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PD-00093-2022

1/10  Expediente N.º: EXP202202938 RESOLUCIÓN Nº: R/00719/2022 Vista la reclamación formulada el 14 de febrero de 2022 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra Dª B.B.B. por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) solicitó Justicia Gratuita para defender sus intereses, siendo designada Dª B.B.B. con NIF ***NIF.1 (en adelante, la reclamada). Cuando terminó el procedimiento para el cual fue designada, el reclamante, con fecha 11 de enero de 2022, remitió a la reclamada un correo electrónico solicitando “Que gratuitamente me facilite mi derecho de acceso y me devuelva las 5 copias de los documentos que yo mismo hice para el procedimiento ordinario ***PROCEDIMIENTO.1 y que se le facilitaron a usted el pasado 18.11.21, que aun a día de hoy (habiendo ya terminado el procedimiento) sigue usted conservando. Solicitándole que me las haga llegar a mi dirección arriba indicada sin demora. De igual manera, le solicito me informe de la identificación completa de los destinatarios a los que usted ha comunicado o cedido mis datos personales y su base legítima; así como la identificación de los encargados de tratamiento que tienen o han tenido acceso a mis datos y con qué finalidad. Así como la información de mi derecho a solicitar la rectificación, supresión limitación del tratamiento de mis datos personales, a oponerme a dicho tratamiento y mi derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.” sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, que ha previsto un mecanismo previo a la admisión a trámite de las reclamaciones que se formulen ante la AEPD, consistente en trasladarlas a los Delegados de Protección de Datos designados por los responsables o encargados del tratamiento, a los efectos previstos en el artículo 37 de la citada norma, o a éstos cuando no los hubieren designado, se dio traslado de la reclamación a la entidad reclamada para que procediese a su análisis y diera respuesta a la parte reclamante y a esta Agencia en el plazo de un mes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/10 La reclamada declara no haber recibido el correo electrónico del reclamante. “(…) Reconoce que la cuenta de correo ***EMAIL.1 es de su propiedad y actualmente se encuentra activa y es utilizada en algunos casos para contactar con ciertos clientes, pero no es utilizada para canalizar las solicitudes de ejercicios de derechos en protección de datos de los interesados. (…) Manifiesta que la cuenta de correo puesta a disposición de dichos interesados y debidamente indicada en todas las cláusulas implementadas en los documentos oficiales que intercambia con sus clientes es ***EMAIL.2 (…)” Indica que ha contactado con el reclamante para dar respuesta inmediata a su ejercicio de derechos cumpliendo con los protocolos internos establecidos para este tipo de solicitudes sin haber recibido respuesta al momento de redactar el escrito. “De manera temporal, (…) ha bloqueado todos los datos personales del afectado incorporados a sus sistemas de información hasta que las actuaciones relativas al presente expediente se lleven a cabo en su totalidad.” TERCERO: El reclamante ha presentado ante esta Agencia un nuevo escrito en el que indica que ha recibido un correo electrónico de la reclamada tras haberse iniciado el presente expediente por parte de esta Agencia en el que le ruegan que vuelva a ejercitar su derecho dirigiéndolo a la dirección ***EMAIL.2 ya que la dirección a la que lo dirigió en un primer momento (***EMAIL.1) no está habilitada para ese tipo de procedimiento. “(…) esta Responsable de Tratamiento, que no olvidemos, fue designada individualmente por el Colegio de Procuradores para representarme por Justicia Gratuita (como consta en el documento 1), en vez de actuar de manera diligente y dar respuesta a mi derecho del que es plenamente consciente, y facilitarme ya el acceso a mis datos, opta por seguir dificultándolo: primero no contestando y ahora pretendiendo derivarme a otro correo electrónico distinto de un despacho con el que ni tengo, ni he tenido relación alguna (y que no tiene mi consentimiento para tratar mis datos). Es obvio, que si me deriva allí (para hacerme repetir lo mismo que le vengo solicitando desde el 11 de enero), es obvio que además ha cedido mis datos sin consentimiento, cuando es ella la única responsable del tratamiento de mis datos, por ser ella la única que fue designada, de manera individualmente considerada, por Justicia Gratuita.(…)” CUARTO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 29 de abril de 2022, a los efectos previstos en su artículo 64.2 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada y se informó a las partes que el plazo máximo para resolver el presente procedimiento, que se entiende iniciado mediante dicho acuerdo de admisión a trámite, será de seis meses. El mencionado acuerdo concedió a la reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de quince días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes, señalando, en síntesis, y por lo que al presente procedimiento interesa, que desde que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/10 tuvo conocimiento del ejercicio del derecho del reclamante a través de esta Agencia por su reclamación, ha intentado ponerse en contacto con el reclamante para darle todas las explicaciones necesarias sobre el paradero de sus datos personales, pero que dichos intentos resultaron infructuosos. QUINTO: Con fecha 13 de mayo de 2022 tuvo entrada en esta Agencia un escrito presentado por el reclamante en el que señala que hace unos días ha recibido un correo electrónico remitido desde la dirección ***EMAIL.2, “(…) cuyo dominio pertenece a otra persona jurídica diferente, siendo el nombre de usuario de un tercero ajeno con quien nunca he tenido relación alguna (…)” y sin que haya dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos. Manifiesta que en ese correo electrónico la reclamada reconoce haber recibido las 5 copias de su documentación que aportó, y que fueron entregadas al Juzgado. No obstante, el reclamante acudió al Juzgado correspondiente acompañado por su abogada, y desde ese organismo les informaron que dichas copias no constaban en su expediente. “En cuanto a la información sobre “destinatarios de cesiones” la Responsable se limita a informarme que ha cedido mis datos al Juzgado de Primera Instancia de Madrid y a abogados (todo ello en plural), sin especificar ni identificar a qué Juzgados y a qué abogados exactamente. Omitiendo además en todo momento informarme sobre la cesión (inconsentida) de mis datos a CANO LANTERO PROCURADORES SCP” SEXTO: Examinadas las alegaciones presentadas por la reclamada, son objeto de traslado a la parte reclamante, para que, en el plazo de quince días hábiles formule alegaciones que considere oportunas, reiterando, en síntesis, lo ya manifestado con anterioridad. SÉPTIMO: Otorgada audiencia a la reclamada, ésta reitera que no recibió el correo electrónico de 11 de enero de 2022 remitido por el reclamante en el que ejercitaba su derecho de acceso, y que no pudo atender la solicitud del reclamante hasta recibir el requerimiento de esta Agencia con fecha 17 de marzo de 2022. Que a partir de ese momento ha cumplido con los plazos establecidos por la legislación vigente y por la autoridad de control para este tipo de procedimientos, cumpliendo a su vez con los protocolos establecidos internamente por parte del Gestor de Solicitudes de Derechos, y asignado a C.C.C., en representación de Cano Lantero Procuradores, sociedad que presta soporte jurídico para este tipo de actuaciones, entre otras, habiendo presentado copia de ese nombramiento. Que la “cesión de datos” a terceros sin consentimiento a la que el reclamante hace referencia en su escrito no es una cesión de datos sino un Encargo de Tratamiento de datos personales para el cual no es necesario el consentimiento de los afectados. D.D.D. es administradora de la sociedad Cano Lantero Procuradores SCP y ha oficializado este encargo de tratamiento de datos mediante el contrato que adjunta. La reclamada declara haber dado exhaustivas explicaciones acerca del destino de las 5 copias de la demanda y la documentación requeridas por el reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/10 Se aporta, además, un documento de respuesta al ejercicio del derecho de acceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56 en relación con el apartado 1

  1. f)del artículo 57, ambos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD); y en el artículo 47 de la LOPDGDD. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno, en el artículo 65.4 la LOPDGDD, ha previsto un mecanismo previo a la admisión a trámite de las reclamaciones que se formulen ante la Agencia Española de Protección de Datos, que consiste en dar traslado de las mismas a los delegados de protección de datos designados por los responsables o encargados del tratamiento, a los efectos previstos en el artículo 37 de la citada norma, o a éstos cuando no los hubieren designado, para que procedan al análisis de dichas reclamaciones y a darles respuesta en el plazo de un mes. De conformidad con esta normativa, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la entidad responsable para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida, en el supuesto de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 29 de abril de 2022, a los efectos previstos en su artículo 64.2 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. Dicho acuerdo de admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/10 “1. Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo siguiente. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. No se estima oportuna la depuración de responsabilidades administrativas en el marco de un procedimiento sancionador, cuyo carácter excepcional implica que se opte, siempre que sea posible, por la prevalencia de mecanismos alternativos que tengan amparo en la normativa vigente. Es competencia exclusiva de esta Agencia valorar si existen responsabilidades administrativas que deban ser depuradas en un procedimiento sancionador y, en consecuencia, la decisión sobre su apertura, no existiendo obligación de iniciar un procedimiento ante cualquier petición realizada por un tercero. Tal decisión ha de basarse en la existencia de elementos que justifiquen dicho inicio de la actividad sancionadora, circunstancias que no concurren en el presente caso, considerando que con el presente procedimiento quedan debidamente restauradas las garantías y derechos del reclamante. TERCERO: Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/10 especifique los “datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud”. El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, “el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales”. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertados de otros, es decir, el derecho de acceso se otorgará de modo que no afecte a datos de terceros. QUINTO: El artículo 12 de la LOPDGDD, Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos, establece que: “1. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE)2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. 2. El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio. 3. El encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule. 4. La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado recaerá sobre el responsable. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/10 (…)”” SEXTO: El artículo 11 del RGPD, Tratamiento que no requiere identificación, establece que “1. Si los fines para los cuales un responsable trata datos personales no requieren o ya no requieren la identificación de un interesado por el responsable, este no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento. 2. Cuando, en los casos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el responsable sea capaz de demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, le informará en consecuencia, de ser posible. En tales casos no se aplicarán los artículos 15 a 20, excepto cuando el interesado, a efectos del ejercicio de sus derechos en virtud de dichos artículos, facilite información adicional que permita su identificación.” Asimismo, el artículo 12.6 del mismo texto legal dispone que: “6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.” SÉPTIMO: El artículo 28 del RGPD, Encargado del tratamiento, establece en el punto 3 que: “3. El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
  2. a)tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
  3. b)garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;
  4. c)tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/10
  5. d)respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 para recurrir a otro encargado del tratamiento;
  6. e)asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III;
  7. f)ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;
  8. g)a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;
  9. h)pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable En relación con lo dispuesto en la letra
  10. h)del párrafo primero, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.” OCTAVO: El procedimiento de derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. Por ello, en el presente caso, sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos al derecho de acceso solicitado, significando que la petición de devolución de documentación queda fuera del citado derecho. En el supuesto aquí analizado, y teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, el reclamante solicitó su derecho de acceso a la reclamada mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que le facilitaron cuando la nombraron para su representación tras su solicitud de asistencia jurídica gratuita, sin recibir respuesta. Al tener conocimiento de la instrucción del presente expediente la reclamada remitió un correo electrónico al reclamante indicándole que no recibió su solicitud anterior, y que, por tanto, no pudo atenderla. No obstante, le insta a que remita nuevamente su petición a otra dirección que le facilita, acreditando debidamente su identidad. El reclamante manifiesta su negativa ya que la dirección que le han facilitado no es de la reclamada, sino de una entidad jurídica diferente, y él no ha dado su consentimiento a que sus datos sean tratados por terceros. La reclamada ha señalado que esa entidad es un encargado de tratamiento con quien tiene firmado un contrato, aportando copia del mismo. Asimismo, ha aportado copia de la respuesta al derecho solicitado, donde se observa que está incompleta, tan sólo le C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/10 han facilitado la categoría de datos (nombre, domicilio, …) no habiéndole concretado esos datos. En resumen, a pesar de que la reclamada manifiesta no haber recibido el correo electrónico solicitando el derecho de acceso, cuya copia ha aportado el reclamante, tampoco atendió el citado derecho al tener conocimiento del mismo durante la tramitación del presente procedimiento, instándole a ejercitarlo en otra dirección acreditando debidamente su identidad, sin tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del RGPD. Tan sólo cuando se dio traslado de las alegaciones presentadas por el reclamante es cuando ha contestado al derecho, de forma incompleta, ya que sólo le ha facilitado las categorías de datos que sobre él constan en sus ficheros, sin indicarle sus datos concretos. La posibilidad de solicitar el DNI u otro documento identificativo para acreditar debidamente la identidad, está establecida en la normativa de protección de datos, si el responsable del tratamiento no puede con los datos de que dispone confirmar la identidad de quien ejerce sus derechos. En el presente caso, de la documentación aportada por la reclamada no se desprende en ningún momento que tenga dudas sobre la identidad del reclamante, por lo que no es necesario que éste acredite debidamente su identidad y debería haberle facilitado el acceso solicitado. En consecuencia, procede estimar la reclamación de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a Dª B.B.B. con NIF ***NIF.1, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho de acceso solicitado, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de la infracción considerada en el artículo 72.1.
  11. m)de la LOPDGDD, que se sancionará, de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a Dª B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/10 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1037-020622 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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