1/9 Expediente N.º: EXP202417729 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DERECHOS Vista la reclamación registrada en fecha 11 de noviembre de 2024 ante esta Agencia y realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el Título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de noviembre de 2024 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) contra CHECK24 CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. (en adelante, la parte reclamada) por no haber sido debidamente atendidos sus derechos de acceso y de supresión. La parte reclamante manifiesta que la parte reclamada, en fecha 22 de mayo de 2024, dio de alta una póliza de automóvil a su nombre, sin su conocimiento ni consentimiento, automóvil que no le pertenece. Manifiesta que tuvo conocimiento de lo ocurrido cuando la aseguradora ***EMPRESA.1 le remitió, en fecha 7 de octubre de 2024, un contrato de modificación de póliza (póliza número ***REFERENCIA.1) que nunca había suscrito y que contenía su nombre y apellidos, número de DNI, fecha de nacimiento y dirección postal completa, por lo que contactó con la aseguradora y le indicaron que la parte reclamada era quien había tramitado dicha póliza y, por ello, debía dirigirse a la citada entidad. La parte reclamante añade que, en su momento, realizó una consulta a través de la página web de la parte reclamada para recabar información acerca de las condiciones y del precio de un seguro de automóvil que iba a adquirir, pero, finalmente, no adquirió el vehículo por lo que no tuvo necesidad de contratar póliza alguna. Manifiesta que, a raíz de lo ocurrido, en fecha 18 de octubre de 2024, ha puesto los hechos en conocimiento de la parte reclamada (tratamiento ilícito de sus datos y alta fraudulenta) y ha solicitado la supresión de todos sus datos personales, sin que haya recibido contestación al respecto. Se acompaña copia de la modificación de la póliza de automóvil controvertida, de fecha 7 de octubre de 2024, así como copia del mensaje de correo electrónico, de fecha 18 de octubre de 2024, dirigido a la dirección: "protecciondedatos@check24.es", relativo a la reclamación efectuada y a la solicitud de acceso y supresión de los datos, con el siguiente contenido: “(…) Me gustaría, que me informarais, de porque hacéis uso de mis datos personales, sin mi consentimiento, para la contratación de un seguro coche… que no es de mi propiedad. (…) SOLICITO: - La inmediata eliminación de mis datos personales de vuestra base de datos. (…) - Que se me remita copia de mi aceptación, o documento, que acredite, que ustedes tenían mi permiso para realizar dichas gestiones.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/9 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la LOPDGDD, se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La notificación del traslado de la reclamación, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) mediante notificación electrónica, no fue recogida por la parte reclamada, dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP en fecha 06/01/2025, como consta en el certificado que obra en el expediente. Aunque la notificación se practicó por medios electrónicos, a título informativo se envió una copia por correo postal que ha sido devuelta por "ausente en reparto" con fecha 13/01/2025. En dicha notificación, se le recordaba a la parte reclamada su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y se le informaban de los medios de acceso a dichas notificaciones, reiterando que, en lo sucesivo, se le notificaría exclusivamente por medios electrónicos. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: El resultado del trámite de traslado indicado en el Hecho anterior no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. Con fecha 11 de febrero de 2025, se produjo la admisión a trámite de la reclamación presentada. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 19 de marzo de 2025, se concedió a la parte reclamada trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días hábiles presentase las alegaciones que estimara convenientes. La parte reclamada, mediante escrito de fecha 08/04/2025, señaló que: “1. El seguro de automóvil al que se refiere la reclamación fue contratado a través de la plataforma de CHECK24 por un tercero, quien introdujo los datos personales de A.A.A. como tomador de la póliza. 2. Una vez recibida la notificación de esa Agencia, nos hemos puesto en contacto directo con el reclamante, quien ha reconocido que la persona que gestionó el seguro en su nombre es alguien a quien él conocía y a quien había prestado un vehículo semanas antes. Si bien el vehículo asegurado en la póliza no es el mismo que el prestado, A.A.A. conocía a la persona interviniente. 3. Tras informarle detalladamente del contenido del contrato y de los riesgos derivados de figurar como tomador de un seguro sobre un vehículo que no utiliza ni controla, A.A.A. ha manifestado su decisión de mantener el contrato en vigor y no solicitar la anulación anticipada de la póliza. Esto se debe, según sus propias palabras, a que el vehículo se encuentra de baja temporal y no se va a utilizar hasta la finalización del contrato, lo que se producirá el próximo ***FECHA.1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/9 4. En este sentido, hemos recordado a A.A.A. que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, si desea evitar la renovación automática de la póliza, deberá comunicarlo por escrito a la aseguradora (en este caso, ***EMPRESA.1) con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento del contrato en curso. 5. En cuanto a la solicitud de supresión de sus datos personales, debemos indicar que A.A.A. figura como tomador de una póliza de seguro en vigor. En ese contexto, estamos legitimados para conservar y tratar sus datos personales con base en el artículo 6.1.
- b)y 6.1.
- c)del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que el tratamiento es necesario tanto para la ejecución del contrato como para el cumplimiento de obligaciones legales que nos son exigibles como corredores de seguros.” CUARTO: Examinado el escrito presentado por la parte reclamada, se traslada a la parte reclamante, para que, en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. La parte reclamante, con fecha 06/05/2025, señaló que: “(…) Check 24, cuando tiene conocimiento por parte de su Agencia sobre la apertura de un expediente, se ponen en contacto conmigo a través de la responsable del departamento de protección de datos de dicha correduría. Quería recabar información, sobre los motivos que me habían llevado a poner la correspondiente reclamación ante la agencia española de protección de datos. La información solicitada le es facilitada, remarcándole que yo le preste un vehículo de la marca/ modelo ***MARCA.1 con placa de matrícula ***REFERENCIA.2 у asegurado con la compañía ***MARCA.2 y fecha de finalización del seguro obligatorio en fecha ***FECHA.2, para un familiar de un compañero de trabajo, mientras el otro vehículo le era reparado. Este familiar fue el que posteriormente, contrato la póliza de seguros a través de la correduría Check. Ellos como correduría de seguros, me incluyen como tomador de una póliza de seguros, de un vehículo de la marca ***MARCA.3, sin solicitarme previamente mi consentimiento firmado para llevar a cabo la contratación de una póliza con la Aseguradora ***EMPRESA.1. En la contratación de dicha póliza, mezclan datos personales míos, con otros datos que no corresponden a mi persona, si ser adoptada ninguna medida de comprobación de veracidad que los datos aportados correspondían a la persona contratante de esa póliza. Yo entiendo que una correduría de seguros no forma parte de una relación contractual entre mi persona y la aseguradora ***EMPRESA.1, ya que ellos supeditan su labor a una mediación en seguros y ofrecer un asesoramiento profesional imparcial a quienes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/9 demandan una cobertura de los riesgos y así se lo expuse a la persona que contacto conmigo. Yo únicamente como consumidor lo que espero es que mis datos identificativos sean borrados de cualquier base de datos tanto de Check 24 y ***EMPRESA.1, ya que nunca hemos tenido ninguna relación comercial y sin mi consentimiento hacen uso de datos personales.” QUINTO: Otorgada audiencia a la parte reclamada, cuya notificación se practicó conforme lo dispuesto en la LPACAP, con fecha 9 de mayo de 2025, no consta que se haya presentado ante esta Agencia ninguna respuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Cuestiones previas De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de las mismas. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. De conformidad con esta normativa, siguiendo el trámite previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/9 ejercicio de los derechos regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD, que da lugar al presente procedimiento, se dio traslado de la misma a la parte reclamada para que procediese a su análisis, diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes y acreditara haber facilitado al reclamante la respuesta debida. El resultado de dicho traslado no permitió entender satisfechas las pretensiones de la parte reclamante. En consecuencia, con fecha 11 de febrero de 2025, a los efectos previstos en su artículo 64.1 y 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada. Dicha admisión a trámite determina la apertura del presente procedimiento de falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD, según el cual: “Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se iniciará por acuerdo de admisión a trámite, que se adoptará conforme a lo establecido en el artículo 65 de esta ley orgánica. En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación”. El artículo 58.2 del RGPD confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de poderes correctivos a los efectos de corregir cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento.” III Derechos de las personas en materia de protección de datos personales Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/9 interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. IV Derecho de acceso Conforme a lo establecido en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, "el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales". Tratándose del derecho de acceso a los datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la LOPDGDD, cuando el ejercicio del derecho se refiera a una gran cantidad de datos, el responsable podrá solicitar al afectado que especifique los "datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud". El derecho se entenderá otorgado si el responsable facilita un acceso remoto a los datos, teniéndose por atendida la solicitud (si bien el interesado podrá solicitar la información referida a los extremos previstos en el artículo 15 del RGPD). El ejercicio de este derecho se podrá considerar repetitivo si se ejerce en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Por otra parte, la solicitud será considerada excesiva cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, que deberá ser asumido por el afectado. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos, la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento, así como información, en particular, sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos personales de que se trate, los destinatarios o categorías de destinatarios a los que podrán comunicarse los datos, el plazo previsto o criterios de conservación, la posibilidad de ejercitar otros derechos, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la información disponible sobre el origen de los datos (si estos no se han obtenido directamente de titular), la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, e información sobre transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional. La posibilidad de obtener copia de los datos personales objeto de tratamiento no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/9 V Derecho de supresión El artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de los datos personales, establece lo siguiente: "1. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a)los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
- b)el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico;
- c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2;
- d)los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
- e)los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
- f)los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. 2. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. 3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
- a)para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
- b)para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
- c)por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras
- h)e i), y apartado 3;
- d)con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
- e)para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones". C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/9 VI Conclusión El procedimiento de derechos se instruye como consecuencia de la falta de atención de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos. Por ello, en el presente caso sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos al ejercicio de estos derechos, quedando fuera el resto de cuestiones planteadas por las partes. En el presente caso, y por lo que aquí interesa, ha quedado acreditado que la parte reclamante solicitó a la parte reclamada el acceso a sus datos personales, en particular conocer cuál es la base de legitimación que justifica el tratamiento de sus datos, y la supresión de sus datos. En el presente supuesto: - Respecto del derecho de acceso, la parte reclamada manifestó que contactó con la parte reclamante para informarle del origen de los datos, hecho confirmado por la parte reclamante, pero no aporta prueba documental alguna que permita considerar que ha contestado expresamente tal como establece el artículo 12.4 de la LOPDGDD. No cabe aceptar que la respuesta que corresponda dar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del presente procedimiento, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aun en el supuesto de que no existan datos en los ficheros o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate. Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación. Dado que no se acompaña copia de la necesaria comunicación que debe dirigir a la parte reclamante informándole sobre la decisión que haya adoptado a propósito de la solicitud de ejercicio de derechos, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento respecto del derecho de acceso. - Respecto del derecho de supresión, durante la tramitación del presente procedimiento, la parte reclamada ha contestado a esta Agencia, indicando que ha contactado con la parte reclamante indicándole, entre otras cuestiones, que no puede suprimir sus datos porque constan en un contrato en vigor. Sin C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/9 embargo, dichos datos, tal como reconoce la parte reclamada, no fueron aportados por la parte reclamante, y no fueron tratados lícitamente. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.1.
- d)del RGPD anteriormente transcrito, no cabe aceptar la denegación de supresión de la parte reclamada, por el tratamiento ilícito de los datos, debiendo proceder a la supresión de los mismos sin dilación indebida, y en consecuencia, procede estimar la reclamación presentada respecto del derecho de supresión. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por A.A.A. al considerar que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del RGPD e instar a CHECK24 CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. con NIF B88639422, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda los derechos solicitados o se denieguen motivadamente indicando las causas por las que no procede atender las peticiones, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del art. 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el artículo 72.1.
- m)de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.. resolución a A.A.A. y a CHECK24 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez la resolución sea firme en vía administrativa. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 1381-180725 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es