1/9 Expediente N.º: EXP202302371 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Dª A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) ejerció el derecho de acceso ante FORMACIÓN UNIVERSITARIA, S.A. (en adelante, la parte reclamada). La parte reclamante manifiesta que fue contactada en fecha 4 de octubre de 2022 por la parte reclamada para la oferta de un curso, a partir de su condición de desempleada. Indica que la persona que le contactó conocía sus datos, sin habérselos facilitado la parte reclamante, por lo que preguntó por el origen de los mismos, comentándole su interlocutora que estos procedían del Ministerio de Trabajo. En fecha 1 de diciembre de 2022 ejercitó, a través de correo electrónico dirigido a la dirección de correo electrónico info@formacionuniversitaria.com, su derecho de acceso a sus datos, siendo contactada telefónicamente por la parte reclamada, si bien la parte reclamante solicitó que se le diera respuesta utilizando el mismo medio a través del cual ejercitó su solicitud. Tras pasar mes y medio de su solicitud, recibió correo electrónico de fecha 25 de enero de 2023 en el que le indican que para el ejercicio de su solicitud debe dirigirse remitiendo un formulario, que le facilitan, a la dirección info@formacionuniversitaria.com o bien, mediante solicitud escrita firmada dirigida a FORMACIÓN UNIVERSITARIA, S.L. C/ Valparaíso, 5 C.P.: 41013 SEVILLA, adjuntando DNI. “Tal y como nos indica en su correo electrónico, usted solicito mediante la llamada telefónica del día 07 de diciembre que no quería recibir más llamadas por parte de nuestro centro. Por lo que desde ese mismo día no nos hemos puesto en contacto, cuestión aclarada y confirmada en la misma conversación que se mantuvo, y desde ese día ya no ha tenido más llamadas por nuestra parte. En aclaración al email del día 9, en el que nos indica “… les he solicitado mi derecho de acceso...”, indicarle que dicho derecho no significa que no nos pongamos en contacto con usted, sino que se trata del derecho a dirigiste al responsable del tratamiento para conocer si está tratando o no sus datos de carácter personal. No entendemos con exactitud qué es lo que nos está solicitando. Aporta copia de las comunicaciones intercambiadas con la parte reclamada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. “La Sra. A.A.A. no ha enviado su petición info@formacionuniversitaria.com sino a info99@formacionuniversitaria.com que no es el canal que se le indicó en la llamada telefónica y que se indica en la política de calidad y no ha enviado copia del DNI para comprobar la veracidad de su identidad tal y como aparece en nuestra web y como se le indicó telefónicamente. Como se puede comprobar en la documentación que la reclamante aporta, solo se dirige a info@formacionuniversitaria.com para indicar que no quiere remitir su DNI, negándose así a identificarse. En fecha 25 de enero de 2023, se le envía a la Sra. A.A.A. un email con los formularios para ejercer sus derechos ARCOPOL y el email y forma en la que debe de solicitarlo, dada además la ambigüedad con la que la reclamante se expresa, no entendemos lo que quiere decir (se adjunta dicho e-mail como (DOCUMENTO 1) A fecha de hoy, la Sra. A.A.A. no ha enviado ningún documento ni copia del DNI al email que se indica en la web para ejercitar los derechos ARCOPOL ni ha seguido las instrucciones indicadas en ese e-mail.” TERCERO: Esta Agencia Española de Protección de Datos solicitó información adicional a la parte reclamada, “De conformidad con el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se solicita acreditación de la respuesta remitida a la parte reclamante con motivo del traslado de la reclamación, en la que se acredite el cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio del derecho de acceso formulado. En este sentido, las Directrices 01/2022 sobre los derechos de los interesados Derecho de acceso, versión 2.0, adoptadas el 28 de marzo de 2023, indican en el apartado 53 lo siguiente (la traducción es nuestra): "(...) No obstante, si un interesado realiza una solicitud utilizando un canal de comunicación proporcionado por el responsable del tratamiento, que es diferente del indicado como preferible, dicha solicitud se considerará, en general, efectiva y el responsable del tratamiento deberá tramitar dicha solicitud en consecuencia (...). Los responsables del tratamiento deben realizar todos los esfuerzos razonables para garantizar que se facilite el ejercicio de los derechos del interesado (...)". CUARTO: Como contestación a esa solicitud de información adicional, la parte reclamada ha aportado copia de un nuevo correo electrónico que ha remitido a la parte reclamante, con fecha 10 de marzo de 2023 “Tras recibir su denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, nos reiteramos en el contenido del e-mail enviado el 25 de enero de 2023, en el que se le indicaba el procedimiento para ejercer cualquier derecho sobre sus datos y hasta la fecha no hemos recibido copia de su DNI para verificar su identidad” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 QUINTO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 25 de abril de 2023, a los efectos previstos en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada. El mencionado acuerdo concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes, señalando que “(…) nuestro centro se reitera en las respuestas ya dadas con anterioridad.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 25 de abril de 2023, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertados de otros, es decir, el derecho de acceso se otorgará de modo que no afecte a datos de terceros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/9 V Conclusión En el supuesto aquí analizado, del examen de la documentación aportada, y por lo que al presente procedimiento interesa, ha quedado acreditado que la parte reclamante ejercitó su derecho de acceso y que la parte reclamada se lo ha denegado indicando que debe cumplimentar el formulario que le adjuntan, acompañarlo con fotocopia de su DNI y remitirla a una de las direcciones que le especifican, electrónica o postal. Cabe señalar que, en estos casos, en que la solicitud no se presente mediante el canal facilitado o en la oficina correspondiente, el órgano receptor debe transmitir la solicitud recibida al Delegado de Protección de Datos asignado o el departamento encargado de la gestión de este tipo de solicitudes. Asimismo, aunque es adecuado que dicha solicitud se dirija a la dirección declarada por el responsable a efectos del ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 o, a la oficina central, se considera que la recepción de la solicitud por cualquier departamento o sucursal del responsable es destino válido de la misma, conforme con el artículo 12 de LOPDGDD, que dispone: “El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio.” Según el Comité Europeo de Protección de Datos, no hay requisitos específicos sobre el formato de una solicitud. El responsable del tratamiento debe proporcionar canales de comunicación adecuados y fáciles de usar que puedan ser fácilmente utilizados por el interesado. Sin embargo, el interesado no está obligado a utilizar estos canales específicos y, en su lugar, puede enviar la solicitud a un punto de contacto oficial del responsable del tratamiento. El controlador no está obligado a actuar sobre las solicitudes que se envían a direcciones completamente aleatorias, o aparentemente incorrectas. Así las directrices del citado Comité indican que: “32. En caso de solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos siempre que sea posible y a menos que el interesado solicite otra cosa (véase el artículo 12, apartado3, del RGPD). El artículo 15, apartado 3, tercera frase, complementa este requisito en el contexto de las solicitudes de acceso indicando que el responsable del tratamiento también está obligado a proporcionar la respuesta en un formato electrónico de uso común, a menos que el interesado solicite otra cosa. El artículo 15, apartado 3, presupone que, para los responsables que puedan recibir solicitudes electrónicas, será posible dar respuesta a la solicitud en un formato electrónico de uso común (para más detalles, véase sec. 5.2.5). Esta disposición se refiere a toda la información que debe facilitarse de conformidad con el artículo 15, apartados 1 y 2. Por lo tanto, si el interesado presenta la solicitud de acceso por medios electrónicos, toda la información debe facilitarse en un formato electrónico de uso común. Las cuestiones de formato se desarrollan en la sección 5. El responsable del tratamiento debe, como siempre, aplicar las medidas de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/9 seguridad adecuadas, en particular cuando se trate de una categoría especial de datos personales (véase más adelante, en el punto 2.3.4). (…) 2.3.4. Cumplimiento de los requisitos de seguridad de los datos 40. Dado que la comunicación y puesta a disposición de los datos personales al interesado es una operación de tratamiento, el responsable del tratamiento siempre está obligado a aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento (véanse el artículo 5, apartado 1, letra f), el artículo 24 y el artículo 32 del RGPD). Esto se aplica independientemente de la modalidad en la que se proporciona el acceso. En caso de transmisión no electrónica de los datos al interesado, dependiendo de los riesgos que presente el tratamiento, el responsable del tratamiento puede considerar el uso de correo certificado o, alternativamente, ofrecer, pero no obligar, al interesado a recopilar el archivo contra firma directamente de uno de los establecimientos del responsable del tratamiento. Si, de conformidad con el artículo 12, apartados 1 y 3, la información se facilita por medios electrónicos, el responsable del tratamiento elegirá los medios electrónicos que cumplan los requisitos de seguridad de los datos. También en caso de proporcionar una copia de los datos en un formato electrónico de uso común (véase el artículo 15, apartado 3), el responsable del tratamiento tendrá en cuenta los requisitos de seguridad de los datos a la hora de elegir los medios de transmisión del archivo electrónico al interesado. Esto puede incluir la aplicación de cifrado, protección por contraseña, etc. Para facilitar el acceso a los datos cifrados, el responsable del tratamiento también debe garantizar que se facilite la información adecuada para que el interesado pueda acceder a la información descifrada. En los casos en que los requisitos de seguridad de los datos requieran un cifrado de extremo a extremo de los correos electrónicos, pero el responsable del tratamiento solo podría enviar un correo electrónico normal, el responsable del tratamiento tendrá que utilizar otros medios, como el envío de una memoria USB por correo postal (registrado) al interesado. (…) 3.3. Evaluación de la proporción con respecto a la autenticación de la persona solicitante 70. Como se ha indicado anteriormente, si el responsable del tratamiento tiene motivos razonables para dudar de la identidad de la persona solicitante, podrá solicitar información adicional para confirmar la identidad del interesado. Sin embargo, el responsable del tratamiento debe garantizar al mismo tiempo que no recoge más datos personales de los necesarios para permitir la autenticación de la persona solicitante. Por lo tanto, el responsable del tratamiento llevará a cabo una evaluación de proporcionalidad, que deberá tener en cuenta el tipo de datos personales que se tratan (por ejemplo, categorías especiales de datos o no), la naturaleza de la solicitud, el contexto en el que se realiza la solicitud, así como cualquier daño que pueda resultar de la divulgación incorrecta. A la hora de evaluar la proporcionalidad, debe recordarse que debe evitarse la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/9 recopilación excesiva de datos, garantizando al mismo tiempo un nivel adecuado de seguridad del tratamiento.” (…) 157. El artículo 12, apartado 3, del RGPD exige que el responsable del tratamiento facilite información al interesado sobre las medidas adoptadas en relación con una solicitud con arreglo al artículo 15 sin demora indebida y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Este plazo puede prorrogarse en un plazo máximo de dos meses, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes, siempre que se haya informado al interesado de los motivos de dicho retraso en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Esta obligación de informar al interesado sobre la prórroga y sus motivos no debe confundirse con la información que debe facilitarse sin demora y, a más tardar, en el plazo de un mes cuando el responsable del tratamiento no tome medidas sobre la solicitud, tal como se detalla en el artículo12, apartado 4, del RGPD. 158. El responsable del tratamiento reaccionará y, por regla general, facilitará la información prevista en el artículo 15 sin demora indebida, lo que significa que la información debe facilitarse lo antes posible. Esto significa que, si es posible proporcionar la información solicitada en un período de tiempo más corto que un mes, el controlador debe hacerlo. El CEPD también considera que el calendario para responder a la solicitud en algunas situaciones debe adaptarse al período de almacenamiento para poder facilitar el acceso. 159. El plazo comienza cuando el responsable del tratamiento ha recibido una solicitud del artículo 15, es decir, cuando la solicitud llega al responsable del tratamiento a través de uno de sus canales oficiales. No es necesario que el responsable del tratamiento esté al tanto de la solicitud. Sin embargo, cuando el responsable del tratamiento necesite comunicarse con el interesado debido a la incertidumbre sobre la identidad de la persona que realiza la solicitud, puede haber una suspensión a tiempo hasta que el responsable del tratamiento haya obtenido la información necesaria del interesado, siempre que el responsable del tratamiento haya solicitado información adicional sin demora indebida. Lo mismo se aplica cuando un responsable del tratamiento ha solicitado a un interesado que especifique las operaciones de tratamiento a las que se refiere la solicitud, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el considerando 63.” Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos en los ficheros o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/9 Dado que no se acompaña copia de la necesaria comunicación que debe dirigir a la parte reclamante informándole sobre la decisión que haya adoptado a propósito de la solicitud de ejercicio de derechos, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Dª A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD e instar a FORMACIÓN UNIVERSITARIA, S.A. con NIF A91164905, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A. y a FORMACIÓN UNIVERSITARIA, S.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-090823 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.