencia, que, con carácter previo en el Expediente nº: EXP202307636, en fecha 26 de junio de 2023 se contestó a estas mismas preguntas, se recibió notificación en fecha 3 de agosto de 2023 en la que se acordó no admitir a trámite la reclamación, solicita se dé por reproducido dicho expediente. Informa que, desde el 30 de enero de 2023 vienen recibiendo correos electrónicos de la parte reclamante de ejercicios de derechos a los que se le ha ido contestando y que la parte reclamada ha sido objeto de una reclamación anterior que se cerró el 3 de agosto de 2023 con el resultado de no admisión a trámite. Comunica que, el correo electrónico de fecha 30 de enero de 2023, fue contestado por el administrador mediante correo electrónico en la misma fecha. Posteriormente, en las fechas 10 y 13 de abril de 2023 volvió a solicitar derecho de acceso ante el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 presidente, y en esta última fecha, además, el derecho de supresión; los cuales fueron ambos contestados el 14 de junio de
- Afirma que en esta fecha 14 de junio volvió a solicitar el derecho de acceso, la cual fue contestada el 26 de junio en la que se le informaba nuevamente al derecho de supresión y se reiteraba lo ya contestado en fecha 30 de enero de 2023, como consta incorporada en la presente reclamación. Por último, sostiene que en fecha 9 de agosto de 2023, la parte reclamante volvió a ejercer el derecho de acceso y se le contestó indicándole la posibilidad de cobrar un canon. Una vez recibido el traslado de la reclamación, en fecha 24 de octubre de 2023 proceden a ampliar la contestación al ejercicio del derecho de acceso de fecha 9 de agosto de 2023 de la parte reclamante. Manifiesta que, se ha contestado de forma continuada a los ejercicios de derechos desde comienzo de este año, con la finalidad de que queden garantizados todos los derechos de la parte reclamante. Se aporta la documentación acreditativa de lo alegado. Por lo expuesto, esta Agencia, en su resolución de fecha 05 de diciembre de 2023, consideró que el derecho había sido atendido. TERCERO: Disconforme con la resolución, la parte reclamante interpuso recurso de reposición argumentando que la respuesta recibida de la parte reclamada es incompleta porque no se informa del origen de los datos personales que tratan, no se indican los cesionarios concretos a los que se han facilitado sus datos personales (incluye emails recibidos de terceras empresas), ni tampoco se le ha facilitado toda la información de los últimos 5 años hasta el 8 de agosto de 2023 incluido. Instruido el procedimiento de Recurso de Reposición correspondiente, en el que se dio audiencia a la parte reclamada, con fecha 16 de abril de 2024, por parte de la Directora de esta Agencia se estimó el recurso de reposición, pues sí bien constaba que se ha informado a la parte recurrente de que sus datos personales serían facilitados a unas categorías de destinatarios, no se especificaba a qué destinatarios concretos se les habían comunicado según el contenido del artículo 15.1 del RGPD y sin que quede, por tanto, acreditada la respuesta al derecho de acceso conforme a esta norma. CUARTO: Como consecuencia de la estimación del citado Recurso de Reposición, se procedió a la apertura del presente Procedimiento de Derechos, dando traslado de la documentación a la parte reclamada, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes, señalando, “(…) que habiendo recibido el día 19 de abril de 2024, traslado de reclamación por falta de atención en solicitud de ejercicio de derechos; y dentro del plazo de 10 días hábiles concedido se procede a subsanar la contestación al derecho de acceso solicitado, en el sentido propuesto por la Agencia Española de Protección de Datos, y procediendo a informar al interesado no solo de la categoría de destinatarios, sino de la identidad de los destinatarios concretos” aportando copia del documento remitido. QUINTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas, no constando en esta Agencia que se haya presentado ninguna respuesta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. La apertura del presente procedimiento se produce por la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Conclusión La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 12 de enero de 2023 señala que “
- (…) En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara: El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que el derecho de acceso del interesado a los datos personales que le conciernen, establecido en dicha disposición, implica, cuando esos datos hayan sido o vayan a ser comunicados a destinatarios, la obligación del responsable del tratamiento de facilitar a ese interesado la identidad de esos destinatarios, a menos que no sea posible identificarlos o que dicho responsable del tratamiento demuestre que las solicitudes de acceso del interesado son manifiestamente infundadas o excesivas en el sentido del artículo 12, apartado 5, del Reglamento 2016/679, en cuyo caso este podrá indicar al interesado únicamente las categorías de destinatarios de que se trate.” En el supuesto aquí analizado, del examen de la documentación aportada, ha quedado acreditado que la parte reclamante solicitó el acceso a sus datos personales, y que la respuesta recibida en un primer momento fue incompleta dado que no fue facilitada la identidad de los destinatarios concretos a los que fueron facilitados sus datos personales. No obstante, durante la instrucción del presente procedimiento, la parte reclamada ha completado el ejercicio de dicho acceso informando a la parte reclamante de los cesionarios de sus datos, procediendo a informar al interesado no solo de la categoría de destinatarios, sino de la identidad de los destinatarios concretos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 En consecuencia, procede estimar, por motivos formales, la reclamación formulada al haberse atendido extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable del fichero en orden a emitir una nueva certificación sobre la atención del derecho. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales, la reclamación formulada por D. A.A.A. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B.. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de la parte reclamada, al haberse emitido la respuesta extemporáneamente, sin que se requiera la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es