1/6 Expediente N.º: EXP202402510 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 10 de enero de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de enero de 2024 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por C.C.C. (en adelante, la parte reclamante) contra B.B.B. por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso a sus datos personales. La parte reclamante ha aportado un correo electrónico recibido de B.B.B., el 19 de julio de 2018, en apariencia como respuesta a una petición de suya, en el que le informa que tiene un mandamiento de pago para entregárselo, y le pregunta cuándo le viene bien ir a recogerlo. La parte reclamante ha aportado un hilo de correos, iniciado el día 23 de septiembre de 2022, en el que, haciendo alusión al ya señalado del 19 de julio de 2018, le pregunta a B.B.B. si puede volver a reclamar las cantidades que ya gestionó. Se adjuntan también las respuestas intercambiadas. Nuevamente, la parte reclamante volvió a preguntar sobre el tema con fecha 24 de abril de
- Cn fecha el 15 de mayo de 2023, la parte reclamante remitió un correo electrónico dirigido a B.B.B. a la dirección ***DIRECCIÓN.1 solicitando acceso a sus datos personales y “(…) que se me proporciones una copia de mi expediente completo, que contenga mis datos personales e incluya todos los documentos e información relacionada con los servicios legales referidos al presente caso que me han sido proporcionados por su despacho.” El día 18 de mayo de 2023 B.B.B. le contesta indicando que no ha tenido noticias porque el Juzgado no ha proveído los escritos presentados solicitando nuevas averiguaciones patrimoniales. Asimismo, le explica que “(…) si deseas ejercer el derecho de acceso a tus datos personales, como se indica en la Nota Legal al pie de los correos electrónicos que envío, debes remitirme “copia de documento oficial” que te identifique, Si lo que deseas es copia de tu expediente judicial: Si quieres que te lo remita por correo electrónico, debes remitirme nuevamente copia de documento oficial que te identifique O si lo deseas, puedes recoger una copia en papel en la oficina, previa petición de cita (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 En ningún caso, por política del despacho, se facilita copia del escrito de demanda, ya que se trata de una creación intelectual del abogado. Si vienes en persona, no hay problema en exhibirla y comentarla juntos si así lo quieres.” La parte reclamante le responde expresando el modo en el que le gustaría recibir la respuesta al ejercicio solicitado, conforme a su procedimiento de atención de derechos y, pidiendo confirmación por su parte de si era necesario enviarle el documento de identificación, al entender el reclamante que no debería serlo, al no entender que pudieran existir dudas razonables sobre su identidad como para confirmar la misma nuevamente. La parte reclamante manifiesta no haber recibido respuesta alguna. Por ello, el 20 de septiembre de 2023, envía un nuevo correo electrónico de recordatorio de la solicitud, nuevamente sin respuesta. SEGUNDO: Por parte de esta Agencia, se ha comprobado que se encuentra publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil la constitución de la entidad ACCIÓN JURÍDICA ABOGADOS, SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL, en la que consta como ***PUESTO.1 B.B.B.. Por ello, se considera que ACCIÓN JURÍDICA ABOGADOS, SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL es la parte reclamada en el presente expediente. TERCERO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos, sin que conste en esta Agencia que se haya presentado ninguna respuesta. CUARTO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 10 de abril de 2024, a los efectos previstos en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. El mencionado acuerdo concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada señala que la sociedad se constituyó en 2018, por lo que es imposible que la parte reclamante contratara sus servicios con ellos. La parte reclamada indica las direcciones de correo electrónico de que dispone, siendo accionjca@accionjca.com la habilitada para ejercer los derechos, como así se les informa en todas y cada una de las comunicaciones que se les envían. “(…) En cualquier caso, no se ha recibido correo alguno en ninguna de las direcciones que ACCIÓN JURÍDICA ABOGADOS, S.C.P. tiene operativas por parte de C.C.C.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 TERCERO.- En cualquier caso, consultados los archivos de esta entidad, se ha comprobado que, como se indica en la alegación Primera, C.C.C. no ha sido cliente, ni proveedor, ni tercero, por lo que ACCIÓN JURÍDICA ABOGADOS, S.C.P. no posee ningún dato del reclamante.” QUINTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas, no formulando alegaciones en el plazo establecido. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 10 de abril de 2024, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Conclusión En el presente caso, del examen de la documentación aportada, se desprende que por parte de esta Agencia se ha considerado erróneamente como parte reclamada a la entidad ACCIÓN JURÍDICA ABOGADOS, SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL. A este respecto, es preciso señalar que la reclamación recibida en esta Agencia va formalmente dirigida por la parte reclamante contra la abogada B.B.B.. Si bien se han detectado posibles vínculos entre dicha abogada y el despacho ACCIÓN JURÍDICA ABOGADOS, SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL, lo cierto es que la parte reclamante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 afirma ser cliente de la abogada “desde 2017”, siendo así que el despacho ACCIÓN JURÍDICA ABOGADOS, SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL fue fundado en el año
- Adicionalmente, en los correos electrónicos aportados por la parte reclamante, relativos al ejercicio del derecho de acceso entre cliente y abogada, no se contiene ninguna mención, por parte de esta última, al despacho mencionado. Ni tampoco la dirección de correo electrónico utilizada por la profesional pertenece a un dominio que pudiera deducirse que pertenezca al bufete. En consecuencia, se deduce que por parte de esta Agencia se ha considerado como responsable del tratamiento a quien realmente no lo es por los factores relacionados en el párrafo anterior. Todo ello sin perjuicio de que, en caso de ser posible la determinación de dicho responsable, se tramite el oportuno procedimiento de ejercicio del derecho de acceso frente al mismo. En consecuencia, procede archivar el presente procedimiento. La reclamación presentada por la parte reclamante será analizada y valorada nuevamente, procediéndose a la tramitación correspondiente, sin que se prejuzgue el resultado de la resolución de la misma. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el presente procedimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a C.C.C. y a ACCIÓN JURÍDICA ABOGADOS, S.C.P.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es