1/11 Expediente N.º: EXP202416378 (PD/00112/2025) RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 2 de noviembre de 2024 ante esta Agencia Española de Protección de datos (en lo sucesivo, AEPD) y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A., (en lo sucesivo, la parte reclamante) presentó reclamación ante la AEPD relativo a un ejercicio no atendido de su derecho de acceso, en los siguientes términos: “Solicito que la Agencia Española de Protección de Datos investigue a (…) por el incumplimiento de mis derechos de acceso a los datos personales de mi hijo, conforme al RGPD. (…) Envié un burofax (número ***REFERENCIA.1) al Delegado de Protección de Datos de ***EMPRESA.1, responsable de gestionar los datos del Polideportivo Municipal de ***LOCALIDAD.
- (…) tampoco he recibido respuesta, incumpliendo el artículo 15 del RGPD (…) (…) El ***REFERENCIA.1 fue enviado al Delegado de Protección de Datos de ***EMPRESA.1, con el siguiente destinatario como figura en la página de la política de privacidad de ***EMPRESA.1 en (…), dado que ***EMPRESA.1 es la entidad responsable de la gestión de las actividades en el polideportivo, incluyendo el tratamiento de los datos personales de mi hijo”. Junto a su reclamación adjunta, en lo que interesa al presente procedimiento: - Escrito dirigido al “Delegado de protección de datos de ***EMPRESA.1, ***DIRECCIÓN.1” en el que, entre otros asuntos, se señala: “Por todo esto Solicito en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), solicito acceder a toda la información que tengan de mi hijo y toda la información relacionada con el tratamiento de los datos personales de mi hijo. En particular, solicito la siguiente información:
- Tipos de Datos Recogidos: Detalles específicos de todos los datos personales y sensibles recolectados sobre mi hijo.
- Finalidades del Tratamiento: Propósitos para los cuales se están utilizando dichos datos.
- Base: Fundamento legal para el tratamiento de los datos de mi hijo.
- Destinatarios de los Datos: Entidades o personas a las que se han comunicado o se comunicarán los datos personales.
- Plazos: Periodo durante el cual se conservarán los datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/11
- Medidas de Seguridad: Procedimientos y medidas de seguridad implementadas para proteger los datos personales de mi hijo.
- Accesos: Detalles de todas las personas, entidades o sistemas que han accedido a los datos, incluyendo fechas y motivos del acceso.
- Derechos de Acceso, Rectificación y Supresión: Información sobre cómo puedo ejercer estos derechos en relación con mi hijo” (sic). - Certificación de entrega emitida por Correos en el que se señala que el día 1408-2024 “su envío: ***REFERENCIA.1 admitido 14-8-2024 Para: ***EMPRESA.1 Dirección: ***DIRECCIÓN.1 Ha resultado: Entregado al destinatario o autorizado (…) receptor: B.B.B., ***NIF.1” SEGUNDO: En fecha 20 de noviembre de 2024, se incorporan al expediente las evidencias obtenidas en la página (…), donde se puede leer, entre otras cuestiones, lo siguiente: “(…) Se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, indicándolo por escrito a ***EMPRESA.1 con domicilio en ***DIRECCIÓN.1 (…)”. Asimismo, en la mencionada página web, en el apartado correspondiente a aviso legal se incluye lo siguiente: “(…)” TERCERO: En fecha 10 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a ***EMPRESA.2 con NIF ***NIF.4 en ***DIRECCIÓN.2, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. CUARTO: En fecha 19 de diciembre de 2024, se recibe en esta Agencia escrito de C.C.C., con DNI, ***NIF.2, en representación de la mercantil ***EMPRESA.2 con NIF ***NIF.4 el que afirma lo siguiente: “En relación al expediente 202416378 no hemos recibido ninguna notificación al respecto, careciendo de relación con A.A.A. en nuestra instalación”. QUINTO: En fecha 2 de febrero de 2025, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada. SEXTO: En fecha 20 de marzo de 2025 se notificó a la entidad ***EMPRESA.2 con NIF ***NIF.4 la admisión a trámite de la reclamación presentada y se le concedió trámite de audiencia, para que presentase las alegaciones que estimara convenientes, recibiendo contestación el 21/03/2025, en la que manifiesta lo siguiente: “C.C.C. con DNI ***NIF.2, con domicilio a efectos de notificaciones en (…) y en relación al expediente 202416378, pasamos a realizar las siguientes observaciones: A.A.A. no ha tenido en ningún momento relación con esta empresa con lo que realmente no sabemos de lo que se está hablando en la tramitación del referido expediente. Sentimos no poder ayudarles en este sentido y reiteramos la NO RELACION con la parte reclamante”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/11 SÉPTIMO: En fecha 24 de marzo de 2025 se concede trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara convenientes respecto de la contestación realizada por la entidad ***EMPRESA.2 con NIF ***NIF.4, recibiendo escrito de alegaciones el 24/03/2025, en la que manifiesta: - Refuta la afirmación de la mercantil de no tener relación con él ni con los hechos denunciados. Manifiesta la existencia de una vinculación contractual, organizativa y administrativa prolongada y directa pues afirma que C.C.C., firmante de las alegaciones, respondió oficialmente a sus escritos mediante registros administrativos del Ayuntamiento (...). - Manifiesta que esta misma persona figura como representante legal de la UTE en el expediente de contratación municipal 747/
- - Afirma que se han producido múltiples comunicaciones formales, firmadas y registradas, con personal directivo y desde cuentas oficiales de la entidad denunciada como, por ejemplo, la producidas entre octubre de 2023 y junio de 2024, incluyendo correos técnicos detallados sobre irregularidades detectadas. Junto a su escrito, aporta dos comunicaciones firmadas por D.D.D. “(...) ***LOCALIDAD.1” en el que se le indica que “(…)” - Asimismo, aporta un escrito del Ayuntamiento (...) firmado el 22/07/2024 dirigido a la parte reclamante en el que se señala: “Visto su escrito registrado entrada el 21.07.2024, con nº registro ***REFERENCIA.2, por medio del presente se adjuntan los Pliegos de condiciones de la licitación de la concesión del servicio para la gestión de la instalación deportiva de ***LOCALIDAD.1, comunicándole que se dará traslado de su escrito a la mercantil adjudicataria del contrato (...)”. OCTAVO: En fecha 1 de abril de 2025 se traslada la mencionada respuesta la entidad ***EMPRESA.2 para que formule las alegaciones que estime convenientes. NOVENO: En fecha 3 de abril de 2025 se recibe en esta Agencia respuesta de la entidad en el que manifiesta lo siguiente: “C.C.C. con ***NIF.2, con domicilio a (…) y en relación al expediente 202416378, pasamos a realizar las siguientes alegaciones: Insistimos en que A.A.A. no ha tenido en ningún momento relación con esta empresa a la que se dirige. Se están relacionando con una UTE con un CIF determinado, ***NIF.4, como pueden comprobar en toda la documentación que se envía y que se recibe en este expediente. Esta Unión Temporal de Empresas tiene como objetivo la gestión de un campo de Golf en ***LOCALIDAD.2, dirección a la que se ha enviado, deducimos, por error. En ningún momento deberían denunciarse actitudes obstruccionistas ni falseadoras. Sentimos no poder ayudarles en este sentido y reiteramos la NO RELACION con la parte reclamante”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/11 DÉCIMO: En fecha 14 de julio de 2025 se concedió a la entidad (...), con domicilio en ***DIRECCIÓN.1, en los términos que figuraba en la política de privacidad recogida en el antecedente segundo, trámite de audiencia, para que presentase las alegaciones que estimara convenientes sobre la reclamación presentada. DÉCIMO PRIMERO: Con fecha 31 de julio de 2025 se recibe en esta Agencia escrito de contestación a la audiencia señalada en el antecedente de hecho anterior de la entidad (…), en el cual se manifiesta lo siguiente: “D.D.D. con ***NIF.3 , (…) y en relación a la documentación enviada por el organismo al cual me dirijo, expediente 202416378, realizar las siguientes observaciones: Nos reiterarnos en todo momento, en los escritos enviados anteriormente. A.A.A. se dirige a una entidad que no tiene soporte jurídico. (...) es tan solo un nombre comercial y si hace referencia a la empresa que gestiona esa instalación deportiva, cuyo CIF figura detallado arriba, reiteramos que tiene ninguna relación contractual alguna. Sentimos mucho que tengan que destinar recursos a reclamaciones erróneamente, pero es nuestro deber matizar las cuestiones de legitimidad” DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 12 de agosto de 2025 se concede trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara convenientes respecto de la contestación formulada (…) recibiendo contestación el 14/08/25, en la que: - Solicita que se dicte resolución expresa en el procedimiento de ejercicio de derechos, al considerar sobradamente superado el plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 64.1 de la LOPDGDD para resolver las reclamaciones por falta de atención de derechos, así como el plazo general establecido en el artículo 21 de la LPACAP. Sostiene que, pese a haberse admitido a trámite la reclamación el 2 de febrero de 2025, a la fecha de presentación del escrito no se ha dictado resolución alguna, lo que determina la procedencia de una resolución expresa o, en su caso, la estimación por silencio administrativo. - Insiste en la relación existente entre la parte reclamante y las diferentes entidades a las que la AEPD ha dirigido escritos en el marco del procedimiento de derechos, a pesar de lo afirmado por estas. A tales efectos, aporta, entre otros, un escrito de 4 de agosto de 2025 dirigido al Ayuntamiento (...) en el que figura lo siguiente: “C.C.C. con ***NIF.2, con domicilio a efectos de notificaciones (…), en representación de UTE COMERCIAL DE ELECTRONICA Y SEGURIDAD SL Y TRAINING 02 CONSULTING TORRELAVEGA SL (U39844873) y en relación a la documentación enviada por el Ayuntamiento, pasamos a realizar las siguientes observaciones (…)” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/11 - Destaca que esta prueba ya fue parcialmente documentada en actuaciones previas ante la AEPD, poniendo de relieve la existencia de una relación directa y continuada entre las entidades implicadas, lo que refuerza la relevancia probatoria del documento ahora aportado. Solicita, además, que la documentación se integre en el nuevo expediente municipal de ejercicio de derecho de acceso al Ayuntamiento (...), a efectos de trazabilidad de fuentes, destinatarios y verificación de los tratamientos y comunicaciones de datos personales vinculados al caso. - Finalmente, interesa que, a la vista del transcurso del plazo legal sin resolución expresa y de la nueva prueba incorporada, se dicte resolución inmediata declarando el incumplimiento de los plazos, se valore la contradicción material entre lo afirmado por la entidad reclamada ante distintas autoridades y, en su caso, se reconozca la estimación de la reclamación por silencio administrativo, adoptando las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho de acceso ejercido en representación de su hijo menor de edad. DÉCIMO TERCERO: En fecha 20 de noviembre de 2025 se concedió a la entidad (UTE COMERCIAL DE ELECTRONICA Y SEGURIDAD SL Y TRAINING 02 CONSULTING TORRELAVEGA (…), con NIF U39844873, trámite de audiencia, para que presentase las alegaciones que estimara convenientes sobre la reclamación presentada. Consta recepción del escrito enviado por la AEPD en la dirección “Pabellón Municipal de ***LOCALIDAD.1 ((...)). ***LOCALIDAD.1” el 24 de noviembre de
- DÉCIMO CUARTO: En fecha 28 de noviembre de 2025, se recibe en esta Agencia escrito de (…) (UTE COMERCIAL DE ELECTRONICA Y SEGURIDAD SL Y TRAINING 02 CONSULTING TORRELAVEGA SL) (…), con NIF U39844873, representada por firmado por C.C.C., con ***NIF.2, según consta en el justificante del registro electrónico que figura en el expediente en el que manifiesta: “C.C.C. con ***NIF.2, con domicilio a efectos de notificaciones (…), en representación de UTE COMERCIAL DE ELECTRONICA Y SEGURIDAD SL Y TRAINING 02 CONSULTING TORRELAVEGA SL (U39844873) y en relación a la documentación enviada por el organismo al cual me dirijo, y el expediente 202416378, pasamos a realizar las siguientes observaciones: Nos reiterarnos en todo momento, en los escritos enviados anteriormente y creemos igualmente que debemos realizar las siguientes puntualizaciones dado que los hechos que se relatan no son veraces: A.A.A. se dirige en relación al burofax enviado, a una entidad que no tiene soporte jurídico. (...) es tan solo un nombre comercial y no hace referencia a la empresa que gestiona esa instalación deportiva, cuyo CIF figura detallado arriba. Se lo hemos comunicado en alguna ocasión A.A.A. para que envíe la documentación a quien procede aportando los datos de manera correcta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/11 - Reitera íntegramente sus escritos anteriores y sostiene que los hechos relatados por el reclamante no son veraces. Afirma que el burofax remitido por A.A.A. se dirigió a una entidad sin soporte jurídico, que (…) es únicamente un nombre comercial y no la empresa que gestiona la instalación deportiva, y que en varias ocasiones se le habría solicitado que dirigiese sus comunicaciones a la entidad correcta (…)”. DÉCIMO QUINTO: El 14/01/2025 se accede a la página web del Ayuntamiento (...). En el apartado correspondiente al Pabellón de ***LOCALIDAD.1 figura un enlace “Acceso a la web del Polideportivo de ***LOCALIDAD.1” en el que se redirige a: (...)/. Al término de esta web figura un enlace a la “política de privacidad”: (…)/ que coincide con la contenida en el antecedente de hecho segundo. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/11 ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 2 de febrero de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la AEPD una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento. III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y ss. del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/11 La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. V Efecto del silencio administrativo En relación con el procedimiento de derechos, el segundo párrafo del artículo 64.1 de la LOPDGDD dispone lo siguiente: “En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/11 de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación.” A tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito, el procedimiento de derechos ha de entenderse estimado si, transcurridos más de seis meses contados desde la fecha de admisión a trámite de la reclamación, no se ha procedido a dictar y notificar resolución. En el presente supuesto el cómputo de los seis meses de duración máxima del procedimiento por falta de atención de una solicitud de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD se inició el día 02/02/2025, por lo que el procedimiento ha caducado en fecha 02/08/2025, debiéndose considerar estimada la reclamación presentada, tal y como solicita la parte reclamante. Por su parte el artículo 24.3 de la LPACAP establece lo siguiente: “La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.” Así las cosas, la estimación de la reclamación examinada resulta acorde con la normativa expuesta. VI Conclusiones Como se ha señalado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la LOPDGDD y de conformidad con la LPACAP, corresponde a esta Agencia dictar resolución por la que se estime la pretensión de la parte reclamante, que deberá ser ejecutada por quien tenga la consideración de responsable. Circunstancia que tiene particular relevancia en este caso dado el número de entidades a las que se ha dirigido esta Agencia en el curso del procedimiento, todas ellas relacionadas entre sí. A estos efectos, se subraya que la parte reclamante ejercitó el derecho de acceso ante la entidad gestora de un polideportivo de ***LOCALIDAD.1, (...), de acuerdo con los términos previstos en la política de privacidad (…) (***EMPRESA.1 con domicilio en ***DIRECCIÓN.1). A la mencionada página web remite la web del Ayuntamiento (...) referente a la entidad que gestiona el pabellón de ***LOCALIDAD.1 ((...)). Además, el propio Ayuntamiento (...) en su escrito a la parte reclamante de 22/07/2024 le informa de que la entidad concesionaria es (...). La solicitud de ejercicio de derechos de la parte reclamada consta entregada el 14 de agosto de 2025 en la dirección postal ***DIRECCIÓN.
- En un primer momento, la AEPD dirigió sus solicitudes de información a ***EMPRESA.2 con NIF ***NIF.4, por ser esta la razón social que figura vinculada en la web de (…) (aviso legal). Esta entidad, por medio de su representante, C.C.C. con ***NIF.2, negó toda vinculación con la parte reclamante hasta en dos ocasiones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/11 Posteriormente, la AEPD dirigió sus actuaciones a (...), con domicilio en ***DIRECCIÓN.1, replicando los términos suscritos en (…). A este escrito, respondió en audiencia “D.D.D. con ***NIF.3 , con domicilio a efectos de notificaciones en ***DIRECCIÓN.1 (…)”, que aseguraba suscribir todos los escritos remitidos anteriormente a la AEPD, esto es, los escritos enviados por C.C.C. con ***NIF.2 en nombre de ***EMPRESA.2 con NIF ***NIF.
- Asimismo, señalaba que “A.A.A. se dirige a una entidad que no tiene soporte jurídico (...)”, por ser “tan solo un nombre comercial”. No obstante, D.D.D. figura como firmante de dos comunicaciones dirigidas a la parte reclamante con la firma “(...)”. En la documentación aportada por la parte reclamante el 12 de agosto de 2025 a esta Agencia se incluía un escrito de “C.C.C. con ***NIF.2, con domicilio a efectos de notificaciones (…)” en el que se comunicaba al Ayuntamiento (...) información relacionada con el objeto del presente procedimiento. En consecuencia, la AEPD dio audiencia el 20 de noviembre de 2025 a UTE COMERCIAL DE ELECTRONICA Y SEGURIDAD SL Y TRAINING 02 CONSULTING TORRELAVEGA SL (…), con NIF U39844873 (UTE (...)). El 28 de noviembre de 2025 se recibió escrito de esta por el que su representante, C.C.C. ***NIF.2 (…) confirmaba que era esta la que gestiona la instalación deportiva, en los siguientes términos: “C.C.C. con ***NIF.2, con domicilio a efectos de notificaciones (…) y en relación a la documentación enviada por el organismo al cual me dirijo, y el expediente 202416378 , pasamos a realizar las siguientes observaciones: (…) A.A.A. se dirige en relación al burofax enviado, a una entidad que no tiene soporte jurídico. (...) es tan solo un nombre comercial y no hace referencia a la empresa que gestiona esa instalación deportiva, cuyo CIF figura detallado arriba”. Asimismo, a pesar de haber sido presentados en representación de otras entidades, se reiteraba en todos los escritos presentados anteriormente. De acuerdo con lo anterior, cabe concluir que el responsable respecto a quien la parte reclamada ejercitó el derecho de acceso en los términos señalados en su página web es UTE COMERCIAL DE ELECTRONICA Y SEGURIDAD SL Y TRAINING 02 CONSULTING TORRELAVEGA SL con NIF U39844873 (UTE (...)). Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR de conformidad con el artículo 64 de la LOPDGDD la reclamación formulada por A.A.A. en relación con el artículo 15 del RGPD e instar a la entidad UTE COMERCIAL DE ELECTRONICA Y SEGURIDAD SL Y TRAINING 02 CONSULTING TORRELAVEGA SL (U39844873), para que, en el plazo de diez días hábiles desde que la presente resolución sea firme y ejecutiva, remita a la parte reclamante certificación por la que se atienda el derecho de Acceso ejercido o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/11 petición. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del artículo 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, que se sancionará, de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. y a la entidad UTE COMERCIAL DE ELECTRONICA Y SEGURIDAD SL Y TRAINING 02 CONSULTING TORRELAVEGA SL (U39844873). De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez la resolución se haya notificado a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-180725 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es